Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
17/11/2003
LEY 25781
CÓDIGO CIVIL
Modificación
sanc. 1/10/2003; promul. 7/11/2003; publ. 12/11/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 2 del art. 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:
Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Scioli Rollano Canals
Cita digital del documento: ID_INFOJU84100