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DECRETO NACIONAL 624/2000

DECRETO NACIONAL 624/2000

ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 28 DE JULIO DE 2000

 

 

 

VISTO

el Decreto N. 20 del 13 de diciembre de 1999, y

Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 20/99

CONSIDERANDO

Que resulta necesario complementar lo dispuesto por el citado

Decreto en relación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

aprobando la estructura organizativa de las unidades de nivel

inferior a Subsecretaria hasta el primer nivel operativo de esa

jurisdicción.

Que a efectos de poner en ejecución la reestructuración

administrativa, resulta necesario ocupar en forma inmediata los

cargos vacantes.

Que, en este sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha

considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes

en los términos del artículo 22 de la Ley N. 25.237.

Que el artículo 20 de la Ley N. 25.237 faculta al Jefe de Gabinete

de Ministros a disponer las modificaciones al presupuesto que

resulten necesarias a los efectos de incorporar las reformas

derivadas de la nueva Ley de Ministerios.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 22 de la Ley N. 25.237 y el artículo 99, inciso 1,

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: LEY 25.237 Art.20, LEY 25.237 Art.22

Artículo 1

Artículo 1: Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo con los Organigramas,

Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que como Anexos

Ia, Ib, Ic, Id, Ie; II y IIIa y IIIb forman parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2

Art. 2: Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N.

25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos

correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de

primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.

Asimismo facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a

efectuar designaciones de carácter transitorio, en los cargos de

los titulares de las unidades organizativas referidas en el párrafo

anterior, que se creen, que cambien sus competencias o cuyas

funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo

dispuesto por los Títulos III, Capítulo III; y VI artículo 71,

primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N. 993/91 (t.

o. 1995).

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas

de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión

Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la

respectiva designación.

Referencias Normativas: Decreto Nacional 993/91. T.O. por Res. 299/95 (S.F.P.)

Artículo 3

Art. 3: La designación transitoria efectivizada conforme las

disposiciones precedentes, deberá ajustarse a los requisitos

mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios corresponda

a cada agrupamiento, establecidos en el Título II, Capítulos I, II

y III del Anexo I del Decreto N. 993/91 (t.o.

1995).

Referencias Normativas: Decreto Nacional 993/91. T.O. por Res. 299/95 (S.F.P.)

Artículo 4

Art. 4: Modifícase la distribución administrativa de los recursos

humanos del Presupuesto de la Administración Nacional, de acuerdo

al detalle de las planillas anexas al presente.

Artículo 5

Art. 5: El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá

elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a

las que se aprueban por este acto, en concordancia con lo

establecido por el Decreto N. 1.545/94 y la Resolución S.F.P. N.

422/94. Hasta su aprobación, quedarán vigentes las unidades

existentes con la asignación de los respectivos cargos con

funciones ejecutivas.

Referencias Normativas: Resolución 422/1994, Decreto Nacional 1.545/94

Artículo 6

Art. 6: Mantiénese vigente la estructura organizativa de la

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, aprobada por el Decreto N.

1.336 de fecha 11 de noviembre de 1998, con las modificaciones

introducidas por las Decisiones Administrativas N. 463 del 25 de

noviembre de 1999 y N. 468 del 26 de noviembre de 1999.

Referencias Normativas: Decisión Administrativa Nacional 463/1999, Decisión Administrativa Nacional 468/1999

Artículo 7

Art. 7: Derógase el Decreto N. 102/97 y sus modificatorios.

Artículo 8

Art. 8: El gasto que demande la aprobación de la presente

estructura deberá ser atendido con los créditos vigentes del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Artículo 9

Art. 9: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívase.

FIRMANTES

DE LA RUA- TERRAGNO – GIL LAVEDRA – MACHINEA

ANEXO I. ORGANIGRAMAS

Artículo 1

ORGANIGRAMAS

ANEXO II. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

Artículo 1: UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno

incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las

pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

1. Establecer la planificación de la auditoría interna de

la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno

y Auditoría Interna.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y

procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos

propios del sistema de control interno.

5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de

significativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción,

se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la

normativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la

elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas

de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado

informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas

y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las

recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones

realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

Artículo 2: ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la dirección de la función notVerdana del Estado

Nacional y en el resguardo de los títulos de propiedad de inmuebles

que a él pertenezcan, a fin de dar fe del registro de actos y

disposiciones del Gobierno de la Nación.

