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DECRETO NACIONAL 624/2000
DECRETO NACIONAL 624/2000
ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 28 DE JULIO DE 2000
VISTO
el Decreto N. 20 del 13 de diciembre de 1999, y
Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 20/99
CONSIDERANDO
Que resulta necesario complementar lo dispuesto por el citado
Decreto en relación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
aprobando la estructura organizativa de las unidades de nivel
inferior a Subsecretaria hasta el primer nivel operativo de esa
jurisdicción.
Que a efectos de poner en ejecución la reestructuración
administrativa, resulta necesario ocupar en forma inmediata los
cargos vacantes.
Que, en este sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha
considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes
en los términos del artículo 22 de la Ley N. 25.237.
Que el artículo 20 de la Ley N. 25.237 faculta al Jefe de Gabinete
de Ministros a disponer las modificaciones al presupuesto que
resulten necesarias a los efectos de incorporar las reformas
derivadas de la nueva Ley de Ministerios.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 22 de la Ley N. 25.237 y el artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: LEY 25.237 Art.20, LEY 25.237 Art.22
Artículo 1
Artículo 1: Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo con los Organigramas,
Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que como Anexos
Ia, Ib, Ic, Id, Ie; II y IIIa y IIIb forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2
Art. 2: Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N.
25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos
correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de
primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.
Asimismo facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a
efectuar designaciones de carácter transitorio, en los cargos de
los titulares de las unidades organizativas referidas en el párrafo
anterior, que se creen, que cambien sus competencias o cuyas
funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo
dispuesto por los Títulos III, Capítulo III; y VI artículo 71,
primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N. 993/91 (t.
o. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas
de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la
respectiva designación.
Referencias Normativas: Decreto Nacional 993/91. T.O. por Res. 299/95 (S.F.P.)
Artículo 3
Art. 3: La designación transitoria efectivizada conforme las
disposiciones precedentes, deberá ajustarse a los requisitos
mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios corresponda
a cada agrupamiento, establecidos en el Título II, Capítulos I, II
y III del Anexo I del Decreto N. 993/91 (t.o.
1995).
Referencias Normativas: Decreto Nacional 993/91. T.O. por Res. 299/95 (S.F.P.)
Artículo 4
Art. 4: Modifícase la distribución administrativa de los recursos
humanos del Presupuesto de la Administración Nacional, de acuerdo
al detalle de las planillas anexas al presente.
Artículo 5
Art. 5: El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá
elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a
las que se aprueban por este acto, en concordancia con lo
establecido por el Decreto N. 1.545/94 y la Resolución S.F.P. N.
422/94. Hasta su aprobación, quedarán vigentes las unidades
existentes con la asignación de los respectivos cargos con
funciones ejecutivas.
Referencias Normativas: Resolución 422/1994, Decreto Nacional 1.545/94
Artículo 6
Art. 6: Mantiénese vigente la estructura organizativa de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, aprobada por el Decreto N.
1.336 de fecha 11 de noviembre de 1998, con las modificaciones
introducidas por las Decisiones Administrativas N. 463 del 25 de
noviembre de 1999 y N. 468 del 26 de noviembre de 1999.
Referencias Normativas: Decisión Administrativa Nacional 463/1999, Decisión Administrativa Nacional 468/1999
Artículo 7
Art. 7: Derógase el Decreto N. 102/97 y sus modificatorios.
Artículo 8
Art. 8: El gasto que demande la aprobación de la presente
estructura deberá ser atendido con los créditos vigentes del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Artículo 9
Art. 9: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívase.
FIRMANTES
DE LA RUA- TERRAGNO – GIL LAVEDRA – MACHINEA
ANEXO I. ORGANIGRAMAS
Artículo 1
ORGANIGRAMAS
ANEXO II. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES
Artículo 1: UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las
pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES
1. Establecer la planificación de la auditoría interna de
la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno
y Auditoría Interna.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y
procedimientos determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos
propios del sistema de control interno.
5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de
significativa trascendencia económica.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción,
se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas
de resguardo adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado
informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas
y otros controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las
recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
realizadas.
13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Artículo 2: ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la dirección de la función notVerdana del Estado
Nacional y en el resguardo de los títulos de propiedad de inmuebles
que a él pertenezcan, a fin de dar fe del registro de actos y
disposiciones del Gobierno de la Nación.
