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JURISPRUDENCIAViolencia de género. Privación ilegítima de la libertad. Agravantes. Pena de prisión
Se condena al encartado a la pena de diez años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido el hecho en la persona de su conviviente (mujer) y haberle causado lesiones graves; ello, pues trasladó a la víctima hasta el interior de la vivienda, alejado de testigos, retirándose luego y colocando llave a la única vía de acceso al exterior.
En Necochea, a los 26 días de septiembre de 2017, se reúne el Tribunal en lo Criminal 1 a los fines de dar lectura al Veredicto y Sentencia recaídos en los autos «H., R. M. S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA » (causa 5669), producto de las deliberaciones realizadas en el Acuerdo Ordinario celebrado por el Tribunal, en el que se practicó el sorteo prescripto por el artículo 168 de la Constitución de la Provincia, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Mario Alberto Juliano, Mariana Giménez y Luciana Irigoyen Testa, donde se resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Se encuentra acreditado el hecho traído a juicio?
A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
Para responder a la cuestión planteada, he organizado mi voto partiendo de las peticiones encontradas entre las partes, el detalle de la prueba que válidamente puede tomar este Tribunal para fundar una sentencia y luego ingresaré a los fundamentos y el sentido de mi voto.
I. POSTURA Y PETICIONES DE LAS PARTES:
Respecto del hecho traído a juicio e individualizado en la requisitoria fiscal calificado como PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA, la señora Fiscal General, Analía Duarte en su alegato lo tuvo como probado, realizando un análisis de la prueba rendida que la llevó a acusar a R. M. H. en orden a dicho delito, solicitando se le impusiera la pena de doce años de prisión, con costas.
La señora Defensora Oficial, María Laura Barbafina, resistió dicha pretensión, llevando como principales argumentos que de acuerdo a la declaración de la víctima no había existido la invocada privación ilegal de la libertad y que, en tal caso, la conducta encuadraba en un tipo penal distinto (coacción).
II. DETALLE DE LA PRUEBA ORAL RECIBIDA EN EL DEBATE Y PRUEBA ESCRITA INCORPORADA POR SU LECTURA A PETICION DE LAS PARTES:
Pasaré a detallar la prueba producida en el proceso, con prioridad de la recibida oralmente en el marco del debate. En lo que sigue, a los fines de una mejor posibilidad de control para los intervinientes del juicio, se transcribirá en la forma más fidedigna posible lo oído y percibido en la sala de debate. En este sentido también se busca compatibilizar el sistema recursivo provincial con la doctrina emanada del fallo «CASAL» en cumplimiento del bloque constitucional (C.S.J.N., septiembre de 2006). Se toma la decisión antedicha, aún a riesgo de ser demasiado extensa en el voto, en el entendimiento del mejor resguardo del derecho de las partes.
a) TESTIGOS
1. Licenciada Leticia Locio, de profesión psicóloga, trabaja hace dieciocho años con situaciones de violencia género en distintos ámbitos, y desde enero de 2016 fue designada como Directora de Políticas de Género de la Municipalidad. Coordina un equipo interdisciplinario de acompañamiento a víctimas de violencia de género, conformado por psicólogas, abogadas, trabajadores sociales. La tarea tiene que ver con el proceso de acompañamiento personalizado de las víctimas que llegan a la Dirección de distintas maneras, por consultas espontáneas o derivadas de otras instituciones. Incluye temas vinculados con la realización de la denuncia, ponerlas en conexión con organismos judiciales que tienen que intervenir, la inscripción en programas sociales, evaluar necesidades alimentarias, habitacionales, educativas, disponerles espacios de tratamientos cuando lo requieran en cuanto a su salud psicológica o física articulando con otras instituciones. En el caso de Basualdo llega por comunicación del Servicio Social del Hospital Municipal Ferreyra informando el ingreso de una señora internada por estado de salud y había un relato que había sido víctima de violencia de género. Una trabajadora social avisa y una psicóloga de la Dirección se dirige al Hospital para entrevistarla y toma contacto con ella. Se continuó articulando con la trabajadora social del hospital que estaba en contacto diario con ella y la psicóloga de la Dirección. Además requirieron antecedentes ya que sabían que había intervención de otras instituciones. Tratan de contextualizar la situación de violencia, los antecedentes. Se continuó con el abordaje, tratando de conocer las situaciones previas e intervenciones de otros, las situaciones vividas para evaluar las propuestas de tratamiento y definir estrategias cuando les toca intervenir. En el caso había intervención previa de la ONG Antígona y de centros de atención primaria de la salud, conocidas comúnmente como Salitas de los barrios de la ciudad. Había existido un espacio de tratamiento en relación a los hijos de N.. Se toma conocimiento de situaciones de violencia y hace intervenir a otras instituciones. Quien estaba en tratamiento era uno de los hijos de N., desde hacía un tiempo, bastante tiempo. Respecto de B. interviene la psicóloga Noelia Rizzo y la trabajadora social Pollón, pero había otros profesionales de otras instituciones. A preguntas de la defensa responde que la llamada del hospital fue en mayo de 2016 y que quien tomó contacto directo con la señora fue la licenciada Rizzo, que fue la tratante, que ella no atendió como profesional a los hijos de B..
2. Licenciada NOELIA RIZZO, psicóloga del equipo interdisciplinario de la Dirección de Política de Género de la Municipalidad de Necochea, es profesional desde 2009 y se desempeña en la Dirección desde hace año y medio. En el marco de atención de la Dirección se comunicó la trabajadora social del Ferreyra, Jimena Manterola, 16 de mayo de 2016 informando que se encontraba internada la señora B. por lesiones que habría sufrido producto de violencia de género. Ese mismo día se acercó al hospital para entrevistarla y realizar acompañamiento y contención durante su internación. La señora refirió haber sufrido golpes por parte de su pareja, el señor R. H., desde hacía once años. Comentó que el 12 de mayo había decidido separarse por temor a las reacciones de H.. Se fue escondida y sin avisar, se llevó sus cosas. Cuando fue lleva a llevar a los niños al colegio la interceptó H., la sube al vehículo donde comienza a golpearla. Sigue haciéndolo en el domicilio. No le permite salir del domicilio hasta el día siguiente. Estaba golpeada, lastimada y dolorida. Que logra llegar al hospital para que la asistan. Durante la internación la vio en tres oportunidades, el 16, 17 y 19 mayo. En las tres ocasiones le refirió que estaba en comunicación con H.. Desde el primer encuentro se lo refirió mediante llamadas y mensajes. Se mostraba confusa, con un estado de disociación emocional muy importante, con una gran dificultad para poder percibir el riesgo. La disociación emocional tiene que ver con la dificultad para poder conectarse con su estado emocional con relación al hecho traumático que había vivido. Es una de las primeras características que puede aparecer, sobre todo como en estos casos de once años de violencia. Es uno de los mecanismos de defensa para poder tolerar esa violencia. Podía referir la violencia padecida durante los años de pareja, psicológica, emocional y física, hablaba de insultos, maltratos verbales, control, presión que sentía ante su presencia, de contradecirlo y poder defenderse de situaciones de violencia, también de la violencia que sufrían sus hijos por parte de H. y la dificultad de protegerlos. B. reconoce la violencia y también su imposibilidad para accionar para determinadas cuestiones que tienen que ver con su capacidad de decisión que también estaba alterada en ese momento. A pesar de conocer riesgo a que estaban expuestos sus hijos, había imposibilidad de dimensionar la gravedad, dificultad para hacerlo. Refirió de once años de pareja con H. y la violencia estaba desde el inicio de la relación, violencia hacia los niños, tanto verbal, psicológica y física. Relata un episodio de 2013 donde ella radica denuncia por violencia hacia el menor M. e interviene la niña A. que se pone en el medio y resultara lastimada también. Lo relató durante su internación. Remarca la disociación emocional porque es lo que está más presente en ella. No registra emociones, no se percibía miedo o asustada. Relataba los hechos con distancia emocional del relato. No podría hablar de indicadores de fabulación en el relato de la víctima, pero sí de un relato desprovisto de emoción. A preguntas de la defensa refiere que durante la internación la vio en tres oportunidades, y desde la Dirección hacen seguimiento de casos. En agosto de este año la vio por última vez a raíz de un contacto telefónico. La señora se acercó espontáneamente a la Dirección. En este caso realizó tres entrevistas de acompañamiento y contención. No era un tratamiento psicológico. Fue relevada del secreto profesional en el marco de la causa por la señora. B.le dijo que se encuentran en la puerta del colegio, ella se sube al auto y al día siguiente va al hospital. Que se sostuvo la privación hasta el día siguiente cuando logra salir de la vivienda para acercarse al hospital. B. no refirió quién fue a buscar a los chicos a la salida del colegio. A preguntas de la Fiscal refiere que en el marco del seguimiento se comunicaron en junio con B. y logra acercarse a la Dirección en agosto relatando que estaba en tratamiento psicológico con la Licenciada Fraile y concurría al grupo de víctimas de violencia de género en el centro de salud de Quequén. Cuando llega a la entrevista que no estaba tratamiento y tenía intención de retomar su espacio psicológico con Fraile y con médico psiquiátrica. Estaba en un estado similar al anterior, confusional, con mucha dificultad de hacer referencia a su historia. En agosto 2017 refirió que recientemente había interrumpido el tratamiento, refiriendo que estaba cansada, que había sido mucho tiempo de atención.
3. S. C. I. fue la niñera de los hijos de B.. La conoció cuando alquiló el departamento en la casa de su madre, hace un año y medio. A H. no lo conoce, jamás lo vio. B. vivía con los nenes, no sabe la edad de los hijos, más o menos ocho o nueve años la nena y el nene cinco o seis. B. con sus dos hijos alquiló el departamento. Hizo de niñera cuando ella necesitaba que le cuidaran los nenes cuando iba a trabajar, tres meses más o menos los cuidó. Le contaba que estaba con miedo, asustada, tenía terror a su ex pareja, del padre de los nenes hablaba, por episodios que había pasado. Le contó lo que ha pasado, que le ha pegado, mostraba moretones, sufriendo por dolores y miedos. Tenía que volver por miedo. La aconsejaba pero ella le decía «me va a pegar, me va a matar, me amenaza». Siempre estaba temblando, le hablaba con miedo y recibía continuamente llamadas de él, asustada, «ahora tengo que ir de vuelta a verlo» decía. Le contó que pasó una navidad con él. Los notó con mucho miedo a los nenes cuando los ha tenido, le han dicho «mamá se cayó de la escalera pero yo no le creo a mama», sabían que había sido su papá quien la había golpeado. Sabían que le había pegado con una sartén en la cabeza a la madre. Sabe lo que le han contado, no ha visto nada. Cuando la llamaba se iba a la esquina o al patio, los chicos compartían este temor por lo que ellos hablaban. A preguntas de la defensa refiere que B. vivió más o menos un año en el departamento y que al hombre nunca lo vio en el departamento, nunca pudo corroborar lo que ella decía, pero si vio moretones y golpes.
