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21/07/2003
LEY 24640
EXPROPIACIÓN
Juicio de expropiación, en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la ley 24334 . Plazo. Extensión
sanc. 8/5/1996; promul. 29/5/1996; publ. 31/5/1996
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Extiéndase a tres (3) años el plazo de dos (2) años establecido en el art. 33 de la ley 21499 para promover juicio de expropiación, en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la ley 24334 .
Art. 2. El Poder Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1997 las partidas necesarias para hacer efectiva la ley 24334 .
Art. 3. Comuníquese, etc.
Pierri Menem Estrada Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83621