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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACuestión federal simple. Admisibilidad del recurso extraordinario
Se declara la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante del Estado Nacional por la razón de arbitrariedad y se admite el recurso extraordinario interpuesto en cuanto a la cuestión federal simple.
Paraná, 5 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “COMAS, ELIDA BEATRIZ CONTRA E.N. – MRIO. DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 21002799/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 70/79 por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 64/68 que -en prieta síntesis- hace lugar al recurso de apelación deducido, revoca la resolución recurrida y declara el carácter remunerativo y bonificable de la gratificación creada por el Dec. 1897/85, la cual deberá ser incorporada al haber de la actora, debiendo abonarse al mismo las sumas retroactivas adeudadas con más intereses conforme se indica en los considerandos; impone las costas a la demandada vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
A fs. 81/83 vta. la actora contesta el traslado corrido y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 85 vta.
II- a) Que, el letrado apoderado del Estado Nacional, refiere al cumplimiento de los requisitos propios del recurso deducido y afirma que existe cuestión federal suficiente toda vez que se encuentra discutido el alcance e interpretación de normas de carácter federal como son el decreto 1897/85, las leyes 19101 y 19349 y la doctrina sentada por la Corte en los autos “Martínez, Marcelino Hilario”. Alega que la sentencia dictada es arbitraria y fundamenta su posición. Seguidamente, relata los antecedentes de la causa, argumenta en torno al carácter particular del préstamo previsto en el decreto 1897/85, cita doctrina de la CSJN y concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada.
b) Que, la contraria contesta el traslado corrido y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del remedio intentado, con costas.
III- a) Que, el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad o no del recurso extraordinario interpuesto.
b) Que, en cuanto a la arbitrariedad planteada, este Tribunal ha sostenido reiteradamente con fundamento en la abundante jurisprudencia de la C.S.J.N. que “…la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y cabe descartarla cuando no media una decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto; y que el recurso extraordinario no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que estimen tales según las divergencias del apelante con la interpretación de cuestiones que efectuaron los jueces del litigio…” (Fallos 300:92).
Asimismo, se ha dicho que “el pronunciamiento que contiene fundamentos suficientes de hecho, prueba y derecho común y local al margen de su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, si, como sucede en el caso, no media una decisiva carencia de fundamentación” (Fallos 300:300). También, que la Excma. Corte no es una tercera instancia en donde se sometan a estudio los agravios que ya ha tenido el Tribunal de segundo grado en consideración.
c) Que, en cuanto a la cuestión federal interpuesta, cabe destacar que según la tradicional clasificación de Imaz y Rey, las cuestiones federales simples son las que solamente versan sobre la interpretación de la Constitución Nacional, las leyes federales, los tratados con potencias extranjeras, las reglamentaciones y demás normas federales, y los actos federales de las autoridades nacionales.
Se observa que la cuestión planteada refiere a la interpretación y validez de normas y decretos de naturaleza netamente federal, configurándose en la especie, un supuesto de cuestión federal simple, por lo que corresponde admitir el remedio interesado.
“La existencia de cuestión federal referente a la interpretación de las leyes nacionales federales, tratados internacionales de índole federal, y demás normas o actos integrantes del derecho federal ha sido permanentemente reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, de acuerdo con el art. 14 de la ley 48″ (por ejemplo Fallos: 187:93; 193:115; 248:412; 284:417; 296:277; 300:51; 302:1560; 307:1083; 307:1371, etc.), cit. en Guastavino, Elías P. “Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”, t. I, Ed. La Rocca, Bs.As., 1992, p. 429.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por el representante del Estado Nacional por la razón de arbitrariedad.
Admitir el recurso extraordinario interpuesto en cuanto a la cuestión federal simple y, en consecuencia, elevar estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cúmplase.
Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad con lo normado por el Art. 109 del R.J.N.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
Ante mí
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
011812E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104673