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JURISPRUDENCIAPreparación de la vía ejecutiva. Honorarios. Ley de aranceles
En el marco de un juicio ejecutivo, se establecen las pautas para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Los emolumentos apelados que se encuentran sometidos a revisión por este Tribunal, han sido fijados por las tareas que el beneficiario desarrolló en la preparación de la vía ejecutiva.
Toda vez que se trata de un supuesto no previsto expresamente en la ley de aranceles, se procederá a revisar los mismos de manera prudencial, teniendo en cuenta el monto del proceso y considerando dicha tarea como una parte de la primera etapa prevista por el arancel para este tipo de proceso (art. 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432; Passarón-Pesaresi, “Honorarios Judiciales” T. I, pag. 502, ED. Astrea. Bs. As. 2008).
Sentado ello y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a … pesos ($…) los honorarios del ex letrado patrocinante de la actora, Dr. A. J. E. , regulados a fs. 268.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
004086E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102323