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JURISPRUDENCIAFalsificación de documento público. DNI extranjero. Error material en acta de procedimiento
Se revoca la resolución que procesó a la imputada en orden al delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en el entendimiento de que el procedimiento que diera formación a la causa tiene su origen en un error material por parte del agente de la Dirección Nacional de Migraciones, llevado a cabo en el aeropuerto internacional de Ezeiza.
La Plata, 5 de mayo de 2015.-
VISTO: Este expediente N° 443/2012/CA1 (Reg. Int. N° 6812), caratulado: “R. O., P. S/ pta. inf. art. 292 y 296 del C.P.», procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría N° 4, de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. Lía Hortensia Rivera de Del Prado, contra la resolución que dispuso el procesamiento de la Sra. P. R. O., por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal (ver fs. 274/277 y 279/281, respectivamente).
II. La presente causa se formó, en virtud del procedimiento llevado a cabo por la Unidad Operacional Ministro Pistarini de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el 11 de septiembre de 2008, en momentos del embarque de pasajeros del vuelo PZ702 con destino a la ciudad de Cochabamba de la República de Bolivia, ante la presentación por parte de la Señora P. R. O. del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros N° … perteneciente al expediente migratorio Nº … Al ser verificado dicho documento por el inspector migratorio, se constató que con el número de expediente de admisión para extranjeros, figuraban registros migratorios a nombre de M. A. E. P., de nacionalidad peruana. Ante dicha situación, el personal de Seguridad Aeroportuario detuvo a la Señora Ortuño e incautó sus documentos de identidad.
III. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, el juez Carlos Alberto Ferreiro Pella ordenó, a fs. 29, recibirle declaración indagatoria a la Señora Ortuño.
Al presentarse en la sede del juzgado, P. R. O. manifestó que “llego al país por primera vez en 1985 desde Cochabamba en la República de Bolivia. Que, al tomar conocimiento de la existencia de una amnistía migratoria, se hizo presente en la Dirección Nacional de Migraciones. En esa oportunidad, mientras realizaba la cola de espera para la realización del trámite migratorio, una persona de nombre “Willy Delgadino”, perteneciente a la dependencia migratoria, les propuso a un grupo de ciudadanos extranjeros que le dejaran la documentación y que regresaran en cuarenta y cinco días. Pasado el tiempo estipulado, regresó solicitando la presencia de D., quien le entregó la documentación. Que, a partir de ese momento ha viajado a su país de origen en varias oportunidades, sin recibir ningún tipo de advertencia en cuanto a su documentación.”
Posteriormente, el a quo, solicitó a la División Criminalística de la Seguridad Aeroportuaria amplio estudio pericial sobre el Documento Nacional de Identidad para extranjeros N° … y la Cédula de Identidad de la República de Bolivia N° … Además ordenó una serie de medidas (ver fs. 51).
Por consiguiente, el juez Carlos Alberto Ferreira Pella dio, a fs. 62, intervención al Fiscal Federal, conforme lo normado en el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación.
La representante del Ministerio Publico Fiscal, Dra. Elizabeth Karina López, formuló, a fs. 63, el correspondiente requerimiento de instrucción y solicitó al juez que le reciba declaración testimonial a los testigos intervinientes en el acta de procedimientos.
A fs. 74, el Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas informó que el D.N.I. para extranjeros N° … fue otorgado a la Señora P. R. O. en el marco del Decreto 1033/92 Expediente Dirección Nacional de Migraciones N° …
A fs. 83/84, se encuentran las declaraciones testimoniales de V. S. D. y R. E. B., quienes ratificaron el acta de procedimientos.
A fs. 94/104, el Consulado General de Bolivia en Buenos Aires informó que en el Archivo Central de la Dirección de Identificación Personal de la Policía Nacional de Bolivia consta que la Cédula de Identidad N° …, expedida en Cochabamba, corresponde a la Sra. P. R. O..
Por otra parte, de los resultados de los estudios periciales solicitados se desprende que la Cédula de Identidad de la República de Bolivia N° … no presentaba anomalías, y que la firma atribuida a la Señora Ortuño obrante en el Documento Nacional de Identidad N° …, al ser cotejado con la firma del Formulario Nº 1 perteneciente al Registro Nacional de las Personas también a su nombre, poseían coincidencias morfológicas entre si (ver fs 167/169 y 204/207, respectivamente).
IV. Continuando con la investigación, el juez interviniente ordenó, a fs. 224, a la División Scopometría de la Policía Federal Argentina que establecieran si la firma y el sello que obraban en el Documento Nacional de Identidad N° …, atribuidos a la ex agente M. C. C. del Departamento Admisión de la Dirección Nacional de Migraciones, eran auténticos.
Para ello, y ante el desconocimiento del paradero de la Señora C., los instrumentos de cotejo utilizados fueron los registros pertenecientes a la Dirección Nacional de Migraciones.