4. Licenciada María Inés Lizzi, licenciada en servicio social, forma parte del equipo de profesionales del Servicio de Protección y Promoción de los Derechos del Niño dependiente del Municipio. Trabaja desde la creación en julio 2007. A comienzos de 2013 (enero) ingresa denuncia de B. respecto que sus dos hijos sobre golpes por parte del padre, dice que H. le pega a M., el más chico, cree que tenía cinco años y la nena trata de cubrir o defender a su hermano y también es golpeada. Relata que estaba enfurecido, que H. fue a la fiambrería donde ella trabajaba con los niños, enojado, enfurecido, dice que estaba. En la misma semana recibieron un informe de Antígona donde les hacen saber que los dos niños estarían siendo víctimas de violencia y comienza la intervención del equipo. Toman conocimiento y se contactan con la abuela materna que los recibe en su casa desde enero hasta abril o mayo de 2013. Se articularon acciones con distintos organismos y profesionales que atendían a los niños, en el contexto de tratamiento de la señora B.. En realidad esto que relata es por violencia hacia los niños, pero sabían que la mamá también era víctima de violencia física y verbal. Reciben informe de Antígona diciendo que los niños habían sido golpeados. Recibieron denuncia de ambas situaciones, golpes a los niños y amenazas de muerte hacia ella. La intervención se centra en lo más crítico. Intervienen y luego se articula con los organismos. Tuvieron entrevistas con abuela materna de los niños que garantizaba la protección, con mucha preocupación porque no sabía cuánto tiempo iba a poder sostener esta situación su hija. La mamá refería que su hija no tenía la autonomía o la fuerza necesaria para cortar con este vínculo violento. Ya habían sucedido otros episodios y no podía sostener la separación de H.. Vuelven a tomar contacto con los niños en mayo 2016 en el contexto de la internación en hospital, donde ella ingresa con dolor muy agudo, donde corría riesgo su estabilidad. Se evaluaba cirugía por estallido del bazo. B. estaba preocupada por la permanencia de sus hijos con personas que los pudieran cuidar mientras estaba internada. Dio datos de un par de amigas, pero en ningún momento habló que estuvieran con el papá. Los papás de compañeros desde el jardín de M., M. S. se llamaba la mamá del niño, no recuerda el nombre del esposo, se acercó para solidarizarse y brindar su ayuda. B. aceptó que quedaran al cuidado de esta familia durante el período de su internación y recuperación.
En ese momento estaban evaluando si la sometían a una cirugía, cree que finalmente no la operaron, pero debía hacer mucho reposo y tener cuidados especiales. Los chicos siguieron con esta familia, se visitaban, se los llevaban, el contacto con los hijos estuvo, no mientras estuvo internada por el delicado estado de salud, si cuando es dada de alta y se va al departamento a restablecerse comienza a verlos, la familia llevaba a los niños a visitarla, la permanencia con la familia S. era porque evaluaban que no estaba en condiciones de asumir la convivencia y el cuidado de los chicos, estaba en condiciones físicas y emocionales muy vulnerable para hacerse cargo del cuidado y horarios. B. estaba vulnerable, como muy afectada por lo sucedido, recién empezando a reconocer el riesgo que había corrido su vida. En una entrevista en el domicilio decía «yo estaba en el hospital y seguía diciendo que me había caído de una escalera», con dificultades para reconocer su estado de salud, lo empieza a reconocer o al menos a verbalizar, no sabe qué proceso pudo hacer ella. En su presencia recibe un llamado de la ex suegra y en ese momento estaba vigente protección policial por restricción, fue cuando se enteró que lo trasladaban a San Cayetano a H.. Se puso muy mal y se preguntaba «qué va a pasar conmigo cuando salga». Evaluaron la toma de conciencia de la gravedad del vínculo tan violento. En ese tiempo también fallecieron sus padres durante el proceso de intervención y no tenía lazos afectivos que la contuvieran o protegieran. En este caso no fue una medida de abrigo especial porque lo acordaron con la madre, era una familia de confianza, fue un acuerdo. Después organizaron la actividad cotidiana de los niños y los encuentros con la madre. Los niños fueron escuchados por profesionales del equipo, psicólogos. A. estaba muy enojada porque supo que la internación había sido por golpes del papá, fue muy fuerte para la nena. El planteo de ellos era no querer ver al papá y preocupados por la salud de la mamá, muy enojados especialmente A.. M. era más chico. Tiene más presente lo de A. que tuvo capacidad para expresarse. Lo evaluaron como parte del proceso de situaciones inmersas en contextos de violencia, de mucho miedo y sentirse controlada. Nunca planteó retirar denuncia categóricamente, lo dejaba entrever o ellas lo interpretaban de ese modo. Hoy los chicos tiene sus actividades escolares, son asistidos por psicopedagogas, psicólogas, no recuerda cuando los vio por última vez, a principio de este año.
5. J. S. C., fue el empleador de N. B. hasta marzo de este año, por catorce años. La conoce desde antes de su relación con H.. Fue testigo de las consecuencias de los golpes en tres ocasiones. Cada vez que la golpeaba no iba al trabajo, no había forma de que no se enterara, le comentaba al dicente y su esposa. Estuvo renga unas semanas, luego tuvo dos golpes en la nariz, le quedó la nariz torcida, iba a trabajar maquillada. Lo llamó en esa oportunidad para avisarle que no iba al trabajo y el mismo día lo llamaron a declarar. Después se entera que a la misma hora que lo había llamado estaba secuestrada. Luego la fue a ver al hospital. Un mes después volvió a trabajar porque tenía el bazo afectado, por prescripción médica. Cuando retornó a trabajar contó que fue a la escuela a dejar chicos, que en ese momento no tenía relación con M. y la fue a buscar al colegio, que de buena manera la hizo subir a la camioneta para charlar, la llevó a la casa común, que cuando lo llamó estaba amenazada con un cuchillo. La golpeó varias veces y la llevó al hospital. No es testigo presencial, sólo de los golpes que le vio. Estaba acostumbrado cada vez que había problema faltaba. Al principio preguntó, pero luego se acostumbró. El día que lo llamó tenía la voz distinta, no era normal, pero por teléfono no se sabe. B. contaba que había golpes, amenazas, maltrato verbal, las peleas sencillas, si decía palabra de mas venía la represión física y verbal, eso contaba. B. es de carácter tranquilo, sacando estas cosas personales nunca tuvo problemas en catorce años, nunca fue de discutir o hacer problemas dentro del negocio, todo era de la casa lo problemático. B. iba a la tarde solamente por el cuidado de sus hijos. Lo vio a H. porque la iba a buscar todos los días al negocio. Personalmente tenía buena relación y se veía tranquilo. Después de la trompada en la cara no fue más a buscarla a la puerta del negocio, la esperaba en la esquina. Antes iba bastante seguido e incluso charlaban. Supone que por vergüenza dejó de ir. Por lo que ella contaba no tenía mucha paciencia de los chicos. Una ocasión le comentó que tenía un hematoma y tenía la pierna dura por dos semanas, parece que le pegó con un botín punta de acero, pero el dicente no vio el hematoma porque estaba tapado por la ropa, solo por los comentarios de ella. Pero le cree, es transparente, se ve que no puede mentir mucho, tenían mucha confianza, muchos años juntos. Ya después no se quería enterar porque se ponía mal, pero lo que ella quería contar la escuchaban. Entre uno y otro episodio habrá pasado un año y dos de distancia. No era todo el tiempo, se ve que cada tanto eran estos episodios fuertes. Los mensajes de texto eran fuertes, a los mensajes los vio, eran violencia verbal, desde una puteada hasta amenaza de hacerle cualquier cosa, no recuerda bien, hubo muchos y varias veces al día cuando estaban mal. Habrá visto uno o dos. Los mensajes eran más denigrantes que amenazantes, que no servía para nada, que era una inútil, una hija de puta, amenazantes le contó pero no recuerda ahora.
6. Licenciada Patricia Gonzo, psicología recibida en el año 96 en Universidad de Buenos Aires, tiene una maestría en trabajo social clínico en Estados Unidos del año 97. Trabajó desde el 2006 al 2016 en Antígona. Su formación en abuso físico, psicológico, emocional y sexual ha sido notable en esa área. Actualmente está trabajando solo en la práctica privada por decisión personal. Con B. trabajó desde lo institucional ya que en 2012 fue derivada desde un centro de atención primaria de salud. En reunión de equipo decidieron que fuera ella quien la entrevistara. Ella adujo que por un control excesivo por parte del esposo no podía acercarse a la institución, entonces se acercó al centro de salud y tuvo tres entrevistas. Luego B. dejó de acudir por temor a que su marido se diese cuenta. Iba a escondidas, llegaba tarde, estaba sumamente nerviosa en las entrevistas. Al preguntarle decía que era por temor que se diera cuenta que iba con la finalidad de poder hablar de su situación personal en ese momento, describir los numerosos hechos a nivel emocional, físico, de control del dinero y las pertenencias por parte de su esposo. Los chicos fueron atendidos en el centro de salud sud oeste. El niño por una psicóloga de ese lugar y la niña por otra licencia en otro centro. Ambos en tratamiento y con otros profesionales. B. llega a Antígona porque estaba considerando la idea de poder irse de la casa por no soportar más, estar abatida, cansada por numerosos episodios de violencia. Llegó a relatar diversos episodios de violencia que datan desde el momento del primer embarazo. Violencia física y emocional donde se había retirado de la casa en varias oportunidades. La retractación en un contexto de violencia de género es uno de los aspectos que suele aparecer y darse en muchas víctimas de violencia, física, sexual y emocional. Es un proceso mediante el cual el psiquismo por momentos está disponible y fortalecido para decir las cosas, hablar, dejar saber para afuera, poder decir lo que le sucede a la persona, pero por momentos la persona empieza a sentirse imposibilitada de sostener lo que dijo, principalmente por temor a lo que suceda a posteriori. Entonces se desdice, retracta, minimiza, suaviza lo vivenciado, que ya lo ha dicho con detalles pero se retracta. Es una forma de protegerse antes los temores futuros.
