Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADemanda admitida parcialmente. Regulación de honorarios. Pautas
En el marco de un juicio ordinario en el que la demanda solo fue admitida parcialmente se resuelve que corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta, en forma prudencial, la trascendencia económica del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, como así también las labores profesionales de acuerdo a su calidad, eficacia y extensión.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Respecto al monto tomado como base a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes, puede observarse que en las presentes actuaciones se trata de un supuesto en que la demanda es admitida solo parcialmente.-
En efecto, debe estimarse que para dirimir este punto cabe adoptar el criterio de regulación que se sigue de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
En una primera etapa la CSJN estableció que en supuestos como el de la especie, debía tenerse en cuenta tanto el monto por el que prospera la pretensión como aquel por el que fue rechazada (Fallos: 312-291, «Compañía Introductora de Buenos Aires c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ daños y perjuicios», 9/3/89). En tales casos, correspondería que al letrado de la demandada se le regulen sus honorarios como vencedor sobre el monto rechazado y como vencido sobre el que disponga pagar la sentencia y viceversa para los letrados de la actora.-
Sin embargo, dicha doctrina, posteriormente, varió en los autos «Hacendados de La Pampa SA c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios» -22.9.92, Fallos 315:2127-, luego ratificado en autos «H.E.M.A.R.S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad» del 27.1.094, LL t.1995-E, p. 95, en los cuales se estableció que el monto del proceso a los fines regulatorios está constituido, cuando progresa la demanda, por el monto de la condena (se seguiría así el texto del art. 6º inc. a y c de la ley 21.839), modificándose así, el precedente ut supra indicado.-
En este contexto de situación, con base en ese criterio, esta Sala merituará los emolumentos de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta, además, en forma prudencial, la trascendencia económica del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, como así también las labores profesionales de acuerdo a su calidad, eficacia y extensión.-
Sobre tales bases, se reducen a …, a …, a …, a … y a … pesos los honorarios regulados a fs. 887 a favor del doctor Iván Argerich, del perito contador Alejandro Martín Navas, del perito arquitecto José Andrés Amado, de la perito calígrafo Griselda del Carmen Boric y de la perito contadora Ana María Mazzeo, respectivamente; de otro lado, se elevan a … pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor del doctor Pablo Alejandro Axenfeld; y, estando apelados sólo por altos, se confirman en … pesos los emolumentos establecidos en la mentada foja a favor de la mediadora Karina Vanesa Pérez, respectivamente.-
Respecto a la incidencia resuelta a fs. 785, se elevan a … pesos los estipendios fijados a fs. 887 a favor del doctor Pablo Alejandro Axenfeld (siempre cnfr. arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; art. 3 Dcto. Ley 16638/57 modif. por ley 24432; arts. 29 y 30 Ley 20243, modif. por ley 24432; anexo III, art. 1, inc. e, del Decr. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
ISABEL MIGUEZ
MARÍA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
005603E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107283