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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Pautas
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en cuarenta y siete mil quinientos pesos ($47.500) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Rafael Trevisan, en diecinueve mil pesos ($19.000) los del letrado apoderado de la actora, Dr. Santiago Casares, en treinta y tres mil pesos ($33.000) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Mariano Sarmiento y en trece mil pesos ($13.000) los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. María Palma. Asimismo, por la incidencia de la nulidad de la notificación, se confirman en tres mil pesos ($3.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Santiago Casares, en mil quinientos pesos ($1.500) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Mariano Sarmiento, y en cuatrocientos cincuenta pesos ($450) los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. María Palma, todos regulados a fs. 59 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
022160E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110726