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JURISPRUDENCIAAbuso sexual agravado. Menores. Acceso carnal. Corrupción de menores
Se condena al encartado a la pena de dieciocho años de prisión como autor culpable de los delitos de abuso sexual de un menor de trece años de edad, agravado por el acceso carnal, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por resultar la víctima menor de trece años de edad; ello, pues las declaraciones de ambas víctimas en sus respectivas Cámaras Gesell han resultado harto contundentes para atribuir autoría responsable al acusado.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, reunidos los señores Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 4 Doctores: Emir Alfredo Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y, (P.D.S.) Santiago Paolini, con el objeto de dictar Veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires en la presente Causa nº 5212 del registro del Tribunal seguida a N., A. R. cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por la presunta comisión de los delitos prima facie calificados como: HECHO I: ABUSO SEXUAL de MENOR de TRECE AÑOS de EDAD, AGRAVADO por ACCESO CARNAL, y CORRUPCION de MENORES AGRAVADA en CONCURSO IDEAL; HECHO II: CORRUPCION de MENORES AGRAVADA por ser MENOR de TRECE AÑOS de EDAD, ambos hechos en CONCURSO REAL: Arts.: 119, primer y tercer párrafo, 125 segundo párrafo, 54 y 55 Código Penal. Practicado el correspondiente sorteo, del mismo resultó que en la votación se observará el siguiente orden: Caputo Tártara, Bruni, Paolini, de seguido resuelve plantear y resolver las siguientes:
CUESTIONES
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los Hechos en su exteriorización material; en la afirmativa, en qué términos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Con la prueba producida en la Audiencia de Vista de Causa y la oportunamente ingresada al Debate por su lectura, ha quedado debida y legalmente acreditado en autos con el grado de certeza que este estadío procesal requiere que:
HECHO I:
Que desde tiempo antes del mes de Diciembre de 2013, en el domicilio sito en la calle Remedios de Escalada n° … de Guernica, partido de Presidente Perón (Pcia. de Bs. As.), una persona de sexo masculino, abusó sexualmente en al menos dos ocasiones de M. E. M, de ocho (08) años de edad, abusos estos que se perpetraron con acceso carnal, vía anal; asimismo, facilitando y promoviendo la corrupción del niño mediante la exhibición de sus genitales y con el inicio sexual prematuro de la víctima.
HECHO II:
Se encuentra también legalmente acreditado en autos que, para la misma época y en el mismo lugar de referencia en el párrafo anterior, el mismo aludido masculino mayor, promovía la corrupción del menor M. A. S. de ocho (08) años de edad, mediante la exhibición de sus genitales, sometiéndolo a la observación de las prácticas sexuales descriptas en el Hecho I antecedente.
Tal materialidad se encuentra legalmente probada, conforme surge de la evidencia que de seguido paso a analizar, elementos éstos sobre los que asiento mi convicción sincera acerca de la certeza que cabe atribuir a la reconstrucción histórica de los Hechos recién descritos.
Hago notar en lo relativo a las piezas que se mencionen como incorporadas al Debate por su lectura, que la base de dicha afirmación se aposenta en la resolución de las Cuestiones del art. 338 del C.P.P.B.A. obrante a fs.303/304 vta., lo que se proyecta con la lectura del listado de las mismas al inicio del Debate y/o conforme lo requerido por las Partes durante el desarrollo del mismo.
Destaco también por fin, que subrayaré y/o destacaré palabras, frases o párrafos, a los fines de delinear la tesis que habré de seguir en el presente resolutorio; lo dicho, ora para el tratamiento de la presente Cuestión, como así para las restantes del Veredicto, y- en su caso- la Sentencia.
Quiera tenérselo presente.
Tengo en cuenta en primer lugar la declaración testimonial prestada durante el Juicio por MARIA MARTA ALTAMIRANDA, madre de uno de los niños víctimas de autos (M.E.M), denunciante en estos obrados.
A preguntas de la Sra. Fiscal del Juicio la testigo comenzó diciendo que un 23 de Diciembre se entera por boca de una de sus hermanas quien a su vez había sido anoticiada por su sobrino M., quien le dijo que había visto a A. (por N., A. R., acusado de autos) hacer ´cosas raras´ con su hijo M. (M.: Víctima del Hecho I) y con su sobrino A. (por M.A.S.: Víctima del Hecho II).
Requerida la testigo que aclare que quería significar con la expresión ´cosas raras´, dijo: “Como que M. le estaba dando besos en el pito a N., A. R. (acusado de autos)”. Y luego agregó: “Cuando yo le pregunto a mi hijo, M. M., qué fue lo que pasó, qué era lo que estaban haciendo en el baño, M. no me decía nada y se puso a llorar; entonces atrás salta A. S. y le dice a M.: “Contale M., contale lo que te hace el tío N., A. R., contale que N., A. R. te coje”, en esos términos, esas palabras fueron. Y ahí a mi me agarró un ataque de locura, entonces mi hermana me dice que vaya y haga la denuncia; y yo fui a hacer la denuncia a la comisaría de Guernica; y de Guernica, me trajeron para acá (por la ciudad de La Plata)”.
Reiteró luego la testigo que esto ocurrió el ´23 de Diciembre´, y que ese día el nene fue revisado por los médicos, y añadió: “Después nos volvieron a citar el 27 de Diciembre; y ahí ya vine con la mamá de M. S., KARINA SOLEDAD ALTAMIRANDA que es hermana mía”. A preguntas aclaró que, para esa época, tanto su hijo M., como su sobrino A., contaban con ocho años de edad.
Requerida por la Fiscalía del Juicio sobre si la testigo preguntaba a su hijo M. qué hacían cuando iba a la casa del acusado, dijo: “M. me decía que jugaban, que él (por el acusado de autos) les daba golosinas, que les daba plata para que vayan a comprar, o para que vayan a jugar a la pelota a la canchita, que también juagaban a la play…”. Añadió que solían ira además de M., sus primos R. y A. a la casa del acusado. Aclaró que su hermana NORA, cuando los chicos iban a la casa, no estaba dado que en ese momento ella estaba separada del marido.
Preguntada la testigo sobre la frecuencia de concurrencia de los chicos a la casa del acusado, y durante cuánto tiempo se quedaban, dijo: “A veces iban una noche, o dos días, según…”; aclarando que siempre iban juntos M. y A. Luego a preguntas de si su hijo M. le contaba con quién dormía, dijo: “Sí. M. me decía que muchas veces dormía con N., A. R. (por el acusado de autos) porque tenía miedo a la oscuridad…supuestamente…; o muchas veces dormían todos juntos, y hacían ´pijamada´ en el piso…”.
A otras preguntas la testigo bajo análisis MARÍA MARTA ALTAMIRANDA, relató que el primo de su hijo, su sobrino M.A.S.: “Con el tiempo empezó a hablar; fue el primero que empezó a hablar. Y decía, que a mí no me contaba, porque yo no quería saber nada, porque me hacía mal toda esa situación, le contaba a mi hermana KARINA ALTAMIRANDA, o sea a su mamá, y KARINA me lo contaba a mí…”.
Por fin requerida sobre qué cosas se enteró que M.A.S. le contaba a KARINA, dijo la testigo: “Que él (por el acusado) lo hacía dormir en la pieza, y que M.A.S. gritaba y lloraba…que dormía con N., A. R. (por el acusado de autos). Y después… bueno… que le levantaba la pierna, que le pasaba el pito por la cola…”.
Luego añadió que su hijo M.A.S.: “tuvo dos años con el psicólogo por ´este tema´, pero por suerte en la escuela va bien”.
De su lado, una de las Sra. defensoras del acusado preguntó a la testigo con qué ánimo volvía su hijo M., M. de la casa de su tío N., A. R. (imputado de autos) a lo que la testigo respondió: “Que al nene le gustaba ir; venía con golosinas, venía con plata, lo mismo que R.”. Luego aclaró que los chicos (su hijo y sobrino) empezaron a quedarse a dormir en la casa del acusado, desde el año 2011… “hasta que se hizo la denuncia el 23 Diciembre de 2013, siendo que desde ese día, no fueron más…”.
Luego se le requirió a la testigo volver a aludir sobre lo que a ella le habían contado que el acusado le hacía a su hijo M., M. y a su sobrino M.A.S., a lo que la testigo reiteró: “M.A.S. decía que N., A. R. le pasaba el pito por la cola a M., M., que lo ponía de costado, que le levantaba la pierna, que lo hacía que le acaricie el pito de él…” Aclaró de seguido, reiterando, que: “a esto M.A.S. se lo contó a su mamá: KARINA, y a la psicóloga…”. Explicó que M.A.S. decía: “que él lo veía, que miraba y se hacía el dormido”. Insistió en el sentido de que su hijo M., M.: “A mí no me quiso contar nada, porque tenía vergüenza, y porque yo le iba a pegar…En ese entonces tenía M., M. tenía ocho años. Ahora, en la actualidad, a mí me da como vergüenza preguntarle…”.
Luego refirió que ella se encontraba presente cuando la médica examinó a su hijo, y que la profesional le dijo que no estaba lastimado, explicándole, sin embargo, que ello no significaba que no hubieran ocurrido los hechos, dado que: “como es una zona que se dilata, y después vuelve a la normalidad”.
Aclaró por fin, que M., M., no quiso hablar mucho del tema con la médica que lo examinó, pero que sí lo hizo para con el psicólogo en la Cámara Gesell. Y que esto ocurrió, es decir, que comenzó el niño a hablar: “…cuando N., A. R. cayó preso”. Añadió que el psicólogo en dicha ocasión le dijo: “que M., M. estaba muy contraído, muy oprimido, muy triste…que en ese momento no pudo empezar a contar. M., M. empezó a hablar cuando lo detuvieron a N., A. R.. Cuando N., A. R. cayó preso ahí M., M. recién habló con el psicólogo, porque que tenía miedo por amenazas… que ahí fue recién cuando se pudo hacer la Cámara Gesell”.
Ante omisiones de la testigo, la Fiscalía del Juicio peticionó la articulación de lo previsto en el art. 366 del CCP.
Previo reconocer su firma por parte de la testigo, se procedió con acuerdo de Partes a dar lectura de algunas líneas de su Denuncia de fs. 2/4. El tema se vinculó con la constatación de su parte en el sentido de haber visto a su hijo varias veces la ´cola´ (por el ano del niño) irritada. El extremo fue ratificado por la testigo.
En igual sentido ratificó que para la época anterior a la denuncia notó a su hijo sobre excitado, lo cual no era propio de su carácter.
Lo propio con su alusión en el sentido de que su hijo para la misma época, había presentado problemas en la escuela, había caído mucho en su rendimiento, y que molestaba a sus compañeros, siendo que a veces, se quedaba como “colgado”.
Ratificó la madre de la víctima M., M. su denuncia, puntualmente en lo consignado en las líneas cinco a trece, de fs. 3/vta. Aclaró que todo esto ocurrió cuando: “se puso en evidencia todo este problema”; añadiendo que: “ahora, por suerte el nene está re bien, dado que tuvo apoyo psicológico y también por parte de la maestra integradora”.
Acerca del tratamiento psicológico, reiteró la testigo que esto se dio inmediatamente después de que “todo esto salió a la luz, luego de la denuncia”, y que se llevó a cabo en la Unidad Sanitaria de Numancia, durante dos años, concurriendo dos veces por semana, tal como lo indicó la psicóloga tratante.
Por último, la Fiscalía peticionó la lectura de las líneas 17 a 24 de fs. 3, lo cual ratificó la testigo formulando algunas aclaraciones.
Es tal sentido dijo que entre Abril y Diciembre de 2013 (momento de la Denuncia) había notado a su hijo M., M., alterado, rebelde y algo pensativo; y que esto ocurría siempre al volver de la casa de N., A. R. (acusado de autos). También le había notado como que quería tener “juegos sexuales” con sus primos, habiéndolos sorprendido en la pieza, “a uno arriba del otro…”.
Reiteró, por fin, que en toda esa época, pese a que ella le preguntaba a su hijo sobre su conducta y modos de actuar, M., M. de -reitérase- para entonces de ocho años de edad, nada le contaba, siendo que -como se dijo- recién se avino a hablar, luego de la denuncia y cuando supo que su tío (acusado de autos) “estaba preso”.
Posteriormente, depuso en la Audiencia de Vista de Causa la ya referida KARINA SOLEDAD ALTAMIRANDA, hermana de la testigo analizada anteriormente.
