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Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Re- solución General N° 3.834 (DGI), texto susti tuido por la Resolución General N° 712, su modi- ficatoria y complementa- ria. Su modificación. «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependen- cia. Resolución General N° 899. Su modificación.
BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 2000
B.O.: Sin Publicar
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 899 establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social -incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, se encuentran obligados a solicitar la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral.
Que la Resolución Conjunta N° 146/00 de la Secretaría de Trabajo, N° 68/00 de la Secretaría de Seguridad Social y
N° 931/00 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, impone a los empleadores la obligación, al momento de solicitar la aludida clave, de informar además de los datos previstos en la resolución general mencionada en el
considerando anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.
Que consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que se contrata.
Que, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.
Que por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, una tabla que contenga los códigos asignados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), para ser utilizados exclusivamente por los empleadores cuando soliciten la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría
Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 899, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente:
«No obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá efectuarse con anterioridad al inicio de tareas, conforme a la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 2°. Consecuentemente, se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación.».
2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
«ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la «Solicitud de Alta Temprana», según alguna de las modalidades que seguidamente se indican:
a) Por Internet, a través de la página «Web» de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última.
3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.
4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo
con la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
El sistema consignará automáticamente la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) y permitirá generar
-como único comprobante válido por cada operación realizada- la «Constancia de Aceptación», cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.
b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota –por duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).
La dependencia tramitará la solicitud y entregará la «Constancia de Aceptación» con la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación.
En el supuesto de que la dependencia no pueda
extender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha «Solicitud de Alta Temprana» debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la «Constancia de Aceptación» a que alude el párrafo anterior.
c) Por la línea telefónica gratuita N° 0-800-9-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.
Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la «Tabla de Códigos de Actividades» detallada en el Anexo IV de la presente.
A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará –con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo, hasta obtener la «Constancia de
Aceptación» con la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) asignada.
Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante algunas de los siguientes procedimientos:
- De tratarse de la modalidad señalada en el inciso a): el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
- De tratarse de la modalidad incluida en el inciso b):
2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia inferior a CINCUENTA (50) kms. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a CINCUENTA (50) kms. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.».
3. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la presente.
4. Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su
modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
ARTICULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 899 –que por la presente se sustituye-, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada publicación.
ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos II, III y IV (Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la presente resolución general.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 943
Lic. HORACIO CASTAGNOLA
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION
A/C. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
MODELO DE CONSTANCIA DE ACEPTACION
Alta Temprana
Constancia de Aceptación
Datos Confirmados
CUIT Empleador:
Denominación:
Fecha de la transacción:
ART:
Empleados Registrados
CUIL
Apellido y nombres
Fecha de Inicio
C.A.T. Clave de Alta Temprana
Obra Social
Mod. de Cont. de Trabajo
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
MODELO DE NOTA
Lugar y Fecha,
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dependencia (1):
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SO- CIAL. Solicitud de «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.). Reso- lución General N° 899 y su modificatoria.
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.).
A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios:
* Datos del Empleador
-Apellido y Nombres o Razón Social:……………………
-CUIT:………………………………….
* Datos de/l los Empleado/s
– Apellido y Nombres: ……………………………………….
– CUIL/CUIT: ……………………………………………….
– Fecha de inicio de la relación laboral: ……………………..
– Código de obra social (2): …………………………………
– Código de la Aseguradora del Riesgos del Trabajo (3): …………
– Código de Modalidad de Contratación (4): …………………….
El que suscribe, don …………………………….. en su carácter de (5) ………………………. afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
………………………….
Firma del responsable
(1) Se indicará Agencia N° o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.
(2) Se informará el código de obra social del trabajador, según la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
MODELO DE NOTA
(3) Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
(4) Se informará el código de modalidad de contratación, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
(5) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
A – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
Cultivos agrícolas
011111
Cultivo de arroz
011112
Cultivo de trigo
011119
Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p.
(Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)
011121
Cultivo de maíz
011122
Cultivo de sorgo granífero
011129
Cultivo de cereales forrajeros n.c.p.
(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)
011131
Cultivo de soja
011132
Cultivo de girasol
011139
Cultivo de oleaginosas n.c.p.
(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)
011140
Cultivo de pastos forrajeros
(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)
011210
Cultivo de papa, batata y mandioca
011221
Cultivo de tomate
011229
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.
(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)
011230
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas.
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)
011241
Cultivo de legumbres frescas
(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)
011242
Cultivo de legumbres secas
(Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)
011251
Cultivo de flores
011252
Cultivo de plantas ornamentales
011311
Cultivo de manzana y pera
011319
Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
(Incluye membrillo, níspero, etc.)
011320
Cultivo de frutas de carozo
(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Cultivos agrícolas
011330
Cultivo de frutas cítricas
(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)
011340
Cultivo de nueces y frutas secas
(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)
011390
Cultivo de frutas n.c.p.
