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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria- se elevan a 49,47 UMA -que a la fecha de hoy representa la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 118.629)-, los emolumentos correspondientes al doctor L. J. F. A., por su actuación como letrado apoderado de la parte demandada vencedora (ley 27.423: 16, 19, 20, 21, 22, 24, y 29: a y b).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076456E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135747