Requerida por la Fiscalía del Juicio para que deponga acerca de cómo tomó conocimiento de los hechos ventilados en el Juicio, dijo la testigo: “Me manda un mensaje mi hermana, María Marta Altamiranda, diciéndome que lo estaba llevando al nene (por la víctima de autos M., M.), que lo estaban derivando a La Plata porque se enteró de que mi cuñado (acusado de autos) abusaba del nene”. Añadió de inmediato que su hermana le sugirió: “que yo me vaya a fijar por mi nene, porque iban los dos, entonces yo me fui a la casa de mi mamá y cuando entro estaba mi hermana Nora Altamiranda; y bueno, ahí mi nene (víctima de autos M. S.) me contó…”.
Requerida la testigo para que diga sobre lo que su hijo le contó, dijo: “Lo primero que hago es entrar para verlo a él, y ahí mi hijo me empezó a decir: “Má… viste! el tío nos mostraba la cosa” y me hacía así…”.
Se le pidió a la testigo que reproduzca las palabras de su hijo, y entonces dijo que M.A.S. decía: “Me mostraba el pito grande… El tío me mostraba el pito grande…y nos decía que lo toquemos…que nos iba a dar plata”.
Preguntada la testigo a qué tío se refería su hijo M. S., expresó que a N., A. R., acusado de autos.
En la continuidad de su relato la testigo dijo: “Primero yo esperé, y el 27 de Diciembre que me citaron a declarar, ahí en mi declaración decidí hacerle la denuncia a él, porque mi nene me empezó a contar que él (por el acusado de autos) lo hacía dormir con él, y que él (por su hijo M.A.S.) lloraba porque no quería dormir con él…Y también mi nene me dijo que cuando él estaba acostado, veía que el tío N., A. R. le levantaba la pierna a M., M., que le abría la cola, y veía que le metía el pito…”.
Aclaró la testigo que su hijo M.A.S. le dijo que el acusado, lo hacía dormir a él y a M., M. en la misma cama, donde su tío dormía; es decir: “N., A. R. acostaba a su hijo a su sobrino M., M., en su cama, los tres juntos”; aclarando que a M., M., lo ponía “al medio”, entre él (M.A.S.) y su tío N., A. R. (acusado de autos)
También relató ésta testigo que su hijo M.A.S. le dijo que a veces, también dormía con ellos el hijo menor del acusado de nombre R.; y agregó que: “M.A.S. (hijo de la testigo) mientras estaba en la cama escuchaba que M., M. hacía “Ahhhh…!!! Ahhh…!!!”, como que se quejaba, y que ellos le decían: “M., M. qué te pasa?”… y él, N., A. R. (acusado de autos), les decía: “No sé, se está volviendo sordomudo”, en esa ocasión el acusado ya estaba solo en la cama con M., M., y los chicos en la cama de al lado”.
Explicó la testigo que en algunas ocasiones que su hijo M.A.S. le volvía a contar lo que su tío N., A. R. le hacía a M., M., escenificaba con detalles y reproducía lo que escuchaba.
En un momento de su relato la testigo expresó que la psicóloga le dijo que es probable que a su hijo M.A.S. le haya pasado lo mismo, pero que, sin embargo es probable que lo atribuya únicamente como que a M., M. le pasó, y no a él…por vergüenza. También dijo la testigo que los médicos le dijeron lo mismo…y añadió que ahora tiene trece años, y habiéndole preguntado en reiteradas oportunidades, siempre atribuyó el abuso con acceso carnal únicamente a M., M. como víctima, diciendo que a él, no se lo hizo.
También dijo la testigo haberle visto a su hijo el dinero que le daba el acusado, lo cual le había parecido raro, dado que lo conocían muy bien, y “no era una persona de andar dando dinero…”.
Preguntada en otro tramo de su declaración si ella lo dejaba a su hijo M.A.S. ir a la casa de N., A. R. (acusado de autos), expresó: “Sí…porque nunca me imaginé que podía hacer esto, y yo lo dejaba ir, pese a que se había separado de mi hermana, dado que quedaban allí mis sobrinos, primos de mi nene, y jugaban a la ´Play´ con mi sobrino…También se quedaba a dormir muchas veces, los días de semana, y los fines de semana, como así, durante las vacaciones”.
Aclaró que ella con su hijo, vivía a unas diez cuadras de la casa del acusado; y que él iba en su camioneta a veces a buscarlo.
Luego expresó que cree que en la actualidad el acusado, y su hermana NORA ALTAMIRANDA “están juntos de nuevo”, y que ella ahora no tiene trato con su hermana NORA.
También dijo que a su hijo M.A.S. luego de los hechos, se le hizo tratamiento psicológico. Que lo atendieron en La plata, y en la Salita Numancia, en Guernica, llevándolo una o dos veces por semana, según se lo pedía la psicóloga que lo atendía.
Consultada la testigo si al tiempo de la denuncia de estos Hechos ella le había notado algún cambio o alteración de la conducta a su hijo M.A.S., dijo: “Sí, mucho. Y también se hacía pis y caca encima, hasta la maestra me citó por ese tema, se ensuciaba…”. Y aclaró la testigo: “Cuando se hacía encima, se hacía dormido o estando en la escuela, en cualquier momento, jugando, se ensuciaba la ropa interior que se sentía, que yo lo tenía que mandar a que se lave. La maestra me citó por ese tema, porque empezaron a sentir así…Con el tratamiento de la psicóloga, mejoró, y hoy día ya no lo hace más”.
Requerida la testigo en los términos del art. 366 del CPP, ante la detección de algunas omisiones, la Fiscalía del Juicio peticionó se diera lectura a algunos tramos de su declaración de fs. 15/16.
Así pues, y previo reconocer su firma, se procedió -con acuerdo de Partes- a dar lectura del párrafo de líneas 7/11 y 11 a 20 de fs. 15 vta.
En tales circunstancias, la testigo ratificó que además de lo que el acusado (tío N., A. R.) le hacía a su sobrino M., M., y a su hijo M.A.S., éste último le contó que, además: “N., A. R. le apoyó el pene a T. (sobrino de la testigo); y que otra vez, el tío N., A. R., obligaba a F. y/o D. (sobrinos también de la testigo) a que le toquen el pene, diciéndoles que le iba a dar plata”.
Requerida proporcione más detalles sobre el particular, la testigo dijo: “El relato ese de T., yo lo había hablado con mi cuñada, que dijo que él le quiso apoyar el pene atrás y que él le dijo “Salí tío porque le voy a contar a mi papá”; a lo que el acusado le había respondido: “te estoy jodiendo boludo…”.
Por fin ratificó el párrafo donde se lee: “Preguntada para que diga (la testigo bajo análisis) si sospecha que N., A. R. haya abusado de su hijo, dice: “Sí, yo sí sospecho que haya abusado de mi hijo”; M.A.S. (reitérase: hijo de la testigo de por entonces ocho años de edad) me cuenta cosas que no lo puedo creer…como por ejemplo…que algunas veces N., A. R. le tocaba la cola, que lo invitaba a dormir, que le mostraba el pene…es más, me dijo que N., A. R. le ofrecía plata para que le el pene, lo obligaba todo el tiempo a tocarlo”.
Por fin, se le consultó a la testigo si todo lo que su hijo M.A.S. le relataba respecto de lo que hacía el acusado para con cualquiera de sus sobrinos, lo hacía delante y en presencia del resto, manifestó que así era.
Dijo por último, que su hijo M.A.S., no era de fabular, y que si relataba con tanto detalle esas cosas era porque las había visto, dado que no las podía imaginar siendo tan chico.
También compareció al Juicio la Dra. MÓNICA PILAR MÉNDEZ, médica Jefa de la Dirección Departamental de Investigaciones de La Plata, en el Gabinete de Delitos contra la Integridad Sexual, quien dictaminara oportunamente en autos conforme constancias de fs. 11/12 y 21/22 (evidencia agregada al Debate por su lectura).
Expresó la Perito que en razón de la muy importante cantidad de casos en los que le toca intervenir, no recordaba los Hechos de autos, razón por la cual -y con acuerdo de Partes- se le facilitaron los referidos dictámenes, de los que tomó razón en la Sala de Juicio, reconociendo su firma, y ratificándolos en todas sus partes.
De seguido, y a instancias de preguntas de la Fiscalía del Juicio, dijo la Dra. MÉNDEZ: “Vi al niño M. M. en sede del Cidis en Diciembre del 2013. El niño lo que refería es penetración por vía anal, recordaba dos oportunidades cuando estaba en la cama que iba a la casa de ésta persona a dormir, o de visita”.
Añadió la profesional que, como en todos los casos, aplicamos el protocolo vigente, y agregó: “Hicimos una entrevista que es lo que consta en el relato primero cuándo fue. También recuerda que cuando fue, no podía precisar exactamente la fecha, lo cual es común en los chicos que no puedan precisar exactamente la fecha; y después hicimos el examen médico legal que consiste en un examen extra-genital, para-genital y genital propiamente dicho en el caso de los nenes, y no presentaba ningún tipo de lesión, ni extra-genital, ni para-genital, ni en la región anal, con respecto a la región anal no significa que no haya existido penetración, la posibilidad de la penetración como refería el niño, ya que es común en la mayoría de las veces no hay lesiones a nivel anal porque el ano, como ya he dicho un muchas de veces, es un órgano que se distiende fácilmente para dar paso a la materia fecal, normalmente, para que haya lesiones la penetración tiene que ser brusca y que no dé tiempo a que el ano se vaya dilatando lentamente, pero cuando ello no sucede, que es en la mayoría de los casos, no se producen lesiones”.
Preguntada la Perito por la Sra. Fiscal respecto del relato del niño examinado, si había sido formulado espontáneamente por él, o si se había volcado palabras de madre o familiar acompañante, la Dra. MÉNDEZ dijo: “No, no…!!! Yo no consigno jamás el relato de la familia, ni de la madre, ni del que lo esté acompañando, es exclusivamente y textuales palabras de lo que diga el niño, diga lo que diga el niño, eso es lo que se consigna en el Acta”.
En idéntico sentido se pronunció la Perito, cuando fue requerida por lo que se ha volcado en el Acta de fs. 21/23, afirmando: “Lo que está en el Informe, es lo que pasó en el consultorio en ese momento”.
Requerido que le fue proporcione más detalles sobre lo emergente de dicho Informe, la Perito expresó: “El niño (por M. M.) hablaba que el agresor había sido el tío, que a él lo había penetrado; el otro nene M.A.S. (S.), no había sido víctima de penetración, sino que él lo que refería es que le había mostrado los genitales, agregando que sí veía lo que le pasaba a M., M., que se movía en la cama, que hacía ruidos, había visto que el presunto agresor que creo que era el tío, por lo menos de M.A.S., le abría la cola y le ponía el pene en la cola a M., M., no a él. Él era como un testigo, que había visto, que a él sí le había mostrado los genitales, por lo que él dice, que le pasaba también a otros primos que están acá, R., que se hacía el dormido pero veía, él habla (por M.A.S.) que le pasaba a M., M. y a mi primo R., dice en el relato… y después habla también de otro primo chiquitito que también vio, que decía que el tío le había bajado los pantalones y se movía. Yo acá puse que hacía movimientos pélvicos porque él me habrá mostrado como se movía, pero que a él no le pasaba, y en el examen no tenía ninguna lesión”.
Preguntada la Perito si pudo percibir que el niño M.A.S. pudiera dar cuenta, además, de que esos Hechos de ´penetración´ que relataba en las personas de sus primos, los pudiera haber también padecido él, la Dra. MÉNDEZ dijo que en este caso puntual no lo recuerda, pero: “no hablando de este hecho puntual, sucede muchas veces, que hablan como si le sucediera a una tercera persona cuando en realidad le está pasando a ellos porque no pueden decirlo. Se produce un bloqueo. El trauma que se produce es tan grande en el caso del abuso sexual en la infancia, que la Dra. Giberti (autora de obras muchas de la especialidad) habla de la “indecibilidad” no puede decir lo que pasa realmente por la gravedad de la situación, por la gravedad del trauma, y como generalmente en el abuso sexual son personas cercanas al chico hay confusión importante y miedo, generalmente hay miedo, hay mucho miedo, y muchas veces no dicen pueden decirlo, o dicen que no les pasó a otro, o que les pasó pocas veces como que minimizan… y le pasó muchas veces, y a veces no pueden decir la totalidad, porque no lo escriben en la memoria y en la conciencia como nosotros normalmente lo hacemos con lo que nos pasa, porque no pueden justamente por el trauma, eso es una característica del abuso en la infancia”.
Requerida nuevamente sobre si hubiera notado alguna influencia de familiar a acompañantes de los niños examinados, dijo la Perito:
“En mi caso particular cuando hago los informes, si yo noto algo lo consigno en el Acta. Nosotros hacemos el examen enfrentados a la criatura y generalmente la mamá está a un costado, así haya miradas, que a veces las hay intimidatorias, pero no en este caso, porque si no estaría escrito. Si el familiar quiere intervenir, yo o lo hago salir o interrumpo el relato directamente porque no tendría ningún sentido poner algo que está influenciado, si hubiese ocurrido -por lo menos durante mi entrevista- constaría en mi informe que se interrumpe el relato por tal motivo, o que se hace salir al familiar por tal motivo, todo lo que pasa en el consultorio está escrito en el informe”.
