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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Defensa del consumidor. Multa. Competencia local
En el marco de un conflicto negativo de competencia, la Procuradora General de la Nación dictamina que la causa debe continuar su trámite ante la justicia de la Provincia del Chaco, dado el carácter de derecho común de la ley de defensa del consumidor en la que se funda el acto administrativo impugnado.
Suprema Corte:
-I-
La sala segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia (Provincia del Chaco) y la Cámara Federal de Apelaciones de esa misma ciudad discrepan respecto de su competencia para entender en esta causa, iniciada a partir del recurso de apelación (conf. art. 45 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240) interpuesto por Cablevisión S.A. ante el tribunal local, contra la disposición 284/2013 de la Subsecretaría de Comercio provincial. Por medio de esta última, se había sancionado con multa a la actora por infracción a los artículos 19 y 40 bis de la citada ley, a la vez que se había ordenado el pago en concepto de daño directo en favor de la abonada que había dado inicio al reclamo correspondiente. Ello, sobre la base del incumplimiento por parte de la aquí actora de lo dispuesto en diferentes resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación respecto de la fijación de topes para el cobro del abono de servicio de televisión por cable.
En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde resolver a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
-II-
La cámara provincial declaró su incompetencia para entender en el pleito al afirmar que, pese a cuestionarse en el caso la legalidad de un acto administrativo emanado de un organismo del estado local, para resolver el recurso correspondía analizar y aplicar normas dictadas por el Estado Nacional, tales como las resoluciones 50/2010, 36/2010, 65/2010 de la Secretaría de Comercio Interior y la ley 20.680. En razón de ello, concluyó que lo que en el caso se encontraba preponderantemente en juego era una cuestión de naturaleza federal.
El tribunal federal, por su parte, se inhibió de conocer en el pleito en razón de que las actuaciones se habían iniciado ante la Administración Pública de la Provincia del Chaco y de que lo que estaba en discusión en autos era la aplicación de una normativa de carácter común como la Ley de Defensa del Consumidor. Sobre esa base, por lo demás, había sido dictada la ley provincial 7134 en la que se prevé la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco para entender en las apelaciones de actos administrativos locales que disponen sanciones (art. 31). Recordó asimismo, lo expresado por la Corte al establecer que el art. 45 de la citada ley 24.240, al prever la apelación ante las cámaras federales con asiento en las provincias, se refiere exclusivamente a las sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación.
A fs. 149/149 vta., la cámara que previno mantuvo su postura y elevó a la causa a V. E. a fin de que dirimiera la contienda.
-III-
Ante todo, corresponde señalar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73; 329:5514)
De tal exposición, en el presente, se desprende que Cablevisión S.A. pretende obtener la declaración de nulidad de la disposición 284/13 de la Subsecretaría de Comercio Interior del Chaco, sobre la base de la alegada incompetencia del órgano que la dictó, así como de vicios en la causa, motivación y procedimiento.
En tales circunstancias, considero que resulta aplicable lo expresado en lo pertinente por V.E. en Fallos: 324:439, en cuya oportunidad -tal como recordó la cámara federal al declarar su incompetencia- se estuvo por la competencia de la justicia local. Ello, en función tanto del carácter de derecho común de la Ley de Defensa del Consumidor en la que se funda el acto impugnado, como de la interpretación del citado art. 45 por lo que resultan excluidas de sus previsiones las sanciones administrativas dictadas por la autoridad local.
Asimismo, toda vez que en la disposición 284/13 también se invoca la violación por parte de Cablevisión S.A. de los topes establecidos por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en diferentes resoluciones (v. fs. 58), entiendo que corresponde remitir de igual modo a lo expresado en la Competencia 154/2014 «Cablevisión S.A., c/ Provincia del Chaco», del 25 de marzo de 2015. Allí, luego de descartar la existencia de un supuesto de competencia originaria del Tribunal, V.E. consideró que la causa debía tramitar ante la justicia provincial en función de la materia debatida -de eminente carácter local en tanto se cuestionaban actos emanados de las autoridades de la Provincia del Chaco-, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata (art. 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 1°, de la ley 48 y Fallos 328:68).
-IV-
Por todo lo expuesto, opino que la causa debe continuar su trámite ante la justicia de la provincia del Chaco, por intermedio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia que intervino en la contienda.
Buenos Aires, 24 de junio de 2015.
ES COPIA … LAURA M. MONTI
ADRIANA N. MARCHISIO
Prosecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
Telecom Personal s/L. 24240 – Cám. Fed. Rosario – Sala A – 07/04/2011
002816E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103273