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DECRETO 1184/1997

RELACIONES EXTERIORES

Sedes diplomáticas y consulares. Medidas de protección y seguridad

del 12/11/1997; publ. 14/11/1997

Visto lo establecido en los arts. 2 inc. d y 10 de la ley 20957, los arts. 2 inc. c, 3 inc. j y 5 inc. c de la ley 19349, y

Considerando:

Que acontecimientos que son del dominio público demuestran que en ocasiones los esfuerzos que realizan las autoridades de los países anfitriones para asegurar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares de la República en el exterior resultan insuficientes.

Que en tales situaciones nuestras representaciones deben contratar empresas o grupos de vigilancia sobre cuya capacidad profesional y ética resulta imposible tener certeza.

Que, por razones de organización institucional, la Gendarmería Nacional es la fuerza de seguridad que mayor capacidad y entrenamiento posee para asistir a nuestras sedes diplomáticas y consulares en materia de seguridad, control y salvataje.

Que por otra parte la Gendarmería Nacional ha venido desempeñando tales tareas con resultados altamente positivos en las representaciones diplomáticas argentinas en Lima –República del Perú–, Bogotá –República de Colombia–, Puerto Príncipe –República de Haití–, Asunción –República del Paraguay–, Beijín –República Popular China–, Argelia –República Democrática y Popular de Argelia– y Guatemala – República de Guatemala–. Asimismo, su trabajo en difíciles circunstancias en la ex Yugoslavia, la República Popular de Angola, la República de Guatemala; en la restauración de la democracia en la República de Haití, así como su desempeño en calidad de observadores en la República Dominicana, fue calurosamente encomiado.

Que la existencia de personal de seguridad en embajadas y consultados es compatible con lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la General de Viena sobre Relaciones Consulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio del Interior, a través de la Gendarmería Nacional, proporcionará protección y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas en aquellos Estados en que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto lo requiera.

Art. 2.– La referida protección y seguridad se extenderá a los locales y medios de transporte así como al personal diplomático y consular y a sus familiares, que posean las inmunidades previstas en la Ley del Servicio Exterior de la Nación 20957 y su correspondiente reglamentación.

Art. 3.– El personal de la Gendarmería Nacional será considerado, mientras se encuentre cumpliendo la misión previstas por este decreto o en tránsito hacia o desde los lugares donde deba cumplirlas, como personal administrativo y técnico de la misión diplomática o consular conforme a lo establecido por los arts. 1.f y 37.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de “empleados consulares”, prevista en los arts. 1.e y 43, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Art. 4.– Por resolución del Ministerio del Interior, se autorizará la salida de la República de los contingentes de Gendarmería Nacional destinados al cumplimiento de la misión expresada en el art. 1 .

Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será absorbido por el Estado nacional y se imputará a las respectivas partidas del Ministerio del Interior, atribuyéndose a los créditos que para tal fin se asignen a la Gendarmería Nacional y cumplimentándose respecto del personal afectado las normas de la Ley para el Personal Militar 19101/1971 , decreto 1081/1973 (Ley de Haberes para el Personal Militar en el Exterior), como asimismo toda la normativa que rige y pueda regir al respecto.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85284