ACCIONES
1. Efectuar los actos notVerdanaes protocolares y
extraprotocolares en los que el Gobierno de la Nación tuviera
interés, a través del titular del Registro NotVerdana del Estado
Nacional quien, en casos necesarios, podrá delegar funciones en los
Escribanos Adscriptos.
2. Efectuar el registro y archivo de los títulos de propiedad de
inmuebles del Estado Nacional y asesorar sobre los mismos.
3. Mantener el Libro de Juramentos, donde se labran actas de
asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente y
del Vicepresidente de la Nación, de juramentos de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional y de Jueces de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación cuando lo presten ante el Presidente de la
Nación.
4. Asesorar en cuestiones técnico notVerdanaes al Presidente de la
Nación y a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
5. Organizar, en el Tesoro de la Escribanía General, la
conservación y custodia de protocolos notVerdanaes.
6. Organizar y mantener el registro, archivo y custodia de
declaraciones juradas patrimoniales de agentes del Sector Público
Nacional, conforme lo dispuesto en las normas pertinentes.
Artículo 3: DEPARTAMENTO DE CEREMONIAL
ACCIONES
1. Coordinar el ceremonial del Ministro en su relación protocolar.
2. Coordinar los actos protocolares a que asista el Ministro, los
Secretarios o los Subsecretarios, en los casos en que éstos lo
representen.
3. Asistir en el protocolo para los actos oficiales.
4. Participar en la programación y organización de los viajes del
Ministro al interior del país.
5. Organizar los Congresos y reuniones científicas que convoque
el Ministerio.
Artículo 4: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y PRENSA
ACCIONES
1. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades de comunicaciones,
difusión y publicidad, correspondientes a toda la jurisdicción.
2. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad
correspondientes a toda la jurisdicción, en los medios de
comunicación del país.
3. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que
se refiera o interese a la jurisdicción, elaborar la síntesis de
las informaciones locales y del exterior y sistematizar la
recopilación de la información gráfica y audiovisual.
4. Mantener contacto con los medios de comunicación masiva.
5. Asistir al Ministro en conferencias de prensa y reportajes.
6. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las
áreas de la jurisdicción.
7. Producir documentos periodísticos sobre temas atinentes a la
jurisdicción.
Artículo 5: DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS Y COOPERACION INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Ministro en los temas relacionados con asuntos
internacionales, en las actividades de cooperación jurídica
internacional y las referidas a las derivadas de la integración
regional.
ACCIONES
1. Intervenir en lo que corresponda a la competencia del
Ministerio en el marco de la Ley N. 24.767.
2. Entender y conocer en las cuestiones vinculadas a asuntos en
materia penal internacional, a extradición y a cooperación y
asistencia jurídica en materia penal, que resulten de competencia
del Ministerio.
3. Entender en el estudio y elaboración de los proyectos normativos
para la compatibilización o integración de nuestro derecho con el
de los Estados ratificantes del Acuerdo MERCOSUR y dentro del marco
de todos los acuerdos de integración en los que el país sea parte.
4. Llevar a cabo las acciones relacionadas con las cuestiones de
naturaleza internacional que, en el ámbito de la competencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le encomiende su titular.
Referencias Normativas: Ley 24.767
Artículo 6: DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los
poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ACCIONES
1. Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de
carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en
cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin
cargo según corresponda.
2. Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones
y otros actos estatales de carácter público que fuesen publicados
en el Boletín Oficial.
3. Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones
especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial
y cuando sea necesaria una mayor difusión legislativa.
4. Intervenir en la publicación el ordenamiento legislativo según
lo establecido por el Decreto N. 1625 del 23 de agosto de 1990.
Referencias Normativas: Decreto Nacional 1.625/1990
Artículo 7: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE
JUSTICIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir el Cuerpo de Facilitadores y el de Negociadores del Gobierno
Nacional. Conducir e impulsar las actividades relacionadas con los
Programas Jurídicos, Sociales y de Atención Comunitarias.
Dirigir la investigación, desarrollo y ejecución de Programas de
métodos de participación para la prevención y solución de disputas.
