Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 24706
CONVENIOS INTERNACIONALES
ESLOVENIA
CULTURA
Cooperación cultural y educativa con Eslovenia. Aprobación
sanc. 25/9/1996; promul. de hecho 18/10/1996; publ. 23/10/1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Eslovenia, suscripto en Buenos Aires el 4 de mayo de 1994, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE ESLOVENIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Eslovenia, en adelante denominadas las Partes,
Deseosos de incrementar el conocimiento mutuo de los logros en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, y;
Convencidos de que la cooperación entre ambos países en dicho sentido habrá de servir para estrechar aún más los vínculos que los unen;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades y posibilidades, por extender la colaboración y el intercambio existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación.
Artículo 2
Las Partes estimularán:
a) La colaboración entre organizaciones culturales, científicas, técnicas, educativas y de investigación de ambos países.
b) El intercambio de expertos, profesionales, científicos, docentes y estudiantes.
c) El intercambio de información y material relacionado con la cultura, la ciencia, la educación, la técnica y la investigación.
d) El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones culturales, científicas y educativas.
e) El intercambio de videos y películas cinematográficas educativas, científicas y artísticas no comerciales.
f) La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales.
g) La organización de conciertos, recitales y la presentación de obras de teatro, danza y ballet.
h) La organización de conferencias, seminarios y cursos de carácter cultural, científico y educativo.
i) La traducción y edición de obras científicas, literarias y artísticas de autores de ambas Partes.
Artículo 3
Ambas Partes estimularán el estudio del idioma, la literatura y la cultura del pueblo argentino y del esloveno respectivamente, en universidades, instituciones educativas y centros de investigación de cada país.
Artículo 4
Cada Parte incentivará el otorgamiento de becas a los nacionales del país de la otra, para realizar estudios y perfeccionamientos en sus universidades.
Artículo 5
Cada una de las Partes cooperará, de acuerdo a sus posibilidades y a su legislación interna, con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte que residan en su territorio, a fin de satisfacer sus necesidades culturales y educativas.
Artículo 6
Las Partes estimularán cooperación directa entre las agencias de noticias, los sistemas informativos, televisivos y radiales, como asimismo el intermedio de periodistas de todos los medios de comunicación.
Artículo 7
Las Partes determinarán las condiciones y la medida en que podrán reconocerse recíprocamente las equivalencias de diplomas, títulos, grados académicos y de los demás certificados de estudios reconocidos en el territorio de la otra Parte.
Artículo 8
Cada una de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, creará las condiciones necesarias para que los ciudadanos de la otra Parte puedan cumplir las tareas resultantes de este Convenio.
Artículo 9
Las Partes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio, acordarán por la vía diplomática los programas de cooperación por períodos determinados, que contendrán las actividades a desarrollar, como asimismo las condiciones financieras para su ejecución.
Artículo 10
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Tendrá un duración de cinco (5) años y su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática seis (6) meses antes de la expiración del período respectivo.
Hecho en Buenos Aires, el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español y esloveno, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de la
la República Argentina República de Eslovenia
Cita digital del documento: ID_INFOJU83649