7. N. E. B., es la víctima y refiere que a M. lo conoce después de su primera separación. Entre diez y once años que se conocieron. La relación empezó bien, pero con el tiempo empezaron a tener algunos problemas, nada comparado con lo que pasó ahora, pero tuvieron complicaciones, como tiene toda pareja. Año tras año se fue complicando la cosa, discusiones y llegaron a algunas cosas no tan buenas. En algunas discusiones había empujones, ella levantaba mucho la voz y le decía cosas feas. Al decirle estas cosas él reaccionaba. No se ponían de acuerdo o no coincidían. Se enojaban en la discusión y por ahí esas discusiones no terminaban tan bien. Una vez le dio una patada en la pierna, se enojó con ella y le dio una patada. Le parece que tenía puestas unas zapatillas, no recuerda el tema de discusión. Había quedado en su momento medio renga de la pierna. Después hubo otras cosas, pero nada comparado a esto último. Lo otro está en una denuncia, fue porque le pegó en la cara, una vez que se enojó. Le quedó bastante hinchazón. No fue fractura lo que sufrió, fue un hundimiento de cartílago. Fue otro de los problemas que tuvieron. Esto fue porque en una pelea ella insultaba a su madre y decía cosas feas de la familia. No quiere entrar en detalles de las palabras que dijo. Eso provocó que se enojara. Se dio vuelta y le pegó. No justifica por más que ella le dijera lo que le dijera, «nada justifica que te peguen». No tiene familia, no tiene amigos, si tiene una gente amiga con la que se reúne, pero amistad amistad de alguien con quién hablar, eso no. La única familia son sus dos hijos, un nene de seis y una nena de nueve. En 2013 M. tenía dos años y la nena cinco, se llevan tres de diferencia. La nena es buenísima, muy dócil, es un amor. El nene es mas rebelde, tiene más carácter, le cuesta que entienda las cosas, trata de hablarle, es caprichoso, no le hace caso a nada de lo que le decís. Primero le habla para que le entienda, pero hay momentos en que tiene que retar o ponerle castigos, como quitarle la tv. A M. le hacían mucho caso, los miraba serio y los chicos le hacían caso. Generalmente no era de andar pegándoles. Al verlo serio entendían que tenían que portarse bien. Un día el nene golpeaba un vidrio con un juguete y varias veces le indicó que dejara de golpear, no le hizo caso y lo hizo enojar y le pegó una cachetada bastante fuerte. M. tendría dos años y le quedó marcado el ojo a raíz de esa cachetada. Se metió la hermana a defenderlo y le pega un empujó a la nena y cae sobre el borde de la mesa de luz y se corta la ceja, porque ella quiso defender al hermano y pasó eso. Cuando se lo contó ella hizo la denuncia, está asentado, hay una causa. Cuando hizo la denuncia los revisaron los médicos de policía al nene y no le encontraron nada más que la marca en el ojo y la nena no tenía nada más que ese corte. No tenían otros golpes en el cuerpo. El corte estaba. La causa quedó ahí, no siguió, no sabe por qué no siguió. Sabe que lo habían citado, pero que después la causa se bajó, porque él le dijo que un abogado – no recuerda quién era- le dijo que como no había podido presentarse en su momento la causa se había bajado. H. le cuenta cuando llega la dicente del trabajo lo que había pasado con los chicos, que había tenido un problema con el nene porque no le hacía caso. Se entera por él. Luego ella decide hacer la denuncia y se fue dos semanas de la casa con sus padres. Luego de esas dos semanas volvió al domicilio con los chicos. En esos años no tenía la fortaleza para tomar una decisión definitiva, no estaba contenida psicológicamente, tampoco quería hacer ninguna terapia, iba una vez y se negaba, dejaba, siempre volvía a lo mismo. Volvía porque lo quería, porque extrañaba estar con él, porque lo que se proponía y decía no vuelvo mas a los pocos días estaba pensando diferente. No podía controlarlo, se iba con una idea de no volver más y a las dos semanas o antes volvía. No tenía miedo en esa época. Miedo sintió la última vez por lo que le pasó. Las veces anteriores no sintió miedo, si bronca por ella misma por no tomar una decisión definitiva y sostenerla. No estaba fortalecida psicológicamente, no llegaba a entender, a tomar conciencia de lo que estaba viviendo. Hoy puede decir que está mucho mejor. Hace terapia, no la ha dejado. Empezó el año pasado, en julio/agosto, a ir al CPA y al grupo de Quequén. Ahora o está yendo al grupo. Después de las vacaciones de verano fue por última vez en enero, no regresó, no siguió yendo no porque no le haya servido. Le sirvió escuchar y ver a otras personas y lo que estaban pasando. Ella no coincide con lo que le proponen. Ellos querían que dijera lo que ellos querían escuchar, que lo odia, que le tiene bronca por lo que le hizo. Una terapia no sirve si tiene que expresar lo que ellos quieren. En su espacio con la licenciada Fraile si puede hacerlo, decir lo que ella siente, le ha servido de mucho. Ella lo perdonó, pero no lo justifica. Las cosas no se arreglan a golpes como él hace. No le tiene bronca ni lo odia, pero no quiere saber más nada con él. Lo dice hoy porque la terapia la ayudó a pensar así. Fue muchas veces en este año, no las tiene contadas. Primero iba una vez por semana durante cinco o seis meses. Luego le daban turnos cada quince días porque la vieron que estaba mucho mejor y la licenciada lo decidió. No era necesario que fuera todas las semanas por el progreso que tenía. Se enteró hace un mes que se hacía el juicio. Hace un mes atrás se tomó unos días porque anda mucho con los chicos llevándolos a sesiones y andaba medio cansada y decidió no ir, dos o tres semanas o cerca del mes, no sabe bien. Pero lo aclaró, habló por teléfono con ellas para que se quedaran tranquilas y que no pasaba nada raro. Se lo tomó para descansar y nada más. No se siente responsable de lo que le pasa a M., sabe bien que no es su culpa. Se retiró de la casa de H. en diciembre de 2015. Se había ido con los hijos, no con sus padres ya no estaban, habían fallecido. Alquiló un departamento, dos días antes de fin de año. No había regresado por dos meses a la casa, ni tuvo contacto con él. Luego vuelve en febrero 2016 a la casa, pero no había hecho mudanza de su departamento.
Seguía estando, mantenía el alquiler, volvieron con algunas pertenencias, convivían en la casa pero seguía pagando el alquiler. Venían teniendo tantos problemas y como ya no tenía la casa de los padres, ante cualquier problema para poder irse. No era fácil pero lo podía seguir pagando. Iba cada tanto al departamento. Estaban juntos haciendo vida normal. Ese día se retiró del domicilio con sus pertenencias y cuando llega él al mediodía del trabajo la llama porque se encuentra con que se habían ido. Le contestó que necesitaba unos días estar sola en su departamento, porque no se estaban llevando bien. Había cosas en las que no se ponían de acuerdo. Él quería que dejara el departamento y no coincidían. Ella no quería, no quería hacer la mudanza ni perder ese alquiler, no tenía seguridad de que todo iba a estar bien, sabía que podía llegar a haber problemas, volver a tener discusiones y mas también que eso. En ese momento miedo no sentía hasta que pasó esto. Si lo tuvo cuando pasó lo que pasó. Él no estaba de acuerdo con que ella siguiera pagando el alquiler. Su duda estaba, si se peleaba con él era un resguardo ante cualquier problema que surgiera, tenía un lugar para ir con sus hijos. Ese día la llamó para preguntarle, ella estaba en el departamento y le pidió que los fuera a buscar para llevar a los chicos al colegio. Va a buscarlos en el auto. En fiscalía declaró una vez, en el hospital y otra que pidió cuando pidió declarar nuevamente. En la primera declaración no dijo la verdad de todo como había sucedido. Mintió porque tenía mucha bronca, mucha rabia e impotencia por lo que había pasado. El hecho de verse tirada en la cama, con el bazo casi roto, no sabía qué iba a pasar con ella, el verse cómo estaba y su situación. Luego se arrepintió porque no había dicho la verdad. En ese momento estaba llena de bronca. Luego con el correr de los meses y la terapia cambió. En ese momento si tenía bronca, ella corriendo riesgo su vida, sus hijos en otro lado. Agregó cosas que no eran. La privación de la libertad no era cierta. Los lleva a la escuela, deja los chicos en el colegio, vuelve al auto y le pide hablar de la decisión de ella de irse. Se van para la casa de él y cuando llegan hablan, pero no se ponen de acuerdo. Empiezan a discutir y no entendía por qué se había ido como escapando. Empiezan a discutir. Él le da empujón contra la pared, la arrastra de la campera por el piso desde la cocina hasta casi llegar al dormitorio. Le da patadas mientras estaba en el piso tirada, dos o tres patadas, pero fuertes, no recuerda bien. Cuando la vieron en la guardia, cuando la revisaron y le hicieron los estudios contó la verdad y la médica hizo la denuncia. Queda internada y al rato le toman la declaración en el hospital. A C. no le quiso decir, eran cosas de ella, no tenía intención de contar la verdad de lo sucedido, ni de aclarar. Con los meses se empezó a sentir mal porque no había dicho la verdad y había agregado cosas. Necesitaba contar como habían sucedido las cosas. En el momento no siguió con eso. Una vez lo dijo en el grupo, se largó a llorar, se quebró y lo dijo en el grupo que había mentido y se sentía re mal y a la licenciada Fraile también en una de las terapias. Ella le dijo que no se sintiera mal. Había sido algo del momento, mintió en que dijo que la había tenido encerrada, que no podía salir, que había puesto llave en la puerta, que la había llevado por la fuerza y encerrado. No la llevó fue por su propia cuenta, no fue amenazada. Él le dijo de ir a la casa a hablar, ella se subió al auto y fueron a hablar. Pero nunca la amenazó. Mintió en la privación y en lo del auto, todo el resto es verdad. No le pareció justo que le pusieran el cargo de privación de la libertad cuando no sucedió. Necesitaba aclarar eso. Cuando le pega las patadas luego la ayuda. Tenía mucho dolor, hace que se recueste. Ella le pide avisar a su patrón. La lleva al baño a lavarse y hace que se recueste en el dormitorio. Le pide avisar al patrón que no podía ir. No le daba para decirle al patrón en la situación que estaba. Le dice que estaba descompuesta. Él le alcanzó celular para que lo llamara y le mintió que estaba descompuesta y no iba a trabajar. H. no la amenazaba mientras hablaba con C. con un cuchillo. En el momento en que estaba pasando, la bronca la llevó a eso. Después que le avisa al patrón, le pide que se quede en la casa. Ella no quiso y van juntos a buscar a los chicos a la escuela. Él se bajó solo y cuando regresan los chicos la vieron mal. Les dijo que estaba descompuesta. Él insiste en que se fuera a la casa con él. La quiso llevar al hospital, pero ella le dijo que quería ir al departamento. Los dejó a una cuadra del departamento a ella y los chicos. Ella no quiso que la llevara hasta la casa. Estaba con mucho dolor. Se fue a la guardia del hospital ese mismo día a la tarde, como a las 20. Era más de noche. Estaba tan lleno de gente y ella con tanto dolor que se volvió, no quiso esperar. Estuvo sin dormir toda la noche con un dolor terrible, sin imaginarse lo que tenía, lo que le estaba pasando. Pasó la noche sin dormir en el departamento. Se levantó temprano y fue a la guardia. Ahí la atiende la médica de guardia. Ella le cuenta y le dijo que no quería hacer la denuncia. Le agarró bronca cuando a través del estudio le dicen que el bazo estaba fisurado y podía romperse en cualquier momento y que tenía que estar internada, quieta y que podía ir a cirugía. Fue tanta la bronca, en ese momento se sintió tan mal y con tanta bronca, que cuando le toman la declaración decide agregar cosas. Mintió lamentablemente a mucha gente es cierto, pero es lo que le salió hacer. Ese cargo es injusto no lo tendría que tener en la causa, en lo demás no. Los chicos están bien, el nene tiene dificultad para hablar, no tiene buena escritura lo lleva muy bien la psicóloga, va progresando. Empezó en marzo de este año a ir. Va progresando por lo que le dicen. Es inteligente, sabe desenvolverse en las cosas. La nena con sus terapias re bien, con su terapia, con el colegio. Después de las patadas H. le pide disculpas, le pide que lo perdone, se disculpa por lo que había hecho, que no quiso hacerlo, fue lo que le salió, que lo hizo pero no era su intención, la ira lo llevó a hacer eso. Ella no se considera culpable en nada de lo que él ha hecho, no justifica nada, pero no le pareció justo que su mentira siguiera y le pusieran ese cargo que no es, pero las cosas no se arreglan de esa manera. La entrada de la casa es la cocina, la única puerta de entrada. Está la cocina, un pasillito, el baño de un lado y dormitorio hacia enfrente, son tres ambientes. El ventanal en la cocina que da a la calle y la ventana del dormitorio da hacia atrás. Hay rejas en las ventanas (dibuja sobre una hoja croquis de la casa). Actualmente está viviendo en el domicilio de H.. En marzo de este año se quedó sin trabajo, la despidieron. Está limpiando casas a domicilio. Ambas ventanas tienen rejas y la única puerta de ingreso también tiene reja. Empieza a pegarle en la cocina, le da un empujón contra la pared, cae y la arrastra de la cocina por el pasillito hasta el dormitorio y ahí le da las patadas. Ella no hizo nada para poder salir, pero por las ventanas es imposible porque tienen rejas. Antes de esa situación podría haber salido porque la puerta de la cocina estaba sin llave. Si hubiera querido salir hubiese podido pero no quiso, estaba tirada en el piso con dolor, mal. Cree que estuvo casi dos semanas internada. La recuperación la terminó en su casa, no podía levantar cosas pesadas, no podía agacharse ni caminar mucho, bastante rápida fue la recuperación, habrá estado alrededor de un mes cuando empezó a hacer más cosas, andar mas, dentro de las posibilidades de las molestias, fue más pronto de lo que le dijeron los médicos, se recuperó bastante rápido. Mientras estuvo internada el riesgo lo tenía, el riesgo de operación estuvo. El último estudio se había cerrado la fisura del bazo. Mientras estuvo internada no recibió llamadas de H., estaban con la restricción ambos de no acercarse ni llamar. A preguntas de la defensa reitera que de H. no recibió ni llamadas ni mensajes al hospital, nunca la molestó, que le pudo haber mandado algún mensaje en alguna oportunidad preguntándole como estaba, no recuerda, no contestó, amenazas no para nada, le parece que uno o dos mensajes. Estuvo alrededor de dos semanas internada y luego volvió a su departamento donde estuvo sola. Tenía que hacer reposo, estar quieta. H. no fue al departamento, no estaba con custodia policial, se la pusieron dos días antes de que lo detuvieran. Un fin de semana viernes a domingo antes que lo detuvieran, la mamá la llamó y le avisó que lo habían detenido. Ahí se dio cuenta por qué le habían puesto custodia. No pidió custodia, le dijeron que fue por orden del fiscal. Ahora vive en la casa de nuevo. Cuando los familiares se enteraron que se quedaba sin trabajo, los patrones le venían avisando desde el verano que en marzo se quedaba sin trabajo. No podría seguir pagando alquiler. Los familiares de H. fueron a hablar a fiscalía para tener consentimiento para vivir en ese domicilio, en diciembre 2016. Un año justo estuvo en el departamento, hace la mudanza al domicilio de H. otra vez, esa casa es de él donde vivimos siempre. Cuando lo conoció ya estaba en esa casa. Cobra las asignaciones por hijos, el fondo desempleo y por discapacidad de la nena que tiene TGD con certificado de discapacidad, es un trastorno generalizado del desarrollo. Cuando estaban juntos siempre acompañó la terapia de sus hijos. En eso no tiene nada que decir. No cree haber provocado nada, sino que él indudablemente no lo puede manejar. Cuando le agarra eso, no está en él poder manejarlo, es un problema que tiene, que necesita ayuda profesional. No lo justifica, si entiende que tiene un problema que necesita ayuda profesional, tiene que tratarse, no justifica ni se hace culpable, él no puede manejar esas situaciones. Ella no tiene miedo a cuando salga de la cárcel. Que cada cual haga su vida, no quiere volver con él, está bien como está. Con la terapia ha podido y es consciente de la gravedad de lo que pasó. Miedo no siente, no le guarda ningún rencor, no justifica nada de lo que ha hecho. Después del episodio de 2013 que motivara la denuncia por los nenes nunca volvió a agredir a los chicos. H. es el propietario de la casa, la deja en la esquina del departamento porque ella no quería que la llevara hasta la puerta, a casi una cuadra la deja, sabía cuál era la casa la entrada de donde estaba, estaba en un departamento atrás de la casa, nunca dejó que la llevara, ella se lo pidió, no quería que la llevara hasta ahí, que quedaba detenido H. se enteró porque la mamá la llamó y le avisó que iba a quedar detenido. Ese día la asistente social la había ido a ver para ver cómo andaba y es cuando le suena el celular y era la mamá de él para avisarle que lo llevaban detenido. No recuerda haberle comentado ni dicho «qué iba a ser de ellos cuando salga en libertad», para ella no se lo dijo. Cree que necesita ayuda profesional, no lo puede controlar solo, cuando llegan esos momentos. Aclara que al día siguiente volvió al hospital y fue con la nena, se tomó un remisse a la mañana, el día anterior si mal no recuerda fue en micro con la nena, le costaba mucho subir al colectivo. Sobre la presencia de los familiares de H. la fiscal le sugirió que era mejor que no estuvieran presentes, se inhibe, le cuesta hablar, no tiene ningún problema con la familia, ella los había saludado a los familiares. Pidió ir a otro baño porque no quería pasar por delante de la gente del servicio, no especificó, está todo bien con ellas pero no las quiere ver, a los del grupo de Quequén, ella dejó de ir cuando tuvo un intercambio de palabras cuando aclaró como que tiene que decir lo que ellas quieren no lo que realmente siente, entonces no quiso verlas, pero no se lo dijo a la fiscal.