ACCIONES
1. Ejecutar el Plan Social de asistencia jurídicas a la comunidad,
como unidad de aplicación del mismo, y todos los Programas que lo
integran.
2. Dirigir el Cuerpo de Facilitadores y entender en la capacitación
permanente de sus miembros, a fin de proporcionar al Gobierno
Nacional profesionales idóneos para la prevención y atención de
conflictos sociales que, por su complejidad, desborden los modos
tradicionales de tratamiento.
3. Difundir las técnicas de tratamiento de conflictos multilaterales
y con agendas complejas.
4. Dirigir el Cuerpo de Negociadores Gubernamentales y entender en
la capacitación permanente de sus miembros, a fin de que presten los
servicios que les sean requeridos, en relación con las situaciones
de conflicto que se produzcan en cualquier área del Gobierno Nacional.
5. Difundir la aplicación de técnicas y estrategias de negociación,
asesorando a las áreas del Gobierno en su utilización
6. Intervenir en los temas referidos a métodos alternativos de
resolución de disputas.
7. Fomentar y difundir el uso voluntario del instituto de la
mediación y todo otro método alternativo de prevención y resolución
de conflictos.
8. Ejecutar las competencias que la legislación vigente (Leyes N.
24.573 y N. 24.635 y normas complementarias) encomienda al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, en los temas relacionados con métodos
alternativos y participativos de prevención y resolución de
conflictos.
9. Prestar la atención técnica y capacitación necesarias para la
creación de Centros de mediación, prevención y resolución de disputas,
que redunden en beneficio de la comunidad, supervisando los que
dependan del Gobierno Nacional.
10. Intervenir en la elaboración y desarrollo de proyectos referidos
a la aplicación de nuevas formas de resolución alternativa de
conflictos.
11. Cooperar en la formulación y ejecución de Programas de
fortalecimiento y armonización de métodos de participación en la
prevención y resolución de disputas.
12. Intervenir en la elaboración de proyectos de reforma y de
formulación de nuevos instrumentos normativos, para la aplicación de
métodos alternativos de prevención y resolución de conflictos.
13. Intercambiar información con universidades y otras instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales, en materias de su
competencia. Recopilar legislación, doctrina y jurisprudencia
y realizar publicaciones.
14. Proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos,
conferencias, reuniones nacionales e internacionales y participar
en ellos, para profundizar los estudios sobre métodos de
participación en la prevención y resolución de conflictos.
15. Evaluar las experiencias extranjeras en el uso de nuevos métodos
alternativos de prevención y resolución de conflictos.
Referencias Normativas: Ley 24.573, Ley 24.635
Artículo 8: DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a
la propiedad de los automotores y a los créditos prendarios. Dirigir
el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.
ACCIONES
1. Organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada
prestación de los servicios a su cargo.
2. Establecer la organización y funcionamiento de los Registros
Seccionales; ejercer su superintendencia; intervenirlos y designar a
sus interventores, en caso de acefalía, suspensión, licencia
o ausencia injustificada de su titular y para preservar la misma
prestación del servicio; asignar funciones de Encargados Suplentes
y de Suplentes Interinos y disponer su desafectación.
3. Proponer la designación y remoción de los Encargados de Registro,
la fijación de sus retribuciones, la creación de Registros Seccionales
y la modificación de sus jurisdicciones; y la determinación
de los aranceles por los trámites que ante ellos se realicen.
4. Celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales y
municipales y con entidades privadas, para la realización de tareas
vinculadas a las prestaciones a su cargo y coordinar con ellas
los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los
trámites registrales.
5. Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los
trámites registrales.
6. Controlar las inscripciones realizadas en los Registros
Seccionales; autorizar inscripciones especiales y organizar el
archivo centralizado de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y Créditos Prendarios y emitir información respecto
de datos contenidos en éste.
7. Definir, analizar, diseñar, desarrollar e instrumentar el
Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
8. Efectuar el ordenamiento, sistematización, actualización y
análisis estadístico de los datos de las licencias para conducir,
de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, de las sanciones
aplicadas, de las empresas de transporte de carga y de pasajeros, de
los siniestros, del estado del parque vehicular y de toda información
necesaria para el cumplimiento de los cometidos encomendados por
la normativa vigente.
