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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Portación de armas de guerra. Sentencia condenatoria. Testigos. Escuchas telefónicas
Se condena a dos hermanos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con la tenencia de armas de fuego de guerra y de uso civil sin la debida autorización, al hallarse cocaína y una pistola en un inmueble del partido de San Isidro.
En la ciudad de San Martín, a los siete días del mes de julio de 2015 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretaria de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa FSM 623/2011/TO1 (número interno 2605) respecto de A. L. T.; de nacionalidad argentina; titular del D.N.I. nro. …; nacido el día 2 de enero de 1960; hijo de F. E. y L. E. S.; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I.
Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado
El Dr. Marcelo G. Díaz Cabral dijo:
Que la fiscalía requirió a fs. 1658/75 la elevación a juicio de la causa imputándole a A. L. T., junto con G. G. T. y en calidad de coautores, los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización en concurso real con tenencia sin la debida autorización de arma de fuego de guerra y tenencia sin la debida autorización de arma de fuego de uso civil (arts. 45, 55 y 189 bis, inciso 2° -párrafos 1° y 2°-, del Código Penal y 5° -inciso “c” de la ley 23.737).
Teniendo en cuenta que la extradición de A. L. T., quién se encontraba detenido en la República Oriental del Uruguay, sólo se podía llevar a cabo a partir del 19/03/2015 (fs. 1949) este tribunal resolvió el 21/11/2013 realizar los juicios de ambos imputados por separado, ello con el objeto de evitar que se conculque el derecho de G. G. T. a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Fue así que el nombrado presentó junto con su defensor y el señor Fiscal General una propuesta de juicio abreviado (fs. 2106/7), cuya aceptación por parte de este Tribunal y la consiguiente posterior sentencia obran a fs. 2110/3.
Que a fs. 2195/7 se encuentra agregada el acuerdo al que arribaran en los términos del artículo 431 bis del C.P.P.N., el señor fiscal general, el procesado A. L. T. y su defensa oficial. En la ocasión las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida. Torres reconoció en la ocasión que: “…El 23 de septiembre de 2009, cuando fue allanada la finca sita en Obispo Terrero n° … de la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, A. L. T. tenía bajo su esfera de custodia y con fines de comercialización escondido en un placard que se encontraba en una habitación a la cual tenía acceso, la cantidad de 1545 gramos de clorhidrato de cocaína y un envoltorio de papel de diario conteniendo 16 gramos de la misma sustancia que se encontraban junto a una balanza digital color blanco y gris con una capacidad de hasta 5.000 gramos, circunstancia que valorada en su conjunto, permite tener por sentado que desarrollaba una actividad comercial vinculada con la venta de estupefacientes de manera consciente, esto es, con cabal conocimiento de la ilicitud de la misma.
Asimismo en la misma oportunidad y lugar descriptos precedentemente, tenía bajo su esfera de custodia y disposición, una pistola semi automática de simple y doble atención calibre 9 mm marca Taurus modelo PT92AFS, serie … n° … con cargador y sin proyectiles, y un revólver calibre 22 largo marco Rubí Extra n° … sin proyectiles, ello sin la debida autorización legal.
Finalmente, A. L. T. tenía bajo su esfera de custodia 37,230 kilogramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en 33 “ladrillos” y una bolsa, los cuales fueron secuestrados el día 24 de septiembre de 2009 del interior del baúl del automóvil VW Vento dominio …, propiedad de Torres, el cual se encontraba al momento de su secuestro estacionado frente al domicilio de Obispo Terrero … de San Isidro…”
Que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el artículo. 431 bis del C.P.P.N., ocasión en la que exhibido que le fue el acuerdo de juicio abreviado el imputado manifestó que reconocía como propia una de las firmas allí insertas, que ratificaba su contenido y había comprendido los alcances del acuerdo (fs. 2198).
A partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398, 2º párrafo, del C.P.P.N., tengo entonces por probado que desde fecha indeterminada y hasta el 23 de septiembre de 2009 A. L. T., junto con su hermano G. G. T., tenían dentro de la finca ubicada en la calle Obispo Terrero nro. … de la localidad bonaerense de San Isidro, la cantidad de 1.561 gramos de clorhidrato de cocaína y una pistola semi automática de simple y doble acción calibre 9mm. marca Taurus, modelo PT92AFS, serie … n° …, como así también un revólver marca Rubi Extra n° …
Asimismo, tengo por acreditado que A. L. T., desde fecha indeterminada y hasta el 24 de septiembre de 2009, tenía con fines de comercialización 37,230 kilogramos de clorhidrato de cocaína, los cuales se hallaban dentro del automóvil Volkswagen Vento, dominio …, que se encontraba estacionado en las inmediaciones del domicilio de la calle Obispo Terrero nro. … de la localidad de San Isidro.
Tomo en cuenta para así afirmarlo los siguientes elementos de prueba.
El acta de fs. 526/529 que documenta el allanamiento efectuado el día 23 de septiembre del año 2009 sobre la vivienda ubicada en la calle Obispo Terrero nro. … de la localidad bonaerense de San Isidro. Como resultado de tal diligencia se secuestraron los siguientes elementos: del interior del ropero de una de las habitaciones cuatro bolsas de nylon transparente que contenían 1.545 gramos de clorhidrato de cocaína; un envoltorio de papel de diario conteniendo 16 gramos de la misma sustancia y las armas de fuego ya descriptas. El instrumento fue ratificado por los preventores F. D. E. R. (fs. 542) y S. M. (fs. 549) y los testigos civiles F. A. R. (fs. 532 y 842/844) y J. S. R. (fs. 533 y 839/841).
Las fotografías agregadas a fs. 564 que ilustran el estado del material estupefaciente y las armas mencionadas al momento de su incautación.
El acta de fs. 651/4 la que documenta el registro efectuado sobre el automóvil Volkswagen Vento, dominio …, dentro del cual se incautaron dos valijas de viaje y un bolso, los cuales contenían un total de treinta y tres envoltorios tipo ladrillo y una bolsa de nylon, todos ellos con clorhidrato de cocaína. La misma fue ratificada por los preventores P. A. D. T. (fs. 665), F. D. E. R.(fs. 663), M. E. G. (fs. 664) y los testigos civiles D. V. (fs. 661 y 854/5), J. C. G. (fs. 662) y U. F. A. (fs. 660 y 852/3).
Las fotografías obrantes a fs. 666/78 que ilustra el secuestro del material estupefaciente incautado dentro del vehículo.
La declaración indagatoria de M. O. R. de fs. 600/603, quien fuera sobreseída a fs. 1547/1580, donde manifestó ser mucama de la vivienda allanada y que si bien el residente en ella era F. T. la misma era frecuentada por sus hermanos, G. y A. Añadió que ellos eran quienes tenían exclusivamente acceso a la habitación donde se descubrieron las armas y el estupefaciente.
La declaración indagatoria de A. C. S. de fs. 604/607, también sobreseída a fs. 1547/1580, donde expresó ser empleada de doméstica de la misma vivienda y concordando con lo expresado por R. agregó que no sabía con qué propósitos A. y G. T. ocupaban la habitación, pero que allí guardaban cosas y a veces dormían.
La pericia química de fs. 1044/1055, que indicó la naturaleza y concentración del material secuestrado, corroborando su condición de estupefaciente según el art. 77 del C.P.
La pericia balística de fs. 1027/1030, que acreditó la aptitud para la producción de disparos de las armas de fuego secuestradas.
A todo ello le aduno la admisión que se efectúa en la ya mencionada presentación, la que valoro según autoriza el inciso 5º del art. 431 bis del C.P.P.N..
Considero entonces a A. L. T. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -respecto a aquel incautado dentro del automóvil Volkswagen Vento 1.9 TDI, dominio …- y coautor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia sin la debida autorización legal de armas de fuego de guerra y de uso civil, los que concurren realmente entre sí -respecto al secuestro producido en el domicilio de la calle Obispo Terrero nro. … de la localidad bonaerense de San Isidro- (arts. 45, 55 y 189 bis, inciso 2° -párrafos 1° y 2°-, del Código Penal y 5° -inciso “c” de la ley 23.737).
Tengo por acreditada la finalidad de comercialización del estupefaciente con los siguientes elementos probatorios.