ACCIONES

1. Efectuar los actos notVerdanaes protocolares y

extraprotocolares en los que el Gobierno de la Nación tuviera

interés, a través del titular del Registro NotVerdana del Estado

Nacional quien, en casos necesarios, podrá delegar funciones en los

Escribanos Adscriptos.

2. Efectuar el registro y archivo de los títulos de propiedad de

inmuebles del Estado Nacional y asesorar sobre los mismos.

3. Mantener el Libro de Juramentos, donde se labran actas de

asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente y

del Vicepresidente de la Nación, de juramentos de Ministros del

Poder Ejecutivo Nacional y de Jueces de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación cuando lo presten ante el Presidente de la

Nación.

4. Asesorar en cuestiones técnico notVerdanaes al Presidente de la

Nación y a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

5. Organizar, en el Tesoro de la Escribanía General, la

conservación y custodia de protocolos notVerdanaes.

6. Organizar y mantener el registro, archivo y custodia de

declaraciones juradas patrimoniales de agentes del Sector Público

Nacional, conforme lo dispuesto en las normas pertinentes.

Artículo 3: DEPARTAMENTO DE CEREMONIAL

ACCIONES

1. Coordinar el ceremonial del Ministro en su relación protocolar.

2. Coordinar los actos protocolares a que asista el Ministro, los

Secretarios o los Subsecretarios, en los casos en que éstos lo

representen.

3. Asistir en el protocolo para los actos oficiales.

4. Participar en la programación y organización de los viajes del

Ministro al interior del país.

5. Organizar los Congresos y reuniones científicas que convoque

el Ministerio.

Artículo 4: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y PRENSA

ACCIONES

1. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades de comunicaciones,

difusión y publicidad, correspondientes a toda la jurisdicción.

2. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad

correspondientes a toda la jurisdicción, en los medios de

comunicación del país.

3. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que

se refiera o interese a la jurisdicción, elaborar la síntesis de

las informaciones locales y del exterior y sistematizar la

recopilación de la información gráfica y audiovisual.

4. Mantener contacto con los medios de comunicación masiva.

5. Asistir al Ministro en conferencias de prensa y reportajes.

6. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las

áreas de la jurisdicción.

7. Producir documentos periodísticos sobre temas atinentes a la

jurisdicción.

Artículo 5: DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS Y COOPERACION INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Ministro en los temas relacionados con asuntos

internacionales, en las actividades de cooperación jurídica

internacional y las referidas a las derivadas de la integración

regional.

ACCIONES

1. Intervenir en lo que corresponda a la competencia del

Ministerio en el marco de la Ley N. 24.767.

2. Entender y conocer en las cuestiones vinculadas a asuntos en

materia penal internacional, a extradición y a cooperación y

asistencia jurídica en materia penal, que resulten de competencia

del Ministerio.

3. Entender en el estudio y elaboración de los proyectos normativos

para la compatibilización o integración de nuestro derecho con el

de los Estados ratificantes del Acuerdo MERCOSUR y dentro del marco

de todos los acuerdos de integración en los que el país sea parte.

4. Llevar a cabo las acciones relacionadas con las cuestiones de

naturaleza internacional que, en el ámbito de la competencia del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le encomiende su titular.

Referencias Normativas: Ley 24.767

Artículo 6: DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los

poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República

Argentina.

ACCIONES

1. Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de

carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en

cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin

cargo según corresponda.

2. Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones

y otros actos estatales de carácter público que fuesen publicados

en el Boletín Oficial.

3. Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones

especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial

y cuando sea necesaria una mayor difusión legislativa.

4. Intervenir en la publicación el ordenamiento legislativo según

lo establecido por el Decreto N. 1625 del 23 de agosto de 1990.

Referencias Normativas: Decreto Nacional 1.625/1990

Artículo 7: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE

JUSTICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir el Cuerpo de Facilitadores y el de Negociadores del Gobierno

Nacional. Conducir e impulsar las actividades relacionadas con los

Programas Jurídicos, Sociales y de Atención Comunitarias.

