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JURISPRUDENCIAHonorarios. Monto mínimo. Ley de Aranceles
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.
Y VISTOS:
I. En función de lo dispuesto por el art. 19 L.A, la base regulatoria estará constituida por el monto de la dación en pago formulado en los autos “Dabel Oscar Valsecchi S.A.C/ Ford Argentina S.A y otro S/ Ordinario s/ inc. de ejecución de sentencia” (Expte N° 94917/10) que asciende a la suma de $ …, sin posibilidad de actualizar dicho importe en razón de lo que se hallaba previsto en el art. 624 del Cód. Civil, según solución que, en sustancia, ha sido recogida por el art. 899 del Cód. Civil y Comercial.
Asimismo, se tendrá en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo, y demás pautas contenidas en el art. 6 L.A.
De tal modo, dado que en autos se han cumplido las tres etapas del proceso (arts. 37 y 38 L.A), y aplicando los porcentuales que surgen de las normas citadas, se confirman en … pesos ($ …) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora. Dr. M. V. R., en … pesos ($ …) los del letrado apoderado de la actora, Dr. R. A. di P., en … pesos ($ …) los de cada uno de los letrados patrocinantes de la misma parte, Dres. A. S. y G. L. (art. 7 y 9 L.A). Asimismo, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios de la perito contadora, Juana Lucia Goldberg, y se confirman en … pesos ($ …) los de la consultora técnica, Corina Inés Pando, regulados a fs. 8808/8810 (art. 3° decreto ley 16638/57).
Por otra parte, teniendo en consideración las pautas citadas, su calidad de letrados de la parte vencida y considerando cumplidas las tres etapas del proceso (art. 7 segundo párrafo, 9, 19, 37 y 38 L.A) se confirman en … de pesos ($ …) los emolumentos del letrado apoderado de la demandada, Dr. P. H. M., en … pesos ($ …) los de cada uno de los letrados patrocinantes de la demandada, Dres. A. R. M. C. y S. A., en … pesos ($ …) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. E. A. Á., en … pesos ($ …) los del Dr. P. M. C.; en … pesos ($ …) los de la Dra. A. M.; en … pesos ($ …) los del Dr. F. M. Á.; en … pesos ($ …) los del Dr. G. Á. V.; en … pesos ($ …) los del Dr. C. M. F. y en … pesos ($ …) los del Dr. F. S., todos en su calidad de letrados patrocinantes de la demandada, regulados a fs. 8808/10.
II. No se advierte un cuestionamiento fundado en relación con la procedencia de la regulación de honorarios al letrado del perito, respecto del cual, además, no se desconoce la realización de trabajos en autos.
Por tanto, sin perjuicio de recordar el principio de onerosidad de todo trabajo de los letrados (art. 3 L.A. y art. 14 bis de la Constitución Nacional) corresponde mantener el temperamento del juez de primera instancia de regular los emolumentos a aquel profesional.
Sentado lo expuesto, se confirman en … pesos ($ …) los honorarios del letrado patrocinante de la perito contadora, Dr. G. A. G., regulados a fs. 8846 (art. 7 L.A.).
III. El art. 33 L.A, dispone: En los incidentes, el honorario se regulará entre el dos por ciento (2%) y el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a la suma de cincuenta pesos ($ 50).
En virtud de lo normado precedentemente, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios del Dr. M. V. R., en … pesos ($ …) los del Dr. P. H. M. y en … pesos ($ …) los del Dr. S. A., por la incidencia resuelta en fs. 1479. Por la incidencia resuelta en fs. 1629/30, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios del Dr. M. V. R., en … pesos ($ …) los de los Dres. E. A. Á. y P. H. M., en conjunto, y en … pesos ($ …) los del Dr. P. M. C. Por la incidencia resuelta en fs. 1844/45, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios del Dr. M. V. R., y en … pesos ($ …) los del Dr. E. A. Á. y en … pesos ($ …) los de la Dra. A. M. Por la incidencia resuelta en fs. 2547, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios del Dr. Mario Vicente Russomanno, en … pesos ($ …) los del Dr. P. H. M. y en … pesos ($ …) los del Dr. S. A. Por la incidencia resuelta en fs. 2772, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios del Dr. M. V. R., y en … pesos ($ …) los del Dr. E. A. Á. Por la incidencia resuelta en fs. 7578/9, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios de los Dres. A. S. y G. L., en conjunto, en … pesos ($ …) los del Dr. E. A. Á. y en … pesos ($ …) los de la perito contadora, Juana Lucia Goldberg, regulados a fs. 8808/10.
III. Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se fijan en … pesos ($ …) los estipendios de los Dres. Alejandro Saguier y Germán Legname, en conjunto, por sus tareas en la incidencia resuelta por esta esta Sala en fs. 7622. Asimismo, se fijan en … pesos ($ …) los emolumentos de los citados profesionales, en conjunto, por sus trabajos relativos al recurso extraordinario desestimado en fs. 8245 (arts. 14 y 33 L.A.).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
005326E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106733