8. Fabio Alejandro Gabriele es médico y cumple tareas en el Cuerpo Médico de Policía Necochea. Desde hace veinte años aproximadamente es profesional y catorce años en policía. La víctima presentaba una lesión esplénica, que es una lesión en el bazo, órgano sanguíneo que tenemos en abdomen. Hay diferentes tipos de lesiones, trauma. Se debe detectar con rapidez si la lesión es abierta o cerrada porque provoca pérdida de sangre en cavidad abdominal. El bazo se rompe con lesiones de alto impacto, tipo accidentes automovilísticos, lesiones importantes. Tiene el tamaño de un puño, recubierto por las vísceras que sirven de colchón para protegerlo. No cualquier trauma lo lesiona. En estadística se ven por lesiones de tránsito y peleas. Está a diez centímetros de la pared abdominal. El trauma debe ser algo penetrante y de violencia importante. El bazo que está envuelto en una cápsula como bolsa de nylon que lo cubre, si se conserva y no se rompe no pierde sangre y deja de ser emergencia quirúrgica, si cápsula esta indemne se puede esperar para que se recupere el paciente. Puede venir a los días por un estornudo que puede romper la cápsula. Primero la vio la Dra. Ibarguren luego el dicente. La conducta era expectante porque la cápsula estaba indemne. El tiempo de evolución es largo, con una internación de quince días habitualmente y luego muchos cuidados en domicilio. Le facilitan la historia clínica incorporada por lectura a fs. 104/122 se le exhibe y refiere que además de la lesión del bazo dice politraumatismo, está hablando de más de un trauma, por golpe de puño según refiere. Hicieron control de tórax, abdomen y cráneo. En esta internación habla de más de un trauma abdominal. Muchas veces no se exterioriza, repercute en órganos internos y los que más sufren son los sanguíneos, que requieren conducta expectante. En historia clínica se refieren politraumatismos, aparte del abdominal.
9. J. C. V. es testigo de concepto y refiere que al imputado lo conoce del trabajo, es buen compañero, como trabajador y compañero es bueno, nunca se ha generado conflicto, buen concepto de trabajo nada más. Aclara que en trabajo de albañilería.
10. Verónica Vanesa Britos es Oficial Inspector actualmente y hace diez años trabaja en Comisaría de la Mujer, ahora cumple función de segunda jefa. En el hecho intervino porque la llamaron por equipo base donde se comunican todos, avisando que había una mujer con bazo roto. Le comentan que había recibido golpes, estaba en el hospital y la iban a intervenir. Se hacen presentes con la titular Miriam Tirante. Van a la habitación de B.. Estaba acostada, lloraba, muy dolorida. Tratan de calmarla. Comienzan con relato pero les costó mucho, estaba golpeada en la cama, no sabían si estaba roto el bazo, estaba en observación. Trataron de consolarla. La jefa la ayudaba en la situación de angustia. Comenzó con el relato que había dejado a los nenes en escuela, cuando salió se encontró con su ex pareja. Le dice “subite al auto”. Accede y sube. Circula a alta velocidad. Le dice ahora vamos para casa, vas a ver lo que te va a pasar, vas a aprender a portarte bien. Era un relato que les costaba mucho para que dijese las cosas. Llegan al domicilio y le dice “bajate tranquila, callada la boca o te entro de los pelos”. Dijo «yo sabía lo que me iba a pasar». La entró a empujones, la arrastró de los pelos por la casa, la llevó al dormitorio, comenzó a pegar en diferentes partes del cuerpo, le dio patadas, la obliga a llamar patrón para decirle que estaba descompuesta. Le sacó el celular. Cerró con llaves el domicilio. La casa tenía rejas lo que implicaba no poder salir. B. era la típica mujer víctima de violencia de género. Estaba con miedo, angustia. Costó mucho sacarle las palabras. Estuvieron cerca de una hora y media tratando de sacarle lo que había pasado, no estaba enojada sino angustiada. A preguntas de la defensa refiere que reciben denuncias en promedio por casos similares de violencia género de diez a quince por día, es el máximo. Una guardia tranquila cinco o seis. Este hecho fue el año pasado no recuerda si en abril o mayo. No tiene estudios en psicología.
11. María Julia Pollón es trabajadora social de la Dirección de Género de la Municipalidad, tiene treinta años en la profesión y desde hace año y medio trabaja en la Dirección. Es integrante del equipo técnico desde que se creó la Dirección. Antes trabajaba en el Centro de Salud del Barrio 9 de Julio. En escuelas anteriormente y un tiempo en Antígona. Concurrió todo el año pasado al grupo de Quequén que funcionaba en el centro de salud fomento de Quequén, los jueves 20.30 horas. Es dispositivo de abordaje de mujeres en situación de violencia de género, se trabaja el acompañamiento en los distintos procesos que atraviesan episodios de violencia de género, en carácter de trabajadora social de la Dirección. Cuando le otorgan el alta del hospital a N. B. desde el servicio local se la orienta en la concurrencia voluntaria. Comienza a principios/mediados de septiembre del año pasado hasta diciembre, aproximadamente. Se hace receso en enero y se atienden situaciones de urgencia. Se retoma en febrero, pero ella no retomó en el centro de salud, no sabe si B. retomó. En las reuniones se presentan mujeres en situación de violencia que ya se encuentran atravesándolas o ya han hecho la denuncia, no es requisito hacerla. Puede participar una mujer y participar sin haber denunciado. La idea es trabajar en la autonomía y poder acompañarlas en los distintos procesos. En este caso N. como había estado internada. Cuando llega al grupo había otro tipo de información, del hospital, del servicio local, de policía que había tomado denuncia. N. concurrió casi regularmente. Si algún jueves no podía ir por los chicos comunicaba. Era observable la dificultad que tenía de poder situarse en su situación, en lo que le estaba pasando a ella. Podía intervenir en escucha de compañeras, trabajar, aportar, pero cuando le tocaba trabajar sobre su propia historia había una dificultad de apropiarse de su historia personal de relación a situaciones de violencia, tendía a los problemas pedagógicos de los nenes en escuela o el fallecimiento de sus padres que la impactó y angustió, aparecían distintas cosas y había que retomar en el tema del grupo. Por lo doloroso ella a veces contaba situaciones desde un lugar de relato de la historia de otra persona y no la de ella. En diciembre 2016 dejó de ver a la víctima. Cuando participaba tenía su espacio individual en el CPA y el espacio grupal en Fomento. No sabe si estaba en tratamiento psiquiátrico, se evaluó ofrecerlo pero no lo sabe. Este año no ha tenido contacto con B.. La última vez que la vio fue en diciembre del año pasado, luego vino el receso.
12. Licenciada María Laura Brisighelli, es psicóloga egresada hace diecisiete años y trabaja hace cinco años en el Ministerio Público Fiscal, con víctimas de violencia en general, específicamente de género, maltrato infantil y abuso sexual infantil. Con B. la instrucción solicita evaluación psicológica en octubre de 2016, porque en septiembre había modificado su declaración. Solicitaron la evaluación psicológica en función de la temática específica en el marco de la causa puntualmente la evaluación del estado psicoafectivo actual en relación a la causa penal, posicionamiento e implicancia en la causa. Mantuvo dos entrevistas. En la primera su actitud parecía ser colaboradora, pero plantea ya desde inicio que no estaba de acuerdo con la investigación y la acusación, que las cosas no habían sido tan así y empieza a plantear un intento de retractación. Su relato sobre la situación puntual era muy escueto, con tendencia a minimizar los hechos, tendencia a «deresponsabilizarlo». Las entrevistas duraron aproximadamente una hora cada una y en el despliegue que hace ella logra mostrar un modo de pensar. El pensamiento está plagado de creencias erróneas, es sesgado. Estas tendencias tienen que ver con poner el foco y responsabilidad del hecho de violencia en ella misma y quitarle responsabilidad a su ex pareja. Hay intentos varios de justificación a la violencia. Una anécdota que relata con el nene más chico que cuenta que tenía un hematoma en el ojo y el despliegue de esa situación es como responsabilizando al nene por mal comportamiento, era muy difícil de manejar y lo ponía nervioso al papá. Estas creencias erróneas tienen la función de quitarle responsabilidad al otro y asumirla como propia. La contrapartida en un marcado sentimiento de culpa, marcado por la situación que atraviesa el imputado y la conducta es la retractación. Hay una línea asociativa entre lo que piensa, hace y dice. Esto fue muy claro en las dos entrevistas. En la segunda termina diciendo que le parece injusto que esté pagando la culpa de todos los hombres violentos, algo así fue la frase. Este funcionamiento psíquico se da en el marco de vínculo de violencia crónico. Ha sido violentada en la infancia por sus padres. Los especialistas hablan de la teoría de la indefensión aprendida. No logra salirse porque no logra ver el aporte propio. El modo de vincularse aprendido se caracteriza por la imposibilidad de salir de esa situación. Lo que caracteriza la violencia de género es el modo vincular, el modo de relacionarse que es patológico. Cada uno hace su aporte, sino sería un hecho aislado y se corta. La cronicidad y la repetición tiene que ver con el aporte que cada uno hace al modo de relacionarse, que es patológico. Tiene que ver con características de personalidad de cada uno. Ella no logra ver su implicancia, por eso no logra modificar. En ese momento estaba ella asistiendo a un grupo en Quequén que trabajaba con víctimas de violencia de género e iba casi como obligada. Ella nombra a una profesional del servicio local. Sentía que podían sacarle a sus hijos, que habían estado con medida de abrigo. El tratamiento psicológico lo hacía para cumplir con los organismos intervinientes. No hay demanda propia, no hay conciencia de enfermedad, hay conciencia de que hay un conflicto pero es que está él detenido. Fue muy difícil de trabajar porque su pensamiento era muy rígido, es evitativa en el relato puntual, no aporta mucha información, el relato es edulcorado, lo negativo está como disimulado. Habló de un pronóstico desfavorable de la evolución de su estado psicoafectivo porque no había un movimiento, a pesar de la gravedad de los hechos. No había en ella un reposicionamiento, ni auto indagador que le permitiera modificar este posicionamiento. Sobre los dichos de B. en debate «él no lo puede manejar lo que le pasa», dice que es el mismo funcionamiento, hay una tendencia a quitarle responsabilidad. Si la violencia tiene que ver con algo que el otro no puede evitar casi se asocia con enfermedad, como si fuera una sentencia que no puede cambiar, no hay modificación posible y sigue estando puesta la mirada en el otro, no debería importar lo que el otro puede o no puede sino lo que ella misma tiene que modificar, la mirada sigue puesta afuera. Dice que a H. no lo conoce ni lo evaluó, pero siempre las dos partes necesitan tratamiento psicológico en casos de violencia de género, los vínculos violentos se construyen con el aporte de cada uno, las dos partes necesitarían terapia, siempre.
