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JURISPRUDENCIAArtículo 267 de la LCQ. Quiebra de escaso monto. Regulación de honorarios
En el marco de una quiebra, en la que el mínimo legal fundado en la retribución del secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de abril de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
Sin embargo, con la finalidad de una justa retribución, esta Sala considera que remunerar a los profesionales con la estricta limitación de este tope conlleva a un resultado disvalioso que no refleja el trabajo realizado.
Por otro lado también se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.
Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo ($ 74.010), el tiempo insumido, el pasivo verificado y las labores efectivamente cumplidas, se confirman en siete mil sesenta pesos ($ 7.060) los honorarios de la síndico Liliana Oliveros Peralta y en un mil setecientos sesenta pesos ($ 1.760) los del letrado del fallido -peticionante de la quiebra- Francisco Manuel Santangelo (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 375.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026148E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123326