Preguntada luego la Perito por las defensas del acusado en el sentido de si la ausencia de lesiones anales por la Dra. MÉNDEZ descriptas en su Informe, puede denotar consentimiento del niño, la profesional respondió:
“Primero no creo que un niño de corta edad pueda dar un consentimiento de ese tipo, válido porque no está psicológicamente preparado. Lo que hay es un temor, el chico no puede defenderse. En segundo lugar, en más de diez mil casos que yo llevo vistos, he constatado penetraciones por vía anal muchísimas, incluso con rescate de semen, en chicos más chiquitos incluso, y no hay ningún tipo de lesión…Nosotros tenemos una casuística que es más importante. Le puedo asegurar que todos los libros que andan dando vuelta… y la mayoría de las veces no hay lesión, cuando hay lesión es una penetración muy violenta que produce una dilatación rápida del orificio, lo hemos visto en niños de uno o dos años de edad, donde hay una penetración violenta, importante donde pasan dos cosas, el ano se lesiona gravemente, o se mueren, hemos visto un ´octum reflejo vagal´ por la dilatación brusca, que produce paro cardio- respiratorio, la mayoría de las veces le repito no hay lesiones, no hay ningún tipo de lesión, por muchos motivos, primero porque el abuso sexual en la infancia es un abuso reiterado no hay penetraciones buscas en la mayoría de los casos, son penetraciones lentas donde se pueden usar lubricantes y donde las penetraciones no son totalmente completas por más que sea un adulto, o sea, que el adulto y la envergadura del adulto no garantiza que haya lesiones, la mayoría de las veces no hay lesiones, se lo puedo decir estadísticamente, la mayoría de las veces no se ven lesiones, tengo varios, miles de casos vistos y no, en la mayoría de las veces no hay lesiones”.
Luego consultada la Perito sobre la duración de eventuales lesiones en zona anal, respondió: “Si hubiese lesiones recientes, una lesión anal cicatriza aproximadamente -si no hay infección, ni nada que acompañe, o sea ninguna alteración- en siete a diez días. En otros casos quedan lesiones que se verían como una sola; a veces son tan mínimas, tan mínimas, que cicatrizan y no se pueden ver más, no se pueden percibir. Pero si son lesiones importantes, se ven como una cicatriz blanco-nacarado que la vamos a percibir a lo largo del tiempo lo largo del tiempo, uno, dos y hasta diez años”.
Y agregó la Dra. MÉNDEZ: “Si hay una cicatriz, significa que hubo una lesión importante que cicatrizó. Pero repito: que no haya lesiones en el informe no significa que el abuso no haya existido. Para validar un abuso sexual en la infancia se dan tres cosas: el informe médico que la mayoría de las veces da negativo, salvo en las nenas que una penetración por vía vaginal produce lesiones porque es algo anatómicamente completamente distinto, salvo que tenga un himen complaciente, y que sea un poco más grande; pero en el caso de los nenes, ya sea la penetración por vía oral no deja ningún tipo de lesión física, la penetración por vía anal generalmente no deja lesiones y hay que validar entonces con el informe médico, el informe psicológico y el informe social, con esas tres cosas se puede validar un abuso y en estos casos donde no hay lesiones. Lo más importante es el relato del chico que es un indicador psicológico específico de abuso sexual en la infancia”.
Se insistió por parte de las defensas técnicas en el sentido de lo descripto por la Perito, y esta reiteró, que el uso de lubricantes, o de ´penetraciones incompletas´, no producen lesiones, y ello así, aun mediando diferencias físicas, tal como sucede cuando las víctimas de abusos sexuales son niños a manos de mayores.
Sobre el punto abundó la Profesional:
“La envergadura física no siempre se corresponde con el tamaño del pene, eso por un lado, por otro lado, cuando es lenta el ano se va abriendo despacito, de hecho la materia fecal de los nenes uno a veces ve el tamaño y dice es increíble que se dilate tanto. Lo mismo pasa con la dilatación con el pene, va dilatando lentamente que es lo que pasa en la mayoría de los casos de abuso sexual en la infancia. En los casos de abuso sexual en la infancia – generalmente- no es un hecho aislado, no hay una penetración brusca, generalmente las penetraciones son lentas y el ano se va abriendo despacito y entonces no hay lesiones, y la verdad interpretamos que no son completas, que no hay una penetración completa del pene. Nosotros tenemos muchos casos en los que nada se percibe”. Y luego agregó aclarando: “Si son pequeñas fisuritas no se ven más, en general cicatrizan y son imperceptibles; si son lesiones graves que generalmente el ano se lesiona en hora 12 y 6, porque es la zona más débil de la piel del perianal y ahí cuando se produce un desgarro generalmente es un desgarro triangular que es una cicatriz más importante. Pero para eso tiene que haber una lesión importante, un desgarro importante, eso si hay fisuras que quedan como liñitas blanco-nacarado que se ven”.
Por último, se consultó a la Perito si es factible detectar la “fabulación” en los niños que dan cuenta de abusos sexuales, a lo que respondió: “Si a veces lo he percibido; pero cuando esto ocurre lo dejo expresamente consignado en el Acta Informe, y en el caso de autos, no ocurrió, por tanto, no lo percibí”.
También compareció al Juicio la Licenciada ELISA ROSSI, Perito Psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Depto. Judicial La Plata. Oportunamente ésta Funcionaria, entrevistó a los menores M.E.M y M.A.S., víctimas de estos obrados, dictaminando que ambos se encontraban en condiciones de prestar declaración respecto de los Hechos de los que fueron objeto.
Al comparecer a la Audiencia de Vista de Causa, a preguntas de la Fiscalía del Juicio, expresó que ambos niños: “en términos generales, poseían recursos y funcionamientos en lo que tenía que ver con lo cognitivo acorde a sus etapas respectivas, a su edad cronológica, en ambos casos si bien hubo una apertura y buena participación en la entrevista un niño fue singularmente más inhibido que el otro con características de mayor reticencia (M., M.) con mayores dificultades para expresarse. El otro, M.A.S., fue más espontáneo y más abierto”.
Aclaró que ambos: “manifestaron su voluntad y su deseo de declarar. Yo llego a la conclusión de que podían declarar porque -más allá de los recursos evaluados que estaban en condiciones- ellos manifestaron su voluntad de declarar”. Pese a ello, explicó la Licenciada que al momento de llevarlos al interior de la Cámara Gesell, los dos se mostraron muy inhibidos, lo que finalmente frustró la posibilidad de que declararan.
Después de aquella primera frustración, la Licenciada pudo entrevistar a M.A.S.. Sobre este extremo la interrogó la Fiscalía, y al respecto dijo la Lic. ROSSI que, en esta segunda oportunidad, el niño: “Viene dispuesto a prestar declaración. Ya con once años (de edad), lenguaje claro, y con sus enunciados en un marco de coherencia y libre de contradicciones, eso también hay que decirlo, que no había ninguna contradicción. A veces hay confusión entre fantasía y realidad, o algún relato ficcional, lo que no apreció en este caso. No se advirtieron psicopatologías y se encontraba en condiciones de declarar”.
Con referencia a M. M., dijo la Perito que su discurso era espontáneo, y reiteró: “Se vio un lenguaje espontáneo. Como característica fundamental debo señalar esa, el lenguaje fue espontáneo”.
De su lado, se consultó a la Perito por parte de las defensoras particulares del acusado en el sentido de posibles variaciones que pudiera haber en el relato de los niños, en razón del transcurso del tiempo, teniendo en cuenta la frustración de la primera Cámara Gesell y la concreción en una posterior. La Perito respondió que esta circunstancia no puede determinarlo al niño; y añadió: “lo esencial siempre se ha mantenido. Yo creo que pueden haber factores en juego, que pueden haber modificado, pero no determinar el relato”.
Luego se consultó a la Licenciada sobre si el tiempo transcurrido pudo haberles conferido a los niños más herramientas para expresarse de mejor manera, a lo que la Perito respondió: “Sí, totalmente, porque hay una ampliación de facultades, en lo evolutivo, no es lo mismo un chico de once años de edad, que uno de ocho…”. Y luego añadió: “Lo esencial del recuerdo no tiene por qué tener modificaciones, porque ahí sería ya la construcción de un recuerdo paralelo”. Y agregó respecto de si pudiera haber mediado la influencia de ´otra información´: “No, no surgió eso en los informes. Una cosa serían los factores que puede influir o modificar a un relato, pero otra cosa es “otro relato, es decir, la construcción de un relato”, lo cual no se observó”.
Luego a preguntas respondió que, desde la situación de encarcelamiento del acusado, la ausencia de proximidad de contacto, pudo haberles dado más fuerza para determinarlos a declarar lo sucedido.
Por fin, acerca de la espontaneidad del relato explicó la Licenciada que se detecta cuando no aparece un: “lenguaje adultizado, es decir, cuando tiene características del lenguaje adulto, que trae conceptos que son del lenguaje adulto. Acá, en este caso, el lenguaje es el de un chico acorde a su edad, espontáneo y propio de un niño”.
Posteriormente compareció a deponer en el Juicio el Licenciado EDUARDO MAIMONE. Con acuerdo de Partes, también participó de esta porción del Juicio la Licenciada ROSSI.
Este Perito resultó ser el encargado de concretar las entrevistas de los niños víctimas de autos en Cámara Gesell.
Sobre el punto se lo interrogó por las Partes.
En tal sentido se pronunció en primer lugar respecto del relato del niño M.A.S., diciendo: “Su relato tuvo espontaneidad y fue dificultoso al mismo tiempo”. Añadió que, en realidad, ambos relatos fueron de iguales características. Volviendo al caso del niño M.A.S., expresó: “En el caso de M.A.S. específicamente, también había que ir guiándolo en el relato, porque era un relato donde le costaba hablar, le costaba contar, no tenían ganas de hablar…”.
E insistió en el sentido que lo mismo ocurrió para con M., M.
Explicó sobre el punto que es frecuente que suceda de esta manera, y dijo: “se suele dar porque da vergüenza, más en los varones. Cuando están involucrados como víctima varones, es bastante más posible que les de vergüenza y eso es una de las causas que hacen que se dificulte ponerle palabras al hecho…”.
Luego explicó sobre la necesidad que hubo en el sentido de las dificultades que se dieron al intentar la primera Cámara Gesell¸ dando cuenta del cambio de la Perito femenina, por el Licenciado (masculino) toda vez que a los niños se les dificultaba (se avergonzaban) relatar lo sucedido para ante una mujer. De ahí su posterior intervención.
También a preguntas explicó que, entre otras dificultades, se dio la circunstancia de que los niños: “tenían miedo, porque el imputado estaba libre, eso fue lo que dijeron ellos”. Luego, enterados de que estaba privado de libertad cambiaron de actitud y estaban dispuestos a declarar, y en esas circunstancias, fue cuando efectivamente se pudo llevar a cabo la Cámara Gesell”. Añadió que los niños, principalmente M., M., tenía temor de lo que le pueda pasar después de la declaración.
Las defensoras particulares del acusado, reeditaron sus preguntas (ver ut supra análisis de la Lic. ROSSI) en el sentido de si por el transcurso del tiempo, puede hacer variar las versiones de los niños.
Al respecto, el Lic. MAIMONE, resultó coincidente con lo expuesto por su colega ROSSI, y expresó: “estamos hablando de un chico, de un sujeto en desarrollo, y el tiempo acá opera, sea tanto concretamente, como simbólicamente. Opera así que los chicos van cambiando los recursos intelectuales, supuestamente si están escolarizados, van a adquiriendo otros elementos, pero aparte psicológicamente están pasando por distintas circunstancias que tienen que ver con el desarrollo evolutivo de la persona, y eso les va brindando nuevos elementos. Ahora…si hay un tiempo, no, no hay un tiempo, porque también se puede dar la contraria digamos, que un chico pueda contar algo en un determinado momento y después del paso de tiempo no lo pueda contar, justamente por lo mismo, el cambio evolutivo que por ejemplo re signifique ciertas vivencias y no las quiera contar, o sea no hay un tiempo, el tiempo es particularmente objetivo”.
Luego se consultó al Licenciado MAIMONE en el sentido si en el relato de los niños detectó que hayan mediado sugerencias y/o indicaciones de otras personas, a lo que respondió: “No. No me parece que haya sido un relato conducido, ni nada por el estilo, se lo veía sumamente avergonzado por momentos, eso hacía que trate de evitar ciertas cuestiones; pero no me parece que haya un relato inducido”.
