Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Decreto Nº 902/2003
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Apruébase un contrato celebrado por el citado Departamento de Estado, como excepción a lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1184/2001.
Bs.As., 8/10/2003
VISTO el Expediente E116362003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es necesario exceptuar de lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01, a la persona que se consigna en el Anexo I del presente Decreto.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en su caso se indican.
Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase, como excepción a lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001, el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alicia M.Kirchner.
NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72419