Las declaraciones testimoniales del inspector P. A. D., quien fue uno de los efectivos policiales que participó en forma más activa del desarrollo de la investigación. En esa inteligencia, se encargó de determinar respecto de los individuos imputados, los domicilios en los que vivían, los teléfonos que utilizaban y los vehículos en los que se movilizaban, tomando fotografías y filmando los movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes que efectuaban. Ello, con el objeto de establecer la responsabilidad de cada uno de los imputados en los hechos investigados (fs. 28/31, 51/2, 84/5, 114/6, 125, 131/2, 134/5, 148, 179/80, 191/2, 262, 263, 288/90, 297/300, 311/3, 319/20, 328/32, 340/2, 350, 351, 375/6, 405/8, 413, 414/6,430/1,440/3,470, 522/3, 575,576, 577,665, 795, 796, 797/9 y 800).
Las declaraciones testimoniales del oficial M. E. G. quien, junto a Tello, fue el encargado de efectuar las tareas investigativas que permitieron arribar al exitoso resultado final de la pesquisa (fs. 46/8, 120/2, 127, 149, 183, 321, 541 Y 664).
Las escuchas telefónicas de los abonados intervenidos durante la instrucción, conformados con las transcripciones efectuadas por el personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas.
Entre ellas se destacan tres.
Una entre N. P. y A. T., donde la primera le manifiesta “…ojalá se te reviente como un sapo la merca, me dejaste sin un peso hijo de p…, yo no tengo ni siquiera para ponerme al día…” (abonado telefónico …, casette 9, lado A, de fecha 21/08/09, cfme. fs. 28)
Otra entre G. T. y un individuo que se identificó como F., quienes refirieron “…G. Bueno dale. F: escúchame y no conseguís un par de fasitos? G: y no. F: no. G: no; no tengo donde. F: a y no le podes pedir a A.? G. Y no tiene. F: y un poco de falopa tampoco? G. ja y eso es más difícil, vaya intentar. F: pedile un poco jaja decile que es para mí G: no pero ya sé cómo, vos no te preocupes. vaya intentar no te prometo nada. F: bueno pero sácale un poco porque hoy es sábado. G: está bien dale. F: y no tiene en el bolsillo? G: si, seguro, seguro. F: por eso. G: pero el tema es que yo no me delire entendes? F: nooo, pero pedile un par de tiros. G: ya se. F: decile que vamos a estar con unas minas sino, no te preocupes. F: dale dale dale. G. nos encontramos a las diez ahí…” (abonado telefónico …, casette nro. 23 del día 04/09/2009; cfme. fs. 328/332).
Finalmente, una mantenida el 17 de septiembre de 2009, entre G. T. y N. B. P. – quien en vida fuera la esposa de su hermano A.-en la cual esta última le manifestó “…ahora voy a hacer quilombo, sabes que mando todo narcotráfico a tu casa viste…la tengo bien clara viste, más clara que ustedes viste, más clara que vos y A. (T.) y si quiero en menos de cinco minutos hago pelota esa casa que están todos ahí y que salga mi hijo y la hago pelota, la hago pelota, sabes que allanamiento me mando, si está llena de droga esa casa…” (abonado telefónico …, casette nro. 37; cfme. 440/443).
Por último el testimonio de la sentencia condenatoria del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno de la República Oriental del Uruguay agregado a fs. 1953/1976, del que surge que A. L. T. fue condenado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en las modalidades de negociación, importación y transporte a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de penitenciaria.
Precisamente de la resolución se desprende que el día 20 de septiembre del año 2009, en horas de la madrugada, el imputado junto a su hermano G. y otro sujeto ingresaron desde Argentina al territorio de la República Oriental del Uruguay, transportando dentro de una camioneta un cargamento de 15.632 gramos de clorhidrato de cocaína, pero antes de llegar a su destino, la ciudad de Montevideo, fueron interceptados por la autoridad administrativa de esa país.
La justicia uruguaya también determinó que los hermanos T. junto a otras personas conformaban una asociación ilícita destinada al comercio de estupefacientes, esta organización recibía la sustancia en Argentina en grandes cantidades de los países proveedores y luego las distribuían tanto en Buenos Aires como en Uruguay.
En cuanto a las armas de fuego halladas del informe del Registro Nacional de Armas de fs. 1000 surge que A. L. T. no se encuentra registrado como titular de las mismas y, por ende, no cuenta con la correspondiente autorización legal para tenerlas.