Y luego abundó ante insistencia en el mismo sentido; y reafirmando su respuesta anterior, dijo: “No. Es un relato espontáneo, sobre todo por los detalles. El relato, si ustedes recuerdan, en la Cámara Gesell hay ciertas cuestiones que tienen que ver con lo que nosotros llamamos “lo real del cuerpo”, todo lo demás puede estar atravesado por la fabulación, pero hay ciertos detalles que son muy difíciles de inventar digamos. En el primer relato de M.A.S. cuando él cuenta…que yo le pregunto en la Cámara ¿por qué se hacía el dormido? él dice: porque se movía la cama, ese, es un registro en lo real del cuerpo, esta cuestión indudablemente está pasando”.
Por último, consultado respecto del niño M.A.S., en el sentido a que pudiera ser probable que él haya sido víctima del mismo hecho de abuso que el relata como percibido en la persona de su primo M., M., (según relato de su propia madre, ver ut supra) el Licenciado MAIMONE dijo: “No, yo no lo puedo afirmar acá. Para ser sincero, creo que no le ha pasado. Yo creo que no le ha pasado a M.A.S., lo que le pasó a M., M. Vamos a decirlo con todas las palabras: ´haber sido víctima de una relación sexual´. Lo que no quiere decir que no sea también una víctima, el hecho de tener que presenciar esas escenas… como el mismo M.A.S. lo dijo, que su tío le mostraba los genitales, también pueden tener efecto traumático en un menor”.
También prestó su testimonio durante el Juicio la Licenciada DANIELA MEDANO.
La citada, se trata de una Psicóloga que se desempeña en el ámbito territorial de donde se domicilian las víctimas de estos obrados; en el caso, en el partido de Presidente Perón (Pcia. de Bs. As.), cuya ciudad cabecera resulta ser Guernica, más precisamente, en el barrio de Numancia.
Oportunamente, dicha profesional elaboró un Informe que obra agregado a fs.174, que fuera ingresado al Debate por su lectura.
Preguntada durante el desarrollo de la Audiencia de Vista de Causa sobre el particular por la Sra. Fiscal del Juicio, relató la Licenciada: “Las mamás de ambos chicos (por los niños víctimas de estos obrados) vienen en Enero de 2014 a la Sala donde yo trabajo en Presidente Perón, en Guernica en Numancia. Éstas mamás se acercan para consultar por los chicos. Durante ese año M.A.S. no entra en tratamiento, sino que se dan más entrevistas de orientación a la mamá. Con M., M. él sí entra en tratamiento. Fue difícil por ahí sobrellevar ese tratamiento porque no tenía mucha continuidad. M., M. estaba muy negado a ingresar, no quería, estaba muy angustiado, muy conmovido, él no quería entrar, recuerdo de abrirle la puerta del consultorio, y él no querer ingresar”.
Destacó de seguido la Licenciada, poniendo énfasis de que el niño M., M., no sólo se negaba a hablar, sino que: “ Ni siquiera ingresar al consultorio. Fue por eso que al principio se trabajó más con la mamá, también con el papá de M., M. Tenía entrevistas con ellos orientándolos en el sentido de cómo acompañarlo a M., M.
Acerca del niño M.A.S. dijo: “Con la mamá de M.A.S. fue al principio, lo mismo. Si bien tuve algunas entrevistas con M.A.S. no llegaba a contar nada de lo ocurrido. Lo que sí, que por ahí, él lo que manifestaba es que le daba vergüenza, o tenía temor, pero más que eso él no podía hablar. La mamá me dijo que a ella sí se había animado a contarle algo. Se trabajó entonces, más que nada por el lado de la contención de los menores, sabiendo que iban a tener pericias, Cámara Gesell, y que ya iban a hablar de este tema. En síntesis, fue mi trabajo acompañar a las familias y a las madres para contener a los chicos, y prepararlos para esos momentos posteriores”.
Preguntada luego por las defensoras del acusado si oportunamente se habían verificado las condiciones socio-ambientales de los niños víctimas, la Licenciada respondió: “No. La verdad es que a los chicos se los veía cuidados, re bien. Se trataba de una familia que siempre recurre a la sala”. Y de seguido reiteró con énfasis: “No. La verdad que no consideré que fuera necesario”.
Luego la misma Parte consultó a la Psicóloga si las condiciones informadas en origen variaron, a lo que respondió la Perito: “No, no cambiaron”.
Acerca de la frecuencia con que veía a M., M. dijo la Licenciada que al principio era semanal, aclarando que luego se espació, pues le resultaba muy difícil al niño enfrentar su padecimiento. Y añadió: “No había forma de que él ingresara siquiera a las entrevistas”.
Requerida sobre el punto, aclaró que lo que motivaba la reticencia era: “…la angustia, él no podía enfrentar esa angustia, no podía enfrentar lo que estaba viviendo”.
Agregó que luego las cosas cambiaron, y al respecto expresó: “Tengo un recuerdo de como dos momentos, uno en el que él no quería hablar ni en una Cámara Gesell ni en ningún lado; y después, en otro momento, como que ya estaba decidido a poder hablar…”.
Vinculado pues con el relato de los niños, se impone aquí y ahora, a los fines de dar cuenta de la “materialidad” de los Hechos, me remito brevitatis causae a lo emergente de las entrevistas que en Cámara Gesell se les efectuaron a las víctimas de estos obrados, insertos en el correspondiente C.D., que llega incorporado al Debate como evidencia documental ad hoc, y que fuera exhibido en la Sala Principal del Tribunal en -obviamente- presencia de las Partes.
Volveré en el tratamiento de la Cuestión Segunda del presente Veredicto sobre esta prueba.
Empero es del caso aclarar, que no considero oportuna, ora aquí, ora en el próximo Capítulo transcribir la totalidad del “dialogo” entre el Perito Psicólogo y cada niño, toda vez que no es de la esencia de la apreciación y/o valoración probatoria de dicha ´evidencia´, la mera fría transcripción.
En efecto. Este “documento” (lato sensu) se aprecia en su verdadera magnitud con la percepción visual y auditiva. Lo “gestual” en los dichos de los niños es fundamental a los fines de su auténtica interpretación.
Recomiendo humildemente a quienes deban a todo evento examinar en instancias superiores, la directa percepción de los mismos.
También, a instancia de la defensa particular del acusado, compareció NORA MICAELA ALTAMIRANDA, quien resulta ser hermana de la madre del niño víctima de autos M. M.; y también hermana de KARINA SOLEDAD ALTAMIRANDA, madre del niño víctima de autos: M.A.S.; pero he aquí que a su vez, es la concubina y madre de los tres hijos del acusado, desde hace veinticuatro años (según manifestó) y aunque estuvo separada por algún lapso (coincidente con la comisión de los hechos de autos), al momento la relación de pareja está plenamente vigente.
Considero a su respecto que la testigo ha manifestado acerca de su marido que “Él es incapaz de hacerle algo a nadie…”. Ergo niega toda participación que se le pueda atribuir a su pareja y padre de sus hijos. Sin embargo, ratificó el dato objetivo ya aludido en el sentido de que, al tiempo de acaecimiento de los Hechos de autos, la testigo se encontraba separada del acusado.
De su lado, atisbó que podría estar involucrado con los Hechos de autos un tal Pedro Soto, que “vivía en la casa de mi hermana, (mamá de M., M., quien por entonces convivía con el padre del niño Nicolás Alfredo Mansilla) pues haría algunos trabajos…era amigo de ellos”. Sin embargo, dijo que el tal Pedro Soto, a quien le atribuyó violaciones de otras personas, ya falleció. Tampoco dijo haber tomado recaudos oportunos de enfatizar al momento de las investigaciones en dar el nombre de dicho ´trabajador conviviente´.
También expresó que su hijo R., de nueve años de edad (hijo del acusado, también) habría sido invitado por M. M. de por entonces siete años de edad (víctima de autos) a que le “pusiera el pito en la cola”, a la vez que le habría ofrecido (M., M. a R.) “chuparle el pito…”. También agregó que el acusado vio (y se lo contó a la testigo, su pareja) que M., M. (M., víctima de estos obrados) le besaba el pene erecto de su hijo R. (de nueve años de edad) lo que habría ocurrido en el baño de la casa del acusado.
Dijo no saber porque sus hermanas le hicieron la denuncia a su pareja (acusado de autos).
También como testigo de la defensa compareció MARIA SOLEDAD DE LOS SANTOS, quien resultó ser sobrina del acusado, siendo que su padre es hermano del mismo.
Preguntada por la defensa acerca del concepto que su tío, el acusado N., A. R. le merece, dijo la testigo: “Bueno. Yo de chiquita digamos me quedo a dormir ahí, juego con mis primos, con mis primitos, los hijos de él. El trato es excelente. Me quedaba a dormir, trabajé con él, iba a hacer las compras. Como persona es excelente”. Requerida luego si alguna vez tuvo inconvenientes, le vio actitudes raras, o alguna actitud obscena, la joven DE LOS SANTOS dijo: “No, conmigo no, jamás…”. Y añadió: “Es una excelente persona”.
Por fin, preguntada por la Fiscalía del Juicio que conocimientos tiene acerca de los Hechos ventilados en esta Causa, dijo la testigo: “Poco y nada”.
Luego la defensa del imputado convocó a deponer a SIMÓN OSCAR ALTAMIRANDA, quien preguntado sobre su relación de parentesco para con el acusado dijo: “Es mi cuñado. Soy hermano de NORA ALTAMIRANDA (ver ut supra), la esposa de N., A. R.”.
Requerido principalmente por el concepto que su cuñado le merecía dijo: “Es bueno, no sé, educado, muchas cosas no tengo para decirle…Trabajé con él en su negocio, no de corrido, sino por temporadas”.
Expresó el testigo que trabajó con el acusado hasta los diecisiete años; y que, para esa época, sus sobrinos eran muy chiquitos y que no los vio en el negocio del acusado. Manifestó que N., A. R. nunca le faltó el respeto ni tuvo ninguna situación reñida con la moral.
Dijo sorprenderse cuando se enteró de los hechos que se le atribuyen: “… yo no lo podía creer”.
Dijo por fin que a su hijo T., de nueve años de edad, no lo dejaba ir sólo al negocio cuando su hermana (esposa el acusado) no estaba porque era muy chiquito.
Posteriormente, y también a instancia de la defensa particular del acusado, compareció OMAR ESTEBAN ALTAMIRANDA, cuñado de N., A. R., por resultar también hermano de la señora del acusado NORA ALTAMITANDA
También éste testigo -al igual que su hermano analizado anteriormente- trabajaba en el negocio del acusado. Preguntado si alguna vez fue agresivo para con el deponente, dijo: “No, no, siempre nos llevamos bien con él, nunca tuvimos problemas nada”.
Luego requerido en el sentido si estuvo en la casa de N., A. R. de chico, dijo el testigo: “Sí, pero no nunca se zarpó conmigo”. Dijo que para esa época tendría, diez u once años de edad, o tal vez menos.
Agregó que antes de la denuncia, iba de vez en cuando a la casa de N., A. R. (acusado de autos). Manifestó haber tomado conocimiento de los Hechos cuando lo detuvieron, y agregó al respeto: “Me enteré al ir a la casa de mi mamá y ahí, mi hermana MARIA MARTA (madre de la víctima de autos M. M.) me comentó del Hecho. Me dijo que lo había abusado a M., M.; yo me sentí mal, le dije: No me cuentes más !!, No me hables más !!!…y agarré y me fui…Le dije a mi señora: Me quiero ir!!! y no quise escuchar más nada…Me cayó mal, muy mal…”.
Añadió que después no se quiso enterar de más nada: “Del tema no quería saber más nada; actualmente para mí, esto quedó ahí…no quise preguntar más”.
Requerido en el sentido de si le creyó a sus sobrinos respecto de los abusos de su cuñado, dijo: “No quise preguntar…no sé cómo explicarle. La verdad que estoy ahí, en el medio, no sé qué decirle…”.
Por último, y también a instancia de la defensa particular del acusado, compareció al Juicio ROSARIO RITA ELIANA BERMÚDEZ. Ésta testigo resulta ser sobrina del acusado, su madre es hermana de la esposa de N., A. R.
Preguntada si frecuentaba la casa de su tío N., A. R. dijo su sobrina: “Sí, siempre iba, de chiquita, jugaba con mis primos porque son de la misma edad mía. Después empecé a trabajar cuando cumplí una cierta edad estaban ahí mi tío, mi tía, atendía el negocio de ellos. Siempre bien. También hemos ido al mercado central a comprar los dos solos… y mi tío, jamás nada”.
Dijo la testigo que tiene más hermanos, y que enterada de los hechos, les preguntó sobre si había tenido algún problema con el tío N., A. R., y les dijeron que no.
