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JURISPRUDENCIACOMPETENCIA. Declaración de incompetencia. Efectos. HONORARIOS PROFESIONALES. Regulación. Pautas
A la luz de los principios que regulan el régimen arancelario, se debe contemplar la adecuada retribución del trabajo profesional desarrollado, ateniéndose no solo a los meros aspectos cuantitativos, sino también considerando las pautas objetivas y subjetivas previstas en el ordenamiento arancelario, con el fin de asegurar la percepción de un emolumento acorde a la tarea desplegada.
Rosario, 01.12.15
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “La Segunda ART SA c. TEDESCO, Ángel E. s. Demanda de recupero”, Expte. Nro. 4332/2013, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 602 obra el Auto Nro. 1744, de fecha 09.09.2015, por el cual se regularon los honorarios profesionales del Dr. Diego Fernando Rossi en la suma de $ … (.. unidades jus).
2. En lo que ahora es de interés, a fs. 604 y vta., el beneficiario de los honorarios interpuso recurso de revocatoria contra el mencionado decisorio.
Entiende que la base regulatoria se encuentra representada por la suma de $ … ($ …, más la ampliación de fs. 585 de $ …, más los intereses devengados).
Aduce que corresponde regular al 70 % de la escala, en tanto la excepción dilatoria interpuesta concluyó el proceso.
3. Corrido el pertinente traslado (fs. 605), a fs. 606 y vta. responde la actora, solicitando el rechazo del recurso interpuesto.
Manifiesta que la suma demandada constituye una estimación provisoria.
Agrega que resulta de aplicación al caso el art. 7, inc. 3°, ley arancelaria, que ordena la escala del 30 % para las excepciones dilatorias, lo cual también encuentra apoyatura en el art. 16 del citado ordenamiento.
4. Corrida vista a Caja Forense, la misma es evacuada a fs. 608 y ss., solicitando se provea favorablemente el recurso intentado por el beneficiario de los honorarios.
Expone análogos argumentos a los vertidos en la pieza recursiva originaria.
5. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. En un primer orden de ideas, debe destacarse que no surge del ordenamiento adjetivo el destino que ha de darse a las actuaciones con posterioridad a la declaración de incompetencia promovida por la vía declinatoria.
Sin embargo, al respecto se ha dicho que «los principios de lógica y economía procesal indican que debiendo radicar la causa ante un juez de la misma provincia, nada obsta a que se remitan los autos (…). En cambio, si el juez competente ejerce en otra provincia, donde rigen otras normas procesales, donde deben tributarse otras tasas, etc., parece razonable que las actuaciones en las cuales se declaró la incompetencia deban archivarse (…). De consiguiente, habrá que proponer ex novo la demanda ante el juez competente (…)»(ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Comentarios al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Rosario, Centro de Estudios Procesales, 1978, tomo I, pág. 174). Tal es la posición seguida desde representativa doctrina (PODETTI, José Ramiro, Tratado de la competencia, Buenos Aires, Ediar, 1954, pág. 324) y múltiples antecedentes jurisprudenciales (CCC Ros., Sala III, 13.08.1951; CCCSFe, Sala II, 14.03.1963, en J 24143; CCCRos., Sala I, 12.07.1955, en J 7255).
En los presentes se ha decidido la incompetencia de este Tribunal, indicándose que eventualmente correspondería el entendimiento a órganos jurisdiccionales situados fuera de la Provincia de Santa Fe (cf. Auto Nro. 1252, de fecha 02.07.2015, a fs. 593 y ss.), por lo que no cabe sino entender que el presente pleito ha concluido, debiéndose en todo caso promover nueva demanda ante el Tribunal que se estime competente.
2. Sentado lo antedicho, de las constancias de la causa surge que en fecha 27.11.2013 (cf. foja 0) se articuló demanda por la suma de $ … (fs. 189). Con posterioridad se amplió la pretensión por la suma de $ … (fs. 585), lo que totalizó la suma de $ …
Ha de puntualizarse que, aunque la actora califica dicho monto como «provisorio» (fs. 606), no es menos cierto que se trata de deudas de dinero, toda vez que pretende el recupero de sumas que afirma obladas y respecto de las que acompaña documentación que entiende respaldatoria.
Aplicando a dicho importe los intereses devengados desde la fecha de promoción de la demanda y hasta el auto regulatorio atacado, se arriba a una base regulatoria de $ … (Agenda Económica Nro. 244, pág. 15), lo que determina un honorario de entre $ … (… unidades jus) y $ … (… unidades jus).
Reduciendo la escala al 70 % (art. 7, inc. 2°, Ley Nro. 6.767), en función de lo expresado en el punto 1 de los presentes considerandos, se arriba a una expectativa de honorario de entre $ … y $ …
3. Sin embargo, resta considerar que el art. 4, inc. b, Ley Nro. 6.767, consagra a favor del juzgador un principio general del Derecho que refiere a la proporcionalidad en materia de honorarios profesionales, que no se circunscribe a aplicar objetivamente los máximos y mínimos de la escala ni otros montos especificados en la norma arancelaria, sino a adecuar el honorario a la labor profesional cumplida por los operadores del servicio profesional, tendente a fijar un honorario justo, razonable y equitativo. Así, a la luz de los principios que regulan el régimen arancelario, se debe contemplar la adecuada retribución del trabajo profesional desarrollado, ateniéndose no sólo a los meros aspectos cuantitativos, sino también considerando las pautas objetivas y subjetivas previstas en el ordenamiento arancelario, con el fin de asegurar la percepción de un emolumento acorde a la tarea desplegada.
En autos, las circunstancias del caso indican como acertado, justo y equitativo, asumir también una perspectiva subjetiva que considere la extensión de la labor profesional desplegada (en concreto, el escrito de fs. 214/215), y no la referencia exclusivamente objetiva.
4. Considerando todo ello, entiende el suscripto que asiste razón al recurrente, toda vez que la suma regulada que hoy se cuestiona resulta insuficiente, debiendo ser adecuada a los parámetros establecidos precedentemente.
Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto a fs. 604 y vta. contra el Auto Nro. 1744, de fecha 09.09.2015, que luce a fs. 602, y en consecuencia elevar los honorarios profesionales regulados al Dr. Diego Fernando Rossi a la suma de $ … (… unidades jus). II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
BENTOLILA
CESCATO
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
005781E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107924