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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorario mínimo. Sueldos de Secretario de primera instancia
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 937/9, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.
2. Honorarios relativos al concurso.
La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art. 266 de la ley 24.522.
Para proveer la misma ha de ponderarse el activo -entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes -determinado por el síndico en el Informe Final de fs. 934/6- pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta Sala en: “Yael de Romano, German”, del 12.6.97).
Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.
Teniendo en cuenta el activo indicado por el síndico a fs. 934/6 -$ 4.585-, ni aun de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do. Párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $ 108.826, 04 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 8.3.16, la Acordada Nº 7/16 de la C.S.J.N. fijó a partir del mes de enero de 2016 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $ 43.530, 42, a lo que debe adicionarse el 25% por compensación funcional, la que asciende a $ 10.882, 61, haciendo un total de $ 54.413, 02.
Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta Sala en “Kolodny, Jorge s/ Conc. Prev.”, del 19.4.96).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se reducen a PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($ 3.324) los estipendios regulados a favor del síndico, contador Oscar A. Arias y a PESOS OCHO MIL ($ 8.000) los de su letrado patrocinante, doctor S. A. (art. 257). Asimismo, se reducen a PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 18.282) los regulados en conjunto a favor de los doctores V. O. H. y V. S. H., letrados patrocinantes del concurso hasta su renuncia a fs. 571 y a PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 4.570) los del doctor B. J. V. B., en el mismo carácter y por la misma parte desde su presentación a fs. 585 (art. 272 ley cit.).
3. Estipendios atinentes a la quiebra:
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 934/6, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.
Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo- resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, «Agalte S.A. s/quiebra», del 2.11.11).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se reducen a CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 146.900) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador Oscar A. Arias y a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) los de su letrado patrocinante, doctor S. A. (arts. 265 inc. 4, 257 y 267 de la Ley 24.522).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
011490E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105854