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JURISPRUDENCIALey 21839. Honorarios. Aranceles
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de entender en los recursos contra la regulación de honorarios de fs. 778.
Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contengan como el anterior derogado, una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el art 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.
Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, a partir de fs. 708 con la finalidad del cobro de los honorarios regulados a favor de la perito psicóloga, Lic. A S b (conf. esta Sala H. 463.693 del 31/8/06, id.H.540.257 del 8/10/09 y sus citas, entre muchas otras).
En virtud de estas razones, corresponde confirmar la regulación de fs.778 a favor del Dr. G C B.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
009364E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105610