9. Coordinar la actividad del Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito con los demás organismos integrantes de Sistema Nacional de
Seguridad Vial.
10. Informar a las autoridades expedidoras de licencias de conductor,
a su requerimiento, los antecedentes correspondientes al solicitante
de licencia.
Artículo 9: DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir la organización y funcionamiento del Registro de Derechos de
Autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen
legal de la propiedad intelectual.
ACCIONES
1. Efectuar el registro de obras científicas, literarias, artísticas
y de publicaciones periódicas.
2. Resolver las oposiciones a obras inscriptas o en trámite.
3. Efectuar la inscripción de editoriales, convenios y otros actos
jurídicos.
4. Efectuar la inspección de editoriales a fin de fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mismas.
5. Realizar estudios sobre aplicación de normas relacionadas con
regímenes de derecho de autor y ejecutar la compilación de
estadísticas sobre la actividad registral.
6. Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales e
instituciones internacionales, en materias relacionadas con el derecho
de autor.
Artículo 10: DIRECCION DE BASES DE DATOS JURIDICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir el Sistema Argentino de Informática Jurídica.
ACCIONES
1. Efectuar el ordenamiento, sistematización, actualización y edición
de las normas jurídicas, de la jurisprudencia y de la doctrina, y
celebrar los convenios correspondientes con los organismos nacionales,
internacionales y provinciales proveedores de información.
2. Dirigir y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y
acceso a la información contenida en las bases de datos jurídicas.
3. Dirigir la política de desarrollo y comercialización del servicio
y de los productos elaborados por el SAIJ.
4. Atender a la capacitación de los proveedores de información y de
los usuarios del SAIJ.
5. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las
necesidades propias de las diversas áreas del Ministerio.
Artículo 11: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Aprobar los estatutos y contratos de asociaciones civiles,
fundaciones y sociedades comerciales y sus reformas, registrando
el reconocimiento de las correspondientes personerías jurídicas.
ACCIONES
1. Intervenir en la autorización, reglamentación y fiscalización
del funcionamiento de sociedades que realicen operaciones de
capitalización y ahorro, conformando su publicidad.
2. Resolver la autorización y fiscalizar el funcionamiento en el
país de asociaciones, fundaciones y agencias o sucursales de
sociedades comerciales, constituidas en el extranjero.
3. Mantener el Registro Público de Comercio y registrar en las
respectivas matriculas a comerciantes
individuales, a agentes auxiliares del comercio y a sociedades
comerciales.
4. Efectuar la inscripción de transferencias de fondos de comercio
que comprendan la transmisión de establecimientos comerciales e
industriales y de otros actos y documentos relacionados con la
matrícula del comerciante.
5. Expedir certificados e informes sobre el estado jurídico de los
sujetos, bienes, cosas y derechos registrados en el organismo, a
requerimiento judicial, administrativo y de particulares.
Artículo 12: DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA E INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos en la
planificación de políticas que se establezcan en los temas de
competencia del área y en el control técnico legislativo de proyectos
normativos.
ACCIONES
1. Intervenir en el estudio y planificación de políticas a desarrollar
en las áreas de competencia de la Subsecretaría y controlar su
ejecución, como así también en el de los programas operativos para el
cumplimiento de las políticas fijadas.
2. Analizar las propuestas que las distintas áreas dependientes de
la Subsecretaría eleven a consideración de su titular, asesorando sobre
su procedencia y viabilidad.
3. Realizar el análisis técnico legislativo de los proyectos normativos
que se sometan a su intervención.
4. Participar y realizar tareas de apoyo a la labor de las Comisiones
de estudios normativos.
5. Supervisar la tramitación de los sumarios administrativos ordenados
conforme la normativa vigente.
6. Asistir al Subsecretario en lo relativo al régimen del Notariado.
Artículo 13: DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL
FEDERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el registro de títulos que constituyan, reconozcan,
modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la
Capital Federal y hasta que se efectúe su transferencia definitiva,
en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, medidas cautelares y anotaciones dispuestas por ley, a fin de
asegurar la publicidad de inscripciones y anotaciones.
ACCIONES
1. Efectuar la inscripción o anotación, según corresponda, de los
documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o
extingan derechos reales sobre inmuebles.