En orden a graduar las penas a imponer no advierto agravantes. Como atenuantes tengo en cuenta la buena impresión causada durante la audiencia de visu y que lleva detenido ininterrumpidamente más de cinco años, desde el 10/11/2014 hasta la actualidad a exclusiva disposición de este tribunal en la presente causa y, previamente, desde el 20/09/2009 al 10/11/2014 a disposición de la justicia uruguaya por un hecho evidentemente conexo y por el que recayera la condena citada anteriormente; ello en el contexto de la imposibilidad de unificar sentencias extranjeras y la ausencia de tratados internacionales que se refieran a esta materia (cfme. Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, autos “Sánchez Valdez, Alfredo Martín”, fecha 03/12/2008, cita La Ley Online AR/JUR/17418/2008).
En base a lo expuesto y a lo contenido en las restantes pautas objetivas y subjetivas de valoración de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la limitación impuesta por el inciso 5° del art. 431 bis del mismo ordenamiento me llevan a fijar las mismas en cinco años y seis meses de prisión y multa de $ …
Asimismo, entiendo que corresponde declarar reincidente a A. L. T., quien cumplió como condenado la pena 8 años de prisión, accesorias legales y multa de $… por el delito de comercio de estupefacientes agravado en su punibilidad por el número de participantes que obraron organizadamente, con costas, impuesta el 16 de julio de 1998 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín (cfme fs. 1764/72 y 2203). Teniendo en cuenta que efectivamente desde la fecha de vencimiento de esa condena hasta la comisión del hecho aquí probado no transcurrió el término previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal, debe efectuarse tal declaración.
Se ha de imponer al condenado las accesorias legales que establecen el art. 12 del C.P. y el pago de las costas del proceso según mandan los arts. 530 y 531 del C.P.P.N.
Por último corresponde ordenar la destrucción de la pistola semi automática de simple y doble atención calibre 9 mm marca Taurus modelo PT92AFS, serie … n° … con cargador y sin proyectiles, del revólver calibre 22 largo marco Rubí Extra n° …, de las muestras del material estupefaciente incautado y el decomiso del automóvil Volkswagen Vento 1.9 TDI, dominio …
Respecto a los … euros y … libras esterlinas incautados en el domicilio sito en Moreno … de la localidad de Tortuguitas, corresponde su decomiso, en virtud de las declaraciones efectuadas por N. B. P. (fs. 608/13) y A. L. T. (fs. 1522/vta.), de las cuales se infiere que el origen del dinero provenía de la actividad ilícita que desplegaba.
Tal mi voto.
El Dr. de Korvez dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
La Dra. Cassain dijo:
Que adhiere al voto del Dr. Díaz Cabral.
Como resultado de ello el tribunal
Resuelve:
1.- Condenar a A. L. T. a las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de $ …, con accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -respecto al estupefaciente incautado en el automóvil Volkswagen Vento 1.9 TDI, dominio …- y coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia sin la debida autorización legal de armas de fuego de guerra y de uso civil, los que concurren realmente entre sí -respecto al secuestro producido en el domicilio de la calle Obispo Terrero nro. … de la localidad bonaerense de San Isidro- (arts. 45, 55 y 189 bis, inciso 2° -párrafos 1° y 2°-, del Código Penal y 5° -inciso “c” de la ley 23.737).
2.- Declarar reincidente a A. L. T. (art. 50 del C.P).
3.- Disponer la destrucción de la pistola semi automática de simple y doble atención calibre 9 mm marca Taurus modelo PT92AFS, serie … n° … con cargador y sin proyectiles, del revólver calibre 22 largo marco Rubí Extra n° … y de las muestras del material estupefaciente incautado.
4.- Disponer el decomiso del automóvil Volkswagen Vento 1.9 TDI, dominio …, y de los … euros y … libras esterlinas incautados en el domicilio sito en Moreno … de la localidad de Tortuguitas.
Regístrese y notifíquese.
Marcelo G. Díaz Cabral
SIGUEN LAS FIRMAS.
Alejandro de Korvez
María Lucía Cassain
Ante mí.
En fecha … a las horas … se libraron cédulas electrónicas al señor defensor oficial y al señor fiscal general. Conste.-
002716E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103165