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11/08/2003
LEY 23882
YERBA MATE
Impuesto móvil a la yerba mate. Modificación
sanc. 28/9/1990; promul. de hecho 26/10/1990; publ. 1/11/1990
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Restablécese la vigencia del inc. k) del art. 3 de la ley 20371, facultándose al Poder Ejecutivo para retener los montos recaudados hasta el 50% para la concurrencia de los avales extendidos por la Tesorería General de la Nación para garantizar las deudas en moneda extranjera contraídas por el mercado consignatario nacional de la yerba mate.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum
Cita digital del documento: ID_INFOJU83286