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JURISPRUDENCIAEjecución del IVA sobre honorarios. Ley de aranceles. Apartamiento de la ley. Dignidad del honorario profesional
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve que de aplicarse en forma estricta las normativas arancelarias (ley 24.432), resultaría una suma reducida, por lo que corresponde apartarse de aquella, a los efectos de guardar la dignidad del honorario profesional siempre en concordancia con el valor económico comprometido.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015.- NR fs. 190
Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 170 que retribuye las tareas cumplidas por la ejecución promovida a fs. 113.-
Cabe destacar, primeramente, que la Ley de Aranceles no contiene norma alguna para fijar la base regulatoria en este tipo de procedimientos (ejecución del IVA sobre honorarios), habiendo resuelto este Tribunal que en tal supuesto, corresponde recurrir a los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándolo como la segunda etapa pues comprende los trabajos realizados desde que el crédito fue exigible hasta su cumplimiento.-
Ahora bien, debiéndose valorar el monto de la ejecución (conf. liquidación aprobada), la naturaleza del proceso, su resultado y los trabajos efectivamente realizados así como el mérito, calidad y extensión de la tarea profesional, se advierte que de aplicarse en forma estricta las normativas arancelarias (arts. 6, 7, 9, 33, 37, 40 y ccs. Ley 21.839 -t.o. ley 24.432-), resultaría una suma reducida, por lo que corresponde apartarse de aquella, a los efectos de guardar la dignidad del honorario profesional y practicar una regulación que no afecte el derecho a una justa retribución, siempre en concordancia con los elementos reseñados y el valor económico comprometido en las actuaciones.-
Por las razones expuestas y por no resultar elevados, se confirman los honorarios establecidos a fs. 170 a favor de la Dra. Beatriz Susana Arias.-
Regístrese, y notifíquese a la mediadora en su domicilio electrónico constituido y al recurrente en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo (Acordadas 31/11 y 38/13, CSJN).- Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013) y devuélvanse. Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
006648E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107226