Dirigir la investigación, desarrollo y ejecución de Programas de

métodos de participación para la prevención y solución de disputas.

ACCIONES

1. Ejecutar el Plan Social de asistencia jurídicas a la comunidad,

como unidad de aplicación del mismo, y todos los Programas que lo

integran.

2. Dirigir el Cuerpo de Facilitadores y entender en la capacitación

permanente de sus miembros, a fin de proporcionar al Gobierno

Nacional profesionales idóneos para la prevención y atención de

conflictos sociales que, por su complejidad, desborden los modos

tradicionales de tratamiento.

3. Difundir las técnicas de tratamiento de conflictos multilaterales

y con agendas complejas.

4. Dirigir el Cuerpo de Negociadores Gubernamentales y entender en

la capacitación permanente de sus miembros, a fin de que presten los

servicios que les sean requeridos, en relación con las situaciones

de conflicto que se produzcan en cualquier área del Gobierno Nacional.

5. Difundir la aplicación de técnicas y estrategias de negociación,

asesorando a las áreas del Gobierno en su utilización

6. Intervenir en los temas referidos a métodos alternativos de

resolución de disputas.

7. Fomentar y difundir el uso voluntario del instituto de la

mediación y todo otro método alternativo de prevención y resolución

de conflictos.

8. Ejecutar las competencias que la legislación vigente (Leyes N.

24.573 y N. 24.635 y normas complementarias) encomienda al Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, en los temas relacionados con métodos

alternativos y participativos de prevención y resolución de

conflictos.

9. Prestar la atención técnica y capacitación necesarias para la

creación de Centros de mediación, prevención y resolución de disputas,

que redunden en beneficio de la comunidad, supervisando los que

dependan del Gobierno Nacional.

10. Intervenir en la elaboración y desarrollo de proyectos referidos

a la aplicación de nuevas formas de resolución alternativa de

conflictos.

11. Cooperar en la formulación y ejecución de Programas de

fortalecimiento y armonización de métodos de participación en la

prevención y resolución de disputas.

12. Intervenir en la elaboración de proyectos de reforma y de

formulación de nuevos instrumentos normativos, para la aplicación de

métodos alternativos de prevención y resolución de conflictos.

13. Intercambiar información con universidades y otras instituciones

públicas o privadas, nacionales o internacionales, en materias de su

competencia. Recopilar legislación, doctrina y jurisprudencia

y realizar publicaciones.

14. Proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos,

conferencias, reuniones nacionales e internacionales y participar

en ellos, para profundizar los estudios sobre métodos de

participación en la prevención y resolución de conflictos.

15. Evaluar las experiencias extranjeras en el uso de nuevos métodos

alternativos de prevención y resolución de conflictos.

Referencias Normativas: Ley 24.573, Ley 24.635

Artículo 8: DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a

la propiedad de los automotores y a los créditos prendarios. Dirigir

el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.

ACCIONES

1. Organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada

prestación de los servicios a su cargo.

2. Establecer la organización y funcionamiento de los Registros

Seccionales; ejercer su superintendencia; intervenirlos y designar a

sus interventores, en caso de acefalía, suspensión, licencia

o ausencia injustificada de su titular y para preservar la misma

prestación del servicio; asignar funciones de Encargados Suplentes

y de Suplentes Interinos y disponer su desafectación.

3. Proponer la designación y remoción de los Encargados de Registro,

la fijación de sus retribuciones, la creación de Registros Seccionales

y la modificación de sus jurisdicciones; y la determinación

de los aranceles por los trámites que ante ellos se realicen.

4. Celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales y

municipales y con entidades privadas, para la realización de tareas

vinculadas a las prestaciones a su cargo y coordinar con ellas

los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los

trámites registrales.

5. Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los

trámites registrales.

6. Controlar las inscripciones realizadas en los Registros

Seccionales; autorizar inscripciones especiales y organizar el

archivo centralizado de los Registros Nacionales de la Propiedad

del Automotor y Créditos Prendarios y emitir información respecto

de datos contenidos en éste.