(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)
011411
Cultivo de algodón
011419
Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.
(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)
011421
Cultivo de caña de azúcar
011429
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.
(Incluye remolacha azucarera, etc.)
011430
Cultivo de vid para vinificar
011440
Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)
011450
Cultivo de tabaco
011460
Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales
011490
Cultivos industriales n.c.p.
(Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)
011511
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
011512
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras
011513
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales
011519
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
011520
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios
014111
Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
014112
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual
014119
Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica
(Incluye enfardado, enrollado, envasado -silo-pack-, clasificación y secado, etc.)
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios
014120
Servicios de cosecha mecánica
(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)
014130
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
(Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)
014190
Servicios agrícolas n.c.p.
(Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)
014220
Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
(Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)
014291
Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.
014299
Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos
020210
Extracción de productos forestales de bosques cultivados
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)
020220
Extracción de productos forestales de bosques nativos
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)
020310
Servicios forestales de extracción de madera
(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)
B – PESCA Y SERVICIOS CONEXOS
Pesca y servicios conexos
050110
Pesca marítima, costera y de altura
(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)
050120
Pesca continental, fluvial y lacustre
050130
Recolección de productos marinos
(Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)
050300
Servicios para la pesca
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
F – CONSTRUCCION
Preparación de terrenos para obras
451100
Demolición y voladura de edificios y de sus partes
(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.)
451200
Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo
(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.)
(No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510)
451900
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.)
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil
452100
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
(Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)
452200
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
(Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)
452310
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas
(Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil
452390
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p.
(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)
452400
Construcción, reforma y reparación de redes
(Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.)
452510
Perforación de pozos de agua
452520
Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
452590
Actividades especializadas de construcción n.c.p.
(Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)
452900
Obras de ingeniería civil n.c.p.
(Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil
454200
Terminación y revestimiento de paredes y pisos
(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)
G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS
Venta al por mayor en comisión o consignación
511121
Operaciones de intermediación de ganado en pie
(Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)
511122
Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros
511911
Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
511912
Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
(Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
H – SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES
Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal
551222
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551223
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
Servicios de expendio de comidas y bebidas
552111
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
552112
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
552113
Servicios de pizzerías, «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso
(Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)
552114
Servicios de bares y confiterías
(Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.)
552119
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador -excepto en heladerías- n.c.p.
552120
Expendio de helados
552290
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo «in situ»)
I – SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMU NICACIONES
Servicios de manipulación de carga
631000
Servicios de manipulación de carga
(Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)
Servicios de almacenamiento y depósito
632000
Servicios de almacenamiento y depósito
(Incluye silos de granos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.)
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Servicios complementarios para el transporte
633290
Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.
(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)
K – SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESVerdanaES Y DE ALQUILER
Servicios empresVerdanaes n.c.p.
749100
Obtención y dotación de personal
749290
Servicios de investigación y seguridad n.c.p.
749300
Servicios de limpieza de edificios
M – ENSEÑANZA
Enseñanza inicial y primaria
801000
Enseñanza inicial y primaria
Enseñanza secundaria
802100
Enseñanza secundaria de formación general
802200
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
Enseñanza superior y formación de posgrado
803100
Enseñanza terciaria
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
809000
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
(Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.)
N – SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Servicios relacionados con la salud humana
851600
Servicios de emergencias y traslados
Servicios sociales
853110
Servicios de atención a ancianos con alojamiento
853120
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
853130
Servicios de atención a menores con alojamiento
853140
Servicios de atención a mujeres con alojamiento
O – SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares
900010
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712,
SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
TABLA DE CODIGOS DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
T06
CODIGO
DENOMINACION
019
BERKLEY ART
027
PREVENCIÓN
035
LA CAJA
043
INCA
051
PROVINCIA
060
LA SEGUNDA
078
INDEPENDENCIA
086
INTERACCION
094
FED. PATRONAL
108
LA IBERO PLATENSE
116
BOSTON
124
INSTITUTO ITALO ARGENTINO
132
LA ESTRELLA
140
PROD. DE FRUTAS
159
LA REPUBLICA
167
BERKLEY SEGUROS
175
LA URUGUAYA
183
LA HOLANDO
191
LA CONSTRUCCION
205
GENERALI
213
SUL AMERICA
221
OMEGA
230
RESP. PATRONAL
248
VICTORIA
256
LA MERIDIONAL
264
MAPFRE
272
CONSOLIDAR
280
LIBERTY
299
INTERAMERICANA
302
LA BUENOS AIRES
310
INSTITUTO AUTARQUICO ENTRE RIO
337
ESPAÑA Y R. PLATA
345
SOLART
361
COPAN
370
LA CONFIANZA
388
HIH
396
ASOCIART
400
NATIVA
418
HORIZONTE
426
CAJA POPULAR AHORRO PCIA.TUCUM
434
CENIT
442
LUZ
450
LATITUD SUR
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