Acerca de la denuncia que le hicieron sus tías (madres de los niños víctimas de estos obrados) por los Hechos de autos, dijo la que cuando se enteró: “Me dio bronca y dije por qué están haciendo esto, le están haciendo esto a mi tío y mi tía, personas que nunca se meten con nadie. Yo pienso que lo han hecho por resentimiento, o envidia a mi tía Nora (esposa del acusado), por cómo es ella, por lo que tiene…por su negocio…”.
Paso de seguido a dar cuenta de los diversos elementos que han sido incorporados al Debate por su lectura, que resultan útiles a los fines del presente Capítulo.
En tal sentido, tengo en cuenta la Denuncia de fs. 2/4 que llevara a cabo la ut supra mentada y valorada ad hoc MARIA MARTA ALTAMIRANDA, madre de la víctima M. M..
Me remito a dicha constancia brevitatis causae, teniendo en cuenta además el detalle ut supra consignado de sus dichos durante la Audiencia de Vista de Causa, que resultan en lo esencial, coincidentes con el texto de dicha Denuncia.
Valoro asimismo, el Reconocimiento Médico Legal de fs. 11/12, practicado a una de las víctimas de autos (M.E.M), llevado a cabo por la Perito Médico de policía Dra. MÓNICA PILAR MÉNDEZ, que se concretó el 27 de Diciembre de 2013.
Se consigna en dicha Documental que, en la ocasión, el niño M.E.M, no puede precisar, fechas y horas de los hechos. Cree que en el verano del presente año. Lugar del hecho: en la casa del presunto agresor. Tipo de abuso: penetración por vía anal, según refiere. Uso de preservativos: no refiere. Acerca de la cantidad de los hechos, se consigna: reiterados según los dichos del niño. Amenazas: no refiere». En relación al relato de los hechos «yo dormía en la cama de él cuando iba a la casa, y después cuando me levantaba me dolía la cola, me bajaba el calzoncillo y me metía el pito en la cola, me pasó dos veces, creo» «yo iba a la casa a jugar con mis primos y a la pileta» Examen Psíquico vigil: Ubicado en tiempo y espacio, de acuerdo a la edad y nivel de instrucción, con lenguaje apropiado para la edad. Respecto de las conclusiones del examen físico (extra-genital y para-genital) consta «sin lesiones de reciente producción». En cuanto al examen genital: «genitales externos con desarrollo acorde a edad y sexo sin lesiones». Sobre el examen de región anal se deja constancia que: «Visualización: directa y lupa. Posición: genu pectoral. Piel perianal: sin particularidades. Orificio anal: sin lesiones. Pliegues: presentes, radiados. Fisuras/desgarros: no presenta. Dilatación anal refleja: no se observa. Anillo venoso peri orificial: no presenta. Excoriaciones: no presenta Lesiones cicatrizadas: no presenta.»
En cuanto a las Conclusiones Médico Legales se dejó constancia que: «Al momento del examen no presentó lesiones extra-genitales, para-genitales, genitales ni de región anal de reciente data ni signos compatibles con lesiones anteriores, dejando constancia que la ausencia de lesiones en la región anal no descarta la posibilidad de penetración por esta vía».
También en el caso de esta Documental recién valorada, corresponde la remisión a lo ut supra consignado líneas arriba acerca de las manifestaciones, explicaciones y aclaraciones vertidas, durante el Juicio por parte de la Perito Médico Dra. MÓNICA PILAR MÉNDEZ.
Tengo en cuenta también, la Documental de fs. 18/19 y 46, donde se adjuntan los D.N.I de M.A.S. y su madre KARINA SOLEDAD ALTAMIRANDA.
Asimismo, valoro el Informe Psicológico de fs. 36/37, 43 y 104: realizado por Lic. ELISA ROSSI, Perito Psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Plata.
Realiza su Pericia (fs. 36 y ss.) el día 16 de Mayo de 2014, respecto de ambos menores. En su desarrollo se lee: M.A.S. posee recursos y funcionamientos acordes a su edad. Se manifiesta ampliamente estimulado y con gran capacidad de aprendizaje. Denota intereses y acciones esperables a la etapa evolutiva que atraviesa. Es ampliamente comunicativo, denotando impacto subjetivo frente a hechos que dieran origen a la presente. Tiene actitud y aptitud para la comunicación y desea expresarse, tomar su palabra como modo de elaboración. Manifiesta cierta insistencia en ideas y pensamientos, como una tendencia a expresar los sucesos que han quedado inscriptos en su psquismo, como idea traumática. M.A.S. también posee recursos y funcionamientos psicológicos acordes y suficientes a su edad, aunque se expresa más desmotivado e inhibido en el aprendizaje. Tendencia a la inquietud motríz y a la realización de actividad física lo cual es propio de su edad, pero tal vez acentuado en este niño, dado un estado de ansiedad y angustia, que no ha sido bien circunscripto, mucho menos hablado y elaborado. Ambos niños se encuentran contendidos afectiva y materialmente por sus grupos familiares respectivos. M., M. se encuentra en amplias condiciones de prestar declaración testimonial y así desea hacerlo. M.A.S. si bien se expresa más inhibido y sostiene sus dificultades frente a algunos recuerdos, desea hacer el intento de recordar y declarar, manifestando que tal vez, recuerde algo más cuando se celebre la audiencia. Se sugiere que en el caso de M.A.S., la declaración testimonial la tome alguien de sexo masculino, estimándose que esto facilitaría la posibilidad declarativa en el niño. En el caso de M., M., en principio resultaría indistinto, ya que presenta amplias posibilidades en la comunicación, habiendo generado un buen vínculo transferencial con quien suscribe.
A fs. 43 la Perito refiere que ambos niños se encuentran en condiciones de prestar declaración en Cámara Gesell.
A fs. 104 participa también en la declaración de las víctimas en Cámara Gesell junto al Dr. MAIMONE, en los términos del art. 102 bis CPP (informe de fs. 104 en fecha 13 de abril de 2016), la cual se vio frustrada, no encontrándose los niños en condiciones de declarar.
Corresponde también aquí, la remisión a los dichos vertidos durante el Juicio por parte de la Perito autora del Informe, donde abundó en detalle a instancias de las diversas preguntas que le efectuaron las Partes.
Certificado de Nacimiento de la víctima de autos M.E.M (fs. 45).
Certificado Médico Precario (fs. 141) del acusado N., A. R., en tanto denota no padecer enfermedad trastorno alguno.
Informe Psicológico (fs. 213) efectuado por el Lic. EDUARDO MAIMONE Perito Psicólogo del Cuerpo Técnico Responsabilidad Juvenil a la Víctima de autos M.E.M, dando cuenta de que el niño está en condiciones de declarar en Cámara Gesell.
Informe Psicológico (fs. 214) realizado por la Lic. ELISA ROSSI Perito Psicóloga del Cuerpo Técnico Responsabilidad Juvenil a la Víctima de autos M.A.S., a quien encontró apto y en condiciones para que preste declaración en Cámara Gesell.
Acta de Cámara Gesell (fs. 245) labrada como consecuencia de la declaración prestada por M.A.S.. Complementa CD, reservado en Secretaria bajo el n° 1132.
Acta de Cámara Gesell (fs. 246) labrada como consecuencia de la declaración prestada por M.E.M. Complementa CD, reservado en Secretaria bajo el n° 1132.
Acerca de las Cámaras Gesell, y sin perjuicio de lo que a su respecto se dirá en el tratamiento de la Cuestión subsiguiente, me remito a lo expresado líneas arriba en el sentido de la necesidad de poder apreciar integralmente lo emergente de dicha evidencia, esto es, el pleno despliegue de la visualización actitudinal de los niños; como así, la escucha de sus respuestas.
Se observa pues que la evidencia recogida y que legal y oportunamente ha pasado -según su caso- en la Audiencia de Vista de Causa, resulta apta para formar convicción suficiente en punto a la Cuestión aquí tratada.
Todo sin perjuicio de volver líneas abajo sobre las piezas y testimonios antes mencionados, y desde otro punto de vista, en ocasión de dar tratamiento a la temática del próximo Capítulo.
Respecto de la presente Cuestión, resuelvo por la afirmativa por ser ello mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 1ro. y 373, ss. y cc. del CPPBA.
A la misma Cuestión planteada el señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI voto en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez Doctor Emir Alfredo Caputo Tártara por ser mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 1ro. y 373, ss. y cc. del CPPBA.
A la misma Cuestión planteada el señor Juez doctor Santiago PAOLINI voto en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez Doctor Emir Alfredo Caputo Tártara por ser mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 1ro. y 373, ss. y cc. del CPPBA.
CUESTIÓN SEGUNDA: ¿Está probada la participación del acusado en los hechos acreditados en autos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Me adelanto a señalar que la respuesta a la presente Cuestión será respondida de manera afirmativa; y ello así, sin perjuicio de la postura de las Partes planteadas en sus respectivos Alegatos (ver en tal sentido Acta de Juicio) respecto de lo cual daré respuesta explícita y/o implícita en el sentido que corresponda.
Las declaraciones de ambas víctimas en sus respectivas Cámaras Gesell, han resultado harto contundentes para atribuir autoría responsable al acusado de autos.
Me remito al detalle emergente de lo al respecto consignado en el tratamiento de la Cuestión anterior, en el sentido del derrotero seguido con toda prudencia por parte de los Peritos Psicólogos del Cuerpo Técnico Responsabilidad Juvenil, Licenciados ROSSI y MAIMONE, quienes -con el auxilio de los familiares directos de los niños víctimas- supieron esperar paciente y profesionalmente, el momento adecuado para que los infortunados niños, estuvieran en condiciones de superar el trauma que en origen les impedía prestar declaración.
Habré de consignar en este Capítulo ´lo necesario´ de los dichos de ambos niños que denotan la conducta desplegada por el acusado en la comisión de los hechos que se le endilgan. Empero -y a fuer de resultar reiterativo- destaco que la verdadera y auténtica valoración de los dichos de los niños víctima, se pone de manifiesto en toda su evidencia, en la visualización y audición de las respectivas filmaciones insertas en el aludido CD que las contiene.
Sin perjuicio de lo expuesto, debe igualmente adicionársele a las mismas, el soporte complementario y corroborativo que implican los dichos de los familiares de los niños-víctimas, que los escuchan por primera vez (y luego en sucesivas otras) dar cuenta de los hechos aberrantes de los que eran objeto.
De igual modo, la versión que le proporcionan los niños a la Perito Médico del CIDIS, Dra. MÓNICA PILAR MÉNDEZ, y también por supuesto, la que le brindan a los mentados Peritos Psicólogos, Licenciados ROSSI y MAIMONE.
Veamos.
En Cámara Gesell el niño-víctima M.E.M, relató que su tío, acusado de autos, N., A. R., a quien el niño identifica como: “el marido de la hermana de mi mamá”, agrego: “Él me decía que me iba a llevar a pescar, pero me llevaba, a pescar”. Aclaró M., M. que él se quedaba en la casa del acusado, porque: “…me decía el Ramón, mi primo, que me quede a dormir…”.
Y aclara: “yo creía que dormiría en una cama aparte, pero no, dormía con él, porque no sabía que iba a dormir con él…”. Aclaró que no iba por propia iniciativa, y remarcó esto diciendo: “…él me puso en su cama. Dormía con él; él me llevaba”. (Nota: cada “él” de este párrafo, alude al acusado de autos N., A. R.).
Téngase presente que, del contexto de los dichos de los protagonistas mayores, surge que para esa época, el acusado estaba separado de su mujer, NORA MICAELA ALTAMIRANDA, hermana de la madre de M., M. (ver ut supra).
En tal sentido y requerido por su interlocutor acerca de cómo se distribuían para acostarse, M., M. dijo: “en la pieza de los chicos, estaban mi prima Yamila, pero mi primo y mi prima dormían en la pieza de él, en la cama grande…” Y aclara el niño que cuando menciona a su primo y prima: “Son los hijos de mi tía Nora, y de N., A. R.” (es decir, los hijos del acusado y su mujer NORA ALTAMIRANDA, quien al momento no vivía en dicha casa pues estaba separada de su marido). Luego insiste aclarando: “estábamos yo y Yamila, pero ella dormía en otra cama. Estaba mi primo, pero a mi primo no le hacía nada”.
Luego el Perito Psicólogo que con mucha prudencia llevaba la conversación ante el patente nerviosismo e incomodidad del niño, le preguntó por fin: “Qué te hacia, podés contar? Con visible incomodidad que se pone de manifiesto en la ´gestualidad´ (ver secuencia en C.D.) el niño M., M. respondió:
“Sí…como se llama…(frase subrayada: del tipo latiguillo que denota el gran nerviosismo que sentía el niño al relatar por primera vez el abuso ante un extraño) me había metido su pito en mi cola. Yo me di cuenta porque sentí algo en mi cola”. Y luego reitera: “él me agarraba, me metía el pito en mi cola y me tocaba las bolas y la cola, y no me decía nada…”.
