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Decreto 591/2007
SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS
Rescíndese el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 2333 del 28 de diciembre de 1994, suscripto con la empresa Transportes Metropolitanos General Roca Sociedad Anónima. Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a convocar a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. para la operación integral del citado servicio ferroviario.
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0220427/2004 del Registrodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSy sus agregados sin acumular S01:241172/2002, S01:192724/2002,S01:197286/2002, S01:233275/2002, S01:0247337/2002, S01:0192744/2002,S01:0235850/2002, S01:0274844/2002, S01:0233113/2002, S01:0192738/2002,S01:0193979/2002, S01:0206705/2002, S01:0227071/2002, S01:0237665/2002,S01:0096520/2003, S01:0066778/2003, S01:0112494/2003, S01:0253047/2002,S01:0062471/2003, S01:0173136/2003, S01:0107777/2003, S01:0130765/2003,S01:0077156/2003, S01:0128565/2003, S01:85277/2006, S01:19209/2003,S01:97169/2003, S01:0178801/2003, S01:127326/2003, S01:112293/2003,S01:152433/2003, S01:190642/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DEECONOMIA; S01:0213679/2002, S01:0049048/2003, S01:0151161/2003,S01:0144028/2003, S01:0094971/2003, S01:0216956/2003, S01:0209514/2003,S01:0241320/2003, S01:0260182/2003, S01:0007883/2004, S01:0009602/2004,S01:0082325/2004, S01:0064038/2004, S01:0280062/2004, S01:0209491/2003,S01:088871/2004, S01:0108364/2004, S01:0111975/2004, S01:0224271/2003,S01:0225790/2003, S01:0123936/2004, S01:0129641/2004, S01:0130058/2004,S01:0135848/2004, S01:0135851/2004, S01:0256721/2003, S01:0147925/2004,S01:0146612/2004, S01:0148310/2004, S01:0151275/2004, S01:0051599/2004,S01:0130056/2004, S01:0001720/2004, S01:0134558/2004, S01:0206525/2004,S01:0233302/2004, S01:0164651/2004, S01:0156174/2004, S01;0178854/2004,S01:0266813/2004, S01:0303114/2004, S01:0213116/2004, S01:0273885/2004,S01:0022873/2005, S01:0058499/2005, S01:0064627/2005, S01:0064644/0205,S01:0106365/2005, S01:0173667/2005, S01:0249966/2005, S01:0133696/2005,S01:0190548/2005, S01:0255520/2005, S01:0219619/2005, S01:0279124/2005,S01:0284749/2005, S01:0284753/2005, S01:0223006/2005, S01:0328618/2005,S01:0333511/2005, S01:0036051/2005, S01:0069830/2005, S01:0384483/2005,S01:0389880/2005, S01:0123727/2005, S01:0433918/2005, S01:0411764/2005,S01:0192183/2005, S01:0001833/2006, S01:0007851/2006, S01:0232473/2005,S01:0034482/2006, S01:0302546/2005, S01:0108929/2006, S01:0087471/2006,S01:0336392/2005, S01:0132269/2006, S01:0087484/2006, S01:0168253/2006,S01:0416122/2005, S01:0136475/2006, S01:0011336/2006, S01:0215736/2006,S01:0225073/2006, S01:0236182/2006, S01:0049649/2006, S01:0277177/2006,S01:0303817/2006, S01:0308576/2006, S01:0326335/2006, S01:0345121/2006,S01:0333105/2006, S01:0038116/2006, S01:0122093/2006, S01:0172263/2006,S01:0114329/2004, S01:0115041/2004, S01:0144065/2004, S01:0114307/2004,S01:0135564/2005, S01:0162687/2005, S01:0128568/2005, S01:014641/2005,S01:0167950/2005, S01:0162644/2005, S01:0162675/2005, S01:0167958/2005,S01:0179563/2006, S01:0110879/2006, S01:0259422/2006, S01:0241100/2006,S01:0241068/2006, S01:0259391/2006, S01:034247/2006, S01:0431042/2005,S01:0431241/2005, S01:04215/2006, S01:04187/2006, S01:04124/2006 yS01:04138/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; S01:0307955/2004, S01:0173676/ 2005,S01:0379735/2006, S01:0431271/ 2006, S01:0007228/2007, S01:0017129/2007, S01:0017209/2007, S01:0021476/ 2007, S01:0085230/2007,S01:016491/2007, S01:069261/2007, S01:07314/2007, S01:07263/2007 yS01:007260/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, las Leyes Números 23.696, 25.561 y prórrogas, los DecretosNº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994, Nº 1416 de fecha 26 denoviembre de 1999, Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, Nº 311 defecha 3 de julio de 2003 y Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, laResolución Nº 115 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 dediciembre de 2002, la Resolución Nº 53 del ex – MINISTERIO DE LAPRODUCCION de fecha 11 de febrero de 2003 y la Resolución Nº 126 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 21 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de1994, se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviariourbano de pasajeros del Grupo de Servicios Nº 4 otorgado a la empresaTRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA (en formación).
