Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 16900
SERVICIO EXTERIOR
REMUNERACIONES
Personal que preste servicios en el país. Remuneraciones. Percepción. Determinación
sanc. 13/7/1966; promul. 13/7/1966; publ. 15/7/1966
Visto el régimen especial de liquidación y pago de haberes aplicable a los funcionarios comprendidos en el art. 2 de la ley 12951, en función de lo prescripto en sus arts. 43 y 54 , y
Considerando:
Que si bien resulta conveniente que los funcionarios comprendidos en el art. 2 de la ley 12951, cuando sean destacados en el exterior, perciban sus emolumentos por trimestre anticipado, con lo que evidentemente se superan dificultades de diverso orden, no es aconsejable el mantenimiento el mismo para los que se desempeñen en el país.
Que, efectivamente, dicho sistema da lugar a que, sin necesidad justificada alguna frente al resto de los agentes de la Administración Pública nacional, dicho personal goce de un tratamiento diferente.
Que en consecuencia resulta conveniente aplicar para los funcionarios comprendidos en la medida legal invocada que se desempeñen en el país, un régimen similar al que rige en tales casos para el resto de la Administración nacional.
Por ello, en ejercicio de las facultades de legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El personal comprendido en el art. 2 de la ley 12951 que preste servicios en el país, percibirá sus haberes por mes vencido, en forma similar al resto del personal de la Administración Pública nacional, a partir de la liquidación que corresponda al mes de agosto de 1966.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Costa Méndez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81803