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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Art. 266 de la LCQ. Sueldos de secretario de primera instancia. Monto mínimo. Monto máximo
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Si bien el art. 266 L. C. establece que el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 1% del activo prudencialmente estimado ni a dos sueldos de secretario de primera instancia, también fija como tope máximo el 4% del pasivo verificado. En estas condiciones, en razón de la redacción del precepto citado y la reducción de las regulaciones de honorarios introducida por la ley 24.522 cabe interpretar que este límite no puede ser superado en ningún caso (cfr. esta Sala 04/05/04, «Oliva Lagos, Roberto Daniel, s. concurso preventivo» y sus citas) De esa manera se concilian ambas normas, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que las leyes deben interpretarse siempre evitando poner en pugna sus disposiciones o destruir las unas por las otras, debiéndose optar por la interpretación que las concilie y deje a todas con valor y efecto (C.S.J.N., del 5/2/87, Rieffolo Basilotta, Fausto).
Por lo demás, y aún si se considerara que debe estarse a la pauta fija fundada en los haberes judiciales, en el caso particular, en razón del valor del activo involucrado, la naturaleza y el resultado de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, resultará prudente apartarse de esa directiva en uso de la facultad que establece el art. 271 L.C., pues la aplicación de tal criterio importaría una manifiesta desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución obtenida.
En consecuencia, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los beneficiarios de la regulación apelada y atendiendo al principio de concurrencia proporcional que rige la determinación de los emolumentos de los profesionales y funcionarios intervinientes, se reducen a … pesos ($…) los honorarios del síndico contador, R. G., a … pesos ($…) los de sus letrados patrocinantes, Dres. M. F. y J. S., en conjunto, y a … pesos ($…) los del letrado patrocinante de la concursada, Dr. S. S. , regulados a fs. 224/6.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
La Dra. Julia Villanueva no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
004151E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102356