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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Pauta mínima. Sueldos de Secretario de Juzgado
En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara resuelve modificar los emolumentos fijados en primera instancia.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
I. En caso de quiebra indirecta en punto a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria el art. 266 de la LCQ.
En el caso en estudio la quiebra fue decretada a fs. 615/619, ergo es anterior al acuerdo. Ergo, cabe revisar los emolumentos conforme tal circunstancia; valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta Sala, in re “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).
II. En punto al proceso falencial, según el LCQ 267 en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
III. Sobre tales bases, por las tareas realizadas en el concurso preventivo, se reducen a pesos … ($ …) los honorarios de la síndico S. G.C.; y a pesos … ($ …) -en conjunto- los de los letrados de la concursada: J. C. R., G. . y M. E. P. (LCQ 267, 265, 266).
Con relación al proceso falencial, se confirman en pesos … ($ …) los honorarios de la síndico S. G. C. y en pesos … ($ …) los del letrado D. A. D. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
000793E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101171