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JURISPRUDENCIAMaltrato de animales. Pena de prisión en suspenso
Se mantiene la condena del encartado por maltrato de animales, al utilizar una yegua embarazada para realizar trabajos de carga de materiales pesados.
En la Ciudad de Córdoba, a los doce días del mes noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de los señores Vocales doctores Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos «HERRERA, Claudio Alberto p.s.a. Infracción a la Ley 14.346, malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley Sarmiento) –Recurso de Casación – » (SAC 723948), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. José María Sagarraga, defensor del imputado Claudio Alberto Herrera, en contra de la sentencia número ciento noventa y cuatro, dictada el veintitrés de diciembre de dos mil catorce por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba. Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1°)¿Se ha aplicado erróneamente en la sentencia dictada el art. 2 inc. 4° de la Ley 14.346?
2°)¿Qué resolución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Aida Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTIÓN
La señora Vocal doctora Aida Tarditti, dijo:
I. Por sentencia número ciento noventa y cuatro, del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación -Sala Unipersonal- de la ciudad de Río Cuarto resolvió -en lo que aquí interesa“I-I:…) Declarar a Claudio Alberto Herrera, ya filiado, autor material y penalmente responsable del delito de maltrato animal, en los términos de los arts. 1° y 2° inc. 4° de la ley 14.346 e imponerle la pena de veinte días de prisión en suspenso y costas(arts. 5, 9, 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y cc. del C. Penal y arts. 412, 550 y 551 y cc. del CPP). III) Imponer a Carlos Alberto Herrera, ya filiado, como reglas de conducta, las que se extenderán por el término de dos años, a) Fijar domicilio y comunicar al Tribunal cualquier cambio del mismo. b) Presentarse dentro del término de quince días ante la Dirección de Promoción y Desarrollo Comunitario a cargo del Patronato de Presos y Liberados (Delegación Río Cuarto) sito en calle Bv. Arturo Illia N° 1256 de esta ciudad para su asistencia y supervisión de las condiciones impuestas (art. 29 de la Ley 24.660). c) Realizar un curso sobre cuidado animal, en institución pública o privada, bajo la modalidad, condiciones y término que el juez de ejecución estime pertinente, todo ello bajo apercibimiento de ley (art. 27 bis del CP)…(f”s. 288 vta.).
II. Contra el decisorio mencionado, el Dr. José María Sagarraga, tempestivamente, articuló el presente recurso de casación, invocando el motivo sustancial de la vía escogida -art. 468 inc. 1 del CPP- (fs. 290).
Luego de realizar una transcripción casi integral de la sentencia recurrida y de formular consideraciones sociológicas, históricas y criminológicas, la defensa se agravia por considerar que su defendido no actuó con el dolo exigido por el tipo penal atribuido –art. 2 inc. 4° de la Ley 14.346-. Así alega que, a raíz de su precaria condición económica y de su nivel socio-cultural, desconocía el real estado físico en que se encontraba la yegua y que debido al mismo no se encontraba en condiciones de trabajar -tirar un carro cargado con arena-. En palabras del propio impugnante, la precaria condición económica de su pupilo procesal permite inferir su imposibilidad de acceder al nivel de conocimiento que requiere el dolo exigido por el tipo penal atribuido, y por lo tanto el sentenciante debió absolverlo. Entiende que suponer lo contrario sería criminalizar la pobreza (fs. 300 vta. y 306).
III.1. De modo liminar, es preciso señalar que, aunque el recurrente invoca el motivo sustancial del art. 468 inc. 1° del C.P., su presentación, en realidad se relaciona con un planteo por el motivo formal, acorde a la hipótesis de casación contenida en el segundo inciso de dicha disposición ritual.
Ello es así por cuanto, el argumento recursivo ensayado por el impugnante se dirige a cuestionar la fundamentación probatoria de la sentencia, pues a su ver no se encuentra acreditado que su defendido haya actuado con el dolo exigido por el tipo penal atribuido –art. 2 inc. 4° de la Ley 14.346-.
Por lo que el reclamo formulado habrá de encauzarse dentro de este segundo supuesto.