2. Realizar la inscripción o anotación, según corresponda, de los
actos que ordenen embargos y demás medidas cautelares o declaren la
inhibición de personas para la libre disposición de sus bienes
y coordinar la inscripción o anotación que, con relación a los
otros actos, dispongan expresamente las leyes nacionales.
3. Dirigir la publicidad registral que establece la ley.
4. Efectuar la sustanciación y resolución, con arreglo a las normas
vigentes, de los recursos registrales interpuestos por los
interesados o de reclamaciones presentadas por los mismos.
5. Asistir técnica y jurídicamente, en lo que se refiere a la
aplicación de la Ley 17.801 y en la adecuación de los respectivos
organismos, a las provincias que lo soliciten y asesorar a
dependencias del Estado en materias relacionadas con el derecho
registral inmobiliario.
6. Entender en la confección de estadísticas y de la memoria de la
repartición, en la edición de publicaciones sobre las materias de
aplicación y en la organización de la biblioteca del museo
histórico-jurídico registral.
Referencias Normativas: Ley 17.801
Artículo 14: DEPARTAMENTO DE READAPTACION SOCIAL
ACCIONES
1. Propiciar programas y acciones vinculadas con la readaptación
social de los internos, con la reinserción en el medio libre de los
egresados de las cárceles y con la integración social de aquellas
personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio
libre, en virtud de disposición judicial.
2. Promover acciones de esclarecimiento en la comunidad procurando
actitudes positivas con respecto a los egresados de los
establecimientos penitenciarios y de todas aquellas personas que
estén sometidas por un proceso penal a reglas de conducta a
desarrollarse en el medio libre.
3. Proponer el desarrollo de programas concretos e innovadores en
materia de tratamiento penitenciario.
4. Sugerir cursos de acción tendientes a obtener la participación de
organizaciones no gubernamentales en temas educativos, sanitarios o
laborales, relacionados con las finalidades de las instituciones
penitenciarias.
5. Efectuar estudios sistemáticos sobre demanda y oportunidades
laborales relacionadas con el egresado de prisión.
6. Analizar los factores que interfieran el proceso de reinserción
y de readaptación social, proponiendo los cambios en todas aquellas
situaciones que impliquen discriminaciones.
7. Efectuar el apoyo que se le requiera para el cumplimiento de los
cometidos establecidos por los artículos 216 a 218 de la Ley N.
24.660.
Referencias Normativas: Ley 24.660 Art.216 al 218
Artículo 15: DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y
ESTADISTICA CRIMINAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la centralización de la información referida a los procesos
penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme el
régimen que regula la Ley 22.117.
ACCIONES
1. Efectuar el registro centralizado de actos procesales,
sentencias y resoluciones dictadas en todos los tribunales del país
que tengan competencia en materia penal, a fin de suministrarla a
quien esté autorizado para requerirla.
2. Expedir informes sobre datos y antecedentes penales registrados,
en los casos que corresponda.
3. Intervenir en peritajes de identificación de personas,
dispuestos por autoridad competente.
4. Intervenir en el intercambio con países extranjeros de
informaciones sobre antecedentes penales de personas de
conformidad con los convenios vigentes en la materia.
5. Dirigir la confección de la estadística general de criminalidad
del país.
Referencias Normativas: Ley 22.117
Artículo 16: DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar y desarrollar investigaciones científicas en materia de
política criminal y ejecutar y coordinar las acciones resultantes
de aquéllas, brindando asesoramiento técnico a los demás
organismos del Estado Nacional que así lo requieran y, cuando
correspondiere, a los entes no gubernamentales cuyos objetivos
fueren atinentes a la materia.
ACCIONES
1. Diseñar los instrumentos adecuados para recopilar
información empírica acerca del funcionamiento de los organismos
del sistema penal.
2. Programar, planificar, coordinar y ejecutar las acciones de
investigación sobre política criminal, que sean prioritarias para
el Gobierno Nacional y aquellas que sean requeridas por los
niveles provinciales y municipales.
3. Realizar estudios, encuestas y estadísticas sobre materias de
política criminal, así como intervenir en el diseño de los
sistemas informáticos que a este respecto encare el Ministerio.
Para llevar a cabo tales estudios podrá proponer la celebración de
convenios con organismos internacionales, universidades,
institutos de investigación y otros organismos públicos o privados
interesados en el tema.