III. PRUEBA ESCRITA INGRESADA POR SU LECTURA A TENOR DEL ART. 338 C.P.P.
Enumeraré bajo este acápite aquella prueba que las partes han solicitado legalmente fuera ingresada por su lectura para conocimiento del Tribunal. En lo que sigue sólo la mencionaré, a riesgo de no ser redundante y la utilizaré en su contenido al fundar mi voto en ítem correspondiente.
1. Documental de fs. 12 y 16/18 consistente en oficios librados a la Comisaría de la Mujer y al Hospital Municipal de Necochea, notificando la restricción de acercamiento dispuesta por la magistrada del Juzgado de Familia, de fecha 13 de mayo de 2016, al imputado de autos respecto del domicilio de la señora N. E. B., de … N° …. y al Hospital local mientras se hallara internada y demás lugares donde pudiera encontrarse en un radio de trescientos metros y por el término de sesenta días.
2. A fs. 104/122 obra glosada copia de la Historiá Clínica N° 68782 correspondiente a la señora B., DNI …., del Hospital Municipal de Necochea, donde ingresara por guardia el 13 de mayo de 2016 por politraumatismo por golpes de puño según refiriera. Realizada TAC se informa ruptura traumática de bazo, egresando el 20 de mayo de 2016. Además de los distintos reportes médicos especialistas tratantes, se glosaron a la historia clínica los informes de las entrevistas realizadas a la víctima por parte de la Trabajadora Social Manterola (16/5/16; 17/5/16; 19/5/16; 20/5/16; 23/5/16; 23/5/16).
3. Informe de Concepto y Solvencia de fs. 252 donde el oficial actuante dejara constancia de no haber logrado obtener concepto vecinal del imputado.
4. Informe de Antecedentes Personales de fs. 124 donde registrara IPP N° 285/13 sobre violencia familiar, del 6 de mayo de 2013 tramitada por la UFI N° 2.
5. Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 92 donde no registra antecedentes.
6. Informe actuario de fs. 72 mediante el cual la Dra. Crespo de la OTIP Departamental reportara IPP N° 285/13 respecto del causante de autos por el delito de lesiones leves agravadas, amenazas, denunciante N. B., la que se hallaba en trámite por haberse rechazado la suspensión del juicio a prueba, habiéndose prescripto la acción penal y sobreseído al señor H. con fecha 27 de agosto de 2015 por el Juzgado Correccional.
7. Informe de telefonía móvil Movistar de fs. 186/217 haciendo saber que la línea ….. estaba asignada a L. K. desde el 13 de enero de 2016; la línea …… asignada a N. E. B. desde el 13 de diciembre de 2009. Aporta además listado de detalle de llamadas y mensajes de texto facturados al 16 de junio de 2016, desde 13 de mayo al 20 de mayo de 2016, del cual se desprenden varias comunicaciones entre ambos, sin detallar contenido de los mensajes de texto.
8. CD conteniendo los informes de Telefónica Móviles Argentina S.A. de fs. 249.
9. Declaración del causante en los términos del art. 317 CPP de fs. 314/316 «…a los 14 días del mes de noviembre del año 2016…R. M. H., de sobrenombre o apodo: no tiene, D.N.I. …., que en este acto solo memoriza, de nacionalidad argentina, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, jornalero, con domicilio en calle .. N° … de Necochea, instruido, nacido el día 20 de mayo de 1971 en Quequén, hijo de R. E. H. (f) y de H. G. (v).-…DECLARA: Que el día hecho, no puede estar totalmente seguro de la fecha, había dormido con N. B.. Que no existió ningún problema, retirándose a las 08.00 para su trabajo, regresando aproximadamente 12.30, mientras hacía los mandados. Que era común que B. se presentara en su vivienda, «que iba y venía». Que cuando llegó, cerca de las 12.30, recibió un llamado de B.. Que el dicente le preguntó por qué se había retirado. Que B. le respondió que quería un tiempo para estar sola y le pidió que la alcanzara hasta el Colegio Nacional, porque era tarde para la hora de ingreso de los hijos que tienen en común. Que el dicente entonces salió al encuentro, encontrándolos en 98 casi 75. Que llegaron al colegio recién pasadas las 13. Que B. bajó con los menores, diciéndole el dicente que la esperaba para seguir hablando. Que a la media hora, aproximadamente, B. sale del Colegio e ingresa al auto para dirigirse juntos a la casa del dicente para seguir hablando, tal como habían quedado previamente. Que faltando diez cuadras se genera una pequeña discusión, que no pasó de palabras. Que al llegar ingresan al domicilio, deja constancia que no cerró ninguna puerta con llave en ningún momento. Que comenzaron a hablar, que B. insistía con que quería estar sola unos días, a lo que el dicente le dijo que estaba bien, pero que lo dejara hacer su vida. Que ante su respuesta B. se enoja y comienza a agredirlo manifestándole que seguro que buscaría otra mujer, mientras lo insultaba y le decía que no aceptaba a la madre de B.. Que ante tanta agresión el dicente la toma de la ropa y la zamarrea. Que mientras el dicente intentaba llevarla hacia la pieza B. cae al piso. Que estando en el piso el dicente le pega una sola patada. Que al momento la ayuda a ir al baño porque B. decía que le dolía. Que la ayuda a acostarse y le ofrece llevarla al Hospital, cosa que B. no acepta. Que B. le dice que prefiere quedarse en el domicilio del dicente. Que, no puede precisar horario, B. le pide el celular al dicente porque el de ella no tenía carga y llama a su patrón para decirle que no iría a trabajar porque estaba descompuesta. Que a pedido siempre de B., esperan a las 16.45 hs. y van juntos a retirar a los chicos al colegio. Que al llegar al colegio B. se queda en el auto por estar dolorida y el dicente retira a los chicos. Que al volver con los chicos le reitera el ofrecimiento de llevarla al Hospital, pero B. vuelve a negarse y le pide que la lleve a su departamento. Que así, más o menos media hora después la deja a unos metros del departamento junto a los chicos. Que durante esa tarde – noche la llamó en varias oportunidades porque estaba preocupado por ella y por los chicos. Que el día 13 ya no tuvo contacto, no habiendo otro contacto a la fecha. Que quiere que quede constancia que se encuentra totalmente arrepentido de las agresiones que ocasionó y que a la fecha está aprendiendo la palabra con el grupo de Evangélicos, lo que le permite entender mejor toda esta situación y estar arrepentido…»
10. Informe ambiental de concepto y solvencia, a cargo de la Licenciada Ruppel, perito dependiente de la Defensa Oficial, donde como aspecto conceptual de M. H. la profesional refirió «…se evalúa pertinente tomar en consideración lo plasmado, por quien suscribe, en el informe social adjuntado en el incidente de morigeración de la prisión preventiva con fecha 21/02/2017. En dicho informe social hace referencia a la entrevista mantenida con el Sr. Oscar Julio Delgado DNI …., quien ofrecía una inserción laboral al causante en su taller de reparación de chapa y motores de automóviles. En el desarrollo de la entrevista, refirió tener muy buen concepto del imputado considerándolo muy responsable y con capacidad de adaptarse a las condiciones laborales planteadas…»; también expresó «…En cuanto a su situación actual, refirió que se encuentra inserto en un dispositivo psicoterapéutico y practicando la religión evangélica intramuros. Señala que el proceso terapéutico le ha permitido reflexionar críticamente acerca de su accionar violento (en el ámbito doméstico) y que aspira a modificar su comportamiento…». De la entrevista con B. «…Respecto de la relación con M. H. explica que valora su función paterna y su responsabilidad para asumir el rol de proveedor de la economía familiar, pero no puede soslayar que su relación amorosa con él la ha perjudicado emocional y físicamente. En cuanto a la situación económica refiere poder sostener a sus hijos porque trabaja como empleada doméstica, también percibe una pensión asistencial por discapacidad de la niña A. y la Asignación Universal por Hijo. La madre del imputado colabora con la manutención de sus nietos…»; «…A. requiere de tratamiento permanente de estimulación (psicológica, psicopedagógica) por el diagnóstico TGD (trastorno generalizado de desarrollo); M. presenta angustia y dificultades para hablar por ese motivo está asistiendo a terapia psicológica, a posteriori iniciará tratamiento en fonoaudiología. N. B. se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico…».
11. Informe psicológico del causante, a cargo de la Licenciada Laura Pernice, destacando: «…A partir del material obtenido es posible señalar que el grupo familiar conformado por el Sr. H., la Sra. B. y sus dos hijos han vivenciado graves episodios de violencia que produjeron efectos devastadores en la trama familiar y en la subjetividad de los integrantes. los hechos ventilados en autos derivaron en una serie de intervenciones institucionales que propiciaron, a mi entender, modificaciones en los posicionamientos tanto del Sr. H. como de la Sra. B…. A partir de su relato se infiere que la concurrencia a un espacio terapéutico ha promovido la iniciación de un proceso de fortalecimiento subjetivo, de aumento de su autoestima, el desarrollo de una mayor capacidad de afrontamiento de situaciones conflictivas… H. también ha iniciado un proceso terapéutico en el ámbito penitenciario… Lic. Miriam Boo… manifiesta que… inicia tratamiento el día 26/4/17, que presenta un fuerte compromiso con el mismo. Asimismo descarta el diagnóstico de psicopatía y agrega que el tratamiento ha posibilitado un incremento de su capacidad de reflexión. Teniendo en cuenta la gravedad de la conflictiva familiar, a fin de que las modificaciones en los posicionamientos… se consoliden y se profundicen, se requiere como condición rigurosa la continuación de los tratamientos emprendidos…».
12. Informe de fs. 51 suscripto por la Dra. Fernández Evangelista, dirigiéndose a la señora agente fiscal (3 de junio de 2016) a fin de hacer saber que atento la gravedad de los episodios denunciados por la señora B. se evaluará la necesidad de disponer custodia policial fija en el domicilio de … N° … de Necochea.
13. Acta de procedimiento de fs. 62 del 7 de junio de 2016, 19.10 horas, en el domicilio de … N° …., de la que surge la detención del señor R. M. H., en cumplimiento de la orden emanada de la titular del Juzgado de Garantías N° 2 Departamental en el marco de la presente causa.
