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LEY 17400
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Concesión de marca. Denegatoria. Devolución del derecho cobrado. Improcedencia
sanc. 22/08/1967; promul. 22/08/1967; publ. 31/08/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase el art. 35 de la ley 3975 y demás disposiciones legales dictadas en su consecuencia.
Art. 2.– Retifícase el decreto 4974 de fecha 29 de diciembre de 1966 y establécese que en ningún caso procederá la devolución de los importes abonados por servicios requeridos, o los que con igual destino fijara la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere el precitado decreto.
Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81875