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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Requisitos. Admisibilidad. Rechazo. Arbitrariedad. Suspensión del juicio a prueba
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, puesto que la resolución atacada no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Buenos Aires, 15 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 12390/2009/TO1/16/2, caratulada: “BASIMIANI, Rodolfo s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/10 vta. por el abogado defensor de Rodolfo Basimiani, contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 11/22 (Reg. Nro. 146/16.4), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 8/18 por la señora Fiscal General, doctora Stella Maris Scandura, REVOCAR la resolución obrante a fs. 2/6 vta. y RECHAZAR la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de Rodolfo Basimiani, debiéndose remitir las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga con la sustanciación del proceso a su respecto. Sin costas en la instancia (C.P. art. 76 bis, cuarto párrafo, a contrario sensu; C.P.P.N., arts. 470, 530 y 531)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.
En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
Por otra parte, no cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por último, el recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 25/25 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1/10 vta. por el abogado defensor de Rodolfo Basimiani, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13 –LEX 100- ) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
B., R. s/recurso extraordinario – Cám. Fed. Casación Penal – SALA IV – 02/03/2016
007290E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108915