14- Informe pericial conjunto de los doctores Balsategui y Kurz, psicóloga y psiquiatra, dependientes de la Asesoría Pericial Departamental, a fs. 309/310, los que concluyeran que «…R. M. H. es lúcido, de inteligencia dentro de parámetros normales, sin patología psiquiátrica en actividad al presente y por ende con adecuada capacidad para comprender el alcance e intención de sus actos así como para dirigir su accionar. Denotó escasez de responsabilidad al abandonar sus obligaciones pecuniarias respecto a los hijos que tuvo en su matrimonio inicial por formar una nueva familia. En la segunda pareja se evidenció su característica de impulsividad, carácter irascible, necesidad de imponer su criterio y dominio e importante cuota de agresividad. Expresó haber advertido el error en sus conductas y que el tiempo mostrará el real alcance de la convicción que ahora parece, o al menos dice sentir, respecto a un cambio positivo en su manera de proceder…».
15. Informe de la Licenciada Diana Fraile, psicóloga (20 de septiembre de 2017) «…atento a preservar el vínculo terapéutico con la Sra. N. B. y a los fines de posibilitar la continuidad del tratamiento psicológico, entiendo no aconsejable mi presencia en esta oportunidad. No obstante estoy en condiciones de brindar información de los turnos en los que recibió asistencia y de las concurrencias y/o modificaciones de los mismos, a solicitud de la paciente durante el año en curso, tal como se detalla a continuación: Enero: asist los días 03/1 y 17/1; -el 31/1 no concurre. Febrero: asiste los días 07/2 y 23/2; no concurre el 20/2. Marzo: no concurre los días 03/3, 13/3, 20/3. Abril: asiste los días 07/4, 28/4. El 25/4 no concurre. Mayo: no concurre los días 19/5 y 26/5; asiste el 30/5. Junio: el día 13/6 no concurre. Julio: no concurre los días 1177 y 31/7. Agosto: no concurre el 18/8, el 25/8 asiste. Septiembre: no concurre el 11/9, asiste el 19/8. Habida cuenta de la complejidad del caso, la gravedad de las situaciones de violencia padecidos y su presencia reiterada a lo largo del tiempo, es de suma importancia sostener el espacio terapéutico…».
IV. MI LOGICA, SINCERA Y RAZONADA CONVICCIÓN SOBRE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS:
Como he mencionado, las partes llegaron al cierre del debate oral con posiciones y pretensiones encontradas respecto a la ocurrencia de los hechos y a la valoración que ha de darse a los mismos.
A fin de no causar sorpresa en el curso de mi voto, adelanto que he de dar curso a la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio Público Fiscal, en el entendimiento que a través de la prueba producida han cumplido con la manda probatoria del art. 367 del C.P.P., no sin antes valorar y destacar el desempeño de la señora Fiscal General, Analía Duarte, de excelente labor profesional.
El eje de la disputa en este juicio gira en torno a la posibilidad que la víctima haya sido privada de su libertad ambulatoria entre las 13.40 y las 17 horas del 12 de mayo de 2016. El imputado negó la existencia de ese hecho y la víctima ha mantenido dos versiones: primero, que fue privada de su libertad y después, que esa privación no existió.
Conforme ha sido presentado en el juicio, existen dos posibilidades: 1) que la víctima mintiese, faltase a la verdad, acomodase los hechos, o como se prefiera decir, inmediatamente después que ocurriesen los hechos y fuese entrevistada por varias personas en su lugar de internación, haciendo aparecer que, además de haber sido golpeada por el imputado, también fue privada en forma ilegal de la libertad, cuando en realidad podía disponer libremente de sus movimientos, o 2) que la víctima mintiese, faltase a la verdad, acomodase los hechos, o como se prefiera decir, en el momento de prestar declaración en el juicio, haciendo aparecer que no había sido privada de la libertad, cuando en realidad ese hecho había ocurrido.
Como anticipé, me voy a inclinar por la segunda de las posibilidades, dando por probado que la señora N. E. B., además de haber sido golpeada por el imputado (hecho que se encuentra indubitado) también fue privada ilegítimamente de su libertad, al menos por espacio de cuatro horas. Considero que existen argumentos y razones valederas para sostener tal hipótesis.
Un primer razonamiento, de orden general, indica que los hechos se representan y exteriorizan de modo más exacto inmediatamente después de su ocurrencia y que, por el contrario, en la medida que transcurre el tiempo, se amplían las posibilidades de la distorsión.
Me resulta dificultoso pensar que en las circunstancias que atravesaba la señora B., internada, golpeada, dolorida, con posibilidades de ser intervenida quirúrgicamente y perder un órgano, separada de sus hijos, tuviera la posibilidad de elucubrar consecuencias jurídicas para su agresor a partir de los alcances de una calificación legal tan específica como la del artículo 142 bis del Código Penal, que en ese momento calculase que al agregar la privación ilegal de la libertad se agravaba considerablemente la situación procesal de su pareja. Tuve ocasión de escuchar personalmente a la señora B. en la vista de la causa, como asimismo a las personas que la trataban habitualmente, y no me impresiona como una persona que cuente con esos conocimientos tan específicos, máxime en circunstancias penosas, como las que atravesaba.
Muy por el contrario, me resulta más verosímil que, pasado el tiempo, informada debidamente del trámite judicial y la situación del señor H., ya encarcelado, y las consecuencias que podían esperarse a su respecto, sumado al factor del contexto de violencia de género en que ocurrieron los hechos (que luego analizaré), haya sido luego que procurase acomodar el relato de los hechos, se retractase de lo que era susceptible de ser retractado, para minimizar las consecuencias legales, suprimiendo entonces la privación ilegal de la libertad.
Dicho con otras palabras, resulta más comprensible que procure disminuir las consecuencias legales una vez pasado el tiempo, con mayor información, que agravar las consecuencias legales inmediatamente de ocurridos los hechos, con muy escasos elementos de juicio, respecto de cuestiones muy específicas como son las derivaciones que puede sucederse de la aplicación del artículo 142 bis del Código Penal.
Pero, como dije, existen serios elementos de juicio adicionales que corroboran la posibilidad que la señora B. procure, pasado el tiempo, minimizar las consecuencias legales que puede sufrir el señor H. por sus hechos.
Analizando el caso desde una perspectiva de género y de las derivaciones que se suceden como consecuencia de la violencia contra la mujer, se han rendido numerosas opiniones especializadas que explicar la razón de la retractación de la señora B. y que encuentro enteramente plausibles. No voy a reproducir aquí lo que se consignó en el punto precedente, pero en este sentido resultan reveladoras, principalmente, las conclusiones de las licenciadas Gonzo y Brisighelli, complementariamente la de las licenciadas Locio, Rizzo y Lizzi, y hasta lo manifestado por la oficial Britos, que sin contar con conocimientos especializados, tiene una amplia experiencia en casos de esta índole. Todas refieren la imposibilidad de la mujer víctima de violencia de género de asumir la realidad, esa suerte de disociación afectiva que imposibilita reconocerse como verdaderas víctimas y no como agentes provocadoras de los hechos que sufren.
Se dijo en el juicio que el caso de la señora B. es “de manual” y coincido con esa apreciación. En su relato (al margen del tema de la privación de la libertad) es manifiesta la forma en que se intentan minimizar los probados hechos de violencia, brindando una versión “edulcorada” de la realidad, como gráficamente dijo Brisighelli. H. le pega a sus hijos de dos y cinco años, provocándoles lesiones, porque se portan mal y no le hacen caso. H. le aplica un puntapié en el muslo que la deja renga durante quince días (según dijo Caseaux), porque le estaba diciendo cosas feas de su familia. Sufre el hundimiento del cartílago de la nariz (no la fractura del tabique nasal) porque discutían. Y así sucesivamente. Siempre existen justificativos para el actuar violento de H. que, por lo general, encuentran una conducta precedente de la propia víctima.
Naturalmente, no podemos culpar ni responsabilizar a la señora B. por este modo de desempeñarse. Claramente se trata de una víctima que no tiene posibilidades de actuar de otro modo.
Años atrás es probable que la víctima hubiese terminado con un procesamiento por falso testimonio. Hoy, afortunadamente, la perspectiva de género para analizar los casos de violencia contra la mujer nos permiten ver estas singularidades que son factores condicionantes para aproximarnos a una administración de justicia que se conecte con las personas de carne y hueso, y no con entelequias jurídicas.
La posibilidad que la señora B. haya sido encerrada bajo llave en la vivienda de la 87, como la propia víctima le refirió a la oficial Britos y a la licenciada Rizzo es completamente verosímil si tenemos en cuenta que se trata de una finca que tiene una sola puerta al exterior y que junto a las dos únicas ventanas que cuenta se encuentran enrejadas. Con esto quiero decir que, si como refirieron las nombradas que dijo B., cuando H. se retira y coloca llave a la puerta de entrada, no existen posibilidades de salir al exterior, mucho menos en las condiciones físicas en que se encontraba la víctima.
El conocimiento y la voluntad de R. M. H. en cuanto accionar doloso al momento de participar en la ejecución de la acción típica emerge, principalmente, de haber trasladado a la víctima hasta un lugar seguro (en interior de la vivienda), alejado de testigos, b) de haber golpeado a la víctima, como fue reconocido de modo expreso por el propio imputado y c) de haberse retirado del lugar de los hechos colocando llave a la única vía de acceso al exterior.
V. HECHO PROBADO:
De acuerdo a toda la prueba transcripta, su valoración y los fundamentos brindados sobre cada cuestión, voy a dar por probado que en la localidad de Necochea siendo aproximadamente las 13.40 horas del 12 de mayo de 2016, al salir la Sra. N. E. B. del Colegio Nacional al que concurren sus hijos menores, sito en calle 57 n° …. de Necochea, se encontró con su ex pareja, R. M. H. quien le solicitó, que subiera al auto en que circulaba y una vez que hubo logrado ese propósito se dirigió a su domicilio, sito en … N° …, diciéndolo que la llevaba a su casa para pegarle así aprendía a portarse bien, que al llegar a la casa de H. el mismo le manifestó a B. que entrara sin gritar y que de lo contrario la entraría de los pelos; que luego de haber ingresado al domicilio la paseo por toda la casa, a la vez que la golpeaba con golpes de puño y puntapiés en distintas partes del cuerpo, dandole patadas en la zona del abdomen, ocasionándole lesiones que luego fueron calificadas como graves, obligándola a mantener comunicación telefónica con su empleador el Sr. J. S. C. manifestándole que estaba descompuesta por lo que no se presentaría a trabajar, cerrando posteriormente con llave la única puerta que comunicaba con el exterior e impidiéndole salir de ese lugar, ya que la totalidad de la aberturas poseen rejas, hasta que a las 17 horas depuso su actitud, liberándola. Que producto de los golpes recibidos la victima presento trauma cerrado abdominal con rotura esplénica por lesión de órgano sanguíneo.
Así las cosas, se da respuesta a todos los planteos sustanciales con la prueba adquirida y que ha podido ser controlada a lo largo del debate oral y público, desvirtuando todas las hipótesis defensistas que no han tenido correlación con la prueba recibida y desatendiendo los planteos no sustanciales para la dilucidación del caso (art. 371 del C.P.P.).
A la cuestión planteada, voto por la AFIRMATIVA, por ser ello mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 1º y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA MARIANA GIMENEZ DIJO:
Luego de escuchar y analizar la prueba adquirida en este juicio, detallada por mi colega preopinante en el punto II de su voto precedente al cual remito para evitar su repetición, se advierte sencillamente que estamos ante un típico caso de violencia de doméstica, como lo encuadrara el Ministerio Publico Fiscal durante toda su labor, que no escapa de las generalidades de estos casos como pretendiera la Defensora Oficial evidenciando una perspectiva sesgada en su posicionamiento ante la temática (ver en extenso las posiciones de las partes en el acta de debate antecedente).