2. Adelanto mi opinión en sentido desfavorable a las pretensiones del quejoso, doy razones:
a. En forma liminar, es preciso recordar que esta Sala ha sostenido invariablemente que los aspectos subjetivos dados por ciertos por el tribunal de mérito constituyen una cuestión fáctica (TSJ, Sala Penal, A. nº 135, 16/5/2000, «Tazzioli»; A. nº 416, 26/12/2000, «Ameijeiras»; A. nº 140, 10/4/2001, «García»; A. nº 328, 24/8/2001, «Quiroga»; A. nº 342, 3/9/2001, «Bracamonte»; A. nº 54, 10/3/2003, «Oviedo»; S. n°51, 18/3/10, «Bertoglio o Cáceres»; S. n°279, 20/10/2010, «Vega»; S. n° 456, 25/11/2014, «Rodríguez»; entre otros). Tratándose de aspectos subjetivos, resulta claro que no pueden ser aprehendidos a través de la percepción directa del juzgador, sino quepueden y deben ser derivados a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma parte de la imputación(TSJ, Sala Penal, S. nº 22, 17/04/1998, «Tita»; S. n° 317, 09/12/2009, «Amaya»; S. n° 154, 10/06/2010, «Barrera»; S. n° 279, 20/10/2010, «Vega»; S. n° 456, 25/11/2014, «Rodríguez»; entre muchos otros).
b. El delito de maltrato animal, contemplado en el art. 2 inc. 4° de la Ley 14.346, requiere en el plano subjetivo, que el agente, al emplear el animal en el trabajo, conozca que aquél no se halla en estado físico adecuado para desarrollar la actividad laboral en que se lo utiliza (DESPOUY SANTORO, Pedro E. – RINALDONI, María C.»,Protección Penal a los Animales. Análisis de la ley N° 14.346″, Ed. Lerner, Córdoba, 2013, p. 62).
c. Partiendo de los criterios enunciados precedentemente y del cúmulo probatorio colectado en autos, puede concluirse que es acertada la resolución dictada por el tribunal del juicio. Así, repárese que Herrera venía acusado de infringirle a su yegua, la cual se encontraba en avanzado estado de preñez, malos tratos consistentes en no alimentarla en calidad suficiente, azuzarla para el trabajo, hacerla laborar en jornada excesiva, empleándola en el trabajo cuando no se hallaba en estado adecuado y en el tiro de vehículo que excedieron notoriamente sus fuerzas, provocando que el animal se desplomara en la vía pública (fs. 240).
El a quo luego de analizar cada uno de los supuestos por los que venía acusado Herrera, desechó los correspondientes a los incs. 1°, 2°, 3°, y 5° del art. 2 de la ley 14.346. En el caso de los incs. 2°, 3° y 5° por considerar que carecían totalmente de sustento probatorio, y en relación al inc. 1° porque entendió que la situación social y económica en que se encuentra inmerso el incoado lo llevó a privilegiar la alimentación de su grupo familiar en desmedro de la de los animales –estado de necesidad- (fs. 286/286 vta.).
Ahora bien, en relación al inc. 4°, el sentenciante, concluyó, razonablemente, que se encuentra acreditado que Herrera «empleó a la yegua en el trabajo cuando no se hallaba en estado adecuado».
Para arribar a dicha conclusión, tomó en consideración:
*Que el acusado conoce de caballos. En efecto, él mismo reconoció haberse criado en una familia que siempre trabajó en los carros –su padre lo hizo durante más de treinta años y él hace lo propio hace más de doce años- (fs. 98).
*Que Herrera sabía del estado de preñez de la yegua, lo cual fue manifestado por el propio imputado a la Cabo Borgarello (fs. 74). No obstante ello, dicho estado era evidente, debido a lo avanzado del mismo -8 meses de gestación-. Así, no sólo los veterinarios intervinientes hicieron referencia a la gravidez del animal, sino que Hugo Mario Miranda –testigo del hecho- y la uniformada Borgarello –ambos sin conocimientos específicos en el tema- se percataron de dicha circunstancia (fs. 08/09 vta., 48/48vta., 74 vta.).
