Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad psicológica. Daño psíquico del trabajador. Pericia médica. Nexo de causalidad. Rechazo de la demanda
Se confirma la sentencia que desestimó el reclamo por daño psíquico del trabajador, quien al bajar del tren resbala y cae de espalda sobre las vías y es trasladado inmediatamente en ambulancia al hospital, en la medida en que no se encontró debidamente demostrada la existencia de nexo de causalidad adecuado con la contingencia de autos.
Buenos Aires, 01/11/19
El Dr. GREGORIO CORACH dijo:
I.- Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 139/143 interpone el actor a fs. 144/146 con réplica de su contraria a fs. 150/151. Asimismo el perito médico critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.
II.- El recurrente critica el fallo de grado exclusivamente en tanto desestimó el reclamo por daño psíquico del actor. Afirma básicamente que el señor juez “a quo” rechazó el reclamo pese a lo determinado por el galeno en cuanto a que un trabajador puede sufrir una lesión psíquica sin quedar con secuelas físicas. Solicita en definitiva que se tenga por válido el porcentaje de incapacidad que otorgó el perito médico de oficio y se admita la demanda por el 10% de incapacidad psíquica que padece el actor.
Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.
Lo entiendo así dado que que para determinar el carácter indemnizable de las dolencias psicológicas no basta con tal comprobación por parte del experto sino que es necesario aportar elementos de juicio que evidencien el nexo causal con el evento dañoso (art. 377 del C.P.C.C.N.).
En el sub lite, no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de nexo de causalidad adecuado con la contingencia de autos (art. 386 del CPCCN).
Nótese en ese sentido que la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el factor laboral invocado) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido).
Por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y la consecuente obligación de resarcir.
En el marco precitado, cabe considerar las circunstancias fácticas que rodearon al caso ( al bajar del tren en la estación Saenz Peña resbala y cae de espalda sobre las vías y es trasladado inmediatamente en ambulancia al hospital) y la falta de secuelas físicas detectadas sin negar la posibilidad de daño psíquico independientemente del físico en los casos de sufrir un evento que revista la gravedad suficiente para provocarlo extremo que, coincido con el Dr Villarullo, no es el caso de autos. Además, destaco que del peritaje psíquico surge la recomendación para que la demandante se someta a un tratamiento psicoterapéutico. Por todo ello, no parece razonable entender que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible y en nexo de causalidad adecuada y resarcible en el marco de la ley 24.557 (art. 386 del CPCCN).
En tal contexto, estimo prudencial en este caso considerar que la minusvalía psíquica referida por el perito médico no resulta atribuible a la contingencia de autos (art. 386 CPCCN).
Por las razones expuestas, sugiero mantener en este punto el fallo de grado.
III.- Sentado ello, no encuentro fundamento en la especie para imponer las costas a la demandada, por lo que propongo mantener la imposición de costas en el orden causado decidida en origen y adoptar idéntico temperamento en esta etapa que en la anterior (art 68 CPCCN 2do párrafo)
Estimo equitativos los honorarios asignados a los profesionales intervinientes que se compadecen con el mérito y extensión de las tareas cumplidas lo cual me lleva a impulsar su confirmación (art. 38 LO)
IV.- En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios ; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y demandada en esta etapa en el …% de lo que le corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia.
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.
El Dr. DANIEL E. STORTINI no vota ( art 125 LO)
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Trib unal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y demandada en esta etapa en el …% de lo que le corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.-
Fecha de firma: 01/11/2019
Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA
Robledo, Jorge Fernando c/Provincia ART SA s/accidente – ley especial – Cám. Nac. Trab. – Sala X – 28/08/2019 – Cita digital IUSJU042375E
Barros, Miguel Rodolfo c/Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/accidente – ley especial – Cám. Nac. Trab. – Sala VIII – 06/03/2015 – Cita digital IUSJU000743E
044310E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131055