Tan es así que en el prólogo del Protocolo de trabajo en talleres sobre violencia doméstica elaborado por la Oficina de la Mujer de la CSJN, la Dra. Elena I. Highton de Nolasco sostiene que:
“No hay excusa alguna para la violencia doméstica. Sin embargo, es una trágica realidad que entra en muchos hogares y de la que el Estado no puede desentenderse.”
“Las Cortes tienen hoy un rol que va más allá de la actuación jurisdiccional: en tanto uno de los tres poderes o ramas del gobierno, deben diseñar políticas de estado.”
“Las estadísticas de la Oficina de Violencia Doméstica nos permiten saber que la expansión de este mal es preocupante. También se han podido obtener precisiones sobre la modalidad en que se desarrolla esta forma de violencia, cuyas principales víctimas son las mujeres. A los datos obtenidos, debemos agregarle el daño causado a las niñas y los niños afectados por haber presenciado hechos de violencia y/o por haber sido víctimas directas de la violencia, y lamentablemente destinados quizás a repetir esos patrones de conducta.”
“La violencia doméstica y los prejuicios que se ciernen en torno de ella, de los que no están exentos quienes integran el sistema judicial imponen la necesidad de generar una reflexión especial acerca de la forma en que debe abordarse el tema.”
“Para ello, y a partir de la experiencia recogida por ambas dependencias -la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de la Mujer-, se ha creado una herramienta que permitirá a los actores del sistema analizar las características de la violencia doméstica, su reproducción en forma cíclica y el rol fundamental del Poder Judicial como actor capaz de hacer un aporte efectivo a la erradicación de tanta violencia contra las mujeres.”
Caracterización del ciclo de violencia
En el mencionado protocolo de la CSJN, que utilizamos también en esta ciudad en oportunidad de dar los talleres a Magistrados y Funcionarios en mi caso como replicadora de los mismos, se indica que la violencia doméstica es un fenómeno de orden cíclico en el que podemos habitualmente reconocer tres fases. De allí que se lo conozca como ciclo de la violencia o ciclo de entrampamiento. Durante la primera fase, la tensión en la pareja comienza a incrementarse por medio de distintos actos o prácticas hostiles. La mujer en el convencimiento de que puede controlar sola la situación busca calmar a su pareja complaciéndolo, cediendo en lo que le pida y evitando hacer aquellas cosas que pudieran disgustarlo, minimizando los incidentes.
Pese a los intentos de la mujer, la tensión sigue acrecentándose hasta dar lugar a la segunda fase: la explosión. Durante este pico agudo se producen las agresiones físicas, psíquicas y/o sexuales de mayor gravedad. En esta instancia la mujer se siente desbordada por la situación y es más factible que pueda denunciarla o buscar ayuda.
Durante la tercera fase, conocida como reconciliación o “luna de miel”, el agresor se muestra arrepentido pero, si bien busca enmendar lo ocurrido por medio de cuidados, regalos y promesas de cambio, no asume la responsabilidad de los actos y culpabiliza a su pareja por haberlo “provocado”. En esta instancia se refuerza la creencia de que se trató únicamente de un incidente aislado, se minimiza el episodio y, en caso de haberse llegado a efectuar una denuncia, suelen desestimarla y desistir de la idea de abandonar a su pareja. Se cierra el proceso de estructuración del ciclo de violencia contra la mujer. La tensión disminuye a sus mínimos niveles.
Si bien estas etapas no tienen una duración fija, hay una tendencia a que los picos agudos de agresión aumenten en frecuencia y gravedad, y que se abrevien los tiempos de la “luna de miel”.
Así las cosas el carácter cíclico de la violencia domestica se puede reconstruir en el caso fundamentalmente a partir de los testimonios del empleador J. S. C., la niñera E. C. I., la propia víctima N. B., las profesionales intervinientes Leticia Locio; Noelia Rizzo; María Inés Lizzi; Patricia Gonzo; María Laura Brisighelli; María Julia Pollón; María Laura Pernice, la oficial inspector Verónica Britos, así como también del mismo victimario R. M. H..
He de coincidir con la valoración del testimonio de la victima N. B. que hace mi colega preopinante en consonancia con la postura del Ministerio Publico Fiscal, atendiendo a las características de la violencia domestica recién señaladas con mas lo explicado por las expertas Brisighelli y Gonzo en materia de retractación en este caso, con mas lo expuesto por las licenciadas Rizzo, Lizzi y Locio.
Así, del modo en que se valora el testimonio de la víctima B., se cumple con la finalidad de desmantelar las situaciones que provocan el sometimiento de esta victima mujer multivulnerable. En esta línea el contenido de igualdad como no sometimiento, para neutralizar/combatir situaciones de desigualdad de tipo estructural explicado por el Dr. Roberto Saba en su exposición en el marco del contenido teórico 2: Revisando el contenido de Igualdad ante la ley. Las convenciones internacionales que se refieren a los derechos de las mujeres del Protocolo de trabajo en talleres sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual p.19.
Así las cosas, si bien adhiero al voto de mi colega preopinante cabe aclarar que con la prueba ya descripta y adquirida en este juicio y valorada desde una perspectiva de género, se acreditan las dos exigencias típicas del tipo penal por el que H. fuera acusado, al sustraer y retener a la víctima B. (concubina y madre de sus dos hijos) para ser golpeada por el (contra su voluntad), lesionándola y obligándola a llamar por teléfono a su empleador manifestándole que estaba descompuesta por lo que no se presentaría a trabajar, cerrando la puerta de ingreso a la vivienda con llave, dejándola tan dolorida que apenas se podía mover no pudiendo dormir en toda la noche (conforme dichos J. S. C., Oficial Verónica Britos). Todo ello con el objetivo final de que vuelva a vivir con el, «…le dice vamos para casa, vas a ver lo que te va a pasar, vas a aprender a portarte bien…» del testimonio de la Oficial Britos de la Comisaría de la Mujer.. La gravedad de una de las lesiones en órgano sanguíneo del abdomen (Bazo) si bien este punto no ha sido controvertido, surgen fundamentalmente del testimonio del médico de policía Dr. Fabio Gabriele y la historia clínica de B. incorporada al juicio por su lectura, y además se traduce en que B. ha tenido que guardar conducta de reposo con controles por mas de un mes, incluso sus hijos menores durante ese proceso quedaron al cuidado de un matrimonio padres de un compañerito del colegio de uno de sus hijos conforme testimonio de la licenciada María Inés Lizzi.
También he de coincidir con los indicadores del tipo subjetivo analizados por mi colega preopinante con mas que la modalidad de todo el suceso indica también el dolo incluyendo “la fachada” al obligarla a excusarse vía telefónicamente con su empleador por no poder concurrir ese día a trabajar. La fachada característica de la violencia domestica puede verse con claridad en el compendio normativo-literario de los Talleres sobre violencia doméstica de la Oficina de la Mujer de la CSJN, en especial esta característica esta muy bien descripta en la Historia 2 “La visita” (ps.23/5).
De acuerdo a toda la prueba adquirida en este juicio, su valoración y fundamentos dados doy por probado que en la localidad de Necochea siendo aproximadamente las 13.40 horas del 12 de mayo de 2016, al salir la Sra. N. E. B. del Colegio Nacional al que concurren sus hijos menores, sito en calle 57 n° … de Necochea, se encontró con su ex pareja, R. M. H. quien le solicitó, que subiera al auto en que circulaba y una vez que hubo logrado ese propósito se dirigió a su domicilio, sito en … N° …, diciéndolo que la llevaba a su casa para pegarle así aprendía a portarse bien, que al llegar a la casa de H. el mismo le manifestó a B. que entrara sin gritar y que de lo contrario la entraría de los pelos; que luego de haber ingresado al domicilio la paseo por toda la casa, a la vez que la golpeaba con golpes de puño y puntapiés en distintas partes del cuerpo, dandole patadas en la zona del abdomen, ocasionándole lesiones que luego fueron calificadas como graves, obligándola a mantener comunicación telefónica con su empleador el Sr. J. S. C. manifestándole que estaba descompuesta por lo que no se presentaría a trabajar, cerrando posteriormente con llave la única puerta que comunicaba con el exterior e impidiéndole salir de ese lugar, ya que la totalidad de la aberturas poseen rejas, hasta que a las 17 horas depuso su actitud, liberándola. Que producto de los golpes recibidos la victima presento trauma cerrado abdominal con rotura esplénica por lesión de órgano sanguíneo.
Con estos aditamentos, adhiero al voto de mi colega preopinante, votando por la AFIRMATIVA por ser ello también mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 106, 210, 371 inc. 1º y 373 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA LUCIANA IRIGOYEN TESTA DIJO:
Voto en idéntico sentido que el juez Juliano adhiriendo a su voto y fundamentos, pero también, adhiero al agregado de fundamentos que realiza la Jueza Giménez, por resultar la suma de ambos mi lógica, sincera y razonada convicción, voto por la AFIRMATIVA (arts. 106, 210, 371 inc. 1º y 373 del C.P.P.)
SEGUNDA: ¿Se encuentra acreditada la participación del procesado en el hecho?
A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
I. Al respecto, y tal como ha quedado votada la cuestión anterior, digo que la participación del señor R. M. H. en el hecho que nos ocupa, ha sido a título de AUTOR, por haber desplegado el nombrado la conducta descripta en el núcleo del tipo penal (artículos 45 y 142 bis, segundo párrafo, apartado b y c, del Código Penal).
II. Paso ahora a analizar la atribuibilidad de la acción típica y antijurídica -acreditada en la cuestión precedente-, haciéndolo en dos tramos.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD por el hecho, entiendo que pudo exigírsele al señor R. M. H. una motivación en la norma de acuerdo a parámetros sociales medios, no hallando ninguna circunstancia especial de conflicto que nos coloque ante la inexigibilidad que le conferirían irresponsabilidad en el caso concreto. Por ello, se lo hace responsable penalmente por su hecho.
Para esta afirmación, remito en este punto a toda la prueba reseñada en la cuestión anterior, la que se da por reproducida.
III. Con relación a la CAPACIDAD DE CULPABILIDAD en sentido estricto, en cuanto juicio de imputación subjetiva por el cual se establece la desaprobación jurídico penal de la relación personal entre el sujeto y su hecho, puedo decir que con toda la prueba analizada, formo convicción suficiente acerca que el señor R. M. H. , al momento de los hechos, era IMPUTABLE. En la misma línea, que tuvo plena conciencia de la ilicitud del hecho que desarrollaba.
El hecho que el señor R. M. H. sea jurídicamente imputable no ha sido controvertido por las partes, pero además, todo el despliegue delictivo realizado denota la plena comprensión y dirección de sus actos. Así, en tanto autor, en el caso, realizó la conducta típica prescripta con plena comprensión del sentido y dirección de sus actos, habiendo podido él mismo, en el caso concreto, de esa especial circunstancia de día, hora y lugar, haberla omitido y dirigir su accionar en otro sentido.
En conclusión, entiendo que la conducta desplegada por R. M. H. le es atribuible en su doble faz de responsabilidad y culpabilidad estricta, por ser un hecho que pudo haber omitido en el caso concreto, y por comprender y dirigir plenamente sus acciones.
A la cuestión planteada, voto por la AFIRMATIVA, por ser ello mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 2 y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA MARIANA GIMENEZ DIJO:
Adhiero al voto del juez Juliano, votando por la AFIRMATIVA, por sus mismos fundamentos, por ser ello también mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 106, 210, 371 inc. 2 y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA LUCIANA IRIGOYEN TESTA DIJO:
Voto en idéntico sentido que el juez Juliano y por sus mismos fundamentos, por la AFIRMATIVA, por ser ello también mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 106, 210, 371 inc. 1º y 373 del C.P.P.)
TERCERA: ¿Existen eximentes?
A LA CUESTION PLANTEADA MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
No encuentro eximentes.
A la cuestión planteada, voto por la NEGATIVA, por ser ello mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 3º y 373 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA MARIANA GIMENEZ DIJO:
Voto en igual sentido que el juez Juliano, por la NEGATIVA, por ser ello mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 3º y 373 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LA JUEZA LUCIANA IRIGOYEN TESTA DIJO:
Voto en igual sentido que el juez Juliano, por la NEGATIVA, por ser ello mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 3º y 373 del C.P.P.).
