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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Competencia local. Delitos. Maniobras fraudulentas. Agencias turísticas. Venta de pasajes
Se declara la competencia del juzgado provincial para entender en la investigación penal por la venta de pasajes a través de distintas agencias turísticas que actuaban como intermediarias y que eran ofrecidos por el imputado en una red social, mediante el ingreso ilegítimo a sus ordenadores desde una dirección de IP extranjera. Ello así, teniendo en cuenta el modo en que se habrían llevado a cabo las maniobras denunciadas, y que el único elemento cierto hasta el momento ha sido que el dinero obtenido fraudulentamente fue depositado en una cuenta de la Provincia, donde además se domicilia su titular, y se realizaron algunas de las extracciones.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción n° 1 en lo Criminal y Correccional de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°25.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25 y del juzgado de Instrucción n° 1 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, se originó en la causa iniciada a raíz de la denuncia de E. F. W, gerente de “P S.A.”, por la venta de pasajes a través de distintas agencias turísticas que actúan como intermediarias de la firma, que eran ofrecidos por G. P en una red social y habrían sido posibles mediante el ingreso ilegítimo a sus ordenadores desde una dirección de IP extranjera.
La juez nacional se declaró incompetente a favor de la justicia de Río Gallegos, por considerar que allí ocurrió el hecho denunciado, toda vez que el dinero obtenido por la venta fraudulenta de los pasajes fue depositado en una caja de ahorros del Banco Patagonia de esa localidad, donde además su titular, I. L. Q, habría realizado dos extracciones (fs. 28/29).
Por su parte, la juez local rechazó tal atribución por considerarla prematura, ya que se desconoce donde se realizaron los depósitos y el momento en el que se habría producido el perjuicio económico (fs. 35/37).
Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo la postura oportunamente sustentada y la elevó a conocimiento de la Corte (fs. 41).
A mi modo de ver, teniendo en cuenta el modo en el que se habrían llevado a cabo las maniobras denunciadas -mediante el ingreso ilegítimo a sistemas informáticos de terceros-, la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y a los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 329:1905).
En esta inteligencia, toda vez que aún no se ha recabado información acerca de la identidad y domicilio de P, único señalado como posible autor de los hechos (fs. 6), los cuales habrían sido realizados a través de una conexión, probablemente simulada, en el extranjero, teniendo en consideración que el único elemento cierto hasta el momento es que el dinero obtenido fraudulentamente fue depositado en una cuenta de Río Gallegos, donde, además, se domicilia su titular (fs. 19/22) y se realizaron dos de las extracciones (fs. 24), opino que corresponde a la justicia local conocer en esta investigación.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
G. E. V. J. c/Abran Pista SA y otro s/medida precautoria – Cám. Nac. Com. – Sala E – 24/04/2015
013919E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115967