Que con relación al Grupo de Servicio Nº 4concesionado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCASOCIEDAD ANONIMA el contrato fue adecuado por la Addenda modificatoriaaprobada por el Decreto Nº 1416 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Que la referida Addenda prevalece en todo lo quemodifique al Pliego de Bases y Condiciones, como así también alContrato de Concesión, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10segundo párrafo del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Que en tal sentido el concesionario debió cumplircon una serie de obligaciones establecidas en la normativa vigente, lasque no fueron suspendidas a pesar del dictado del Decreto antesreferido, que declaró en estado de emergencia la prestación de losservicios correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviariode Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana deBUENOS AIRES.
Que entre las obligaciones que mantuvieron suvirtualidad jurídica se encuentran, entre otras: brindar el serviciopúblico de transporte ferroviario de pasajeros en condiciones decalidad, confort y seguridad; la vigencia de la garantía decumplimiento de contrato; la imposición de penalidades por el organismode control, que no superen el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto, de lagarantía de cumplimiento de contrato; el mantenimiento del materialtractivo y rodante entregado, como así también, de los bienes muebles einmuebles que fueran entregados en concesión, resguardándolos con losseguros correspondientes o con la referida garantía.
Que la prestación del servicio de transporte públicoferroviario de pasajeros en condiciones de calidad, confort y seguridadimplica el cumplimiento de las frecuencias y horarios aprobados por elorganismo de control, sin cancelaciones, demoras ni reducción de laoferta del servicio —cantidad de coches por formación—, este conceptocomprende además el mantenimiento de la infraestructura y materialrodante en condiciones de limpieza y en buen estado de conservación.
Que asimismo, con respecto a las condiciones deseguridad exigidas contractualmente y por la normativa vigente debecumplirse con el mantenimiento de infraestructura de vías,señalamiento, comunicaciones, aparatos de vías, obras civiles y obrasde arte (alcantarillas, puentes, cercos perimetrales, etc.) pasos anivel, material rodante: tractivo y remolcado.
Que se han verificado incumplimientos graves yreiterados en las obligaciones a cargo del concesionario que han dadolugar a la aplicación de numerosas sanciones por parte de la autoridadde aplicación, de las que se detallan en el informe de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en elámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fechas 16 y 18 de mayo de2007.
Que a pesar de la reiteración de las sanciones y/openalidades aplicadas, la empresa no ha modificado su conducta ni harealizado ninguna de las obligaciones a su cargo a fin de adecuar elservicio a las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Que todo lo hasta aquí expuesto ha devenido en unaprestación del servicio deficiente que no cubre los requerimientosmínimos para la prestación del servicio público y por ende un adecuadotransporte de los usuarios.
Que es de destacar que a la fecha se han verificadoserios y reiterados incumplimientos en materia de mantenimiento tantoen la infraestructura como de material rodante entregado en concesiónrespecto de las pautas establecidas contractualmente.
Que se han verificado incumplimientos a partir delmes de octubre de 2002 a la fecha en materia de calidad de servicios,por lo que se han impuesto las multas correspondientes que superan elTREINTA POR CIENTO (30%) del monto de Garantía de Ejecución Contractual.
Que de acuerdo a la normativa aplicable, los bienesentregados en concesión deben contar como mínimo con la cobertura deGarantía de Cumplimiento de Contrato, aclarando que el concesionariodebe cubrir los riesgos parciales y totales en la forma que estimeconveniente, destacándose que a la fecha no consta ningún tipo decobertura.
Que el ESTADO NACIONAL ha dado cumplimiento al pagode obligaciones legítimas establecidas en los Contratos de Concesión delos servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana deBUENOS AIRES y cuyo cumplimiento se encontraba pendiente en orden a laemergencia económica imperante.
Que en tal sentido, por Resolución Nº 410 de fecha27 de abril de 2005 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE aimplementar la adecuación de los costos en los rubros personal yenergía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DERENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en elámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con carácter provisorio y hastala conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en elmarco de la ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de2003, en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de TransporteFerroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AreaMetropolitana de BUENOS AIRES.
