Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 0 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 17400

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Concesión de marca. Denegatoria. Devolución del derecho cobrado. Improcedencia

sanc. 22/08/1967; promul. 22/08/1967; publ. 31/08/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase el art. 35 de la ley 3975 y demás disposiciones legales dictadas en su consecuencia.

Art. 2.– Retifícase el decreto 4974 de fecha 29 de diciembre de 1966 y establécese que en ningún caso procederá la devolución de los importes abonados por servicios requeridos, o los que con igual destino fijara la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere el precitado decreto.

Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81875