4. Mantener actualizada la información recopilada para la
elaboración de sus estudios e investigaciones, así como la que
integre la Base de Datos del Registro Nacional de Política
Criminal.
5. Ejecutar y coordinar actividades relacionadas con programas de
política criminal.
6. Intervenir en la formulación de proyectos legislativos que, en
materia de política criminal, se elaboren en el área del
Ministerio.
7. Entender en el cumplimiento de las funciones que la Ley N.
24.417 y su decreto reglamentario N. 235/96 asignan al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y coordinar el Cuerpo
Interdisciplinario creado por el artículo 6 del referido decreto.
Referencias Normativas: Ley 24.417, Decreto Nacional 235/96 Art.6, Decreto Nacional 235/96
Artículo 17: DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS PENITENCIARIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir la ejecución del plan de construcciones y mantenimiento de
las unidades penitenciarias.
ACCIONES
1. Confeccionar los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas
para la contratación de servicios de mantenimiento, equipamiento y
modificaciones edilicias.
2. Analizar los proyectos referidos a obras de conservación,
modificación o construcción edilicia necesarios para el
mejoramiento de la infraestructura del Servicio Penitenciario
Federal.
3. Ejercer la Dirección de Obra.
4. Dirigir las contrataciones de Obras Públicas penitenciarias.
Artículo 18: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y programar las actividades tendientes a difundir el
conocimiento, importancia, valor y respeto de los Derechos Humanos
en el país y realizar las acciones necesarias para posibilitar la
defensa de los mismos.
ACCIONES
1. Promover el cumplimiento de las normas que reconocen y
reglamenten los Derechos Humanos en el ámbito nacional.
2. Intervenir en los aspectos jurídico-administrativos inherentes a
los Derechos Humanos.
3. Organizar actividades académicas educativas y comunitarias
tendientes a difundir, proteger y reafirmar en la sociedad y en el
Estado, el conocimiento, valor y fundamento de los Derechos
Humanos.
4. Intervenir en el desarrollo del análisis, diagnóstico y
evaluación de políticas de Derechos Humanos aplicadas y a
aplicarse, en especial las vinculadas con la prevención de
eventuales violaciones de los mismos.
5. Participar en la formulación de políticas y normas y en la
ejecución de programas que garanticen la igualdad de
oportunidades y la no discriminación de grupos y personas.
6. Organizar y administrar el Centro de Documentación y la
Biblioteca en Derechos Humanos, abiertos a la consulta de
particulares interesados.
7. Coordinar el Instituto de Promoción de Derechos Humanos y
organizar el establecimiento de una red académica en la materia.
8. Diseñar y proponer publicaciones de revistas, folletos, afiches,
etc., con contenidos de Derechos Humanos.
Artículo 19: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan
al personal, su carrera administrativa, su capacitación y
desarrollo, las relaciones laborales y la planificación y diseño
organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y
satisfacción laboral , y la calidad en la prestación de los
servicios a cargo de la jurisdicción.
ACCIONES
1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento
organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando
los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del
personal.
2. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las
estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.
3. Custodiar y mantener actualizados los Legajos Unicos del
Personal y las bases de datos correspondientes.
4. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda y
selección de personal.
5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de
desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de
Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la
administración de los resultados del proceso.
6. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación.
7. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de
carrera.
8. Mantener relaciones con los representantes gremiales en la
administración y negociación de acuerdos o convenios.
9. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de
recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y
organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
10. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la
Comisión Permanente de Carrera.
Artículo 20: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Prestar asesoramiento en los asuntos de carácter jurídico de
competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos
judiciales en los que deba intervenir el Ministerio.
ACCIONES
1. Asesorar respecto de la aplicación de las normas
legales y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con
las funciones del Ministerio.
2. Ejercer el patrocinio y la representación judicial del Estado
Nacional en los juicios a cargo del Ministerio.
3. Asistir a los Procuradores Fiscales Federales y a los delegados
del Cuerpo de Abogados del Estado con sede en el interior del país,
en los casos relacionados con asuntos del área, para la mejor
defensa de los intereses del Estado Nacional.
4. Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias
a fin de controlar la legitimidad de los actos que emanen del
Ministerio.
