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JURISPRUDENCIAEmolumentos. Valoración. Ley 21839
En el marco de una ejecución hipotecaria, se resuelve regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, teniendo en cuenta el interés económicamente comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y la naturaleza del proceso, la complejidad de los asuntos debatidos, y el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015.-
Por haber intervenido como Juez en la anterior instancia, me excuso de intervenir en los presentes actuados en los términos del art. 30 CPCCN.
Fdo. José Benito Fajre.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Téngase presente la excusación formulada.-
Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 828, 831, 833/5 y 854 contra las regulaciones de honorarios de fs. 827/vta.-
A tenor de las quejas vertidas, es de señalar que la regulación de honorarios de los profesionales del derecho en el ámbito de la jurisdicción nacional se encuentra regida por la ley 21.839, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada en autos.- De allí que no proceda apartarse de ella, salvo en supuestos excepcionales en los cuales su aplicación arroje como resultado el monto de una retribución irrisoria.-
Sentado ello, y a efectos de valorar la cuantía de los emolumentos regulados en la anterior instancia, se tendrá en cuenta el interés económicamente comprometido, etapas cumplidas, resultado obtenido y naturaleza del proceso, complejidad de los asuntos debatidos, mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, reducción del art. 40 así como lo previsto por los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.
Bajo tales pautas y por ser reducidos se elevan los honorarios de la Dr. G. J. H. A., letrada apoderada de la parte ejecutante, a la suma de … pesos ($…) por el proceso principal y a la de $ …, $ …, $ … y $ … respectivamente por las incidencias resueltas a fs. 337, 408, 576/77 y 786/9 y por ser equitativa se confirma la regulación de fs. 511.-
Por ser también reducida, se elevan los honorarios del letrado patrocinante del co-ejecutado C. B. a la suma de … pesos ($…), los que incluyen los honorarios por los incidentes resueltos a fs. 337, 408, 511, 576/77, 786/789 que se fijan respectivamente en las siguientes cantidades: $ …, $ …, $ …, $ … y $ ….- Asimismo, y por ser reducidos se elevan a la suma de … pesos ($…) los honorarios fijados a favor del letrado patrocinante de la co-ejecutada G. B.-
En cuanto a los honorarios fijados a favor de los Dres. A. A., ex apoderada de la parte ejecutante y los Dres. L. A., L. A. R., P. G. y V. O., por no ser elevados, se los confirma.-
En cuanto a las actuaciones cumplidas ante esta alzada, que culminaran con el dictado de las resoluciones de fs. 293/4, 454/5, 556 y 602/3, regúlanse los honorarios de la Dra. H. A. en la suma de … pesos, … pesos, … pesos y … pesos por cada una de ellas y los del Dr. B. en la de … pesos, … pesos, … pesos y … pesos, por cada una de ellas (art. 14 del Arancel)
Regístrese, y notifíquese a la ejecutante y a la Dra. H., a la coejecutada G. B., al Dr. T. y al Dr. B. a sus domicilios electrónicos constituidos (cfr. fs. 816, 831, 833 y 854) y los restantes interesados en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo (Acordadas 31/11 y 38/13, CSJN).- Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013) y devuélvanse.
Fdo. Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
Fecha de firma: 04/11/2015
Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLAUDIO MARCELO KIPER, Juez de Cámara
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE,
006550E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107216