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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios profesionales. Regulación. Pautas. Proporcionalidad
Se revoca parcialmente el auto regulatorio de honorarios en virtud de las pautas fijadas por el art. 4 inc. B, ley 6767.
Rosario,07.03.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados «CAMACHO, Rubén c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», expte. N° 1614/04, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 3337 luce el Auto Nro. 1144 de fecha 22.06.2015, por el se regularon los honorarios profesionales del Dr. Jorge Enrique Lopez Mirosevich, por su actuación en autos en la suma de $ 1.620.- o su equivalente a 1,79 unidades jus.
Interpuesto recurso de revocatoria por el beneficiario de dichos honorarios contra el decisorio citado -fs. 338 ss., el mismo fue rechazado a través del Auto Nro. 1858, de fecha 22.09.2015, que luce a fs. 346 y ss.
2. En lo que ahora es de interés, a fs. 348 y ss. el Dr. Lopez Mirosevich articula recurso de revocatoria ante el Tribunal pleno contra la mencionada Resolución.
Aduce que la regulación de honorarios es especie distinta a la imposición de costas, y ésta no impide que se realice la primera. Alega que del detalle de sus intervenciones surgen 12 actos procesales, por lo que mal puede hablarse de actuación aislada. Explica que los actos realizados por el mismo perfeccionaron el proceso en orden a determinar los montos a ejecutar tanto por capital como por intereses y honorarios. Reitera que su actuación no puede considerarse aislada, surgiendo de las constancias del proceso la importancia cualitativa de su actuación.
3. Corrido el pertinente traslado (fs. 352), a fs. 354 luce glosada la cédula de notificación remitida al apoderado de la demandada Provincia de Santa Fe, quien no se expide al respecto.
A fs. 353 se produce la vista a Caja Forense.
4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. De una atenta lectura del escrito recursivo de fs. 348 y ss., surge que el eje argumentativo del Dr. Lopez Mirosevich al fundar su impugnación, se cierra en la distinción que a su criterio debe formularse entre el derecho a la regulación de honorarios, y la legitimación pasiva para su ejecución atendiendo al régimen de condena en costas.
Se anticipa que han de admitirse los agravios del impugnante en ese sentido.
Sentado ello, reeditando lo acontecido en autos, surge que la actuación desplegada por el Dr. Lopez Mirossevich consiste en: comparendo -fs. 249, practica planilla -fs. 249, solicita regulación de honorarios -fs. 250, revocatoria simple contra dicho auto regulatorio -fs. 252 vta., revocatoria ante el pleno -fs. 277, practica planilla -fs. 286. practica planilla -fs. 287, contesta impugnación de planilla -fs. 297, contesta y practica nueva planilla -fs. 299, contesta traslado -fs. 306, solicita se apruebe planilla -fs. 308, y manifiesta -fs. 322.
Respecto a los actos procesales desplegados a fs. 250, 252 y 277, los mismos no devengan honorarios -art. 28 inc. f ley 6767.
En lo demás, aduce el impugnante a los fines de solicitar la elevación de sus emolumentos que, su labor completó y perfeccionó el proceso en orden a determinar los montos a ejecutar. En dicha línea de pensamiento, el único acto procesal ulterior a la sentencia que podría preparar la ejecución de los rubros adeudados es la formulación de la planilla, extremo del cual incluso puede prescindirse si la sentencia contiene condena de rubros fácilmente liquidables.
A más abundar, en el caso, al promover la instancia ejecutiva de Apremio el recurrente prescinde de la planilla practicada en los principales, explicando que surge de la sentencia dictada en los autos principales caratulados «Camacho Ramón c/ Municipalidad de Rosario y otros s/ Daños y Perjuicios», expte. N° 1614/04 que la demandada Dirección Provincial de Vialidad fue condenada a pagar cierta suma de dinero, que se se integra con el capital e interese y las costas del juicio (honorarios, aportes y gastos) «(…) fácilmente determinable por simples operaciones aritméticas» -cf. fs. 4 vta. autos «CAMACHO, Ramón y Otros c/ Dirección de Vialidad de Santa Fe s/ Apremio», Expte. N° 2182/12-.
De lo que es dable colegir que, aún cuando su actuación se traduzca en varios actos procesales -en virtud de ser impugnada la planilla practicada por el mismo-, el único acto idóneo ulterior al dictado de la sentencia era la formulación de la planilla -de la cual finalmente se prescinde en la etapa ejecutiva-, labor que no escapa de la calificación normativa arancelaria como actuación aislada.
Por lo demás, la incidencia provocada por la impugnación de planilla sustanciada en autos, y resuelta mediante auto Nro. 1887 del 03.09.2012 -fs. 311 y ss., efectivamente ha generado derecho a honorarios -tal y como lo indica el impugnante con indiferencia de quién resulte condenado en costas-, por lo que se admite el agravio del recurrente en el punto. Atendiendo a las diferencias entre las planillas practicadas y los rubros en definitiva admitidos, se han de regular los honorarios del Dr. Jorge Enrique Lopez Mirosevich por dicha incidencia en la suma de $ 904,16 (o su equivalente a 1 jus) -art. 15 y 16 ley 6767-.
Finalmente, es dable señalar que este Tribunal ha tenido en cuenta lo preceptuado por el art. 4, inc. b, ley 6.767.
Esta normativa consagra a favor del juzgador un principio general del Derecho que refiere a la proporcionalidad en materia de honorarios profesionales, que no se circunscribe a aplicar objetivamente los máximos y mínimos de la escala ni otros montos especificados en la norma arancelaria, sino a adecuar el honorario a la labor profesional cumplida por los operadores del servicio profesional, tendente a fijar un honorario justo, razonable y equitativo.
Específicamente se merituó, a la luz de los principios que regulan el régimen arancelario, contemplar la adecuada retribución del trabajo profesional desarrollado, ateniéndose no sólo a los meros aspectos cuantitativos, sino también considerando las pautas objetivas y subjetivas previstas en la ley 6.767, con el fin de asegurar la percepción de un emolumento acorde a la tarea desplegada.
Entiende este Tribunal en Pleno que en autos, las circunstancias del caso indican como acertado, justo y equitativo, asumir también una perspectiva subjetiva que relacione el éxito obtenido, y la tarea efectivamente cumplida por la profesional interviniente.
Por ello, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, integrado, RESUELVE: I) Admitir parcialmente la revocatoria al Pleno articulada por el Dr. Lopez Mirosevich a fs. 348 y ss. contra el auto Nro. 1858 de fecha 22.09.2015 -fs. 346 y ss. II) Revocar parcialmente el punto I) del auto Nro. 1144 del 22.06.2015 -fs. 337, quedando el mismo establecido en la siguiente forma: «RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. LOPEZ JORGE MIROSEVICH: por su actuación de fs. 249, 286, 287 y 322 en la suma de $ 1.620.-; 1.79 unidades jus), y por su actuación en la incidencia resuelta mediante auto Nro. 1887 del 03.09.2012 -fs. 311 y ss., la suma de 904,16 (1 unidad jus)». III) Notifíquese a Caja Forense. IV) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
BENTOLILA CINGOLANI ANTELO
CESCATO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010513E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106206