Requerido por el Licenciado que lo entrevistaba sobre cuántas veces habían ocurrido dichos abusos, M., M., dijo:
“esto pasó muchas veces”. Preguntado de inmediato sobre “cuántas veces”, el niño -en clara actitud de memoración- respondió: “no me acuerdo cuantas…”. Empero, su actitud y respuesta (ver secuencia en C.D.) parecían trasuntar “no quiero acordarme cuántas veces me pasó…”. Sin embargo, luego pareció ´soltarse´ y agregó: “esto pasó durante mucho tiempo, mucho no me acuerdo, empezó cuando yo tenía diez años…No!…tenía nueve…”.
Luego el Perito le preguntó al niño si alguien le había dicho que cuente, o no cuente, o si alguien lo amenazó para que no cuente, a lo que M., M. respondió que no.
Expresó el niño que él seguía yendo a la casa de su tío porque su deseo era “jugar con sus primos”, hijos del acusado. Patética respuesta ésta que denota la prevalencia del sentimiento puro de un niño, que hacía predominar su deseo se “jugar con sus primos” por encima del padecimiento-sometimiento que -por lo que puede observarse- primigeniamente se trasuntaba en el dolor físico de los abusos sexuales con acceso carnal vía anal; empero luego, y considerando las enormes dificultades y trastornos que presentó el niño cuando se lo comenzó a “tratar” (ver amplio detalle en Capitulo anterior) evidenciaron el trauma y dolor de la connotación sexual aviesa y/o aberrante que pese a su escasa edad, M., M. comenzó a internalizar.
En el último tramo de su alocución, el niño dijo: “después le dije a mi mamá que no quería ir más (a la casa del acusado); para finalizar expresando como que ´todo terminó´, dijo M., M.: “…y fuimos a la Comisaría”.
De su lado, el mismo Licenciado MAIMONE, también interrogó mediante el mecanismo de la Cámara Gesell al niño M.A.S..
Con total apertura, y evitando cualquier direccionalidad, el Licenciado inició la charla diciéndole al niño: “Contame lo que me quieras contar”, a lo que M.A.S., a modo de pregunta, con total espontaneidad e ingenuidad le respondió: ¿Por lo de N., A. R….? .
Comenzando su relato el niño expresó: “Fuimos a la casa de mi tía (por su tía NORA, esposa del acusado, por entonces no conviviente en dicha casa por estar separados) y estaba el M., M. y los hijos de N., A. R.”. Aclarando a pregunta de quién es y cómo se llama su tío, dijo el niño: “Mi tío se llama N., A. R.” (acusado de autos). Y añadió: “Él (por su tío) juntó tres camas. Yo dormía con el M., M. en el medio, y Él (por su tío, indicando con su mano) ahí. Yo me hacía el dormido. M., M. se durmió, y N., A. R. (por el acusado) lo apoyaba…”.
A esta altura era evidente que el niño en su relato con la frase “lo apoyaba” quería significar otra cosa, empero el entrevistante, con prudencia, y dejando que el niño se explayara aclarando, le dijo a modo de pregunta ¿lo apoyaba?, y M.A.S., decididamente y con vehemencia y espontaneidad, le respondió: “Sí, lo apoyaba…”. Requerido para que dé más detalles sobre la ubicación en la cama, M.A.S. dijo: “N., A. R. (por el acusado) en un lado; M., M. en el medio, y YO en el otro lado, contra la pared”.
Preguntado el niño sobre qué es lo que vio, o que es lo que pasaba, dijo: “Yo me hacía el dormido, porque se movía toda la cama. Cuando yo miré N., A. R. se hacia el dormido”.
Refiriéndose a M., M., el niño M.A.S., le vuelve a repetir al licenciado que:
“N., A. R. lo apoyaba. Lo estaba apoyando, se estaban juntando, yo vi que se estaban apoyando, M., M. durmiendo en el medio, y N., A. R. lo apoyaba con el pene, yo vi el pene de N., A. R. Sí, sí !! con el pene lo apoyaba a M., M.en la cola; yo vi el pene de N., A. R.”.
Es pues harto evidente, y como lo daba a entender claramente desde el principio, que la expresión apoyaba el niño M.A.S. la utiliza para querer expresar que le introducía el pene en el ano de M., M.
En el contexto de su alocución, M.A.S. espontáneamente le relató otros sucesos, dijo que: “Una vez N., A. R. estaba borracho, y estaba el hijo (del acusado) y yo; y nos mostró el pene a mí y al hijo, el hijo de él se llama R.”.
En una síntesis de otras respuestas que daba el niño al Licenciado, se puede consignar: “Después, a mi primo R. D. F., le daba viente pesos; a mi nada. No sé porque le daba plata, pero se quedaban a dormir. Les daba plata todo el día después que pasó esto. Yo después ahí no fui más. Él (por el acusado) trabajaba ahí; tiene un negocio en el que vende fruta. A mí nunca me hizo nada, no me lastimó y no pegó, nada…”.
En todo momento el niño M.A.S., se esforzó en señalar que él no fue objeto de abusos sexuales con acceso carnal. Aludiendo a M., M., dice: “yo vi solamente…”, queriendo significar ´a mí no me lo hizo´.
Líneas arriba, en el Capítulo anterior (ver detalle ut supra), se puso de manifiesto de que tanto la madre de M.A.S., como la psicóloga que lo asistía, elucubraron en el sentido de que era posible que pusiera en la persona de su primo lo que también le podía haber pasado al niño, es decir, que pudiera haber sido abusado con acceso carnal también M.A.S. Empero, esto no se pudo finalmente constatar de modo fehaciente, tal como sí ocurrió para con el niño M., M.
Al igual que con el niño M., M., el Licenciado entrevistante preguntó a M.A.S., si alguien le había dicho o pedido que declarara en un sentido determinado, a lo que M.A.S. respondió:
“A mí nadie me dijo lo que tenía que contar. Yo digo lo que me acuerdo. Mi Tía (por la mujer del acusado: NORA MICAELA ALTAMIRANDA) decía que éramos una mierda, que era todo mentira. Pero mi tía cuando pasó esto, no estaba. Ella estaba separada de mi tío; ahora que está preso se juntaron de nuevo”.
Preguntado finalmente por el Perito sobre quién era T., M.A.S. dijo: “T. es mi primo, de siete años. A mí me parece que a él (por T.) le hizo algo, pero yo no vi nada. Una vez T. me dijo, que estaban jugando de mano, que estaban jugando a la ´peleita´ que era un juego…pero él (por T.) me dijo que lo apoyaba…”.
Los dichos de los niños, resultan harto contundentes.
Todos los profesionales que interactuaron con ellos, manifestaron su espontaneidad, verosimilitud y credibilidad.
De su lado los familiares que comenzaron a percibir primero malestares, y luego a recibir información -muy restringida al comienzo- y luego con el transcurso del tiempo y cambio de condiciones, principalmente a partir de la detención del acusado y el tratamiento profesional, los niños se abrieron a relatar los padecimientos de los que eran objeto.
Paso de seguido a formular breves citas al respecto, comenzando con los familiares directos de los niños-víctimas, sin perjuicio de la expresa remisión que en tal sentido hago a todo el detalle consignado en el tratamiento de la Cuestión anterior.
Comienzo con las expresas alusiones de la madre de niños M.E.M.
En efecto, MARÍA MARTA ALTAMIRANDA, en uno de los primeros diálogos que tiene para con su hijo referente al tema, expresó durante el Juicio: “Cuando yo le pregunto a mi hijo, M., M., qué fue lo que pasó, qué era lo que estaban haciendo en el baño, M., M. no me decía nada y se puso a llorar; entonces atrás salta M.A.S. y le dice a M., M.: “Contale M., M., contale lo que te hace el tío N., A. R., contale que N., A. R. te coje”
En otro tramo de su alocución en el Juicio, dijo ésta testigo, que se entera por boca de su hermana KARINA (madre de M. A.) lo que precisamente su hijo le contaba, y al respecto dijo: “Que él (por el acusado) lo hacía dormir en la pieza, y que M., M. gritaba y lloraba…que dormía con N., A. R. (por el acusado de autos). Y después… bueno… que le levantaba la pierna, que le pasaba el pito por la cola…”.
Agregó luego más detalles sobre el punto, y relato en el Juicio que su sobrino M.A.S.: “decía que N., A. R. le pasaba el pito por la cola a M., M., que lo ponía de costado, que le levantaba la pierna, que lo hacía que le acaricie el pito de él…”.
Aclaró también ésta misma testigo que M., M., no quiso hablar del tema con la médica que lo examinó, pero que sí lo hizo para con el psicólogo en la Cámara Gesell. Y que esto ocurrió, es decir, que comenzó el niño a hablar: “…cuando N., A. R. cayó preso”. Añadió que el psicólogo en dicha ocasión le dijo: “que M., M. estaba muy contraído, muy oprimido, muy triste, que en ese momento no pudo empezar a contar. M., M. empezó a hablar cuando lo detuvieron a N., A. R. Cuando N., A. R. cayó preso, ahí M., M. recién habló con el psicólogo, porque que tenía miedo por amenazas… que ahí fue recién cuando se pudo hacer la Cámara Gesell”.
De su lado, KARINA SOLEDAD ALTAMIRANDA, madre de M.A.S., en la Audiencia de Vista de Causa dio cuenta de la primera información que sobre estos aspectos, comenzó a recibir de parte de su hijo, y en tal sentido manifestó que M.A.S. le dijo: “Má… viste! el tío nos mostraba la cosa” y me hacía así…”. Se le pidió a la testigo que reproduzca las palabras de su hijo, y entonces dijo que M.A.S. decía: “Me mostraba el pito grande… El tío me mostraba el pito grande…y nos decía que lo toquemos…que nos iba a dar plata”.
En otro tramo agregó: “mi nene me empezó a contar que él (por el acusado de autos) lo hacía dormir con él, y que él (por su hijo M.A.S.) lloraba porque no quería dormir con él…Y también mi nene me dijo que cuando él estaba acostado, veía que el tío N., A. R. le levantaba la pierna a M., M., que le abría la cola, y veía que le metía el pito…”.
Aclaró la testigo que su hijo M.A.S. le dijo que el acusado, lo hacía dormir a él y a M., M. en la misma cama donde su tío dormía; es decir: “N., A. R. acostaba a su hijo a su sobrino M., M., en su cama, los tres juntos”; aclarando que a M., M., lo ponía “al medio”, entre él (M.A.S.) y su tío N., A. R. (acusado de autos).
Nótese la total coincidencia de los dichos de M.A.S. vertidos durante la Cámara Gesell mucho tiempo después, con lo que con tanta antelación le había contado a su madre. Lo cual, claro está, denota total credibilidad y coherencia.
Añadió luego ésta testigo otros aspectos que con más detalle le había hecho saber su hijo al comienzo de los acontecimientos, esto es, al tiempo de la denuncia. Y en tal sentido, dijo la testigo par ante el Tribunal y las Partes: “M.A.S., mi hijo, me contó que mientras estaba en la cama con N., A. R. y M., M., escuchaba que M., M. hacía “Ahhhh…!!! Ahhh…!!!”, como que se quejaba, y que ellos le decían: “M., M. qué te pasa?”; y él, N., A. R. (acusado de autos), les decía: “No sé, se está volviendo sordomudo…”. En esa ocasión el acusado ya estaba solo en la cama con M., M., y los chicos en la cama de al lado”.
Reiteró la testigo que, en varias oportunidades, su hijo M.A.S. le volvía a contar lo que su tío N., A. R. le hacía a M., M., escenificando con detalles y reproduciendo lo que veía y escuchaba.
A modo de complemento, lo cual deviene útil para evidenciar la conducta del acusado y su tendencia en el sentido de los hechos que se le atribuyen, la testigo relató que además de lo que el acusado (tío N., A. R.) le hacía a su sobrino M., M., y a su hijo M.A.S., éste último le contó que también: “N., A. R. le apoyó el pene a T. (sobrino de la testigo); y que otra vez, el tío N., A. R., obligaba a F. y/o D. (sobrinos también de la testigo) a que le toquen el pene, diciéndoles que le iba a dar plata”. De seguido, y proporcionando más detalles sobre el particular, la testigo añadió a lo comentado: “El relato ese de T., yo lo había hablado con mi cuñada, que dijo que él le quiso apoyar el pene atrás y que él le dijo “Salí tío porque le voy a contar a mi papá”; a lo que el acusado le había respondido: “te estoy jodiendo boludo…”.
Veamos ahora la coincidencia que se viene marcando con los contundentes dichos de los niños víctimas, con los diversos profesionales que los entrevistaron a sus respectivos efectos; a saber, médicos y psicólogos.
