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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Procesamiento. Manoseo. Integridad sexual. Testigos. Denuncia penal
Se confirma el auto que procesó al imputado como autor del delito de abuso sexual simple, ante la firme imputación del denunciante en cuanto detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aquel manoseó sus genitales por encima de su pantalón, a lo que sumó la espontaneidad e inmediatez de la reacción de la víctima, que fue exteriorizada ante los testigos. Se consideró también que el agredido asumió la iniciativa de instar la acción penal ante un caso de denuncias poco frecuentes por sus singulares características, lo cual evidenciaba que tal decisión encontró su origen en haber percibido vulnerada su integridad sexual. Con más razón, cuando en forma previa develó públicamente la situación padecida en el ámbito de su actividad laboral cotidiana, lo que dotó su relato de verosimilitud.
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de J. C. A. L. (fs. 75/77) contra el auto que lo procesó como autor del delito de abuso sexual simple (fs. 68/72, punto I).
Celebrada la audiencia del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal pasó a deliberar en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.
Y CONSIDERANDO:
La firme imputación de L. C. C. en cuanto detalló las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en las que J. C. A. L. manoseó sus genitales por encima de su pantalón (fs. 3/vta. y 67/vta.), encuentra aval, en cuanto al momento inmediato posterior, en los testimonios de C. D. P. (fs. 57) y de dos compañeras de trabajo del encausado.
Puntualmente, R. N. G., señaló haber visto al damnificado cuando tomaba a A. L. por sus prendas a la par que expresaba a viva voz que momentos antes aquél le había tocado sus partes íntimas en el baño del comercio (fs. 38). Por su parte, S. M. Q. destacó que el denunciante sostenía del cuello al encausado a quien insultaba y le refería “…decí lo que hiciste…” (fs. 66/vta.).
A los dichos mencionados se suma la espontaneidad e inmediatez de la reacción de la víctima, que fue exteriorizada ante los testigos. Debe considerarse, también, que el agredido asumió la iniciativa de instar la acción penal ante un caso de denuncias poco frecuentes por sus singulares características, lo cual evidencia que tal decisión encontró su origen en haber percibido vulnerada su integridad sexual. Con más razón, cuando en forma previa develó públicamente la situación padecida en el ámbito de su actividad laboral cotidiana, lo que dota su relato de verosimilitud.
Lo expuesto resulta suficiente para desvirtuar la versión del prevenido (fs. 48/50) y avanzar hacia la siguiente etapa del proceso donde las cuestiones ventiladas hallarán un adecuado marco de discusión en función de las características de inmediación, oralidad y contradicción propias del debate.
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
Confirmar el auto de fs. 68/72 en todo cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen sirviendo lo proveído de atenta nota.
Se deja constancia de que el juez Rodolfo Pociello Argerich, quien integra la Sala por resolución de Presidencia de esta Cámara del 12 de diciembre de 2018, no suscribe por no haber presenciado la audiencia al encontrarse cumpliendo funciones simultáneas en la Sala V.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA
Ante mí:
Cecilia A. De Giacomi
Prosecretaria de Cámara
Se libraron las cedulas electrónicas notificando de lo resuelto a las partes y se remitió. Conste.-
042360E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130023