Los resultados de dichos estudios arribaron a la conclusión de que la firma obrante en el D.N.I. para extranjeros N° … no correspondía al patrimonio grafico de M. C. C., y que el estampado de sello atribuido a la ex agente de la Dirección Nacional De Migraciones no concierne con las estampas plasmadas en los archivos de dicha dependencia (ver fs. 229/233).
Con el cuadro probatorio obtenido hasta aquí, el juez Carlos Alberto Ferreiro Pella solicitó, a fs. 234, a la División Criminalística de Prefectura Naval Argentina la realización de amplio estudio pericial sobre el D.N.I. para extranjeros N° … y la Cédula de Identidad de Bolivia N° …
A fs. 237/249, la Prefectura Naval Argentina informó que la fotografía del D.N.I. presentaba un leve distanciamiento hacia la izquierda que pudo ocurrir por el uso de tal documento, que dicha fotografía se correspondía con la perteneciente a la Cédula de Identidad de Bolivia y que la impresión dactilar pertenecía a la Señora P. R. O.
V. En base a los elementos reseñados sucintamente hasta aquí, el juez de grado resolvió, a fs. 274/277, disponer el procesamiento de P. R. O., por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y reprimido por el art. 292 segundo párrafo del Código Penal.
VI. Contra la mencionada resolución, la señora Defensora Oficial “Ad-Hoc”, Dra. Lía Hortensia Rivera de Del Prado, interpuso, a fs. 279/281, recurso de apelación.
Sus agravios se centran en la consideración de que las tareas investigativas llevadas a cabo en autos surgen de un ostensible error por parte de la prevención y de la instrucción judicial.
En otro orden de ideas, se agravia por entender que el elemento probatorio, relativo a la firma y sello de la ex Agente del Departamento de Admisión de la Dirección Nacional de Migraciones, M. C. C., no tiene entidad suficiente para sustentar la decisión en crisis.
Ello por cuanto, los instrumentos indubitados utilizados como cotejo fueron los archivados en la División Scopometría de la Policía Federal, desconociéndose la fecha, lugar y condiciones de procedencia.
VII. Ahora bien, luego de analizar detenidamente las circunstancias del caso bajo examen, advierto que el procedimiento que diera formación a la presente causa tiene su origen en un error material por parte del agente de la Dirección Nacional de Migraciones, tal como señala la defensa de P. R. O.
En efecto, los fundamentos expuestos por la Policía de Seguridad Aeroportuaria para detener a la reprochada, por la adulteración del Documento Nacional de Identidad para extranjeros, se basan en la atribución de datos de radicación migratorios pertenecientes a otra persona en el Expediente Migratorio Nª … Sin embargo, el documento incautado a la Señora P. R. O. corresponde al Expediente Migratorio N° …
Cabe destacar que, tal como informó el Registro Nacional de las Personas, a fs. 74, al Expediente Migratorio Nº … se corresponde al Documento Nacional de Identidad para extranjeros Nº … a nombre de P. R. O.
Por lo tanto, no es posible convalidar el acta de procedimientos cuando esta tiene su origen en un evidente error material de la prevención al momento de verificar los antecedentes migratorios de la Señora O., admitir tales pruebas importaría desconocer la función ejemplar que tiene para la comunidad los actos estatales.
Sobre este tema, cabe tener presente que, como plantea Alejandro D. Carrio(1), el valor “justicia” se ve seriamente resentido si quienes tienen como función aplicar e interpretar la ley -los jueces- basan un juicio de reproche penal obtenido mediante la comisión de un injusto. De tal manera, no sólo resultan inadmisibles en contra de los titulares de garantías constitucionales las pruebas obtenidas del procedimiento inicial sino además todas aquellas otras evidencias que son fruto del error originario.
En orden a las consideraciones expuestas, debe declararse la nulidad del acta de fs. 1/3 y de todo lo actuado en consecuencia, revocarse la resolución apelada dictándose el sobreseimiento de P. R. O.
Así lo voto.-
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
1) REVOCAR la resolución apelada;
2) DICTAR el sobreseimiento de P. R. O.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
César Álvarez
Leopoldo Héctor Schiffrin
Ante mí:Ana Miriam Russo – Secretaria de Cámara
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DRA. OLGA A. CALITRI NO SUSCRIBE LA PRESENTE POR ENCONTRARSE EN USO D E LICENCIA ( ART. 109 RJN)
Ana Miriam Russo – Secretaria de Cámara
Varig SA (Viacao Aérea Río-Grandense) c/Disp. (DNM) 26457/2004 (Expte. 510456/01) – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala V – 15/07/2010
Notas:
(1) Alejandro D. Carrio, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, EDITORIAL Hammulabi. 3ta Edición, Año1994, Pág 162 y ss.
002265E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103018