7. Definir, analizar, diseñar, desarrollar e instrumentar el

Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

8. Efectuar el ordenamiento, sistematización, actualización y

análisis estadístico de los datos de las licencias para conducir,

de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, de las sanciones

aplicadas, de las empresas de transporte de carga y de pasajeros, de

los siniestros, del estado del parque vehicular y de toda información

necesaria para el cumplimiento de los cometidos encomendados por

la normativa vigente.

9. Coordinar la actividad del Registro Nacional de Antecedentes de

Tránsito con los demás organismos integrantes de Sistema Nacional de

Seguridad Vial.

10. Informar a las autoridades expedidoras de licencias de conductor,

a su requerimiento, los antecedentes correspondientes al solicitante

de licencia.

Artículo 9: DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la organización y funcionamiento del Registro de Derechos de

Autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen

legal de la propiedad intelectual.

ACCIONES

1. Efectuar el registro de obras científicas, literarias, artísticas

y de publicaciones periódicas.

2. Resolver las oposiciones a obras inscriptas o en trámite.

3. Efectuar la inscripción de editoriales, convenios y otros actos

jurídicos.

4. Efectuar la inspección de editoriales a fin de fiscalizar el

cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mismas.

5. Realizar estudios sobre aplicación de normas relacionadas con

regímenes de derecho de autor y ejecutar la compilación de

estadísticas sobre la actividad registral.

6. Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales e

instituciones internacionales, en materias relacionadas con el derecho

de autor.

Artículo 10: DIRECCION DE BASES DE DATOS JURIDICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir el Sistema Argentino de Informática Jurídica.

ACCIONES

1. Efectuar el ordenamiento, sistematización, actualización y edición

de las normas jurídicas, de la jurisprudencia y de la doctrina, y

celebrar los convenios correspondientes con los organismos nacionales,

internacionales y provinciales proveedores de información.

2. Dirigir y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y

acceso a la información contenida en las bases de datos jurídicas.

3. Dirigir la política de desarrollo y comercialización del servicio

y de los productos elaborados por el SAIJ.

4. Atender a la capacitación de los proveedores de información y de

los usuarios del SAIJ.

5. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las

necesidades propias de las diversas áreas del Ministerio.

Artículo 11: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Aprobar los estatutos y contratos de asociaciones civiles,

fundaciones y sociedades comerciales y sus reformas, registrando

el reconocimiento de las correspondientes personerías jurídicas.

ACCIONES

1. Intervenir en la autorización, reglamentación y fiscalización

del funcionamiento de sociedades que realicen operaciones de

capitalización y ahorro, conformando su publicidad.

2. Resolver la autorización y fiscalizar el funcionamiento en el

país de asociaciones, fundaciones y agencias o sucursales de

sociedades comerciales, constituidas en el extranjero.

3. Mantener el Registro Público de Comercio y registrar en las

respectivas matriculas a comerciantes

individuales, a agentes auxiliares del comercio y a sociedades

comerciales.

4. Efectuar la inscripción de transferencias de fondos de comercio

que comprendan la transmisión de establecimientos comerciales e

industriales y de otros actos y documentos relacionados con la

matrícula del comerciante.

5. Expedir certificados e informes sobre el estado jurídico de los

sujetos, bienes, cosas y derechos registrados en el organismo, a

requerimiento judicial, administrativo y de particulares.

Artículo 12: DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA E INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos en la

planificación de políticas que se establezcan en los temas de

competencia del área y en el control técnico legislativo de proyectos

normativos.

ACCIONES

1. Intervenir en el estudio y planificación de políticas a desarrollar

en las áreas de competencia de la Subsecretaría y controlar su

ejecución, como así también en el de los programas operativos para el

cumplimiento de las políticas fijadas.

2. Analizar las propuestas que las distintas áreas dependientes de

la Subsecretaría eleven a consideración de su titular, asesorando sobre

su procedencia y viabilidad.

3. Realizar el análisis técnico legislativo de los proyectos normativos

que se sometan a su intervención.

4. Participar y realizar tareas de apoyo a la labor de las Comisiones

de estudios normativos.

5. Supervisar la tramitación de los sumarios administrativos ordenados

conforme la normativa vigente.

6. Asistir al Subsecretario en lo relativo al régimen del Notariado.

Artículo 13: DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL

FEDERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el registro de títulos que constituyan, reconozcan,

modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la

Capital Federal y hasta que se efectúe su transferencia definitiva,

en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur, medidas cautelares y anotaciones dispuestas por ley, a fin de

asegurar la publicidad de inscripciones y anotaciones.