Que en dicho marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS através de diversas normas, ha efectuado la actualización de los rubrospersonal y energía.
Que mediante la Resolución Nº 1002 de fecha 28 dediciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se reconoció yefectivizó el pago de la deuda en concepto de mayores costos deexplotación del resto de los rubros correspondientes a la cuentaexplotación: materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales,seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación,con carácter provisorio y a cuenta desde el 1º de enero de 2002 hastael 30 de noviembre 2006, en el marco del proceso de renegociacióncontractual, llevado adelante atento lo dispuesto en la Ley Nº 25.561 yen el Decreto Nº 311/03, conforme a lo previsto en los Contratos deConcesión vigentes del Servicio del Transporte Ferroviario de Pasajerosde Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, alconcesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA,como así también se actualizó y efectivizó el pago mensual en lacompensación de costos de explotación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesarioconocer en toda su extensión los eventuales daños patrimoniales que hasufrido el conjunto de bienes entregados en virtud del Contrato deConcesión, la desinversión en la infraestructura estatal, como asítambién los incumplimientos en la prestación del servicio y seguridaddel mismo, que sufre cotidianamente el público usuario, a los efectosde evaluar la eventual existencia de actos pasibles de nulidad absolutay de esta forma determinar las acciones legales necesarias yconducentes para reparar dichos, daños y todas aquellas accioneslegales de responsabilidad que correspondan.
Que en virtud de ello se ha dado intervención a losorganismos técnicos, consultivos y de auditoría a los efectos de laejecución de dicha evaluación, y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION YANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de losMINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por el Decreto Nº 311/03 quien hatomado intervención y ha prestado conformidad a la medida que sepropicia.
Que resulta necesario asegurar la continuidad de laprestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros—Grupo de Servicios Nº 4—, atento a ser una obligación indelegable delESTADO NACIONAL como garante de dicho servicio.
Que debido a la gravedad de la situación y acuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedenteconvocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS.A. para que garantice la continuidad del mencionado servicio público,hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE organismo descentralizado y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEFERROVIARIO, ambas de la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hantomado intervención en el ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que lecompete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente norma se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Rescíndese el Contratode Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios depasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembrede 1994, suscripto con la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERALROCA SOCIEDAD ANONIMA —Grupo de Servicios Nº 4— en ejercicio delderecho conferido en el artículo 19.2 inciso c) del Contrato deConcesión, sustituido por el artículo 12 de la respectiva Addenda, confundamento en los motivos expuestos en los considerandos del presenteDecreto.
Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIADE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en laórbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la UNIDAD DE GESTIONOPERATIVA, tome posesión de la Concesión del Grupo de Servicios Nº 4Línea GENERAL ROCA, y realice un inventario detallado de los bienesintegrantes de la concesión estableciendo el estado de situación de losmismos.
Art. 3º — Sujétase la liquidaciónfinal del contrato cuya rescisión se dispone por el artículo 1º delpresente, a lo que en definitiva resulte de la aplicación de losartículos 19.5.1, 19.5.2 y 19.8 del Contrato de Concesión sustituidopor el artículo 12 de la respectiva Addenda respecto de los artículos19.5.1, 19.5.2 y 19.8, con la inclusión del inciso 9 del artículo 19.
Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS a convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DEEMERGENCIA S.A., para la operación integral del servicio ferroviario ypara aquellos aspectos complementarios y colaterales del contrato deconcesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4, hasta tanto sedefina la modalidad para su prestación.
Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a travésde la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la COMISION NACIONAL DE REGULACIONDEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIADE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS y con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DELA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION realice unaevaluación de la totalidad de las acciones y cuentas involucradas en elContrato de Concesión, en razón de los instrumentos legales mencionadosen el Visto, a los efectos de iniciar las acciones administrativas ylegales que eventualmente correspondan.
Art. 6º — Invítase a la AUDITORIAGENERAL DE LA NACION, para intervenir en la evaluación a que se refiereel artículo precedente en el marco de sus competencias.
Art. 7º — Hágase saber al JUZGADONACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 1, a cargo del JuezDoctor JUAN JOSE DIEUZEIDE, SECRETARIA Nº 1, el contenido de lapresente medida con agregación de copia certificada de la misma.
Art. 8º — Comuníquese a la COMISIONBICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONEScreada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696, a la COMISION BICAMERALDE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y a laUNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOSen el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por elDecreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Art. 9º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74636