5. Elaborar la información técnico jurídica que le sea requerida.
6. Diligenciar los exhortos originados en la aplicación de leyes
sobre cooperación jurídica con exclusión de los referidos a la
materia penal- y en el cumplimiento de los convenios y tratados
internacionales.
7. Intervenir en los trámites originados por el retardo en
contestar los pedidos de informes judiciales por parte de
organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 21: DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la elaboración del presupuesto del Ministerio; ejercer
la gestión económica y financiera de la jurisdicción.
ACCIONES
1. Formular el anteproyecto de presupuesto.
2. Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado.
3. Gestionar las contrataciones de obras y de mantenimiento de los
edificios del Ministerio.
4. Atender las necesidades de bienes, de servicios y de seguridad
del Ministerio y dirigir las respectivas contrataciones.
5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen
presupuestario.
6. Registrar los recursos económicos, financieros y patrimoniales.
7. Atender el servicio de la Biblioteca, Centro de Documentación y
Traducciones del Ministerio.
Artículo 22: DIRECCION DE GESTION INFORMATICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar, controlar y supervisar los programas vinculados con el
soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios
prestados por los diferentes organismos dependientes del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
Intervenir en la complementación, transferencia técnica y
metodología con otros Entes oficiales y privados en el ámbito
informático del Ministerio, conforme con las normas generales
vigentes en la Administración Pública.
ACCIONES
1. Organizar, conducir y controlar los proyectos informáticos
del Ministerio.
2. Asistir a la gestión y utilización de los bienes informáticos de
las diversas áreas del Ministerio.
3. Colaborar en la tarea de actualización y especialización de los
recursos humanos dedicados a las actividades cibernéticas en el
ámbito del Ministerio.
4. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación
(«software») dedicados a los usos específicos de esta cartera.
5. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del Ministerio
necesarios para la transferencia electrónica de datos en el
ámbito propio y con otros organismos públicos y privados.
Artículo 23: DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Llevar el despacho de la documentación administrativa de la
jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas
a procedimientos administrativos. Asegurar la recepción y salida
de las actuaciones y efectuar su seguimiento.
ACCIONES
1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, distribución,
salida y archivo de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones,
documentación y correspondencia, verificando su adecuación a las
normas vigentes y formulando las observaciones que pudieran
corresponder.
2. Realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y
vigilancia le sean encomendados por la superioridad.
3. Analizar y proponer plazos y unidades de responsabilidad de
ejecución de los proyectos, como así también elaborar listados de
informes a las unidades responsables al operarse el vencimiento de
tales plazos.
Relevar información sobre el estado de actuaciones y expedientes.
4. Llevar un registro de leyes y decretos originados en el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
5. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones
dictadas por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios, archivando
su original.
6. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de
funcionarios del Ministerio.
7. Informar al público el estado de los proyectos, trámites de
expedientes y brindar la información sobre fines, competencia y
funcionamiento del Ministerio.
8. Otorgar la carta poder del Artículo 33 del Decreto N. 1759/72,
modificado por el Decreto N. 1883/91.