ACCIONES

1. Efectuar la inscripción o anotación, según corresponda, de los

documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o

extingan derechos reales sobre inmuebles.

2. Realizar la inscripción o anotación, según corresponda, de los

actos que ordenen embargos y demás medidas cautelares o declaren la

inhibición de personas para la libre disposición de sus bienes

y coordinar la inscripción o anotación que, con relación a los

otros actos, dispongan expresamente las leyes nacionales.

3. Dirigir la publicidad registral que establece la ley.

4. Efectuar la sustanciación y resolución, con arreglo a las normas

vigentes, de los recursos registrales interpuestos por los

interesados o de reclamaciones presentadas por los mismos.

5. Asistir técnica y jurídicamente, en lo que se refiere a la

aplicación de la Ley 17.801 y en la adecuación de los respectivos

organismos, a las provincias que lo soliciten y asesorar a

dependencias del Estado en materias relacionadas con el derecho

registral inmobiliario.

6. Entender en la confección de estadísticas y de la memoria de la

repartición, en la edición de publicaciones sobre las materias de

aplicación y en la organización de la biblioteca del museo

histórico-jurídico registral.

Referencias Normativas: Ley 17.801

Artículo 14: DEPARTAMENTO DE READAPTACION SOCIAL

ACCIONES

1. Propiciar programas y acciones vinculadas con la readaptación

social de los internos, con la reinserción en el medio libre de los

egresados de las cárceles y con la integración social de aquellas

personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio

libre, en virtud de disposición judicial.

2. Promover acciones de esclarecimiento en la comunidad procurando

actitudes positivas con respecto a los egresados de los

establecimientos penitenciarios y de todas aquellas personas que

estén sometidas por un proceso penal a reglas de conducta a

desarrollarse en el medio libre.

3. Proponer el desarrollo de programas concretos e innovadores en

materia de tratamiento penitenciario.

4. Sugerir cursos de acción tendientes a obtener la participación de

organizaciones no gubernamentales en temas educativos, sanitarios o

laborales, relacionados con las finalidades de las instituciones

penitenciarias.

5. Efectuar estudios sistemáticos sobre demanda y oportunidades

laborales relacionadas con el egresado de prisión.

6. Analizar los factores que interfieran el proceso de reinserción

y de readaptación social, proponiendo los cambios en todas aquellas

situaciones que impliquen discriminaciones.

7. Efectuar el apoyo que se le requiera para el cumplimiento de los

cometidos establecidos por los artículos 216 a 218 de la Ley N.

24.660.

Referencias Normativas: Ley 24.660 Art.216 al 218

Artículo 15: DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y

ESTADISTICA CRIMINAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la centralización de la información referida a los procesos

penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme el

régimen que regula la Ley 22.117.

ACCIONES

1. Efectuar el registro centralizado de actos procesales,

sentencias y resoluciones dictadas en todos los tribunales del país

que tengan competencia en materia penal, a fin de suministrarla a

quien esté autorizado para requerirla.

2. Expedir informes sobre datos y antecedentes penales registrados,

en los casos que corresponda.

3. Intervenir en peritajes de identificación de personas,

dispuestos por autoridad competente.

4. Intervenir en el intercambio con países extranjeros de

informaciones sobre antecedentes penales de personas de

conformidad con los convenios vigentes en la materia.

5. Dirigir la confección de la estadística general de criminalidad

del país.

Referencias Normativas: Ley 22.117

Artículo 16: DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar y desarrollar investigaciones científicas en materia de

política criminal y ejecutar y coordinar las acciones resultantes

de aquéllas, brindando asesoramiento técnico a los demás

organismos del Estado Nacional que así lo requieran y, cuando

correspondiere, a los entes no gubernamentales cuyos objetivos

fueren atinentes a la materia.

ACCIONES

1. Diseñar los instrumentos adecuados para recopilar

información empírica acerca del funcionamiento de los organismos

del sistema penal.

2. Programar, planificar, coordinar y ejecutar las acciones de

investigación sobre política criminal, que sean prioritarias para

el Gobierno Nacional y aquellas que sean requeridas por los

niveles provinciales y municipales.

