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DECRETO 974/1998

EQUINOS

Matanza para faenamiento. Prohibición. Excepciones. Decreto 1591/1974 . Derogación

del 19/8/1998; publ. 24/8/1998

Visto el expte. 800-000890/98 del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por las leyes 21740 y 24525 , y

Considerando:

Que por el decreto 1591 del 23 de mayo de 1974 se prohibió en todo el territorio de la Nación la matanza para faenamiento con cualquier destino de animales de la especie equina, machos menores de doce (12) años y hembras menores de quince (15) años.

Que asimismo por el citado decreto se dispuso crear, con carácter transitorio una Comisión Nacional para el Estudio de la Recuperación y Fomento del Ganado Equino, la cual, por medio de la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, debía elevar a consideración del Poder Ejecutivo nacional dentro de los noventa (90) días de la fecha de publicación del referido decreto, un proyecto de régimen de protección integral y promoción del ganado equino, lo que hasta la fecha no se concretó.

Que por el art. 1 de la ley 24525 se declaró de interés nacional y prioritario, la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización de ganado, carne equina, productos y subproductos de la misma especie y de toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con la misma.

Que conforme las investigaciones realizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la prohibición de la matanza para faena de equinos jóvenes constituye una traba para la expansión de la producción de carne equina, cuyas exportaciones ocupan el segundo lugar en importancia dentro del conjunto de las carnes.

Que en el contexto actual, la prohibición contenida en el decreto 1591 del 23 de mayo de 1974, no se compadece con la política de promoción y fomento de la producción de carne equina para consumo, especialmente en los mercados internacionales.

Que conforme lo expresado precedentemente y a los fines de destrabar la expansión de la producción de carne equina, resulta necesario dejar sin efecto dicha prohibición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 1591 de fecha 23 de mayo de 1974.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90268