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DECRETO 1644/2001

COMERCIO EXTERIOR

Terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada. Posiciones arancelarias del Mercosur. Inclusión

del 12/12/2001; publ. 13/12/2001

Visto el decreto 803 de fecha 18 de junio de 2001 y el decreto 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001, y

Considerando:

Que el decreto 803 de fecha 18 de junio de 2001 estableció un régimen transitorio para el comercio exterior que se instrumenta por medio del Factor de Convergencia (FC).

Que el art. 5 del mencionado decreto estableció que los importadores deberán ingresar a la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor CIF de las importaciones que realicen valuadas en dólares estadounidenses, con excepción de los bienes que se listan en el anexo I del mismo.

Que por decreto 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 se establecieron una serie de medidas que, entre otras, significaron la implementación de medidas con carácter transitorio al retiro de dinero en efectivo.

Que a efectos de garantizar a los consumidores el acceso al pago electrónico de sus compras, resulta necesario facilitar la adquisición del equipamiento requerido para tal fin, tanto a los abastecedores de bienes finales como a los prestadores de servicios.

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el anexo I del decreto 803/2001 a fin de incluir, con carácter transitorio, en la lista de mercaderías a las terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese en el anexo I del decreto 803/2001 por un plazo de tres (3) meses, a la mercadería comprendida en la posición arancelaria 8470.50.19 de la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur (Mercosur) definida como: “Terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada”.

Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De La Rua – Colombo – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86431