3. Realizar estudios, encuestas y estadísticas sobre materias de

política criminal, así como intervenir en el diseño de los

sistemas informáticos que a este respecto encare el Ministerio.

Para llevar a cabo tales estudios podrá proponer la celebración de

convenios con organismos internacionales, universidades,

institutos de investigación y otros organismos públicos o privados

interesados en el tema.

4. Mantener actualizada la información recopilada para la

elaboración de sus estudios e investigaciones, así como la que

integre la Base de Datos del Registro Nacional de Política

Criminal.

5. Ejecutar y coordinar actividades relacionadas con programas de

política criminal.

6. Intervenir en la formulación de proyectos legislativos que, en

materia de política criminal, se elaboren en el área del

Ministerio.

7. Entender en el cumplimiento de las funciones que la Ley N.

24.417 y su decreto reglamentario N. 235/96 asignan al Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos y coordinar el Cuerpo

Interdisciplinario creado por el artículo 6 del referido decreto.

Referencias Normativas: Ley 24.417, Decreto Nacional 235/96 Art.6, Decreto Nacional 235/96

Artículo 17: DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS PENITENCIARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la ejecución del plan de construcciones y mantenimiento de

las unidades penitenciarias.

ACCIONES

1. Confeccionar los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas

para la contratación de servicios de mantenimiento, equipamiento y

modificaciones edilicias.

2. Analizar los proyectos referidos a obras de conservación,

modificación o construcción edilicia necesarios para el

mejoramiento de la infraestructura del Servicio Penitenciario

Federal.

3. Ejercer la Dirección de Obra.

4. Dirigir las contrataciones de Obras Públicas penitenciarias.

Artículo 18: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y programar las actividades tendientes a difundir el

conocimiento, importancia, valor y respeto de los Derechos Humanos

en el país y realizar las acciones necesarias para posibilitar la

defensa de los mismos.

ACCIONES

1. Promover el cumplimiento de las normas que reconocen y

reglamenten los Derechos Humanos en el ámbito nacional.

2. Intervenir en los aspectos jurídico-administrativos inherentes a

los Derechos Humanos.

3. Organizar actividades académicas educativas y comunitarias

tendientes a difundir, proteger y reafirmar en la sociedad y en el

Estado, el conocimiento, valor y fundamento de los Derechos

Humanos.

4. Intervenir en el desarrollo del análisis, diagnóstico y

evaluación de políticas de Derechos Humanos aplicadas y a

aplicarse, en especial las vinculadas con la prevención de

eventuales violaciones de los mismos.

5. Participar en la formulación de políticas y normas y en la

ejecución de programas que garanticen la igualdad de

oportunidades y la no discriminación de grupos y personas.

6. Organizar y administrar el Centro de Documentación y la

Biblioteca en Derechos Humanos, abiertos a la consulta de

particulares interesados.

7. Coordinar el Instituto de Promoción de Derechos Humanos y

organizar el establecimiento de una red académica en la materia.

8. Diseñar y proponer publicaciones de revistas, folletos, afiches,

etc., con contenidos de Derechos Humanos.

Artículo 19: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan

al personal, su carrera administrativa, su capacitación y

desarrollo, las relaciones laborales y la planificación y diseño

organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y

satisfacción laboral , y la calidad en la prestación de los

servicios a cargo de la jurisdicción.

ACCIONES

1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados

con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento

organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando

los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del

personal.

2. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño

organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las

estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

3. Custodiar y mantener actualizados los Legajos Unicos del

Personal y las bases de datos correspondientes.

4. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda y

selección de personal.

5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de

desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de

Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la

administración de los resultados del proceso.

6. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación.

7. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de

carrera.

8. Mantener relaciones con los representantes gremiales en la

administración y negociación de acuerdos o convenios.

9. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de

recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y

organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.

10. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la

Comisión Permanente de Carrera.

Artículo 20: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento en los asuntos de carácter jurídico de

competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y

representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos

judiciales en los que deba intervenir el Ministerio.

ACCIONES

1. Asesorar respecto de la aplicación de las normas

legales y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con

las funciones del Ministerio.

