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JURISPRUDENCIADelito de estafa. Falsificación de documento público. Prisión en suspenso
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se concede el recurso de concesión interpuesto contra la resolución que condenó al acusado como autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con falsificación de documento público, en la modalidad de delito continuado, a la pena de dos años de prisión en suspenso.
Comodoro Rivadavia, 16 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente Nº FCR 22000809/2010/TO1, caratulado: “S., F. E. s/ Infracción Ley 23.737”; del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 354/7 la Defensa Particular de F. E. S. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 20 de noviembre de 2015 (fs. 339/52) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-
Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “CONDENANDO a F. E. S., DNI Nº …, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con falsificación de documento público, en la modalidad de delito continuado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, sujeto durante ese plazo a las condiciones establecidas en los inc. 1 y 8 del art. 27 bis del Código Penal, debiendo realizar 150 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución de bien público quedando su determinación y control a cargo de la Sra. Jueza de Ejecución Penal por ese plazo, y bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal; INHABILITACION ABSOLUTA por doble tiempo de la condena, y las costas del juicio (arts. 1, 5, 26, 27, 27bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 77, 172 y 292 del Código Penal y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).”.-
Sostiene como agravios que se produjo una violación al principio de congruencia, que la sentencia fue arbitraria por tener fundamentos contradictorios entre los sufragantes; y que la disparidad de votos de los Magistrados convierte al decisorio final en una resolución nula por no haber adquirido acuerdo unánime ni mayoría.-
Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-
En cuanto a los vicios alegado, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en los arts. 456 inc. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-
También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “Herrera Ulloa” -CIDH- y “Casal” -CSJN- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.-
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia;
RESUELVE:
I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Particular de F. E. S. contra la sentencia definitiva del 20 de noviembre de 2015 (art. 456 incs. 1 y 2 del CPP).-
II.- EMPLAZAR al recurrente en virtud del art. 464 del CPP, para que comparezcan a mantener el recurso incoado ante el Tribunal de Alzada, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieron entrada en aquél.-
III.- INTIMAR a la Fiscalía General en el término de tres días a constituir domicilio ante la Excma. CNCP bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa Alzada (Res. 228/08).-
Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y oportunamente elévese conforme el art. 464 del Código Procesal Penal.-
Nora M. T. Cabrera de Monella
Jueza de Cámara
Pedro José de Diego
Juez de Cámara
Enrique Jorge Guanziroli
Juez de Cámara
Raúl A. F. Totaro
Secretario
006732E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108074