Al igual en que en los casos anteriores, se habrán de consignar breves y puntuales referencias directamente relacionas con el tópico de la presente Cuestión. Para mayor detalle y contextualización, me remito -también en este caso- a todo lo ut supra consignado en el tratamiento de la Cuestión anterior.
Comienzo por la Dra. MÓNICA PILAR MÉNDEZ, médica Jefa de la Dirección Departamental de Investigaciones de La Plata, en el Gabinete de Delitos contra la Integridad Sexual, quien en su testimonio durante el Juicio expresó: “Vi al niño M. M. en sede del Cidis, en Diciembre del 2013. El niño, lo que refería, es penetración por vía anal, recordaba dos oportunidades, cuando estaba en la cama que iba a la casa de ésta persona a dormir, o de visita”.
Acerca del relato del niño, aclaró con singular énfasis ante preguntas que al respecto se le formularon: “Yo no consigno jamás el relato de la familia, ni de la madre, ni del que lo esté acompañando, es exclusivamente y textuales palabras de lo que diga el niño, diga lo que diga el niño, eso es lo que se consigna en el Acta”.
Luego acerca del Informe añadió: “Lo que está en el Informe, es lo que pasó en el consultorio en ese momento”.
Ante preguntas sobre más detalles del desarrollo de la entrevista con el niño, la Dra. MÉNDEZ abundó con el siguiente detalle: “En mi caso particular cuando hago los informes, si yo noto algo, lo consigno en el Acta. Nosotros hacemos el examen enfrentados a la criatura y generalmente la mamá está a un costado, así haya miradas, que a veces hay intimidatorias, no en este caso porque estaría escrito, o el familiar quiere intervenir, yo o lo hago salir o interrumpo el relato directamente, porque no tendría ningún sentido poner algo que está influenciado, si hubiese ocurrido por lo menos durante mi entrevista constaría en mi informe que se interrumpe el relato por tal motivo, o que se hace salir al familiar por tal motivo. Todo lo que pasa en el consultorio, está escrito en el informe”.
Por fin, acerca del contenido de las Actas donde se volcaron los relatos de los niños, la Dra. MÉNDEZ precisó durante la Audiencia de Vista de Causa: “El niño (por M. M.) hablaba que el agresor había sido el tío, que a él lo había penetrado; el otro nene M.A.S., no había sido víctima de penetración, sino que él lo que refería es que le había mostrado los genitales, agregando que sí veía lo que le pasaba a M., M., que se movía en la cama, que hacía ruidos; había visto que el presunto agresor que creo que era el tío, por lo menos de M.A.S., le abría la cola y le ponía el pene en la cola a M., M., no a él. Él era como un testigo, que había visto, que a él sí le había mostrado los genitales, por lo que él dice, que le pasaba también a otros primos que están acá, R., que se hacía el dormido pero veía, él habla (por M.A.S.) que le pasaba a M., M. y a mi primo R., dice en el relato… y después habla también de otro primo chiquitito que también vio, que decía que el tío le había bajado los pantalones y se movía. Yo acá puse que hacía movimientos pélvicos porque él me habrá mostrado como se movía, pero que a él no le pasaba…”.
Tomo también de los dichos vertidos durante el Juicio por parte de la Licenciada ELISA ROSSI, Perito Psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Depto. Judicial La Plata, aspectos que se relacionan con la credibilidad, espontaneidad y certeza de los dichos de los niños víctimas.
Expresó la experta que ambos niños: “en términos generales, poseían recursos y funcionamientos en lo que tenía que ver con lo cognitivo acorde a sus etapas respectivas, a su edad cronológica, en ambos casos si bien hubo una apertura y buena participación en la entrevista un niño fue singularmente más inhibido que el otro con características de mayor reticencia (M., M.) con mayores dificultades para expresarse. El otro, M.A.S., fue más espontáneo y más abierto.
Aclaró que ambos: “manifestaron su voluntad y su deseo de declarar”.
Recuérdese que pese a estas circunstancias que prima facie se mostraban favorables para la declaración de los niños, ambos llegado el momento de deponer, se mostraron muy inhibidos, lo que produjo se frustrara la posibilidad de que declararan.
Transcurrido un lapso, y -como se dijo ut supra- habiendo variado favorablemente las condiciones, los niños se avinieron a declarar.
Acerca de M.A.S., la Lic. ROSSI dijo en el Juicio que, en esta segunda oportunidad, el niño: “Viene dispuesto a prestar declaración. Ya con once años (de edad), lenguaje claro, y con sus enunciados en un marco de coherencia y libre de contradicciones, eso también hay que decirlo, que no había ninguna contradicción. A veces hay confusión entre fantasía y realidad, o algún relato ficcional, lo que no se apreció en este caso”.
Con referencia a M. M., dijo la Perito que su discurso era espontaneo, y reiteró: “se vio un lenguaje espontáneo. Como característica fundamental debo señalar esa, el lenguaje fue espontáneo”.
Y añadió que en ningún momento percibió en los niños: “un lenguaje adultizado, es decir, cuando tiene características del lenguaje adulto, que trae conceptos que son del lenguaje adulto. Acá, en este caso, el lenguaje es el de un chico acorde a su edad, espontáneo y propio de un niño”.
Por fin, y sobre los posibles cambios que se pudieran dar atento el tiempo transcurrido desde la Denuncia, y posterior relato en la Cámara Gesell, dijo la Licenciada que ella observó que: “lo esencial siempre se ha mantenido. Yo creo que pueden haber factores en juego, que pueden haber modificado, pero no determinar el relato”.
Veamos ahora los dichos del otro protagonista de la Cámara Gesell, tal el receptor de los relatos, Licenciado EDUARDO MAIMONE.
Interrogado durante el Juicio sobre aspectos que resultan de interés en el presente Capitulo, dijo el Perito sobre los dichos de M.A.S.: “Su relato tuvo espontaneidad y fue dificultoso al mismo tiempo”.
Y de inmediato acotó que, en realidad ambos relatos tuvieron las mismas características.
“En el caso de M.A.S. específicamente, también había que ir guiándolo en el relato, porque era un relato donde le costaba hablar, le costaba contar, no tenían ganas de hablar…”.
Añadió de seguido que lo propio ocurrió para con M., M. Dijo MAIMONE “se suele dar porque da vergüenza, más en los varones. Cuando están involucrados como víctima varones, es bastante más posible que les de vergüenza y eso es una de las causas que hacen que se dificulte ponerle palabras al hecho…”.
Añadió después a preguntas que los niños: “tenían miedo, porque el imputado estaba libre, eso fue lo que dijeron ellos”. Luego, enterados de que estaba privado de libertad cambiaron de actitud y estaban dispuestos a declarar, y en esas circunstancias, fue cuando efectivamente se pudo llevar a cabo la Cámara Gesell”. Añadió que los niños, principalmente M., M., tenía temor de lo que le pueda pasar después de la declaración.
También a este Perito se lo consultó en el sentido si en el relato de los niños detectó que hayan mediado sugerencias y/o indicaciones de otras personas, a lo que respondió: “No. No me parece que haya sido un relato conducido, ni nada por el estilo, se lo veía sumamente avergonzado por momentos, eso hacía que trate de evitar ciertas cuestiones; pero no me parece que haya un relato inducido”. Y luego abundando agregó: “Es un relato espontáneo, sobre todo por los detalles. El relato, si Ustedes recuerdan, en la Cámara Gesell hay ciertas cuestiones que tienen que ver con lo que nosotros llamamos “lo real del cuerpo”, todo lo demás puede estar atravesado por la fabulación, pero hay ciertos detalles que son muy difíciles de inventar digamos. En el primer relato de M.A.S. cuando él cuenta…que yo le pregunto en la Cámara ¿por qué se hacía el dormido? él dice: porque se movía la cama, ese, es un registro en lo real del cuerpo, esta cuestión indudablemente está pasando”.
Por fin, y con respecto al niño M.A.S. dijo en el Juicio el Lic. MAIMONE: “Yo creo que no le ha pasado a M.A.S., lo que le pasó a M., M. Vamos a decirlo con todas las palabras: ´haber sido víctima de una relación sexual´. Lo que no quiere decir que no sea también una víctima, el hecho de tener que presenciar esas escenas…como el mismo M.A.S. lo dijo, que su tío le mostraba los genitales, también pueden tener efecto traumático en un menor”.
Valoro a los fines de la presente Cuestión, también los dichos vertidos en el Juicio por parte de la Licenciada DANIELA MEDANO.
Como se dijo, es la Psicóloga que atendió a los niños en el ámbito territorial de donde ellos se domicilian; en el caso, en el partido de Presidente Perón (Pcia. de Bs. As.), cuya ciudad cabecera resulta ser Guernica, más precisamente, en el barrio de Numancia.
Relató durante el Juicio la Licenciada, que pese a haber entrevistado a ambos niños, sólo entró en tratamiento M. M., y agrego al respecto: “M., M. estaba muy negado a ingresar, no quería, estaba muy angustiado, muy conmovido, él no quería entrar, recuerdo de abrirle la puerta del consultorio, y él no querer ingresar”. Requerida la Licenciada aclaró que esto era debido a: “…la angustia, él no podía enfrentar esa angustia, no podía enfrentar lo que estaba viviendo”.
Acerca del niño M.A.S. dijo: “Si bien tuve algunas entrevistas con M.A.S., el niño no llegaba a contar nada de lo ocurrido. Lo que sí, que por ahí, él lo que manifestaba es que le daba vergüenza, o tenía temor, pero más que eso él no podía hablar. La mamá me dijo que a ella sí se había animado a contarle algo.
Como puede sin esfuerzo alguno observarse, los dichos vertidos en la Cámara Gesell por los niños víctimas, resultan en un todo coincidentes y coherentes con los relatos recibidos por sus familiares y profesionales que en distintos y variados momentos, perciben sus dichos; lo que los torna totalmente creíbles y verosímiles, resultando este conjunto de evidencia analizada, desde todo punto de vista más que suficiente para dar por plena y eficazmente acreditada la autoría culpable de los Hechos que al acusado se le endilgan.
Las negaciones que esgrime sin fundamento serio alguno el acusado en su declaración de fs. 157/159 vta. no pasan de ser un desesperado intento de ubicarse fuera de toda responsabilidad, atento la gravedad de los hechos que se le imputaron.
Otro tanto ocurre para con las manifestaciones de la esposa del acusado NORA MICAELA ALTAMIRANDA, y madre de sus tres hijos, quien -como se dijo- resulta ser hermana de la madre del niño víctima de autos M. M.; y también hermana de KARINA SOLEDAD ALTAMIRANDA, madre del niño víctima de autos: M.A.S..
Nada serio y coherente puede expresar la testigo pues al momento de acaecimiento de los Hechos, se encontraba separada desde hacía varios meses atrás de su marido, y por tanto no vivía en la casa donde se perpetraron los abusos. A punto tal que ambos niños víctimas fueron contestes en el sentido de que “su tía” (testigo en tratamiento) no se encontraba en la casa cuando sucedieron los Hechos.
Aclaró la testigo que no tiene trato con sus hermanas (madres de los niños) y que actualmente ha reanudado la relación con su marido.
Nada tampoco aportaron en sentido opuesto a la tesis por la que abogo en el presente Capítulo los restantes testigos que comparecieron a la Audiencia de Vista de Causa a instancias de la defensa del acusado.
Se trata de los ya analizados en el Cuestión anterior (a lo que me remito para abreviar) y que menciono de seguido sucintamente ahora.
MARIA SOLEDAD DE LOS SANTOS, quien resultó ser sobrina del acusado, siendo que su padre es hermano del mismo, destacó el excelente concepto que le merece su tío, a la vez que remarcó que nunca se propasó para con ella. Preguntada por la Fiscalía del Juicio que conocimiento tiene de los Hechos ventilados en este Juicio, dijo la testigo: “Poco y nada”.
SIMÓN OSCAR ALTAMIRANDA, cuñado del acusado, hermano de esposa del mismo, expresó que le merece buen concepto, y que N., A. R. nunca le faltó el respeto ni tuvo ninguna situación reñida con la moral. Dijo sorprenderse cuando se enteró de los hechos que se le atribuyen: “… yo no lo podía creer”.
OMAR ESTEBAN ALTAMIRANDA, hermano del anterior y por ende también cuñado del acusado por las mismas razones antes apuntadas, expresó que siempre se llevó bien con N., A. R., remarcando que: “nunca se zarpó conmigo”, y destacó que “todo esto le cayó muy mal”.