2. Ejercer el patrocinio y la representación judicial del Estado

Nacional en los juicios a cargo del Ministerio.

3. Asistir a los Procuradores Fiscales Federales y a los delegados

del Cuerpo de Abogados del Estado con sede en el interior del país,

en los casos relacionados con asuntos del área, para la mejor

defensa de los intereses del Estado Nacional.

4. Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias

a fin de controlar la legitimidad de los actos que emanen del

Ministerio.

5. Elaborar la información técnico jurídica que le sea requerida.

6. Diligenciar los exhortos originados en la aplicación de leyes

sobre cooperación jurídica con exclusión de los referidos a la

materia penal- y en el cumplimiento de los convenios y tratados

internacionales.

7. Intervenir en los trámites originados por el retardo en

contestar los pedidos de informes judiciales por parte de

organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 21: DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración del presupuesto del Ministerio; ejercer

la gestión económica y financiera de la jurisdicción.

ACCIONES

1. Formular el anteproyecto de presupuesto.

2. Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado.

3. Gestionar las contrataciones de obras y de mantenimiento de los

edificios del Ministerio.

4. Atender las necesidades de bienes, de servicios y de seguridad

del Ministerio y dirigir las respectivas contrataciones.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen

presupuestario.

6. Registrar los recursos económicos, financieros y patrimoniales.

7. Atender el servicio de la Biblioteca, Centro de Documentación y

Traducciones del Ministerio.

Artículo 22: DIRECCION DE GESTION INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar, controlar y supervisar los programas vinculados con el

soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios

prestados por los diferentes organismos dependientes del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos.

Intervenir en la complementación, transferencia técnica y

metodología con otros Entes oficiales y privados en el ámbito

informático del Ministerio, conforme con las normas generales

vigentes en la Administración Pública.

ACCIONES

1. Organizar, conducir y controlar los proyectos informáticos

del Ministerio.

2. Asistir a la gestión y utilización de los bienes informáticos de

las diversas áreas del Ministerio.

3. Colaborar en la tarea de actualización y especialización de los

recursos humanos dedicados a las actividades cibernéticas en el

ámbito del Ministerio.

4. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación

(«software») dedicados a los usos específicos de esta cartera.

5. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del Ministerio

necesarios para la transferencia electrónica de datos en el

ámbito propio y con otros organismos públicos y privados.

Artículo 23: DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Llevar el despacho de la documentación administrativa de la

jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas

a procedimientos administrativos. Asegurar la recepción y salida

de las actuaciones y efectuar su seguimiento.

ACCIONES

1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, distribución,

salida y archivo de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones,

documentación y correspondencia, verificando su adecuación a las

normas vigentes y formulando las observaciones que pudieran

corresponder.

2. Realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y

vigilancia le sean encomendados por la superioridad.

3. Analizar y proponer plazos y unidades de responsabilidad de

ejecución de los proyectos, como así también elaborar listados de

informes a las unidades responsables al operarse el vencimiento de

tales plazos.

Relevar información sobre el estado de actuaciones y expedientes.

4. Llevar un registro de leyes y decretos originados en el

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones

dictadas por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios, archivando

su original.

6. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de

funcionarios del Ministerio.

7. Informar al público el estado de los proyectos, trámites de

expedientes y brindar la información sobre fines, competencia y

funcionamiento del Ministerio.

8. Otorgar la carta poder del Artículo 33 del Decreto N. 1759/72,

modificado por el Decreto N. 1883/91.

9. Otorgar vistas.

Referencias Normativas: Decreto Nacional 1.883/91, Decreto Nacional 1.759/72 Texto ordenado por Decreto Nacional 1883/91 Art.33

ANEXO III. DOTACION

Artículo 1

ANEXO III a. PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01 Actividades Centrales

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 18 Política e Infraestructura Penitenciaria

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 19 Regulación Registral y Asistencia Jurídica

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 20 Elaboración de Proyectos Normativos

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 21 Defensa y Representación Jurídica y NotVerdana del Estado

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 23 Mediación

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 27 Oficina Anticorrupción

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

ANEXO III b. PERSONAL TEMPORARIO

JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ENTIDAD: 000 – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91

