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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeclaración de la víctima. Cámara Gesell. Planteo de nulidad
Se confirma la decisión que rechazó el planteo de nulidad de la entrevista mantenida con la menor damnificada en Cámara Gesell, por considerar que no afecta el derecho de defensa del imputado.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Abocados a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rodrigo Darío Correa letrado defensor de J. C. B., contra el auto obrante a fs. 10/12 por cuanto allí se rechazó el pedido de nulidad de la entrevista mantenida con la menor damnificada en Cámara Gesell, el 24 de noviembre de 2016.
Tras la exposición del letrado en el marco de la audiencia celebrada el 20 de marzo del año en curso, se dictó un intervalo para deliberar y decidir. Cumplido ello, el tribunal resolvió conforme a continuación se detalla.
Y CONSIDERANDO:
Oído el Dr. Correa y confrontados sus agravios con las actas escritas que tenemos a la vista, advertimos que su posición no logra desvirtuar la decisión que viene en revisión, la que compartimos razón por la cual habremos de homologar.
La defensa sostuvo por un lado que su asistido no tuvo oportunidad de designar letrado de su confianza, sino que desde el inicio se dio intervención a la defensoría oficial, sin que ésta hubiera designado consultor técnico; y, por el otro, que no tuvo oportunidad de controlar la prueba porque no fue notificado de ello, y que dicha medida no es reproducible en los mismos términos de su origen, todo lo cual consideró afectó el derecho de defensa de B. en el presente legajo.
A juicio del tribunal no asiste razón al impugnante, y en esa afirmación se comparte el criterio esgrimido por el juez de grado en torno a la cuestión aquí en examen.
En particular, no está controvertido que la defensa oficial fue notificada de la medida cuestionada, y si bien el recurrente sostiene que el imputado estaba individualizado para ese entonces, lo cierto es que se trató de una declaración testimonial bajo una modalidad específica que se debía recabar con urgencia como lo indicó el juez en su decreto de fs. 56, y respecto del imputado solo se contaba con los datos aportados por la denunciante -no víctima- conforme se transcribiera en el dictamen fiscal de fs. 28/29.
Por lo demás, no se trata de una pericia sino de una declaración testimonial establecida para un limitado grupo de sujetos – menores de dieciséis años víctimas de delitos sexuales- bajo un procedimiento particular dado que no pueden ser interrogados en forma directa ni por el tribunal o las partes, sino a través de un profesional de la salud. Asimismo, tal como surge de fs. 80, el acto cuestionado fue grabado por lo que podrá ser evaluado por la defensa a partir de su registro.
En cuanto a su reproducibilidad, la medida se podría considerar reproducible, sin perjuicio de que tratándose de un menor tal aspecto debe ser evaluado previamente a fin de evitar una revictimización, extremo que no se encuentra acreditado actualmente en la causa.
Hemos tenido oportunidad de sostener que “…la entrevista del presunto damnificado menor de edad en los términos del art. 250 bis, CPPN, no puede ser considerada técnicamente una pericia, sino que el procedimiento previsto por el legislador es una forma de resguardar la declaración testimonial de un niño, equiparable como se dijo, a una audiencia testimonial (…) Tampoco se trata de una medida de prueba definitiva y, si bien puede ser reproducida, debe resaltarse que la entrevista fue grabada (arts. 200 y 202, CPPN) por lo que, no obstante el efecto que aquélla pueda tener a futuro, eventualmente, en la etapa ulterior del proceso, tal cuestión resultará, en definitiva, materia de estudio por parte los magistrados que les corresponda intervenir de acuerdo a la línea jurisprudencial dictada sobre la materia (C.N.C.P., Sala I “A.”, rta. 11/2/99 y Sala III, “N.”, del 10/8/00 citados en recurso n° 32.169 de esta Sala, “M.”, rto: 13/9/07, entre otras).” (causa nro. 43.588 del 15/11/12 “T.”).
Frente a todo lo expuesto, advertimos que no se ha afectado el derecho de defensa del imputado, por lo que la pretensión del recurrente no habrá de prosperar, dado que para que prospera la nulidad articulada se debe acreditar un perjuicio concreto a una garantía constitucional, extremo no verificado en el caso en examen.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la decisión obrante a fs. 10/12 en cuanto fuera materia de recurso, art. 455 del CPPN.
Se deja constancia que el juez Julio Marcelo Lucini, subrogante de la vocalía n° 4, se encuentra cumpliendo funciones en la Sala VI, e informada la parte nada objetó a la integración del tribunal.
Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de remisión.
Luis María Bunge Campos
Jorge Luis Rimondi
Ante mí:
Silvia Alejandra Biuso
Secretaria de Cámara
017906E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113981