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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Abuso sexual. Prueba. Pericia psicológica. Cámara Gesell. Revisión. Videofilmación
Se rechaza el recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal y se confirma la decisión que dejó sin efecto la procedencia de la videofilmación de una pericia psicológica en el ámbito de la Cámara Gesell, respecto de los niños víctimas del abuso sexual que se investiga.
En Junín, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, Doctores Andrés Francisco Ortiz y Carlos Mario Portiglia, bajo la Presidencia del primero, se trajo a despacho para pronunciar Sentencia la Causa Nº 15.050 (IPP Nº 04-01-000157-12), caratulada «T., S. M. S/Abuso Sexual».
Conforme al sorteo oportunamente efectuado ante la Actuaria, se estableció que los Señores Jueces debían observar en la votación el siguiente orden: Doctores Portiglia y Ortiz.
Seguido el Tribunal resolvió considerar la siguiente cuestión: ¿ Es procedente el recurso de apelación interpuesto ?
A LA CUESTION PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Carlos Mario Portiglia dijo:
Como cuestión preliminar, se impone dejar debidamente sentado que a través de la presente resolución se dar respuesta a los dos incidentes que han arribado en grado de apelación a la Cámara (expte. 15.050 y 15.051), en tanto la temática a abordar resulta ser sustancialmente análoga.
Así, la investigación de un delito contra la integridad sexual de dos menores de edad motivó que la Agente Fiscal interviniente, en el presente incidente y en el agregado 15.051, en lo que aquí realmente interesa, solicitara la realización de una pericia psicológica video-filmada o en el ámbito de la Cámara Gesell respecto de los niños víctimas del abuso (cfr. surge de fs. 1).
El Juez que le tocó subrogar al Juzgado de Garantías Nº 2 en esa coyuntura resolvió, a fs. 2/4, autorizar la pericia psicológica video-filmada o en el ámbito de la Cámara Gesell sobre los menores, conforme lo había requerido la representante fiscal.
Remitidas las actuaciones al Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero minoril (ver fs. 5), el Coordinador de ese Cuerpo Técnico (Dr. Carlos Vercelli) y las Licenciadas en Psicología (Peritos Alicia Cháves y María Mercedes Ferrari), a fs. 6/7, explican la impertinencia de llevar adelante una pericia psicológica con menores de edad a través de una video-filmación, y esa opinión encuentra eco favorable en la Jueza de Garantías que retomó el conocimiento del caso, dictando una resolución que, en lo medular, deja sin efecto la video-filmación de la pericia psicológica, aunque autoriza la realización de la Cámara Gesell respecto de los menores involucrados (ver fs. 8/9vta.).
El representante del Ministerio Público Fiscal apela el punto en discordia, apoyado a su vez por el Fiscal General, aunque sin medra (ver fs. 11/15 y 18).
Adelanto que el remedio impugnativo impetrado, más allí del nomen iuris que lo encabeza, ser desestimado.
En punto a la nulidad de la resolución refrendada por la Dra. Muñoz Saggese por haber dejado sin efecto otra anterior que autorizaba la pericia video-filmada, debo decir que pocas palabras bastan para desarticular el agravio.
En primer lugar porque la decisión adoptada por el Dr. Cornaglia como Juez subrogante no hace cosa juzgada sobre ningún aspecto ni la misma conlleva esa característica, ya que las resoluciones sobre la pertinencia, utilidad o conducencia de una prueba como la que aquí se trata son pasibles de revisión judicial de oficio o a petición de parte, cuando fundadas razones así lo aconsejen.
Y en segundo lugar, porque la cuestión suscitó una formal y fundada objeción de parte de los profesionales llamados a realizar la operatoria pericial, y tal situación merece adecuada respuesta de la jurisdicción. El control de la prueba, y en general el debido desarrollo de la investigación preliminar, como lo prescribe el ritual, este en cabeza del juez garante en la etapa por la que discurre el proceso (arts. 23, 102 bis, 274 y cc. del CPP).
De otro lado, la garantía del debido proceso y los derechos que el catalogó adjetivo acuerda a la parte acusadora, están absolutamente protegidos en la medida que, como acá sucede, se ha ejercitado el derecho a que un órgano superior revise lo resuelto por otro inferior en grado.