CUARTA: ¿Se verifican atenuantes?
A LA CUESTION PLANTEADA MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
Computo como circunstancia atenuante la falta de antecedentes y el buen concepto que es dable inferir posee.
Al momento de hacer uso de la última palabra el señor H. expresó sentirse avergonzado y arrepentido de los hechos de violencia contra la víctima. Habré de considerar esta circunstancia como atenuante. Sin embargo no puedo dejar de decir que el verdadero arrepentimiento y expresión de vergüenza debió haber sido expresado a la víctima y no a las juezas y juez.
A la cuestión planteada, voto por la AFIRMATIVA, por ser ello mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 4º y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA MARIANA GIMENEZ DIJO:
Computo como circunstancia atenuante el buen concepto laboral planteado por ambas partes y evidenciado en el testimonio de J. C. V. y en el informe de la licenciada Ruppel incorporado al juicio por su lectura.
Me abstengo de valorar la falta de antecedentes como fuera planteado en virtud de que la victima vivió y padeció violencia domestica durante los 11 años de convivencia con su victimario, episodios que fueron agravándose, así como también el temor a denunciar por temor a represalias, con mas que realizada denuncia por episodios de violencia para con sus hijos y amenazas anterior a estos hechos conforme se desprende de lo informado a fs. 72 e incorporado al juicio por su lectura, el caso termina con dictando de sobreseimiento a H. por prescripción de la acción penal, fijándose audiencia de debate 8 días antes de que se produzca la prescripción de la acción penal profugándose H. 6 días antes, por lo que debiera ser analizada la responsabilidad funcional habida cuenta la repetición de los episodios de violencia en perjuicio de las mismas victimas. En este sentido la reciente doctrina de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante sentencia del 11/07/2017 en expte. Nº 50.029/11, fuente www.ovd.gov.ar
En relación al arrepentimiento manifestado por H. al finalizar el debate lo valoro en este sentido pero en cuanto a su incidencia en consonancia con lo dictaminado por los peritos Kurz y Balzategui a fs. 309/310vta. tengo en cuenta que será el tiempo el que demostrara el real alcance de sus dichos y la continuidad con el tratamiento psicológico para revertir su violento proceder conforme sugerencia de las peritos psicólogas Pernice y Brisighelli.
Asi lo voto, por la AFIRMATIVA por ser ello también mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 106, 210, 371 inc. 4º y 373 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LA JUEZA LUCIANA IRIGOYEN TESTA DIJO:
A la cuestión planteada, adhiero al voto del juez Juliano votando por la AFIRMATIVA, por sus mismos fundamentos, por ser ello también mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 106, 210, 371 inc. 4º y 373 del C.P.P.)
QUINTA: ¿Concurren agravantes?
A LA CUESTION PLANTEADA MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
En coincidencia con la señor agente fiscal, valoro como circunstancias agravantes la conducta precedente de H. para con la víctima y sus hijos durante los años de convivencia, ello se desprende de los testimonios de la victima y distintos testigos niñera, empleador, profesionales intervinientes, por lo que así se valora.
Voto por la AFIRMATIVA, por ser ello mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 5º y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA MARIANA GIMENEZ DIJO:
A la cuestión planteada, adhiero al voto del juez Juliano votando por la AFIRMATIVA por sus mismos fundamentos, por ser ello también mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 106, 210, 371 inc. 5º y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LA JUEZA LUCIANA IRIGOYEN TESTA DIJO:
A la cuestión planteada, adhiero al voto del juez Juliano votando por la AFIRMATIVA por sus mismos fundamentos, por ser ello también mi lógica, sincera y razonada convicción (arts. 106, 210, 371 inc. 5º y 373 del C.P.P.)
En mérito al resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentemente planteadas y decididas, el Tribunal pronuncia VEREDICTO CONDENATORIO para el señor R. M. H. , respecto del hecho traído a conocimiento de este Tribunal.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los señores Jueces, por ante mí Secretario.
SENTENCIA
Habiendo recaído veredicto CONDENATORIO, y siguiendo el mismo orden de votación, el Tribunal dictó SENTENCIA en base al planteamiento de las cuestiones que siguen (art. 375 C.P.P.):
PRIMERA: ¿Cómo debe calificarse el hecho?
A LA CUESTION PLANTEADA MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
El hecho debe ser calificado como PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA por el cual debe responder R. M. H. en calidad de autor penalmente responsable, previsto y penado por los art. 45 y 142 bis, segundo párrafo, incisos 2 y 3 del Código Penal.
La privación ilegitima de la libertad representa un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, lógicamente contra su voluntad. No siendo necesario que se realicen las tres acciones en forma conjunta, bastando la producción de una sola de ellas para que el delito quede perfeccionado, siempre que se den las demás circunstancias objetivas que el tipo reclama.
En este último sentido, tanto la retención, la sustracción, como la ocultamiento de alguien deben hacerse con una finalidad: la de obligar a la misma víctima o a un tercero a hacer, no hacer, o a tolerar algo contra su voluntad.
Siendo ello así, el delito se configura aún cuando la intención o propósito no se hubiere conseguido. De obtenerse, esa circunstancia funcionará como un agravante de la penalidad en el aspecto del mínimo de la pena conforme se consagra en la propia disposición legal.
En consecuencia el obrar de H. constituye un acto coactivo, que se encuentra subsumido en el tipo penal de la privación ilegal de la libertad agravada prevista por el art. 142 bis del Código Penal.
En consonancia, la sala II del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, ( 16-9-2010,» . C. M y 1. A. V. el TI PCS SA) «La tipicidad del denominado secuestro coactivo se construye sobre dos requisitos, por un lado la restricción de la libertad ejecutada por sustracción, retención u ocultamiento y por el otro, la específica finalidad coactiva; sólo la presencia de las dos exigencias típicas habilita la ub unción en el tipo previsto por el artículo 142 bis del Código Penal.
Es un delito contra la libertad individual en que la finalidad del autor es Ia coacción y el medio para lograrlo es la privación de la libertad de la persona (que puede o no ser la misma que se coacciona), es decir, que se protege además de la libertad física, la libertad de determinación de la persona que debido a su privación de la libertad es además obligada a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. »
Asimismo, se encuentran debidamente acreditadas las gravantes prevista sen el tipo penal. La unión convivencial no ha sido discutida, relación de la que por otra parte, nacieron dos hijos. Respecto de las lesiones sufridas, tampoco discutidas, se encuentran acreditadas con la historia clínica y el médico Fabio Gabriele.
Así lo voto, por ser mi lógica, razonada y sincera convicción (arts. 375 inc. 1º y 373 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA MARIANA GIMENEZ DIJO:
Coincido con mi colega preopinante en que el hecho debe ser calificado como delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido el hecho en la persona de su conviviente (mujer) y haberle causado lesiones graves por el cual debe responder R. M. H. en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 142 bis, segundo párrafo incisos 2 y 3 del C.P.).
Del modo que se ha resuelto por el tribunal, los encuadres legales que subsidiariamente ha planteado la defensa técnica en su alegato no contienen todo el suceso acreditado sino solo partes del mismo (arts. 90 en relación al 92 del C.P. y art. 141 del C.P. en concurso con las lesiones recién citadas).
Además por tratarse de un caso típico de violencia intrafamiliar contra la mujer rigen los arts. 1; 2; 3; 4 incisos a, b, c, d, e, f, g; 6; 7; 8; 9 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer suscripta en Belem do Para incorporada por ley 24632 y arts. 1, 2 y 5 de la CEDAW; leyes nacional 26.485 y provincial 12.569.
Así lo voto, por ser ello mi lógica, razonada y sincera convicción (arts. 375 inc. 1° y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LA JUEZA LUCIANA IRIGOYEN TESTA DIJO:
Voto en idéntico sentido que el juez Juliano, por ser ello mi lógica, razonada y sincera convicción (arts. 375 inc. 1° y 373 del C.P.P.)
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
I. Tal como han quedado resueltas las cuestiones precedentes del veredicto y teniendo especialmente en consideración las atenuantes y agravantes votadas por el Tribunal, en función de la calificación de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA por el cual debe responder R. M. H. en calidad de autor penalmente responsable, previsto y penado por los art. 45 y 142 bis, segundo párrafo, incisos b y c del Código Penal, de acuerdo a la culpabilidad demostrada en su injusto personal propicio se le imponga la PENA DE DIEZ AÑOS PRISION, accesorias legales y costas.
La pena que propicio (el mínimo de la escala penal) se hace en función de las atenuantes y agravantes tenidas en consideración pero, particularmente la escasa cantidad de tiempo que duró la privación de la libertad de la víctima (poco más de tres horas).
Así lo voto por ser ello mi lógica, razonada y sincera convicción (arts. 375 inc. 2º y 373 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA MARIANA GIMENEZ DIJO:
Como se dijo al comienzo del veredicto (cuestión primera) el Ministerio Publico Fiscal acusó a R. M. H. por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido el hecho en la persona de su conviviente (mujer) y haberle causado lesiones graves (arts. 45 y 142 bis, segundo párrafo incisos 2 y 3 del C.P.), solicitando se lo condene a la pena de doce (12) años de prisión y costas.
Ahora bien, en base a los hechos acreditados y en función de las circunstancias atenuantes y agravantes votadas en el veredicto, propongo se imponga a R. M. H., filiado en autos, la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido el hecho en la persona de su conviviente (mujer) y haberle causado lesiones graves. Hechos cometidos el 12/05/2016 en la ciudad de Necochea en perjuicio de la victima mujer, concubina y madre de dos de sus hijos N. B. (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 142 bis, segundo párrafo incisos 2 y 3 del C.P. y arts. 371, 375, 530, 531 y 533 del C.P.P., art. 75 inc. 22 C.N., arts. 1; 2; 3; 4 incisos a, b, c, d, e, f, g; 6; 7; 8; 9 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer suscripta en Belem do Para incorporada por ley 24632 y arts. 1, 2 y 5 de la CEDAW; leyes nacional 26.485 y provincial 12.569).
Además conforme lo indicaran las profesionales en psicología intervinientes en el caso tanto a instancia de la fiscalía la licenciada Brisighelli como de la defensa la licenciada Pernice como condición rigurosa, se sugiere la continuidad de los tratamientos psicológicos tanto de la victima como del victimario, a los fines de lograr continuar sus vidas libres de violencia.
Rigen la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, adoptada por ley 23.179 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem do Pará» suscripta por la República Argentina el 10/6/1994 y adoptada por ley 24.632 mediante las cuales el Estado Argentino se comprometió a brindar a la mujer una protección extra/ reforzada y velar para que vivamos libres de cualquier tipo de violencia y discriminación, generando el incumplimiento de ello por parte del Estado Argentino responsabilidad internacional.
Así lo voto por ser ello mi lógica sincera y razonada convicción (arts. 375 inc. 2 y 373 del C.P.P.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA LUCIANA IRIGOYEN TESTA DIJO:
Voto en idéntico sentido que el juez Juliano, por sus mismos fundamentos, por ser ello también mi lógica, razonada y sincera convicción (arts. 375 inc. 2 y 373 del C.P.P.)
FALLO
Necochea, 26 de septiembre de 2017
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Acuerdo que antecede, se RESUELVE:
I. CONDENAR a R. M. H. de nacionalidad argentino, nacido el 20 de mayo de 1971, en Quequén e hijo R. E. H. y de H. G., de estado civil soltero, DNI …., de ocupación empleado, domiciliado en … Nro. … de Necochea , a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada, hecho cometido en Necochea, el 12 de mayo de 2017 en perjuicio de N. E. B. (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 142 bis, segundo párrafo, incisos b y c del Código Penal y arts. 371, 373, 375, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE y comuníquese a quien corresponda.
M., J. s/privación ilegítima de la libertad, amenazas y lesiones reiteradas, agravadas – Trib. Oral Crim. Fed. Tierra del Fuego – 05/09/2014 – Cita digital IUSJU220515D
020300E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114902