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JURISPRUDENCIARechazo del recurso de impugnación. Cámara Gesell. Prueba anticipada
Se rechaza el recurso de impugnación interpuesto, pues el mismo ha sido interpuesto en forma extemporánea
Santa Rosa, 23 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº14006/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: «MANDRINI, María Laura S/ Querellante Particular impugna sobreseimiento», del que:
RESULTA: Que con fecha 27 de julio del corriente año, el Fiscal Alejandro Gilardenghi solicitó se dicte el sobreseimiento de María Laura Mandrini (art. 290 inciso 2 del C.P.P.).
Que respecto de tal pedido, la Jueza María Jimena Cardozo, le corrió vista a la imputada y a la denunciante conforme lo dispuesto por el art. 289 del C.P.P., notifícándose debidamente a las partes intervinientes.
Al respecto contestó la vista el Defensor Particular Armando Agüero, a efectos de que se disponga el sobreseimiento solicitado, el cual finalmente se dicta con fecha 25 de agosto del corriente año.
Que con fecha 27 de agosto del corriente año, el Dr. Julio Raúl Ballari, en su carácter de patrocinante de Martha Alicia Zarate, se opuso al sobreseimiento dictado, acompañando documentación y solicitando se ordene la realización de la Cámara Gesell de la menor.
Que asimismo con fecha 8 de septiembre del corriente año, Martha Alicia Zárate, con el patrocinio letrado de Julio Ballari interpuso recurso de impugnación, en tanto la resolución recaída impediría continuar con el trámite del legajo, solicitando se ordene continuar el proceso, realizar pruebas fundamentales tendientes a demostrar la culpabilidad de la imputada, con costas.
Al respecto manifestó que en la audiencia de formalización, el fiscal actuante y la querella solicitaron se entreviste a la menor en Cámara Gesell por una psicóloga actuante como prueba anticipada y nunca se realizó, no autorizándose que la menor fuera entrevistada por el equipo técnico del Hospital Gobernador Centeno.
El argumento de la defensa fue la no revictimización, conociendo sin embargo que la declaración del menor era la prueba fundamental para acreditar hechos denunciados.
Que habiéndose admitido formalmente el recurso de impugnación interpuesto con fecha 09 de septiembre de 2015, transcurrido el plazo de las partes a los fines de su conocimiento, no habiéndose presentado informe al respecto, ha quedado en condiciones de ser resuelto por la Sala A de este Tribunal, integrada por los Dres. Filinto Rebechi y Carlos Flores.
CONSIDERANDO:
El señor Juez Filinto Rebechi, dijo:
Que conforme la normativa procesal de esta provincia, la competencia de este Tribunal para intervenir surge de lo previsto en el art. 404 del C.P.P. en su remisión al artículo 403.
Que en relación al planteo efectuado por la querellante particular, desde ya adelanto que me voy a pronunciar por confirmar la resolución recaída, rechazando en consecuencia el recurso interpuesto por esa parte.
En las presentes actuaciones se advierte que el Fiscal interviniente solicitó el sobreseimiento con fecha 27 de julio de 2015 a las 09:36 horas, habiendo corrido vista la Jueza de Control interviniente a la imputada y a la denunciante en los términos del art. 289 del C.P.P..
En ese plazo común de cinco días, en el que también la defensa se pronunció por el sobreseimiento, la Sra. Martha Zárate fue notificada personalmente con fecha 13 de agosto del corriente año, habiéndose cumplido finalmente para esa parte el plazo común de cinco días, por cuanto la imputada fue notificada en la misma fecha que la Sra. Zárate.
Dictada la resolución motivo de recurso por parte de la Jueza de Control interviniente, lo cierto es que la oposición al mismo efectuado con fecha 27 de agosto del 2015 por la recurrente -sosteniendo esa posición en el recurso de impugnación ante este Tribunal-, deviene extemporáneo por cuanto habiendo tenido oportunidad en la vista conferida conforme el artículo 289 del C.P.P., se agotó la posibilidad de plantearlo posteriormente por resultar tardía su oposición.
De esta manera y por el criterio expuesto por quien suscribe en el presente voto, me exime de entrar en consideración de los agravios planteados, de manera que corresponde no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por Martha Alicia Zárate, en representación de A. M. Z. -con el patrocinio letrado del abogado Julio Raúl Ballari-, confirmándose en consecuencia el sobreseimiento de María Laura Mandrini en el legajo 14006, dictado con fecha 25 de agosto del corriente año por la Jueza de Control interviniente.
El señor Juez Carlos Flores dijo:
Que compartiendo los fundamentos expuestos por mi colega de Sala, expido mi voto en igual sentido.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL:
RESUELVE:
PRIMERO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por Martha Alicia Zárate, en representación de A. M. Z. -con el patrocinio letrado del abogado Julio Raúl Ballari-, confirmándose en consecuencia el sobreseimiento de María Laura Mandrini en el legajo 14006, dictado con fecha 25 de agosto del corriente año por la Jueza de Control interviniente.
SEGUNDO: Protocolícese, notifíquese y remítase el presente legajo a la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial.
005663E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108053