*A ello debemos sumar que el animal se encontraba en mal estado general, el cual también era notorio a simple vista. Ello surge del testimonio del policía veterinario Olmedo –a simple vista no estaba en buenas condiciones físicas, mal estado general, sudado- (fs. 08 y 76/77). Asimismo, el médico veterinario Mouguelar refirió que se trataba de una yegua en avanzado estado de preñez, la cual presentaba signos de sobreexigencia de trabajo -elevada frecuencia respiratoria, cardíaca y temperatura corporal, orinaba sangre-, que provocaron un estado de agotamiento a tal punto de desplomarse en la vía pública. Además presentaba sus masas musculares contracturadas, duras y calientes, y en algunos lugares doloridas; a la vez que mostraba lesiones en el abdomen y en sus miembros posteriores a causa de los arneses de tiro, y tenía sus vasos en mal estado –deformados-, causando una locomoción defectuosa y con dificultad (fs. 09). Por su parte, la Cabo Borgarello expresó que el animal se encontraba delicado, es decir, estaba muy agitado, transpirado y tenía la boca seca (fs. 74 vta.).
*Otro dato a tener en cuenta es que del testimonio de Juan Pablo Olmedo, se desprende que una yegua después de los tres o cuatro meses de preñez ya no debería trabajar y que el requerimiento alimentario en dicho estado –que dura once meses- es mayor (fs. 282 vta.).
*Además del conocimiento específico que Herrera tiene sobre caballos -él mismo manifestó «son ellos los que le dan de comer y siempre trabajo en los carros»-, no se puede obviar que es una persona medianamente instruida –ha finalizado los estudios primarios-, por lo cual, aunque pertenece a un entorno vulnerable por la pobreza, no le asiste razón a la defensa cuando alega que carecía de nociones básicas para acceder al nivel de conocimiento que requiere el dolo.
En efecto, el imputado a pesar de contar con otras posibilidades concretas de continuar con su economía de subsistencia –utilizar otros caballos que tenía o pedir prestado uno, tal como hizo luego de que el animal le fuera secuestrado-, empleó a la yegua en la más exigente de las tareas –traslado de arena recién extraída del río-, conociendo su estado de preñez y deficiente alimentación.
En virtud de lo expuesto, considero que se encuentra acreditado el elemento subjetivo exigido por el ilícito atribuido, como así también la existencia del hecho y la participación que en él le cupo al prevenido Herrera (fs. 287).
Así voto.
El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, dijo:
La señora Vocal preopinante, da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido. La señora Vocal doctora María Marta Cáceres de Bollati, dijo:
Estimo correcta la solución que da la señora Vocal Dra. Aida Tarditti, por lo que, adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN:
La señora Vocal doctora Aida Tarditti, dijo:
En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. José María Sagarraga, en su carácter de defensor del imputado Claudio Alberto Herrera, con costas (arts. 550 y 551, CPP).
Así voto.
El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, dijo :
La señora Vocal preopinante, Dra. Aida Tarditti, da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido.
La señora Vocal doctora María Marta Cáceres de Bollati, dijo:
Estimo correcta la solución que da la señora Vocal del primer voto, por lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.
En este estado, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Penal;
RESUELVE: Rechazar el recurso de casación deducido por el Dr. José María Sagarraga, en su carácter de defensor del imputado Claudio Alberto Herrera. Con costas (art. 550/551 del C.P.P.).
Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación que se dio por la señora Presidente en la Sala de Audiencias, firman ésta y los señores Vocales de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, todo por ante mí de lo que doy fe.
TARDITTI, Aida Lucia Teresa
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
LOPEZ PEÑA, Sebastián Cruz
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CACERES de BOLLATI, María Marta
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SOSA LANZA CASTELLI, Luis María
SECRETARIO GENERAL DEL T.S.J
Ley 14346 – BO: 05/11/1954
F. c/S. R. M. R. s/maltrato y crueldad animal – Sup. Corte Just. Mendoza – 20/04/2015
Biglia, Gerardo W., La persona humana, los sujetos de derecho y los animales (no humanos). La protección de los intereses de todos , Erreius on line, Marzo 2015
004329E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99885