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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Admisibilidad. Omisión. Cuestión federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, contra la resolución que denegó su excarcelación, habida cuenta de que para la procedencia del recurso promovido se debe fundar en una cuestión federal, circunstancia no acreditada.
Buenos Aires, 6 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nº FBB 12000018/2011/TO1/9/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 151/171 Vta. por la defensa oficial de J. I. S., contra la resolución de esta Sala (Reg. 685/16.1), que por mayoría declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa del nombrado, sin costas (fs. 145/149 vta.).
Que los recursos de casación a los que se alude se interpusieron contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que resolvió: “Desestimar el pedido de cesación de la prisión preventiva y DENEGAR la excarcelación solicitados en favor de J. I. S. (art. 319 del C.P.P.N.)” (cfr. fs. 63/66).
El recurso extraordinario a estudio se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores Ana María Figueroa y Mariano H. Borinsky dijeron:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694; 147:371).
No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119; 297:100; C. 507.XXI).
Por lo tanto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler (fs. 173/173 vta.), consideramos que el recurso extraordinario bajo estudio debe ser declarado inadmisible.
Respecto de la imposición de costas causídicas en la instancia, el doctor Mariano H. Borinsky entiende que corresponde eximirlas, y la doctora Ana María Figueroa considera que corresponde imponerlas a la parte vencida.
El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo:
Sellada que fuere la suerte del recurso extraordinario en estudio, sólo he de dejar a salvo mi opinión en cuanto a que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente, por quien se encuentra legitimado para hacerlo y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además, la resolución impugnada es contraria a los intereses del recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más Alto Tribunal, toda vez que se encuentra en juego el derecho al recurso consagrado en los arts. 14 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H. (conf. CSJN en causas FCR 774/2013/CFC1-CS1 “REMOLCOY, Héctor Miguel”, de fecha 6/08/2015, y FCR 000061/2014/1CS001 “ALMONACID, Gustavo Martín”, de fecha 15/03/16), circunstancia que el recurrente ha relacionado correctamente con las constancias de la causa. Por lo expuesto, oído que fue el señor Fiscal General ante esta instancia, considero que corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, sin costas.
Por ello, en atención al resultado habido de la votación que antecede, el Tribunal -por mayoría- RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 15/171 Vta. por la defensa oficial de J. I. S., contra la resolución de esta Sala (Reg. 685/16.1), sin costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N., 14 y 15 de la Ley 48).
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15), y remítase al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.
ANA MARIA FIGUEROA
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
Craro, Adrián Enrique c/Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seg. y DDHH – Policía Federal s/daños y perjuicios – Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala III – 17/12/2015
008622E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103948