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DECRETO 515/1990
PARTIDOS POLÍTICOS
Elección nacional del 14 de mayo de 1989. Aporte por voto. Determinación
del 19/3/1990; publ. 26/3/1990
Visto lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23763, y
Considerando:
Que dicha norma establece un aporte de australes cuatrocientos (=A= 400) por voto obtenido, a favor de los partidos políticos que se presentaron en las elecciones nacionales del 14 de mayo de 1989.
Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que faciliten la aplicación de la mencionada disposición.
Que es pertinente delegar en el Ministerio del Interior la atribución de determinar y acordar los montos respectivos.
Que los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional facultan al Poder Ejecutivo para dictar el presente acto.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Facúltase al Ministerio del Interior para determinar y acordar el aporte por voto obtenido establecido en el art. 38 de la ley 23763 a los partidos políticos reconocidos que hubieran participado en las elecciones nacionales del 14 de mayo de 1989.
Art. 2. El aporte será abonado por el Ministerio del Interior separadamente para cada distrito electoral.
Art. 3. Será de aplicación al presente aporte la forma de distribución entre los organismos partidarios nacionales y de distrito, prevista en el art. 46 , párr. 4, de la ley 23298.
Art. 4. Los partidos políticos y confederaciones que participaron en las elecciones nacionales del 14 de mayo de 1989 sin integrar una alianza percibirán australes cuatrocientos (=A= 400) por cada voto obtenido en aquella oportunidad en la categoría electoral más votada.
Art. 5. En caso de que los partidos se hayan presentado a la elección nacional del 14 de mayo de 1989 conformando una alianza, la distribución del aporte entre los partidos miembros se hará en proporción al número de afiliados que cada uno tuviera al momento de constituir la alianza, según certificación de la Justicia Electoral del distrito pertinente.
En caso de que algunos de los partidosmiembros de la alianza la hubiera integrado como partido simplemente inscripto en el distrito, el porcentaje del aporte se calculará sobre la base del número mínimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de un partido por el art. 7 , inc. a) de la ley 23298.
En la hipótesis prevista en el párrafo anterior, el aporte se hará efectivo en un ciento por ciento a los organismos partidarios nacionales.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Mera Figueroa
Cita digital del documento: ID_INFOJU88905