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JURISPRUDENCIARobo. Agravantes. En banda. Recurso extraordinario. Reincidencias. Portación de armas de fuego. Portación ilegítima de armas
Se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que excluyó el instituto de la reincidencia y de la agravante relacionada con el goce de excarcelaciones o exenciones anteriores y el registro de antecedentes penales en la portación ilegítima de armas (prescripta en el art. 189 bis -inciso 2, párrafo 8- del Código Penal), por remisión a lo resuelto por el Tribunal en autos «Arévalo, Martín Salomón s/causa 11835».
Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa F., C. y otros s/ causa n° 9510», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6, condenó a C. A. F. por considerarlo co-autor del delito de robo doblemente agravado por ser cometido con armas y en lugar poblado y banda, a C. A. V. por su autoría en la portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas y a H. M. Q. por portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por encontrarse gozando de una excarcelación. Asimismo declaró al nombrado V. reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.
Que por apelación de la defensa, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó el fallo en cuestión e hizo lugar parcialmente a las impugnaciones. Así, casó la sentencia recurrida, declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2°, párrafo 8 del Código Penal y en definitiva condenó a C. A. F. como coautor de robo agravado por el uso de arma en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización; condenó a C. A. V. como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización y dejó sin efecto la reincidencia dispuesta a su respecto; y finalmente condenó a H. M. Q. como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización. Luego de ello, apartó al tribunal y mandó fijar nueva pena como también dictar un pronunciamiento sobre la prescripción respecto de otros delitos por los que fueron imputados.
Que el Fiscal General de la instancia se agravió por la exclusión de: la calificación legal que aludía al concepto de «banda» en la figura del artículo 167, inciso 2° del Código Penal, del instituto de la reincidencia -artículo 50 del Código Penal- y de la agravante relacionada con el goce de excarcelaciones o exenciones anteriores y el registro de antecedentes penales -por delitos de carácter doloso contra las personas o con el uso de armas- en la portación ilegítima de armas prescripta en el artículo 189 bis, inciso 2° párrafo 8 del Código Penal.
Que en orden a la agravación por el número de participantes del robo («banda»), la impugnación extraordinaria cuya denegación motivó la queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que, por el contrario, en relación con los restantes agravios corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal en CSJ 558/2010 (46-A)/CS1 «Arévalo, Martín Salomón s/ causa n° 11.835» del 27 de mayo de 2014 y, en lo pertinente, a los fundamentos y consideraciones precedentes brindadas por el señor Procurador Fiscal en el Capítulo V.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y con los alcances indicados se declara procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en relación a los señalados agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
CARLOS S. FAYT
JUAN CARLOS MAQUEDA
A., M. S. s/causa 11835 s/recurso de hecho – Corte Sup. Just. Nac. – 27/05/2014
004324E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99855