Expresó que no quiso saber ni preguntar más nada y sobre el final cerró su relato con una elocuente frase, cuando respondió a la pregunta si le creyó a sus sobrinos M., M. y M.A.S. respecto de la imputación que le formularon a su cuñado N., A. R., dijo éste testigo: “No quise preguntar…no sé cómo explicarle. La verdad que estoy ahí, en el medio, no sé qué decirle…”.
Por fin, ROSARIO RITA ELIANA BERMÚDEZ, sobrina del acusado (su madre es hermana de la esposa del acusado) remarcó que nunca tuvo ningún problema con su tío N., A. R., que han ido solos a comprar al mercado con él, y “jamás nada”; y enfatizó al endilgar a las madres de los niños víctimas a quienes atribuyó que le han hecho esa falsa denuncia al tío N., A. R., argumentando su aserto con la siguiente frase: “Yo pienso que lo han hecho por resentimiento o envidia a mi tía Nora (esposa del acusado), por cómo es ella, por lo que tiene, por su negocio…”.
Como se adelantó y puede apreciarse, las manifestaciones de los familiares del acusado, ni siquiera atisban a desvirtuar la contundente evidencia que relaciona de manera directa e inequívoca al acusado con los hechos de autos.
Así pues las cosas, y del análisis de la prueba valorada, queda debida y legalmente acreditada la autoría responsable del acusado en los Hechos analizados y descritos en el Capítulo anterior.
Así lo voto por ser ello mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 2, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada el señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI voto en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez Doctor Emir Alfredo Caputo Tártara por ser mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 2do. y 373, ss. y cc. del CPPBA.
A la misma Cuestión planteada el señor Juez doctor Santiago PAOLINI voto en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez Doctor Emir Alfredo CaputoTártara por ser mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 2do. y 373, ss. y cc. del CPPBA.
CUESTIÓN TERCERA: ¿Proceden en el caso de autos eximentes de responsabilidad?
A la Cuestión planteada el Señor Juez doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
No encuentro eximentes de responsabilidad, ni han sido planteados por las Partes.
En consecuencia, resuelvo esta cuestión por la negativa por ser mi sincera convicción.
Arts.: 210, 371 inc. 3ro., 373, ss. y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires.
A la misma Cuestión planteada, el señor Juez Juan Carlos BRUNI voto en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Arts.: 210, 371 inc. 3ro., 373, ss. y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez Santiago PAOLINI votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que los colegas que lo preceden por ser ello su sincera convicción.
Arts.: 210, 371 inc. 3ro., 373, ss. y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires.
CUESTIÓN CUARTA: ¿Se han verificado atenuantes?
A la Cuestión planteada el señor Juez doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
De manera coincidente con el Ministerio Público Fiscal del Juicio, considero deben valorarse con el alcance de este Capítulo la ausencia de antecedentes penales computables; como así, el buen concepto del imputado del que han dado cuenta durante la Audiencia de Vista de Causa MARIA SOLEDAD DE LOS SANTOS; SIMÓN OSCAR ALTAMIRANDA; OMAR ESTEBAN ALTAMIRANDA y ROSARIO RITA ELIANA BERMÚDEZ.
Así lo voto por ser ello mi sincera convicción.
Artículos: 40 y 41 del Código Penal; Artículos: 210, 371 inc. 4, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Artículos: 40 y 41 del Código Penal; Artículos: 210, 371 inc. 4, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez Santiago PAOLINI votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que los colegas que lo preceden por ser ello su sincera convicción.
Artículos: 40 y 41 del Código Penal; Artículos: 210, 371 inc. 4, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
CUESTIÓN QUINTA: ¿Concurren agravantes?
A la Cuestión planteada el señor Juez doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Coincido parcialmente con las citadas en tal carácter por la Sra. Fiscal del Juicio.
Computo con el alcance de lo requerido en la presente Cuestión, la pluralidad de víctimas y el aprovechamiento del nexo de parentesco que une al acusado con los niños víctimas.
En cambio, no confiero alcance de agravante a la imposibilidad de pedir auxilio inmediato al momento de la perpetración de los Hechos, toda vez que las importantes razones que motivaron en origen a las víctimas dar cuenta de los padecimientos de los que eran objeto, resultaron debidas esencial y básicamente a la niñez-inmadurez de los niños víctimas, lo cual está contemplado en el tipo agravado que subsume los ilícitos acreditados en autos.
Con el alcance de referencia, así lo voto, por ser ello mi sincera convicción.
Artículos 40 y 41 del Código Penal; Artículos: 210, 371 inc. 5, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI votó en igual sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Emir Alfredo Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Artículos 40 y 41 del Código Penal; Artículos: 210, 371 inc. 5, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez Santiago PAOLINI dijo :
Me aparto solo parcialmente del voto de mi colega preopinante.
Vengo sosteniendo que, frente al caso, valorar la pluralidad de víctimas para aumentar la pena dentro de la escala del concurso real lesiona el principio que prohíbe la doble desvalorización de una misma circunstancia, derivado del principio constitucional “non bis inidem” (art. 1 C.P.P. y 18 de la Const. Nacional).
Así lo ha entendido el Tribunal de Casación al sostener que: “la suma de delitos, no puede justificar por sí sola el aumento de la pena dentro de la escala del concurso real. Dicha sumatoria ya incide en la configuración de la escala penal del art. 55, por lo que no puede ser reeditada en la etapa de la determinación de la pena sin incurrir en doble valoración” (TCP, Sala II, Causa n° 20448, sentencia del 26/08/08)
Artículos 18 de la Constitución Nacional; 40 y 41 del Código Penal; Artículos: 1, 210, 371 inc. 5, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
VEREDICTO
Atento lo que resulta de la votación de las Cuestiones precedentes, el Tribunal POR UNANIMIDAD resuelve:
PRONUNCIAR VEREDICTO CONDENATORIO para el imputado de autos N., A. R., sin apodos, de nacionalidad argentina, D.N.I. nº …, estado civil soltero, ocupación comerciante, sabe leer y escribir, nacido el 17 de Enero de 1971, en Misión Leisi, Provincia de Formosa (Rca. Arg.), hijo de N., A. R. (f.) y Maximina Galarza (v.), con último domicilio en calle Remedios de Escalada n° 1304 de Guernica, partido de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires., A.P. nº …, …, por los hechos cometidos en la localidad de Guernica, Partido Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires en perjuicio de M.E.M y M.A.S.
Con lo que terminó el acto, firmando S.S. por ante mí, de lo que doy fe.
SENTENCIA
La Plata, Mayo 29 de 2018.
Conforme lo resuelto en el Veredicto que se ha pronunciado en autos y lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires, corresponde plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Cómo deben adecuarse los hechos respecto de los cuales se encuentra demostrada la participación y culpabilidad del procesado N., A. R. y que fueran descriptos en la Cuestión Primera y ss. del Veredicto?
A la Cuestión planteada el señor Juez doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Los hechos en tratamiento resultan constitutivos del delito de:
Hecho I: del que resultara víctima el niño M.E.M: Abuso Sexual de menor de trece años de edad, agravado por el acceso carnal (vía anal en el caso) en al menos en dos ocasiones (Concurso Real); y a su vez, en Concurso Ideal con Corrupción de Menores agravada por resultar la víctima menor de trece años de edad.
Arts.: 54, 55 y 119, primer y tercer párrafos; y, 55 y 125, segundo párrafo, del Código Penal.
En Concurrencia Material: Art. 55 del Código Penal, con:
Hecho II: del que resultara víctima el niño M.A.S.: Corrupción de menores agravada por resultar la víctima ser menor de trece años de edad.
Art.: 125 segundo párrafo, del Código Penal.
Los aspectos fácticos que dan sustento a la calificación legal de los hechos aquí efectuadas, se encuentran ampliamente descriptas en el tratamiento de las Cuestiones Primera y Segunda del Veredicto, a lo que me remito en homenaje a la brevedad.
Así lo resuelvo por ser ello mi sincera convicción.
Artículos: 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo del Código Penal; y Arts.: 210, 373, 375 inc. 1º y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI votó en igual sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Emir Alfredo Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Artículos: 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo del Código Penal; y Arts.: 210, 373, 375 inc. 1º y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez Santiago PAOLINI votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el doctor Emir Alfredo Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Artículos: 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo del Código Penal; y Arts.: 210, 373, 375 inc. 1º y cc. del C.P.P.B.A.
CUESTIÓN SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento debe dictarse?
A la Cuestión planteada el señor Juez doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
De todo lo expuesto en mi voto al tratar las Cuestiones del Veredicto que antecede a la luz de la calificación legal propiciada, es que considero debe imponerse a la N., A. R. la PENA de DIECIOCHO AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como autor penalmente responsable de los delitos de: Abuso Sexual de menor de trece años de edad, agravado por el acceso carnal (vía anal en el caso) en al menos en dos ocasiones (Concurso Real); y a su vez, en Concurso Ideal con Corrupción de Menores agravada por resultar la víctima menor de trece años de edad; en Concurso Real con Corrupción de menores agravada por resultar la víctima ser menor de trece años de edad, en los términos de los artículos: 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo, del Código Penal.
Así lo resuelvo por ser mi sincera convicción.
Artículos: 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo, del Código Penal; y Arts.: 210, 371, 373, 375 inc. 2 del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI votó en igual sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Emir Alfredo Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Artículos: 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo, del Código Penal; y Arts.: 210, 371, 373, 375 inc. 2 del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez Santiago PAOLINI dijo:
Atento mi opinión vertida en la Cuestión Quinta del Veredicto la pena a imponer considero debería ser menor. Empero en atención a mi posición minoritaria adhiero a la postura de mis colegas preopinantes.
Artículos: 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo, del Código Penal; y Arts.: 210, 371, 373, 375 inc. 2 del C.P.P.B.A.
POR ELLO, y de conformidad con los Artículos: 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo, del Código Penal; y Artículos: 210, 371, 373, 375, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires, el Tribunal por Unanimidad RESUELVE en la Causa nro. 5212 de su registro:
I.- CONDENAR a N., A. R., sin apodos, de nacionalidad argentina, D.N.I. nº …, estado civil soltero, ocupación comerciante, sabe leer y escribir, nacido el 17 de Enero de 1971, en Misión Leisi, Provincia de Formosa (Rca. Arg.), hijo de N., A. R. (f.) y Maximina Galarza (v.), con último domicilio en calle Remedios de Escalada n° … de Guernica, partido de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires., A.P. nº …, …, a la PENA de DIECIOCHO AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como autor culpable de los delitos de: Abuso Sexual de menor de trece años de edad, agravado por el acceso carnal (vía anal en el caso) en al menos en dos ocasiones (Concurso Real); a su vez, en Concurso Ideal con Corrupción de Menores agravada por resultar la víctima menor de trece años de edad; y, en Concurso Real con Corrupción de menores agravada por resultar la víctima ser menor de trece años de edad, en los términos de los artículos: 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo del Código Penal, hechos cometidos en en la localidad de Guernica, Partido Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires en perjuicio de M.E.M y M.A.S..
Artículos: 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 54, 55, 119, primer y tercer párrafos, 125, segundo párrafo, del Código Penal; y Artículos: 210, 371, 373, 375, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires.
II.- Atento las distintas referencias que se hacen en el contexto del análisis de los testigos deponentes en el Juicio, en el sentido de que otros niños también habrían sido objeto de abusos por parte del procesado de autos, se impone que, oportunamente, se remitan par ante la Fiscalía que por turno corresponda, copias de la presente, y demás evidencia de referencia (audio, copias del expte., etc.), a los fines de investigar las eventuales hipótesis delictivas, considerando en este particular caso, la Convención sobre los Derecho del Niño (Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de Diciembre de 1989, aprobada por la República Argentina, según Ley 23.849 B.O.: 22-10 1990), de cuyo art. 3°, n°1., surge la salvaguarda como premisa fundamental para ser tenido en cuenta por los países suscribientes, el “Interés superior del niño”, por encima -claro está- de eventuales presupuestos procesales ad hoc.
III.- Regúlanse los honorarios profesionales de las doctoras: Silvia Beatríz Villagra, Tomo IX, Folio 213 del C.A.L.F.; y, María Cristina Benítez Morel, por su intervención en la presente Causa como defensoras del imputado N., A. R., desde la aceptación del cargo hasta el presente acto procesal, en la suma de $ 60.000.- (Son Pesos: Sesenta mil), equivalentes a … IUS.
Arts. 1, 9, I, 13, 15, 16, letra b, 17, letra d, 28 inc. e), 51, 54, 57, 58 ss. y cc. de la Ley 8904, con más el diez por ciento que establece el art. 12, letra “g” de la Ley 10.268.
CÚMPLASE con lo normado por la Ley nacional 22.117 y provincial 4.474.
Oportunamente, practíquese cómputo de la pena impuesta. Firme, remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución Penal. Arts. 25, 500 y cc. del C.P.P.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
034077E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127409