ANEXO IV. PLANILLA ANEXA AL ART. 4

Artículo 1

PLANILLA ANEXA AL ART. 4

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 01 Actividades Centrales

Actividad : 01 Dirección Superior

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

B -1

C -1

D -4

Subtotal Escalafón -6

TOTAL ACTIVIDAD -6

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 01 Actividades Centrales

Actividad : 02 Servicios de Auditoría

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

A -2

C -1

D -1

E -1

Subtotal Escalafón -5

TOTAL ACTIVIDAD -5

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 01 Actividades Centrales

Actividad : 03 Servicios Administrativos

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

C 4

D 5

E 6

Subtotal Escalafón 15

TOTAL ACTIVIDAD 15

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 01 Actividades Centrales

Actividad : 04 Asesoría Jurídica

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

E 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL ACTIVIDAD 1

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 01 Actividades Centrales

Actividad : 05 Gestión Informática

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

D -1

Subtotal Escalafón -1

TOTAL ACTIVIDAD -1

TOTAL PROGRAMA 4

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 18 Política e Infraestructura Penitenciaria

Actividad : 02 Dirección de Proyectos

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

D 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL ACTIVIDAD 1

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 18 Política e Infraestructura Penitenciaria

Actividad : 03 Política Criminal

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

C 4

D 2

E 2

Subtotal Escalafón 8

TOTAL ACTIVIDAD 8

TOTAL PROGRAMA 9

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 19 Regulación y Control Registral

Actividad : 01 Dirección Registral

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

A 3

B 7

C 2

D 5

F 1

Subtotal Escalafón 18

TOTAL ACTIVIDAD 18

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 19 Regulación y Control Registral

Actividad : 04 Registro de Reincidencia y Estadística Criminal

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

C D -1

E -1

Subtotal Escalafón -1

TOTAL ACTIVIDAD -1

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 19 Regulación y Control Registral

Actividad : 06 Dirección Nacional del Registro Propiedad del

Automotor

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

B -1

D 1

E -2

Subtotal Escalafón -2

TOTAL ACTIVIDAD -2

TOTAL PROGRAMA 15

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos

Actividad : 01 Dirección y Elaboración de Proyectos Normativos

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

A -4

B -5

C -10

D -5

E -4

F -1

Subtotal Escalafón -29

TOTAL ACTIVIDAD -29

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos

Actividad : 02 Centro de Documentación y Traducciones

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

C -3

D -4

E -4

Subtotal Escalafón -11

TOTAL ACTIVIDAD -11

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos

Actividad : 03 Ordenamiento Normativo para el Mercosur

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

A 2

B 1

C 6

D 2

E 1

Subtotal Escalafón 12

TOTAL ACTIVIDAD 12

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos

Actividad : 04 Base de Datos Jurídicos

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

E 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL ACTIVIDAD 1

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos

Actividad : 05 Registro de los Actos de Gobierno

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

E 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL ACTIVIDAD 1

TOTAL PROGRAMA -26

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 21 Defensa y Representación Jurídica y NotVerdana del Estado

Actividad : 01 Representación Jurídica del Estado

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

A -1

D -1

Subtotal Escalafón -2

TOTAL ACTIVIDAD -2

TOTAL PROGRAMA

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 21 Defensa y Representación Jurídica y NotVerdana del Estado

Actividad : 02 Representación NotVerdana del Estado

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

D 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL ACTIVIDAD 1

TOTAL PROGRAMA -1

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 23 Mediación

Actividad : 01 Mediación

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

A 1

B -1

C -2

Subtotal Escalafón -2

TOTAL ACTIVIDAD -2

TOTAL PROGRAMA -2

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 26 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

Actividad : 01 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

A 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL ACTIVIDAD 1

TOTAL PROGRAMA 1

PRESUPUESTO 2000

RECURSOS HUMANOS

Administración Central

Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Programa : 27 Oficina Anticorrupción

Actividad : 01 Oficina Anticorrupción

CANTIDAD DE

CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES

Secretario -1

Subsecretario -2

Subtotal Escalafón -3

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Fiscal de Control Administrativo 1

Director Investigaciones 1

Director de Promoción de Políticas

de Transparencia 1

Subtotal Escalafón 3

TOTAL ACTIVIDAD

TOTAL PROGRAMA

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90517