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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATenencia de hijos. Emolumentos. Art. 30 de la ley 21839
Se confirman los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante del actor aplicando el art. 30 de la ley 21.839.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
En orden a la apelación deducida contra la regulación de honorarios practicada a fs.43, cabe apuntar que la Sala tiene decidido en forma reiterada, que en supuestos como el de autos sobre tenencia de hijos, resulta de aplicación el art 30 de la ley 21.839, en virtud de lo cual los emolumentos deben fijarse dentro de los parámetros contenidos en el art 6 del arancel en sus incisos b,d,e,f, por carecer en sí misma de contenido patrimonial (conf esta Sala H 225.232 del 10/7/97; íd H 494.651 del 1/11/07; íd H 501.159 del 28/2/08; íd H 519.554 del 6/11/08, id. H.522.773 del 18/12/08 y sus citas, entre muchas otras).-
Al respecto la citada ley, como su complementaria-ley 24.432-, contemplan un conjunto de reglas generales tales como: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Ello así, deberá valorarse la actividad desplegada en el proceso al que corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a lo establecido por los artículos 6, inc. b, c, d, e, f., 39 de la 21.839 y los parámetros establecidos por la ley 24.432 serán la pauta para determinar los emolumentos definitivos.-
En virtud de estas razones, confírmase la regulación de fs. 62 a favor de la letrada patrocinante del actor, Dra. S M.R.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
009234E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104024