9. Otorgar vistas.
Referencias Normativas: Decreto Nacional 1.883/91, Decreto Nacional 1.759/72 Texto ordenado por Decreto Nacional 1883/91 Art.33
ANEXO III. DOTACION
Artículo 1
ANEXO III a. PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01 Actividades Centrales
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 18 Política e Infraestructura Penitenciaria
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 19 Regulación Registral y Asistencia Jurídica
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 20 Elaboración de Proyectos Normativos
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 21 Defensa y Representación Jurídica y NotVerdana del Estado
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 23 Mediación
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 27 Oficina Anticorrupción
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
ANEXO III b. PERSONAL TEMPORARIO
JURISDICCION: 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ENTIDAD: 000 – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
ESCALAFON: Decreto Nº 993/91
ANEXO IV. PLANILLA ANEXA AL ART. 4
Artículo 1
PLANILLA ANEXA AL ART. 4
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 01 Actividades Centrales
Actividad : 01 Dirección Superior
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
B -1
C -1
D -4
Subtotal Escalafón -6
TOTAL ACTIVIDAD -6
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 01 Actividades Centrales
Actividad : 02 Servicios de Auditoría
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
A -2
C -1
D -1
E -1
Subtotal Escalafón -5
TOTAL ACTIVIDAD -5
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 01 Actividades Centrales
Actividad : 03 Servicios Administrativos
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
C 4
D 5
E 6
Subtotal Escalafón 15
TOTAL ACTIVIDAD 15
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 01 Actividades Centrales
Actividad : 04 Asesoría Jurídica
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
E 1
Subtotal Escalafón 1
TOTAL ACTIVIDAD 1
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 01 Actividades Centrales
Actividad : 05 Gestión Informática
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
D -1
Subtotal Escalafón -1
TOTAL ACTIVIDAD -1
TOTAL PROGRAMA 4
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 18 Política e Infraestructura Penitenciaria
Actividad : 02 Dirección de Proyectos
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
D 1
Subtotal Escalafón 1
TOTAL ACTIVIDAD 1
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 18 Política e Infraestructura Penitenciaria
Actividad : 03 Política Criminal
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
C 4
D 2
E 2
Subtotal Escalafón 8
TOTAL ACTIVIDAD 8
TOTAL PROGRAMA 9
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 19 Regulación y Control Registral
Actividad : 01 Dirección Registral
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
A 3
B 7
C 2
D 5
F 1
Subtotal Escalafón 18
TOTAL ACTIVIDAD 18
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 19 Regulación y Control Registral
Actividad : 04 Registro de Reincidencia y Estadística Criminal
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
C D -1
E -1
Subtotal Escalafón -1
TOTAL ACTIVIDAD -1
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 19 Regulación y Control Registral
Actividad : 06 Dirección Nacional del Registro Propiedad del
Automotor
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
B -1
D 1
E -2
Subtotal Escalafón -2
TOTAL ACTIVIDAD -2
TOTAL PROGRAMA 15
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos
Actividad : 01 Dirección y Elaboración de Proyectos Normativos
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
A -4
B -5
C -10
D -5
E -4
F -1
Subtotal Escalafón -29
TOTAL ACTIVIDAD -29
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos
Actividad : 02 Centro de Documentación y Traducciones
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
C -3
D -4
E -4
Subtotal Escalafón -11
TOTAL ACTIVIDAD -11
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos
Actividad : 03 Ordenamiento Normativo para el Mercosur
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
A 2
B 1
C 6
D 2
E 1
Subtotal Escalafón 12
TOTAL ACTIVIDAD 12
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos
Actividad : 04 Base de Datos Jurídicos
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
E 1
Subtotal Escalafón 1
TOTAL ACTIVIDAD 1
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 20 Elaboración de Proyectos Normativos
Actividad : 05 Registro de los Actos de Gobierno
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
E 1
Subtotal Escalafón 1
TOTAL ACTIVIDAD 1
TOTAL PROGRAMA -26
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 21 Defensa y Representación Jurídica y NotVerdana del Estado
Actividad : 01 Representación Jurídica del Estado
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
A -1
D -1
Subtotal Escalafón -2
TOTAL ACTIVIDAD -2
TOTAL PROGRAMA
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 21 Defensa y Representación Jurídica y NotVerdana del Estado
Actividad : 02 Representación NotVerdana del Estado
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
D 1
Subtotal Escalafón 1
TOTAL ACTIVIDAD 1
TOTAL PROGRAMA -1
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 23 Mediación
Actividad : 01 Mediación
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
A 1
B -1
C -2
Subtotal Escalafón -2
TOTAL ACTIVIDAD -2
TOTAL PROGRAMA -2
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 26 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Actividad : 01 Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91
A 1
Subtotal Escalafón 1
TOTAL ACTIVIDAD 1
TOTAL PROGRAMA 1
PRESUPUESTO 2000
RECURSOS HUMANOS
Administración Central
Jurisdicción : 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Programa : 27 Oficina Anticorrupción
Actividad : 01 Oficina Anticorrupción
CANTIDAD DE
CARGOS o CATEGORIA CARGOS HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES
Secretario -1
Subsecretario -2
Subtotal Escalafón -3
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Fiscal de Control Administrativo 1
Director Investigaciones 1
Director de Promoción de Políticas
de Transparencia 1
Subtotal Escalafón 3
TOTAL ACTIVIDAD
TOTAL PROGRAMA
Cita digital del documento: ID_INFOJU90517