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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Recurso de la apelación. Monto mínimo. Inapelabilidad en razón del monto. Revocación
Se hace lugar al recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por la demandada, por lo que se concede su recurso de apelación. Para así decidir, el tribunal explicó que en el presente caso la demanda se propuso por un monto cierto y otro indeterminado a título de daño punitivo -multa civil-, por lo que resultaba dudoso que el monto con el que se relaciona la cuestión recursiva sea inferior al previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De esta forma, se consideró que no era factible asumir que el monto de la cuestión recursiva sea menor al mínimo de apelabilidad.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Tiene dicho esta Sala que, a los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en él, o los recursos que motivan la intervención del tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.
Toda vez que la demanda se propuso por un monto cierto y otro indeterminado a título de daño punitivo -multa civil- (v. copia de la demanda, fs. 28/29), resulta dudoso que el monto con el que se relaciona la cuestión recursiva sea inferior al previsto en el art. 242 CPCC.
Así las cosas, la Sala considera que no es factible asumir que el monto de la cuestión recursiva sea menor al mínimo de apelabilidad.
En tales condiciones, se RESUELVE: hacer lugar a la queja y conceder en relación el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fs. 4 y mantenida a fs. 1.
Téngase por fundado el mismo con la presentación de fs. 2/3, debiendo sustanciarse en la instancia de trámite.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
035988E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131845