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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACapital de condena. Intereses. Devengamiento
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que dispuso que el capital de condena devengará intereses desde cada erogación y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general nominal actual a treinta días del Banco Nación.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ Stele, Adrián y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat.
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I) Apelación y agravios.
La parte actora y la demandada y citada en garantía apelaron la sentencia a fs. 268, 272 y 278, con recursos concedidos libremente a fs. 269, 273 y 280 respectivamente.
La demandada desistió de su recurso a fs. 287.
La apelación de la parte actora se declaró desierta a fs. 293.
La citada en garantía presentó sus quejas a fs. 283/5 cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 289/90. Pide se reduzca la tasa de interés.
II) La Solución.
En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
La magistrada de primera instancia dispuso que el capital de condena devengará intereses desde cada erogación y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal actual a treinta días del Banco Nación Argentina.
De esta decisión se agravia la citada en garantía pidiendo su reducción.
Teniendo en cuenta el marco de los agravios formulados, la fecha del accidente de autos (12/04/2011) en base a los fundamentos vertidos en mi voto, en los autos “MONDINO, Silvana Andrea c/ TETTAMANZI, Hernán Diego y otros s/ daños y perjuicios” (R. 524.899) del 14/04/2010, a los que en honor a la brevedad me remito, propongo rechazar los agravios introducidos y confirmar la tasa decidida por la sentenciante.-
III) Costas.
Las costas de esta instancia se imponen a la citada en garantía vencida (art. 68 del CPCCN).
IV) Conclusión
Por todo ello y si mis distinguidos colegas compartieran mi opinión, propicio al Acuerdo: 1) Rechazar los agravios formulados por la aseguradora y confirmar la sentencia en todo lo que fuera materia de apelación y agravio; 2) Imponer las costas de esta instancia a la citada en garantía vencida (art. 68 del CPCCN); 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Así mi voto.-
Los señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María R. Brilla de Serrat, por análogas razones a las aducidas por la señora juez de Cámara doctora Patricia Barbieri, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el acto.
PATRICIA BARBIERI- OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ – ANA MARIA BRILLA DE SERRAT.
Este Acuerdo obra en las páginas n° … n° … del Libro de Acuerdos de la Sala “D”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Buenos Aires, … de agosto de 2016.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Rechazar los agravios formulados por la aseguradora y confirmar la sentencia en todo lo que fuera materia de apelación y agravio; 2) imponer las costas de esta instancia a la citada en garantía vencida; 3) diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ
ANA MARÍA BRILLA DE SERRAT
010600E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106080