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JURISPRUDENCIADetención. Sin orden judicial. Flagrancia. Arma de fuego
Se confirma la validez de la detención de los imputados efectuada por personal policial, toda vez que los motivos que llevaron a los oficiales a aprehender a los apelantes, no fue el hecho que su vehículo estuviera ubicado en doble fila antirreglamentariamente, sino que al acercarse al automóvil los agentes divisaron la empuñadura de un arma de fuego en el interior del rodado que motivó el arresto. Por ende, su accionar fue legítimo y justificado en virtud de su labor de prevención.
Texto Completo:
Buenos Aires, 9 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde tratar el recurso de fs. 14/16 interpuesto por la asistencia técnica de R. O. M. contra el auto de fs. 10/13 que rechazó la nulidad de la detención del nombrado articulada por la parte.
Concurrió a la audiencia el defensor oficial coadyuvante Emiliano Espejo y expuso los agravios. Luego de ello, el tribunal deliberó en los términos del artículo 455 del Código Procesal Penal de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Al momento de efectivizarse la detención de los encausados, los preventores contaban, y así lo expusieron en sus declaraciones de fs. 1/2, 3/4, 6/7 y 11/12 y 159, con elementos que los autorizaba a proceder sin orden judicial en los términos del artículo 284 del digesto ritual. En efecto, mientras se acercaban al automotor detenido en doble fila sobre la colectora de la avenida … con fines de identificación, R. C. se aproximó al vehículo y abrió la puerta trasera derecha. A la distancia, los oficiales lograron divisar en el respaldo del asiento delantero, un objeto similar a la empuñadura de un arma de fuego, habilitándolos a actuar como lo hicieron para prevenir y reprimir la comisión de delitos.
Tal como se advierte, la aprehensión de los imputados no estuvo motivada en el hecho de que el rodado que tripulaban M. y Y. se encontrara detenido irregularmente. Esa circunstancia, por el contrario, ameritó el despliegue de una actividad menos intrusiva pero, antes de llevarla a cabo, se advirtieron indicios que fundamentaron la medida criticada por la defensa.
El recurrente parece agraviarse, asimismo, de la decisión de identificar a los imputados, al sostener que la policía no está facultada para hacerlo en cualquier circunstancia. Más allá de que, como se dijo, el vehículo se ubicaba antirreglamentariamente sobre la colectora de la avenida … (artículos 48, inciso i) y 49, inciso 3), segundo párrafo, de la Ley 24449), obstaculizando la calzada y la fluidez del tránsito, lo cierto es que en el caso no hubo oportunidad de proceder a identificación alguna pues, previo a ello, se divisó la empuñadura de un arma de fuego, circunstancia que modificó el escenario y demandó adecuar la actuación policial, ante el riesgo que supone un elemento de dichas características y la posibilidad cierta de que el rodado se diera a la fuga.
Sentado lo expuesto, la detención de R. O. M. y sus consortes de causa resultó lícita, por cuanto se enmarcó dentro de las facultades de los funcionarios actuantes y respetó las normas legales sin afectar irregularmente garantías constitucionales.
Por ello, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 10/13.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Sirva lo proveído de atenta nota. Se deja constancia que el Dr. Mariano González Palazzo no suscribe por hallarse en uso de licencia y que en su remplazo interviene la Dra. Mirta López González, quien no firma por no haber presenciado la audiencia, al encontrarse realizando otras actividades en la Comisión de Cárceles de esta Cámara.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
ALBERTO SEIJAS
Ante mi:
GISELA MORILLO GUGLIELMI
Secretaria de Cámara
008826E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104141