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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACuestión federal simple. Admisibilidad del recurso extraordinario
Se declara la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante del Estado Nacional por la razón de arbitrariedad y se admite el recurso extraordinario interpuesto en cuanto a la cuestión federal simple.
Paraná, 27 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CORONEL, EDGARDO ROMAN – ARELLANO, MARIO DANIEL + DENUNCIANTES CONTRA ESTADO NACIONAL – SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 41000309/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 117/126 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 111/115 que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y admite el deducido por la actora, revocándose la sentencia apelada en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción, que será a partir de los cinco años anteriores al reclamo administrativo de fecha 13/08/2009; impone las costas a la demandada vencida; regula honorarios; y tiene presente la reserva del caso federal.
Que la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y en su mérito condenó al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales de los actores, por el periodo no prescripto reclamado, esto es, cinco años previos a la demanda de autos de fecha 6/5/2011 y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12, todo ello en base al precedente “Zanotti” de la CSJN, y las leyes 23982,25344 y concordantes, con más intereses.
A fs. 134/136 a actora contesta el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 137/vta.
II- a) Que, la impugnante, en forma preliminar, solicita que se declare la cuestión abstracta, atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12, que modificaron la cuestión de autos. Seguidamente, plantea que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado. Argumenta que el fallo adolece de arbitrariedad normativa y que, como tal, contraviene la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Manifiesta que la sentencia viola normas de naturaleza federal, y que se apartó de la jurisprudencia sentada por la CSJN.
b) Que la actora al contestar el recurso extraordinario interpuesto, solicita el rechazo del mismo con costas.
III- a) Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
b) Que, este Tribunal ha sostenido reiteradamente con fundamento en la abundante jurisprudencia de la C.S.J.N. que “…la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y cabe descartarla cuando no media una decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto; y que el recurso extraordinario no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que estimen tales según las divergencias del apelante con la interpretación de cuestiones que efectuaron los jueces del litigio…” (Fallos 300:92).
Asimismo, se ha dicho que “el pronunciamiento que contiene fundamentos suficientes de hecho, prueba y derecho común y local al margen de su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, si, como sucede en el caso, no media una decisiva carencia de fundamentación” (Fallos 300:300). También, que la Excma. Corte no es una tercera instancia en donde se sometan a estudio los agravios que ya ha tenido el Tribunal de segundo grado en consideración.
c) Que, en cuanto a la cuestión federal planteada, cabe destacar que según la tradicional clasificación de Imaz y Rey, las cuestiones federales simples son las que solamente versan sobre la interpretación de la Constitución Nacional, las leyes federales, los tratados con potencias extranjeras, las reglamentaciones y demás normas federales, y los actos federales de las autoridades nacionales.
Se observa que la cuestión planteada refiere a la interpretación y validez de normas y decretos de naturaleza netamente federal, configurándose en la especie, un supuesto de cuestión federal simple, por lo que corresponde admitir el remedio interesado.
“La existencia de cuestión federal referente a la interpretación de las leyes nacionales federales, tratados internacionales de índole federal, y demás normas o actos integrantes del derecho federal ha sido permanentemente reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, de acuerdo con el art. 14 de la ley 48″ (por ejemplo Fallos: 187:93; 193:115; 248:412; 284:417; 296:277; 300:51; 302:1560; 307:1083; 307:1371, etc.), cit. en Guastavino, Elías P.; “Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”, t. I, Ed. La Rocca; Bs.As., 1992; p. 429.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante del Estado Nacional por la razón de arbitrariedad.
Admitir el recurso extraordinario interpuesto en cuanto a la cuestión federal simple y, en consecuencia, disponer la elevación de estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que queda a cargo de la parte recurrente (art. 36 inc. 1 CPCCN).
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cúmplase.
MATEO JOSÉ BUSANICHE
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MI
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
011813E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104674