Zanjada esa liminar cuestión controvertida, se impone entrar al meollo de la queja expuesta por el Agente Fiscal que consiste en el rechazo a que una pericia psicológica respecto de los menores víctimas de abuso sexual sea video-filmada.
Lo primero que se impone destacar es que ni la fiscal que originariamente formalizó el pedido (ver fs. 1), ni el recurrente, ni su superior que lo apuntala, brindan una razón fundada y plausible del porque‚ corresponde apartarse de la regla general contenida para las operaciones periciales en los arts. 244 y ss. del CPP (Título VIII, Capítulo VI), as¡ como lo prescripto para casos como el que nos convoca en el art. 102 bis del CPP y en el Protocolo que al efecto dispusiera la SCJBA mediante la Res. 903/12 el qué, por otra parte, fuera suscripto también por la Procuradora General.
Una experticia psicológica implica, como bien lo ponen de manifiesto los profesionales a fs. 6/7, la entrevista con el sujeto en un ámbito de privacidad que garantice al extremo preservar no sólo el aspecto que atañe al secreto profesional, sino también los dichos de la persona a examinar, en la medida que ese acto profesional -aún en el marco de un proceso penal- no tiene por objeto la elucidación de la verdad objetiva acerca de los hechos motivo de investigación, sino la culminación de un diagnóstico sobre ciertos aspectos de la personalidad del entrevistado y de la conveniencia o no de recibirle declaración testimonial en los términos del rito.
Por lo demás, la entrevista personal con fines periciales desde el punto de vista clínico y psicológico puede comprender una serie de test y proyecciones específicas dispuestas por el perito, así como interrogatorios que pueden no tener que ver con el hecho motivo de litis sino con aspectos privados y personalísimos propios o de la intimidad o del círculo familiar de la persona examinada, que bajo ningún aspecto pueden ser pasible de filmación y registración ya que puede afectar seriamente derechos de terceros ajenos a este proceso y constituir un daño o perjuicio irreparable, con el agravante que, para el caso concreto, tal vez carecería de absoluta utilidad.
De ahí que a partir de la o las entrevistas que los peritos idóneos mantengan con los menores víctimas, brotar una conclusión que a la postre ser analizada por todas las partes (lo que implica que puede ser aceptada en todo o en parte, cuestionada en todo o en parte, así como ser pasible de un pedido de aclaración o ampliación), pudiendo surgir también de la misma, como lo dispone el rito y la Res. 903/12 ya citada, la real y concreta posibilidad de recibirle a los niños el testimonio por medio de la C mara Gesell, como de hecho ya ha sido autorizado y dispuesto por la jueza de grado en la resolución en crisis.
Por lo demás, y sobre esa cuestión en particular, ya expuse mi punto de vista en el expte. 14.306 in re «Navarro», de fecha 24/9/13, que en parte es citado por el propio fiscal recurrente a fs. 14/vta., por lo que la probabilidad y la aptitud de que la parte acusadora haga uso de los medios y mecanismos idóneos que prevé‚ el rito para develar la verdad material de los hechos investigados e individualizar a los responsables, se mantiene incólume y sin mengua de ninguna naturaleza, aún cuando el acto pericial encomendado a los peritos oficiales no sea a través de una video-filmación.
Propongo en definitiva el rechazo de los remedios impugnativos impetrados por el representante del Ministerio Público Fiscal y, por ende, la homologación de las resoluciones dictadas por la Jueza titular del Juzgado de Garantías Nº 2 a fs. 8/10 del incidente 15.050, y también fs. 8/10 del incidente 15.051, en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravios, por ser ajustadas a derecho (arts. 106, 434, 439, 440 ss. y cc. del CPP).
VOTO POR LA NEGATIVA.
Dio su voto en el mismo sentido, aduciendo análogas razones, el Sr. Juez Dr. Ortiz.-
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
Iº) RECHAZAR los recursos de apelación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en su consecuencia, CONFIRMAR las resoluciones dictadas por la Jueza Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 a fs. 8/10 del incidente 15.050 y fs. 8/10 del incidente 15.051, en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravios, por ser ajustadas a derecho.-
IIº) Agréguese copia de la presente resolución en la causa 15.051 (numeración de esta Alzada).
IIIº) Regístrese, notifíquese y, oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
000226E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100407